A Review of Literature
Chapter 7 Performance Analysis for the Individual Probability Distributions
7.1 Performance for Characteristic Function Games
7.1.2 Performance for 27-Agent CFGs
y resueltas en forma oportuna y efectiva por los presta- dores de servicios de salud o por las instancias que las instituciones de salud tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de compe- tencia.
Transitorios
Artículo Primero. El derecho al que se refiere el artículo 51 podrá ser ejercido por los asegurados del Sistema Na- cional de Salud una vez que transcurran 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de que dichos organismos efectúen la reorganización que corres- ponda en los ámbitos médicos y administrativos.
Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rú- brica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Efra- ín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Da- niel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yo- landa Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Re- quena, María Mercedes Maciel Ortiz, Lorena Martínez Rodríguez (rú- brica), Holly Matus Toledo, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Cama- cho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»
MEDALLA AL MERITO CIVICO “EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913” La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que ex- pide el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduar- do Neri, Legisladores de 1913”
Los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, al tenor de los siguientes
Antecedentes
El 7 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que crea el Reglamento de la Meda- lla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913” (Medalla), con el fin de reconocer, cada tres años los méri- tos cívicos o políticos de un ciudadano mexicano destaca- do por la repercusión de su labor en el ámbito nacional. Como resultado de este decreto, la presea fue entregada en 2003 al maestro Raúl Anguiano Valadez; y en 2005, al maestro Andrés Henestrosa.
Durante la presente legislatura la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en coordinación con la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, promo- vió una amplia campaña de difusión, en medios escritos y electrónicos de la convocatoria para que instituciones pú- blicas, privadas y sociales promovieran candidatos a mere- cer la Medalla. El resultado de lo anterior fue el interés que diversas instituciones y ciudadanos mostraron por partici- par en el proceso.
Así, mientras que la LVII Legislatura registró sólo cuatro candidatos y la LIX Legislatura registró a 15, ésta LX Le- gislatura recibió 57 propuestas que la Comisión analizó pa- ra elegir al candidato idóneo que recibiría la medalla y los reconocimientos de que habla el decreto de su creación. A través del proceso de recepción y análisis de las candi- daturas se presentaron algunas situaciones que el Regla- mento vigente de la Medalla no prevé. Por tal motivo, y pa- ra que hubiera certeza y legalidad al proceso, el 31 de julio de 2008, la Mesa Directiva de la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, aprobó un Acuer- do que detalla el procedimiento de entrega de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el lunes 4 de Agosto de 2008.
Entre otras cosas, el acuerdo incluyó el procedimiento que deberían seguir las propuestas que llegaran a la comisión por mensajería y no a los secretarios de la Mesa Directiva, como establece el reglamento; el procedimiento a seguir por la comisión, en caso de que los expedientes no aporta- ran elementos suficientes para el conocimiento del candi- dato o faltara algún requisito exigido por la convocatoria; el tipo de documentos que la comisión podría admitir co- mo pruebas fehacientes que avalaran los motivos de la can- didatura y, la resolución de la comisión para realizar un evento, en el que entregaría reconocimientos a los candi- datos que hubieran participado en el proceso.
El 30 de septiembre de 2008, el Pleno de la Cámara de Di- putados aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se otorgaba la Medalla al doctor Miguel Luis León y Portilla.
El decreto fue publicado en el 1 de octubre de 2008, en el Diario Oficial de la Federación y la Medalla fue entregada al ganador en sesión solemne el 9 de octubre del mismo año.
Consideraciones
La Cámara de Diputados tiene la facultad y la competencia para procesar ordenamientos de esta naturaleza y materia, conforme lo dispone el artículo 77 fracción I, de la Consti- tución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En con- secuencia, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prác- ticas Parlamentarias es el órgano competente para conocer y resolver el asunto materia del presente dictamen, de acuerdo a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (Ley Orgánica).
Al terminar el más reciente proceso de entrega de la Me- dalla, la comisión observó la conveniencia de realizar ade- cuaciones al reglamento vigente, con el fin de integrar el texto del acuerdo aprobado por la mesa directiva de la co- misión, así como otros cambios que desde nuestro punto de vista, permitirán dar mayor certeza, claridad y confianza en el proceso a los ciudadanos.
De esta forma, proponemos a este Pleno que el procedi- miento administrativo de emisión de la convocatoria, re- cepción, revisión y registro de los expedientes, quede sólo en el ámbito de la Mesa Directiva de la Cámara. Actual- mente la convocatoria la emite en conjunto con la Comi- sión, y sólo se encarga, a través de los secretarios, de reci- bir y registrar las candidaturas, pero consideramos que también estaría en posibilidades de revisar los documentos que le presenten las instituciones y, en su caso, advertirles de alguna omisión o error en la integración de sus expe- dientes.
En tal caso, la Comisión podrá dedicar su atención exclu- sivamente al análisis de las candidaturas que hayan queda- do firmes, según la comunicación que le haga la Mesa Di- rectiva, y emitir el dictamen correspondiente.
En los dos últimos procesos de entrega de la Medalla, la comisión tuvo que destinar mayor tiempo en la etapa pre- via al estudio y revisión de cada una de las candidaturas. De ahí la conveniencia de que ahora sea la Mesa Directiva, a través de las áreas que estime convenientes, la que ins- trumente y vigile la primera etapa del concurso.
Por último, estimamos oportuno emitir este nuevo ordena- miento que se ajuste a la realidad, porque de acuerdo a la respuesta que se tuvo en la última entrega de la Medalla, los ciudadanos tienen mayor interés en participar y exigen mayor atención y claridad desde el inicio hasta el final del proceso.
En razón de todo lo antes expuesto, y con fundamento en lo que disponen los artículos 45, párrafo 6, inciso f) de la Ley Orgánica, y 87 del Reglamento para el Gobierno Inte- rior del Congreso General de los Estados Unidos Mexica- nos, esta dictaminadora acuerda presentar para su conside- ración, al Pleno de la asamblea, el siguiente proyecto de Decreto por el que se expide el Reglamento de la Meda- lla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”
Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer los