Elicitation of relevant attributes
7.3 Method of eliciting relevant attributes
Dadas las fallas de la aplicación del sistema electoral a escala subnacional, encontramos que son serias las dificultades de construir “coaliciones de gobierno local” que aseguren la gobernabilidad en dichos escenarios. Más aún, la precaria institucionalidad de las organizaciones políticas locales -que, como hemos visto, independientemente de los resultados electorales, luego de concluido el proceso electoral, pierden automáticamente su inscripción en los registros de organizaciones políticas- hace que concluida la elección el futuro del gobierno municipal quede a merced de la voluntad e intereses individuales o de los grupos de interés locales.
Sin capacidad de control sobre el ejercicio de gobierno por la ciudadanía o por las propias formas de control vertical del Estado, y con capacidades limitadas para el ejercicio del gobierno, las condiciones para la ingobernabilidad aparecen
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156 de manera bastante rápida. La posibilidad del planteamiento de la revocatoria de los cargos de las autoridades es solo un elemento más; sin embargo, no el decisivo para que esta situación de ingobernabilidad se produzca.
Ante ello, se hace necesario que el diseño del sistema electoral y del funcionamiento institucional de los gobiernos locales permita la posibilidad de formación de coaliciones políticas que den sustentabilidad a los actos del gobierno municipal. Una tarea que, definitivamente, no supone fortalecer mecanismos de control como las revocatorias sino de formas de democracia participativa que contribuyan al sostenimiento de la gestión local.
CAPITULO V
REGULACIÓN NORMATIVA DE LA REVOCATORIA NACIONAL E INTERNACIONAL
A diferencia de las experiencias de Suiza y Estados Unidos, cuyos sistemas políticos contienen hace más de un siglo y medio algunas instituciones de democracia directa, la mayoría de los países occidentales ha ido incorporando de manera progresiva este tipo de instituciones en sus constituciones solo en las últimas décadas del siglo XX42.
Así, por ejemplo, en América Latina el caso más temprano de incorporación de MDD como derechos constitucionales es el de Uruguay, pues los MDD como el derecho de iniciativa popular, el plebiscito y el referéndum, a escala departamental, fueron
42 Suiza y Estados Unidos son los únicos países occidentales con una larga tradición en la introducción y aplicación de las instituciones de democracia directa. En Suiza, el referéndum y la iniciativa legislativa son mecanismos reconocidos y utilizados desde el siglo xix; mientras que Estados Unidos, la revocatoria —o recall— tiene sus orígenes en los siglos xviii y xix, aunque su
introducción efectiva se lograría con la Constitución de Los Ángeles (1903), enarbolando como argumento central que los mecanismos de democracia directa permitían «prevenir la corrupción dando poder a los ciudadanos» (Welp & Serdült 2010: 4).
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157 aprobados en la Constitución de 1919 (Gonzales 2009). Empero, este fue un caso atípico; en tanto, la gran mayoría de países latinoamericanos experimentó la incorporación de estos mecanismos a partir del año 1978, fecha que coincide con el inicio de la denominada tercera ola democratizadora en la región (Huntington 1994).
Durante la década de los ochenta, destaca el caso de Argentina, el cual constituye el primer país donde se reglamentó el mecanismo de revocatoria de mandato en el ámbito sub-nacional. Así, muchas provincias argentinas —tales como Chaco, Chubut, Ciudad de Buenos Aires, La Rioja y Tierra del Fuego— aprobaron el derecho a la revocatoria; al igual, contemplaron este derecho a escala municipal, como es el caso de Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Río Negro y San Juan.
En términos institucionales, algunos países latinoamericanos incorporaron la revocatoria para habilitar la destitución de funcionarios nacionales, ya sean ejecutivos, legislativos o ambos: Panamá, Venezuela, Ecuador y Bolivia.
En Panamá, la revocatoria puede ser ejercida por los partidos contra los diputados que hayan postulado, y por los ciudadanos de un circuito electoral contra los diputados de libre postulación. En Venezuela, la revocatoria se concibe para todos los cargos de elección popular, incluido el presidente de la República.
En el caso de Ecuador, desde la reforma constitucional de 2008 la revocatoria se extendió, de ser solo para diputados, a alcanzar a todas las autoridades de elección
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158 popular, incluyendo al presidente, para quién se requiere un número mayor de adhesiones.
En Bolivia, la nueva Constitución Política del Estado (2009) reconoce a la revocatoria como uno de los tres modos posibles de ejercer la democracia, en este caso la directa y participativa. Se prevé para destituir a los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al presidente del Estado, y a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental (estos magistrados por parte del Consejo de la Magistratura de Justicia).
En el ámbito subnacional y local se adoptó en mayor medida debido al menor rango de los funcionarios a ser destituidos, lo que disminuye el costo e impacto social y político de su destitución. Los países de América Latina con revocatoria en este plano son Perú, Panamá, Ecuador, Bolivia, Venezuela, Colombia y Argentina. Solo Argentina la introdujo desde algunas constituciones y leyes provinciales y locales, los demás, desde sus constituciones nacionales.
En Perú aparece reconocida en la Constitución Política de 1993 y en la Ley N° 26300 de 1994 para revocar el cargo a autoridades regionales y municipales.
1. Regulación Jurídica Nacional