El objetivo general “Realizar un estudio jurídico y doctrinario del derecho penal,
procesal y juzgamiento de las y los adolescentes que se encuentren en conflicto con la ley penal?, para su cumplimiento he realizado un análisis jurídico, analítico, crítico y doctrinario para tener un conocimiento de lo que es, su aplicación conforme a la Ley, constitución y los tratados internacionales; y, al efecto conocer las repercusiones que produce el incumplimiento del procedimiento para la investigación de adolescentes que están siendo investigados por un presunto delito penal, es por ello que, para verificar el objetivo propuesto procedí a desarrollar el Capitulo Primero, de la presente investigación en el que pude conocer doctrinariamente y jurídicamente acerca del derecho y tratados internacionales en la investigación y juzgamiento de adolescentes que estén en conflicto con la ley penal, es decir sus generalidades como concepto, origen del derecho penal, el derecho penal constitucional, derecho procesal penal, responsabilidad penal del adolescente en nuestro país, como en la legislación penal juvenil comparada.
Así mismo, pude enfocar en el segundo capítulo de manera jurídica y critica desde el punto de vista constitucional y doctrinaria la inobservancia del procedimiento en la investigación pre procesal, procesal para el juzgamiento de las y los adolescentes que han cometido violación de normas penales, previo el estudio analítico de lo que significa los derechos y garantías respecto el juzgamiento de adolescentes según la constitución y la Ley; un análisis de la justicia especializada en materia de niñez y adolescencia según la Constitución y los tratados internacionales que se ha venido practicando por los operadores de justicia y otros organismos de protección. Que al realizar el estudio de la doctrina de protección integral y sus incidencias, pude determinar que los señores fiscales poseen pocos conocimientos en doctrina de niñez y adolescencia para el juzgamiento e investigación por delitos; pero, que cuentan con las herramientas jurídicas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la Constitución de la República y la Convención de los Derechos del Niño sin que estén siendo aplicadas en debida forma.
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Las atribuciones de los Fiscales están centradas en el Código de Procedimiento Penal Vigente, el Código de la Niñez y en los artículos 175 y 195 la Constitución. Por lo tanto he podido entender que el procedimiento especializado para la investigación del delito y el juzgamiento de los adolescentes que se encuentren involucrados por violación a normas penal, contamos con un amplio contenido de enfoque doctrinarios, contenidos y principios prescritos en la Convención de los Derechos del Niño, las Reglas de Beijín, las 100 reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia, Reglas mínimas para tratamiento de reclusos, Directrices de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad- Reglas de Tokio, Reglas de la Habana, los principios básicos sobre utilización de programas en justicia restitutiva en materia penal, directrices sobre el niño en el sistema de justicia penal (Viena 1997), entre otros instrumentos, y de manera especial, que surte efecto directo en el caso de estudio es nuestra Legislación especializada Vigente.
También se cuenta con la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y la Convención Internacional del Derecho del Niño, razón que si no se cumple, es por falta de formación especializada en los operadores de justicia y otros miembros en protección de derechos de niñez; y como accesorio la falta de recurso humano, el exceso de trabajo y espacios acorde. Por lo expuesto estoy convencido que he logrado cumplir con el objetivo general de mi trabajo de
investigación.
En mi proyecto de investigación jurídico y política criminal, me propuse cumplir con tres objetivos específicos, siendo el primero “conocer las directrices de adoctrinamiento y
políticas de justicia penal que son aplicadas en la investigación pre procesal y procesal por parte de los fiscales penales”. Para poder verificar el objetivo específico propuesto tuve que remitirme primeramente al estudio de la Convención de los Derechos del Niño, Art. 37 de forma sintetizada, los Estados se comprometen a que ningún niño será sometido a tratos inhumanos, no se les impondrá prisión perpetua a los menores de 18 años, ningún niño (adolescente) será privado de su libertad de forma ilegal o arbitraria, sino que será conforme la Ley y de ser el caso por el periodo más corto posible; se tomara en cuenta su edad, estarán separados de los adultos.
Con el presente objetivo he logrado conocer, que en caso que se encuentren privados de libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica, es decir es una prioridad su atención y con un trato preferencial ante una autoridad competente independiente e imparcial y a recibir una decisión en el menor tiempo posible. Es decir me estoy refiriendo que los procesos serán rápidos y sin dilaciones sin violar el debido proceso especializado.
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El Art. 39 ibídem, me hace un enfoque respecto de las medidas apropiadas que tomarán las autoridades para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social. La Convención de los Derechos del Niño en su artículo 40, deja expresado claramente que los Estados reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales, será tratado con dignidad, el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, el principio de legalidad, de inocencia, ser in formado sin demora y directamente. Las causas serán dirimidas sin demora conforme a la ley y que se respetará su vida privada en todas las fases del procedimiento.
Contaran con leyes apropiadas, autoridades e instituciones específicas para los adolescentes que se alegue que han infringido leyes penales, sin perjuicio que se recurrirá a las medidas alternativas por la privación de la libertad. Estos enfoque doctrinarios tienen relevancia en nuestra Constitución de la República y la Ley, sustentada en base a principios prescritos en la CDN y las directrices de la Reglas de Beijín y otras.
Después del estudio y análisis puedo comprender que en base a la investigación he logrado conocer las directrices de doctrina y la política de justicia penal juvenil. Por la importancia de la investigación, esta información la he verificado con las encuestas y las entrevistas, las mismas que me sirvieron de sustento valedero para establecer si los fiscales cuentan con esa formación especial para el ejercicio sus funciones en el campo de la investigación de delitos cometidos por personas entre 12 hasta 18 años de edad, contrastando con la pregunta tres de la encuesta un noventa y cinco por ciento los fiscales no cumplen con los perfiles de una formación especializada con bases doctrinarias y de especialidad.
En la pregunta seis de la entrevista los entrevistados coincidieron en señalar que mantienen una capacitación constante de forma general de todas las materias, pero no de manera exclusiva con mayor dedicación a profundizar los conocimientos en materia de directrices y doctrina del derecho penal juvenil, su trabajo está más centrado con personas adultas y que no son fiscales especializados en aquella materia. Por lo antes expuesto, he podido dar cumplimiento a mi primer objetivo específico de mi trabajo de investigación.
El segundo objetivo específico “Establecer las causas y consecuencias por las cuales
no se viene cumpliendo con el procedimiento procesal y el aseguramiento de las garantías básicas del debido proceso por parte de los fiscales penales y jueces de garantías penales”. El presente objetivo lo he podido verificar a través de las respuestas dadas en las preguntas 6 de la encuesta, en la que los encuestados en un ochenta por ciento han referido que se debe a la falta de personal especializado, inadecuados espacios para el tratamiento de los adolescentes al momento de ser investigados y procesados.
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Existe exceso de carga laboral; sin que, los jueces consideren y ponderen principios doctrinales establecidos en la Constitución y los tratados internacionales, con ciertas excepción de nuevos jueces penales que están tomando en cuenta la personalidad y el tratamiento adecuado desde el principio de la racionabilidad, la lógica y la comprensibilidad al momento de juzgar a un adolescente infractor, en razón que las políticas criminales de estado en materia de rehabilitación social y reinserción de adolescentes en conflicto con la ley penal, aún no han sido efectivas para el mejoramiento de los Centros de Internamientos de Adolescentes infractores en infraestructura y con personal especializado para la atención al interior del centro a favor de los privados de libertad.
Han dejado claro las consecuencias que acarrea el incumplimiento del procedimiento procesal y del aseguramiento de las garantías básicas del debido proceso, como es la nulidad procesal, revictimización de los adolescentes y la desnaturalización del ejercicio de la justicia especializada en materia de adolescentes infractores; criterio que lo contrasto con la pregunta dos, tres, cuatro, cinco y seis de la entrevista, donde aprecio que las causas es por el exceso de carga laboral, la falta de personal especializado y el constante trabajo de cerca con los casos de personas mayores de edad, donde se aplica el procedimiento ordinario, sin que ello sea excusa para aplicar el procedimiento especial, teniendo limitaciones por no contar con un número suficientes de agentes de la DINAPEN para que cumplan en su oportunidad las investigaciones dispuestas por la fiscalía, repercutiendo en efectos negativos para la administración de justicia especializada.
Es decir que el presente problema de estudio, no solo se debe a un factor si no a varios que repercuten en el pleno ejercicio de manera efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, estos últimos cuando han sido llevados a las instancias judiciales por hechos de índole penal, dejando constancia, por lo dicho, de haber verificado mi segundo objetivo específico.
Tercer objetivo específico: “Determinar si los fiscales penales que prestan sus servicios
en el Cantón Huaquillas, en los casos de adolescentes infractores aplican de forma correcta los plazos que rigen para la investigación según el libro IV del código de la niñez y adolescencia”. El presente objetivo lo contrasto con la pregunta dos de la encuesta a los profesionales del derecho, en la que el sesenta por ciento supo manifestar que no cumplen con los plazos conforme el Código de la Niñez, y en concordancia con la pregunta dos y tres de la entrevista a fiscales en la que se ha evidenciado que no se cumple a cabalidad y que más se lo toma como un procedimiento ordinario por diversas
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razones, como falta de personal especializado de apoyo, lugares acordes para el tratamiento de las investigaciones y el exceso de carga laboral.