• No results found

Runtime Reconfiguration for Controlling Capacity

10.1 Overview of Operations

El control de convencionalidad se aborda de desde diversos puntos de vista, algunos autores concluyen presupuestos de aclaración a la Corte IDH, ellos consideran que entre el Derecho internacional y el Derecho interno de los Estados, existe jerarquía; para otros no es así, sino como lo ha manifestado la misma Corte IDH en distintos fallos; debe existir una relación de coexistencia e integración tomando en cuenta el principio de pro homine, ya que por el principio de complementariedad el Estado parte asume el reconocimiento expreso de la jurisdicción internacional.

El Estado de Guatemala mediante la Constitución política de la Republica que entro en vigencia el 14 de febrero de 1986, creó un mecanismo de control interno denominado: Corte de Constitucionalidad. Este Tribunal permanente de jurisdicción privativa, tiene como función esencial la defensa del orden constitucional; actúa como un Tribunal colegiado, independiente de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas asignadas por la misma Constitución y la ley de la materia.

El Art. 1.1 de la CADH establece la obligación de los Estados partes a respetar y garantizar los derechos señalados por la misma Convención. Así mismo en el Art. 2 señala el deber de los Estados de adoptar disposiciones de Derecho interno. Desde que Guatemala paso a ser parte de dicha Convención hasta la actualidad, ese compromiso se ha cumplido de forma parcial en razón de que en muchos casos no se han realizado las reformas legislativas necesarias para adoptar la normativa interna; lo cual aún restringe o contraviene lo establecido y convenido en el SIDH.

134 La Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados, establece en el Art. 26 el principio de Pacto Suntservanda, refiriendo que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe. De igual forma el Art. 27, regula que todo Estado debe cumplir de buena fe las obligaciones internacionales que ha adquirido, no pudiendo negar el incumplimiento de un tratado en aplicación a su normativa interna.

Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención interamericana evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea los jueces y órganos judiciales vinculados a la administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte IDH que funge como último interprete de la CADH.178

Resulta necesario citar las motivaciones como parte de la experiencia de Guatemala para su posible utilización de los mismos en otros Estados; en el año 2005 se pronunció sentencia sobre el Estado de Guatemala, en el caso Fermín Ramírez Ordoñez vs. El Estado de Guatemala; el tema de la defensa planteo que la apelación especial de Guatemala violaba el mismo Art. 8 numeral 2, literal “H” de la Constitución nacional, pero este punto fue rechazado por la Corte IDH. La doctrina de la Corte IDH se aplica según el principio de defensa e inocencia, pero también por el principio de igualdad de parte, el cual incluye que a las víctimas se les garantice el derecho de recurrir del fallo final y logre así el examen de las sentencias absolutorias o 178 Corte Interamericana de Derechos Humanos, excepciones preliminares, fondo reparación

y costas Serie No. 216, (caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, 31 de agosto del

135 condenatorias erróneas dictadas en un proceso penal.

De acuerdo a la CIDH, la regla general es que en un Estado de Derecho sea posible la corrección y reconsideración total de una sentencia, pudiendo ser examinado todo lo actuado por el Tribunal de sentencia, por una instancia superior.

La jurisprudencia de la Corte IDH y el Tribunal de casación en aplicación del control de convencionalidad, sentó como doctrina que de acuerdo a la Constitución política de la República, los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos deben prevalecer sobre el Derecho interno, por lo mismo Guatemala está vinculado a los fallos de los Tribunales internacionales competentes. La Corte IDH califico que en dicho caso, hubo graves violaciones a los derecho humanos.

En su jurisprudencia la Corte IDH estableció que en el caso Fermín Ramírez vs. Guatemala, solo se podía fundamentar una pena con base en las circunstancias propias del hecho imputado y no en antecedentes personales del sindicato como derecho penal de autor; las circunstancias personales del sindicato forman parte de los parámetros establecidos por el código penal de Guatemala para fijar penas; pero a consecuencia de la sentencia emitida por de Corte IDH, los numerales referentes a las circunstancias personales no pueden ser considerados para aplicar una pena.

De lo anterior se concluye que en Guatemala, realizar y cumplir la labor que demanda la CADH y específicamente la Corte IDH a través de sus fallos, la cámara penal de la CSJ de Guatemala dio el primer paso para cumplir con dicha obligación, en el sentido de adecuar sus sentencias a las disposiciones internacionales.

136 En el caso de defensores del medio ambiente, la CIDH ha emitido diversas resoluciones para proteger a las personas que se dedican a la defensa de recursos naturales; para una mejor ilustración citaremos algunos casos en los cuales la Corte IDH se ha pronunciado.

El 22 de diciembre de 2006, la Corte IDH solicito al Estado de Honduras la adopción de medidas urgentes para garantizar la vida e integridad física de los señores padre Andrés Tamayo, santos Efraín Paguada, Víctor Manuel Ochoa, René Wilfredo Gradiz, Macario Zelaya y Pedro Amado Acosta, todos líderes del movimiento ambientalista de Olancho en Honduras; el 8 de mayo la CIDH otorgo medidas cautelares para proteger a doce clanes en Saramanca que habitan en lo alto rio de Surinam conformado por 58 caserillos afectados por el otorgamiento de numerosas madereras, mineras y construcción de caminos en el territorio Saramanca, sin consultar a los clanes lo cual constituía una amenaza inmediata sustancial e irreparable a la integridad física y cultural del pueblo Saramanca.

La Comisión solicito al Estado adoptar las medidas necesarias para suspender las concesiones y permisos de explotación maderera y minera y otras actividades relacionadas con la tierra ocupada por estos clanes; el 8 de noviembre de dos mil uno se otorgó medidas cautelares para la protección de la vida e integridad física de Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, quienes habían sido liberados en la misma fecha de la cárcel. El 31 de octubre de 2005 la Corte IDH otorgo medidas cautelares a favor de los miembros del colectivo madreselva en Guatemala, pues sus miembros habían sido difamados intimidados amenazados y atacados en razón de sus actividades de defensa y protección del medio ambiente.

137 protocolo adicional a la CADH en materia de derechos económicos, sociales y culturales, también conocido como Protocolo de San Salvador, no reconoce el derecho al agua, pero a través de una interpretación extensiva se deriva que forma parte del derecho del medio ambiente sano; este mismo derecho estipula claramente que toda persona tiene derecho a contar con los servicios básicos, dado que el agua es un elemento vital para la subsistencia, el derecho a su acceso estaría reconocido implícitamente en este artículo, determinando que el derecho al agua estaría ligado al derecho a la salud y alimentación del citado protocolo.

El jurista Rodolfo Piza Escalante en calidad de juez de la Corte IDH, preciso que el principio pro persona constituía un criterio fundamental que impone la naturaleza misma de los derechos humanos, obligando a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían y restrictamente las que los limita o restringe.179 Asimismo la Corte IDH define este principio estableciendo que en materia de reconocimiento de derechos humanos, se debe estar a las normas más amplias y a la interpretación más extensiva e inversamente a la norma y a la interpretación más restringida en materia de limitación de derechos.180

El control de convencionalidad nació al interior del SIDH como una herramienta jurídica creada por la Corte IDH en protección del derecho de medio ambiente, en primer lugar no como lo que significa en la actualidad, en el 2013 el juez Sergio García Ramírez en su voto razonado, en el caso de Myrna Mack Chang vs Guatemala manifestó: para los efectos de la CADH y 179 Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión consultiva, Referencia OC-7/86

(Exigibilidad del derecho de ratificación o respuesta. Art. 14.1, 1.1 y 2 Convención Americana de Derechos Humanos, 29 agosto de 1986).

180 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Admisibilidad de informe No. 35/6 Petición

138 del ejercicio de la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH, el Estado viene a cuentas en forma integral, como un todo, en este orden la responsabilidad es global, atañe al Estado en su conjunto y no puede quedar sujeto a la división de atribuciones que señala el Derecho interno. No es posible seccionar internacionalmente a un Estado y obligarlo ante la Corte IDH o solo alguno de sus órganos, entregar a estos la representación del Estado en el juicio, sin que esta representación repercute sobre el estado en su conjunto.181