2.3 Data Parallelization Architecture
2.3.3 Operator Configuration
1.2.3.1 Concepto
“Las cooperativas son sociedades financieras de derecho privado, formadas por personas naturales o jurídicas, que sin perseguir finalidades de lucro, tienen por objeto planificar y realizar actividades de trabajo de beneficio social o colectivo, a través de una empresa manejada en común y formada con la aportación económica, intelectual y moral de sus miembros. Las cooperativas no reguladas por la superintendencia de bancos y seguros se clasifican según la actividad que vaya a desarrollar como: producción, consumo, crédito,
vivienda y, servicios.”(Rosales, 2010, pág. 16)
Según el art. 34.- “Son cooperativas, las organizaciones económicas solidarias, constituidas como sociedades de derecho privado, con finalidad social y sin fin de lucro, auto gestionadas democráticamente por sus socios que, unen sus aportaciones económicas, fuerza de trabajo, capacidad productiva y de servicios, para la satisfacción de sus necesidades económicas, sociales y culturales, a través de una empresa administrada en
común, que busca el beneficio inmediato de sus integrantes y de la comunidad.”(LOEPS,
27 Las cooperativas de ahorro y crédito son creadas con la finalidad de ofrecer servicios financieros a sus socios otorgando créditos para incentivar el comercio y lograr que sus socios obtengan una mejor calidad de vida.
1.2.3.2 Clasificación de las cooperativas
Además el art.‐ 35.‐ “Indica que las cooperativas, por su actividad económica, podrán pertenecer a uno de los siguientes grupos: producción, crédito, vivienda, servicios o multiactivas, de conformidad con las definiciones que constarán en el reglamento general de la presente ley.
Por la actividad de los socios en la cooperativa, podrán ser de trabajo asociado, de proveedores o de usuarios, según los socios trabajen, comercialicen, consuman sus
productos, o usen sus servicios.”(LOEPS, Art.35)
Órganos de gobierno, dirección, administración y control
De acuerdo con el art. 43.- “Las cooperativas, para su funcionamiento, contarán con una asamblea general, un consejo de administración, un consejo de vigilancia y una gerencia, cuyas atribuciones y deberes constarán en el reglamento general de la presente ley y sin perjuicio de otras instancias administrativas que atiendan a su objeto social.”(LOEPS, Art.43)
Asamblea general
En el art. 44.- “La asamblea general, es la máxima autoridad de la cooperativa y estará integrada por todos los socios activos, que tendrán derecho a un solo voto, sin considerar el valor o monto de sus aportaciones. Resolverá los asuntos de importancia y establecerá las reglas generales para el funcionamiento de la organización. Sus decisiones obligan a todos los socios presentes o ausentes y a los órganos de la cooperativa, siempre que no sean contrarias a la presente ley, su reglamento general y el estatuto de la cooperativa.”
(LOEPS, Art.44)
Asamblea de delegados
Según el art. 45.- “Las cooperativas que tengan más de quinientos socios realizarán asambleas de delegados, elegidos conforme lo determine el reglamento general de la presente ley, en un número no menor de cincuenta ni mayor de cien, mediante asambleas
28 sectoriales en las que, los delegados informarán sobre el cumplimiento de su gestión.”
(LOEPS, Art.45)
Consejo de administración
De acuerdo con el art. 46.- “El consejo de administración es el órgano de dirección, regulación interna y fijación de políticas administrativas y financieras, integrado por vocales socios, elegidos en asamblea general mediante votación secreta, que podrán ser reelegidos, en forma inmediata, por una sola vez y cuyo número y requisitos, se determinarán en el reglamento general, en función de la clase de cooperativa y su ámbito
de acción o nivel, tratándose de cooperativas de ahorro y crédito.”(LOEPS, Art.46)
Consejo de vigilancia
En el art. 47.- “El consejo de vigilancia, es el órgano de supervisión de las actividades económicas de la cooperativa que responde a la asamblea general, integrado por vocales socios, elegidos en asamblea general mediante votación secreta, que podrán ser reelegidos, en forma inmediata, por una sola vez y cuyo número y requisitos, se determinarán en el reglamento general, en función de la clase de cooperativa y su ámbito de acción o nivel,
tratándose de cooperativas de ahorro y crédito.”(LOEPS, Art.47)
Gerente
Como se especifica en el art.51.-“El gerente es el administrador general, representante legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa. Será elegido por el consejo de administración, por tiempo indefinido, pudiendo ser removido, en cualquier tiempo y por
la sola voluntad del consejo de administración o de la asamblea general.”(LOEPS, Art.51)
Requisitos mínimos para constitución de cooperativas
De acuerdo al art. 47.- “Las cooperativas a través de su presidente provisional, además de los requisitos exigidos a las asociaciones presentarán los siguientes documentos:
1. Estudio técnico, económico y financiero que demuestre la viabilidad de constitución de la cooperativa y plan de trabajo;
2. Declaración simple efectuada y firmada por los socios de no encontrarse incursos en impedimento para pertenecer a la cooperativa; y,
3. Informe favorable de autoridad competente, cuando de acuerdo con el objeto social, sea necesario. Además deberán cumplir con los siguientes mínimos de socios y capital:
29 4. Para la constitución de cooperativas de ahorro y crédito, además de los requisitos señalados en el presente reglamento, se requerirá un mínimo de 50 socios y un capital
social inicial, equivalente a doscientos salarios básicos unificados.”(RLOEPS, Art.7)
Norma para la segmentación del sector financiero popular y solidario
Según el art.1-2 “Las entidades del sector financiero popular y solidario de acuerdo al tipo y al saldo de sus activos se ubicarán en los siguientes segmentos:
Tabla 8: Segmentación de las cooperativas
Segmento Activos(USD) 1 Mayor a 80´000.000,00 2 Mayor a 20´000.000,00 hasta 80´000.000,00 3 Mayor a 50´000.000,00 hasta 20´000.000,00 4 Mayor a 1´000.000,00 hasta 50´000.000,00 5 Hasta 1´000.000,00
Cajas de ahorro bancos comunales y cajas comunales
Fuente: (JPRMF, Art.1)
Las entidades de los segmentos 3,4 y 5 definidas en el artículo anterior se segmentarán adicionalmente de acuerdo a sus territorios.
Se entenderá que; las entidades referidas tienen vínculo territorial cuando coloquen al menos el 50% de los recursos en los territorios donde éstos fueron captados.
Para efectos de esta resolución se define como territorio, a una sola provincia para el segmento 3, un solo cantón para el segmento 4 y una sola parroquia rural para el segmento 5.”(JPRMF, Art.1-2)
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1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones