Relationship value in business markets 4.1 Introduction
3. What are the values assigned for each attribute level in the customer supplier relationship?
4.7 Value segmentation of business markets
Es un derecho que permite a los ciudadanos elaborar y presentar proyectos de ley ante el Congreso de la República para que sean debatidos, modificados, aprobados o rechazados.
Anteriormente se había regulado como mecanismo legislativo reservado para los parlamentarios, Presidente de la República y organismos constitucionalmente autónomos.
Los proyectos deben ser sobre temas que no están contemplados en una Ley específica y reciben preferencia en el trámite del Congreso.
Al igual que la iniciativa de reforma constitucional, la iniciativa legislativa permite a los ciudadanos participar directamente dentro de la función legislativa del gobierno. De ahí su importancia y responsabilidad al momento de ejercer este derecho político.
Cuando la iniciativa versa sobre temas relacionados con materia tributaria - por ejemplo, reducir impuestos- o sobre temas presupuestarios – como sería el caso, para solicitar más dinero favorable al Sector Educación.
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i. Base legal
Constitución Política Artículo 107.-
El Presidente de la Republica y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes.
También tiene el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley28.
Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano
Artículo 11.- La iniciativa legislativa de uno o más proyectos de ley, acompañada por las firmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional recibe preferencia en el trámite del Congreso. El Congreso ordena su publicación en el diario oficial.
Artículo 12.- El derecho de iniciativa en la formación de leyes comprende todas las materias con las mismas limitaciones que sobre temas tributarios o presupuestarios tienen los congresistas de la República. La iniciativa se redacta en forma de proyecto articulado.
28 Artículo modificado por Ley Nº 28390, publicada el 17 de noviembre de 2004. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto: “Artículo 107°.- El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes.
También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.”
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Artículo 13.- El Congreso dictamina y vota el proyecto en el plazo de 120 días calendario29.
Artículo 14.- Quienes presentan la iniciativa pueden nombrar a dos representantes para la sustentación y defensa en la o las comisiones dictaminadoras del Congreso y en su caso en el proceso de reconsideración.
Artículo 15.- Si existiese uno o más proyectos de ley que versen sobre lo mismo que el presentado por la ciudadanía, se procede a la acumulación de éstos, sin que ello signifique que las facultades de los promotores de la iniciativa o de quien lo represente queden sin efecto30.
Artículo 16.- El Proyecto de ley rechazado en el Congreso puede ser sometido a referéndum conforme a esta ley. Asimismo, cuando los promotores juzguen que al aprobarla se le han introducido modificaciones sustanciales que desvirtúan su finalidad primigenia
29 Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26592, publicada el 18-04-96, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 13.- El Congreso dictamina y vota el proyecto en el plazo de 90 días calendario." De conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27520, publicada el 26-09-2001, se restablece la plena vigencia de este artículo.
30 Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26592, publicada el 18-04-96, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 15.- Si existiese uno o más proyectos de ley, que versen sobre lo mismo o que sean similares en su contenido al presentado por la ciudadanía, se votará cada uno de ellos por separado en el Congreso".
De conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27520, publicada el 26-09-2001, se restablece la plena vigencia de este artículo.
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96 podrán solicitar referéndum para consultar a la ciudadanía sobre su aprobación.
ii. Presupuestos
Presentación de promotores de la iniciativa, acreditados por medio de un acta de acuerdo, que incluye la fotocopia del DNI.
Presentación del texto del proyecto de iniciativa legislativa. La iniciativa se redacta en forma de proyecto articulado y debe referirse a una misma materia.
Presentación del 0.3% de firmas de la población electoral nacional. Quienes presentan la iniciativa pueden nombrar a dos representantes para la sustentación y defensa en la(s) comisión(es) dictaminador (as) del Congreso.
iii. Procedimiento
El procedimiento a seguir es el siguiente:
1. Presentar la solicitud dirigida al Presidente del JNE, suscrita por los promotores, señalando domicilio común.
2. Adjuntar la lista de firma de los adherentes en planillones expedidos por ONPE y en disco compacto con una copia, con la relación de sus nombres, apellidos, documentos de identificación, firmas o huellas digitales, además del texto de la iniciativa legislativa.
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97 3. Una vez admitida la solicitud, el Secretario General del JNE, remite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) los planillones y los CDs para la verificación de la autenticidad de firmas y datos de los adherentes.
4. Si durante el proceso de verificación de firmas, el RENIEC comprueba que las firmas válidas no son suficientes en número, los promotores tienen 30 días calendario para completar el número de firmas requerido y posteriormente el RENIEC remitirá al JNE el informe y los reportes de verificación.
5. Culminado el procedimiento de verificación, el JNE expide una Resolución admitiendo a trámite la iniciativa legislativa, remitiendo el expediente al Congreso de la República. En el Congreso, la iniciativa legislativa es recibida y registrada por la Oficialía Mayor y remitida a la Comisión Parlamentaria (s) que corresponde de acuerdo al criterio de especialización, para que califique la admisibilidad de las proposiciones.
El Congreso dictamina y vota el proyecto en el plazo de 120 días calendario.
6. Una vez aprobada la iniciativa legislativa, será enviada al Presidente de la República para su promulgación y si no tiene observaciones, ordenará su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
7. La iniciativa legislativa rechazada (siempre que haya contado con el voto favorable de no menos de dos quintos de los votos del número legal de congresistas, esto es, 48) y las que se hayan
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98 aprobado introduciendo modificaciones sustanciales que desvirtúen su finalidad inicial, pueden ser sometidas a referéndum para consultar a la ciudadanía sobre su aprobación, conforme la legislación vigente. La iniciativa legislativa, con similares requisitos y pasos, procede también en instancias a nivel regional y local.