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6.2 System Structure

(Protocolo de San Salvador)

El Derecho de medio ambiente es una disciplina que involucra al mundo entero en la protección de un bien común, esta protección a nivel internacional evoluciona diariamente con objetivos de ayudar a las personas y comunidades para que logren defender el medio que nos rodea y los derechos fundamentales que dependen del mismo. Evidentemente sus reglas tratan de un compendio de declaraciones, tratados, normas vinculantes y voluntarias que se han desarrollado a la par del conocimiento científico y la toma de conciencia a nivel interno y externo de cada Estado.

El Protocolo de San Salvador fue suscrito en San Salvador, El Salvador el 17 de Noviembre de 1988 en el décimo octavo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General, ratificada por Argentina el 23 de Octubre de 2003, conforma una importante herramienta para la defensa de los derechos. La Constitución salvadoreña en el Art. 144 Cn, otorga a los tratados internacionales rango de leyes de la República.

La CADH establece expresamente la posibilidad de adoptar protocolos adicionales a la misma, a solicitud de un Estado parte de la CIDH. A raíz de ésto se adoptó el mencionado protocolo; en su preámbulo el Protocolo de San Salvador contiene el principio de “inherencia de los derechos humanos”, este indica que los derechos esenciales no nacen por el hecho de ser individuos pertenecientes a un determinado Estado, sino que tiene como fundamento los atributos de la persona humana. La interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos también son subrayadas expresamente en el Protocolo de San Salvador.

67 “Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona Humana, por lo cual exige una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena sin que jamás puede justificarse la violación de unos en aras de la violación de otros”.97

El Protocolo de San Salvador es un texto legal que complementa la CADH en cuanto a reconocer los derechos económicos, sociales y culturales; el Art. 1 de la CADH establece:

“Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.98

El Protocolo de San Salvador tanto como la CADH, reafirman que solo puede concebirse el idealismo del ser humano libre, exento de temor y miseria, si se crean condiciones que permiten a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, como sus derechos civiles y políticos. El preámbulo del Protocolo de San Salvador, constituye un elemento vital para la tesis de la integridad e indivisibilidad de los derechos humanos.

La parte dispositiva del Protocolo de San Salvador comienza determinando 97 Protocolo de San Salvador (El Salvador: décima octaba sesión de la Asamblea General,

1988), preámbulo, párrafo 2.

68 la obligación a cargo de los Estados partes de adoptar las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos disponibles, tomando en cuenta su grado de desarrollo a fin de logar progresivamente la plena efectividad de los derechos contenidos.99

Una provisión particular del Protocolo de San Salvador, es el reconocimiento convencional del derecho a todo persona de gozar y pertenecer a un ambiente sano; al expresar que todo ser humano tiene derecho a vivir en un medio ambiente saludable y a contar con los servicios públicos básicos y que los Estados partes promoverán la protección preservación y mejoramiento del mismo.

El derecho a un medio ambiente sano posee una interrelación especial con otros derechos, tanto civiles como sociales; así en palabras de Cancado Trindade100 esto aparece como una extensión natural del derecho a la vida y a la salud, en cuanto protege la vida humana, tanto en el aspecto de la existencia física y la salud de los seres humanos, como en las condiciones y la calidad de vida digna.

En cuanto a los medios de protección, el Protocolo de San Salvador adopta dos sistemas: el relativo a los informes y el de peticiones individuales; el primero aporta el compromiso de los Estados partes a informar sobre las medidas progresivas adoptadas para cumplir con sus obligaciones conforme al Protocolo; los informes se presentan al Secretario General de la OEA y este transmite una copia a la CIDH y las partes pertinentes a los organismos 99 Renato Ribeiro Leao, las direcciones económicas sociales y culturales, América latina,

protocolo de San Salvador (Porto Alegre: Ed. Sergio Antonio Fabrias, 2001), 112.

100 Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia de excepciones reparaciones y

costas, voto disidente del Juez Cancado Trindade (caso de amparo vs. Venezuela, 4 de

69 especializados en temas de su interés.

Los órganos encargados de verificar el cumplimiento del Protocolo para efectuar recomendaciones sobre dicho informe, son el Concejo Interamericano Económico y Social y el Concejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que han sido eliminados de la estructura social de la OEA, la cual ahora cuenta con el Concejo Interamericano para el Desarrollo Integral.

Por último, el Protocolo destaca que la CIDH podrá formular las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales establecidos en todos o algunos de los Estados partes e incluirlas en el informe anual que presentan ante la Asamblea General de la OEA, o confeccionar un informe especial.

Para una mejor comprensión del Protocolo adicional a la CADH y su posible alcance en materia ambiental, se retoman los Arts. 1, 2 y 26 de la CADH, que son los que establecen las obligaciones de los Estados partes. El Art. 1 hace mención de las obligaciones de los Estados de respetar los derechos y dispone que: “Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo etc.”101

El Art. 2 se refiere al deber de adoptar disposiciones de Derecho interno: “Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionadas en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los 101 Convención Americana de Derechos Humanos (San José, Costa Rica: Conferencia

70 Estados partes se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales etc.”102

Finalmente, el artículo más importante en relación a este tema, es el Art. 26 el cual hace alusión a los derechos económico sociales y culturales, donde se encuentra enmarcado el derecho humano a un medio ambiente sano consagrado en el Art. 11 del Protocolo de San Salvador.

Los efectos de las disposiciones del Art. 26 aluden a que los Estados partes deben hacer todo lo posible para promover el derecho de pertenecer y gozar de un ambiente sano, reconocido en el Art. 11 del Protocolo, en la medida que sus recursos económicos se lo permitan. Si los Estados cuentan con recursos económicos deben procurar medidas de protección para la naturaleza.

2.1.2 Convención de Viena sobre la Protección de la Capa de Ozono