A Review of Literature
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ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los párrafos primero y segundo, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 39 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 39. Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años,
periodo que en ningún caso deberá ampliarse. En ade-
lante no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio.
El comisariado ejidal deberá de convocar a asamblea para la elección de los integrantes del comisariado, con sesenta días naturales de anticipación al término del pe- riodo de su encargo.
En caso de que el comisariado ejidal no cumpliese con esta disposición, será el consejo de vigilancia quien
convoque a la asamblea; en caso contrario, a solicitud de veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población, la Pro- curaduría Agraria deberá convocar a la asamblea a la brevedad, para garantizar que el ejido cuente perma- nentemente con sus órganos de representación en fun- ciones y vigentes.
Transitorios
Único.- el presente decreto entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe- deración.
Por la Comisión de Reforma Agraria.— Así se acordó y votó en Sesión Plenaria de la Comisión de Reforma Agra- ria, realizada en fecha 9 de marzo de 2005. Con funda- mento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Me- xicanos, se emite el sentido de la votación: diputados: Teó-
filo Manuel García Corpus (rúbrica), Presidente; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Margarito Fierros Tano
(rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Do-
mínguez Arvizu (rúbrica), secretarios; Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía, Ramón González Gonzá- lez (rúbrica), Huberto Aldaz Hernández, Ruth Trinidad Hernández Martínez, Ernesto Herrera Tovar, José Jesús Vázquez González, Francisco Chavarría Valdeolivar, Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert
(rúbrica), Javier Manzano Salazar, Juan García Costilla (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica),
Juan Bustillos Montalvo, Elpidio Desiderio Concha Are- llano (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica), Enri- que Guerrero Santana, Gustavo Moreno Ramos, José Al- fonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Esteban Valenzuela García
(rúbrica), Luis Antonio González Roldán.» Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Margarito Fierros Tano, por la comisión, para fundamentar el dicta- men, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
El diputado Margarito Fierros Tano: Con su permiso,
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Adelante, diputado.
El diputado Margarito Fierros Tano: Compañeras y
compañeros legisladores: en términos de lo previsto en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60 y demás referentes del Regla- mento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por mi conducto la Comi- sión de Reforma Agraria presenta a la consideración de es- ta honorable Asamblea la fundamentación del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artícu- lo 39 de la Ley Agraria.
En primer término, quisiera agradecer a los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria otorgarme la voz para fundamentar el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria que, el 5 de octubre de 2004, presenté ante el Pleno de esta sobe- ranía, que fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara a la Comisión de Reforma Agraria para su estudio y dicta- men. La Comisión de Reforma Agraria, después de haber sometido la iniciativa a un proceso de estudio y análisis, en el que se incluyó la opinión de investigadores, académicos y representantes de organizaciones campesinas, aprobó por unanimidad en su sesión ordinaria del 9 de marzo del 2005 el proyecto de decreto que hoy se somete a consideración de esta soberanía.
La reforma que se propone se refiere a la renovación de los órganos internos de los núcleos agrarios; en específico, del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia. El proce- dimiento que se señala en el artículo 39 de la Ley Agraria para la renovación de órganos internos del ejido presenta diversas imprecisiones, que impiden la correcta renovación de los integrantes de dichos órganos. Es práctica común que los integrantes del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia aprovechen estos vacíos jurídicos para per- manecer en el encargo por más tiempo del que legalmente les corresponde, en perjuicio de la representación y vida in- terna del ejido.
El artículo 39 de la Ley Agraria establece en el primer pá- rrafo la temporalidad del encargo de los miembros del Co- misariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia, así como la imposibilidad de su reelección. El segundo párrafo señala un mecanismo de sustitución automática de los integrantes del Comisariado Ejidal a través de sus suplentes y la obli- gación del Consejo de Vigilancia de convocar a elecciones
en un término de 60 días. Por su parte, la iniciativa propo- ne reformar el artículo 39 de la Ley Agraria para, funda- mentalmente, establecer de manera clara y precisa un me- canismo o procedimiento por el cual, una vez que el Comisariado Ejidal vaya a terminar su periodo de ejercicio, se puedan renovar los órganos de representación.
Para ello se propone reformar el segundo párrafo del artículo 39, eliminando el procedimiento de sustitución automática a través de los suplentes, para establecer que, en caso de que no se convoque a la asamblea de elección por ninguno de los organismos internos, se proceda en términos del ar- tículo 24 de la Ley Agraria; es decir, a través de la solici- tud de convocatoria a asamblea por 20 ejidatarios o de 20 por ciento de los ejidatarios a la Procuraduría Agraria. El dictamen que hoy se discute recoge la problemática ex- puesta en la iniciativa y propone, a su vez, diversas modi- ficaciones y adiciones para resolverla.
Por otra parte, en complemento de lo anterior, a efecto de eliminar la posibilidad de ampliación en los hechos del plazo de ejercicio de los integrantes del Comisariado Ejidal o del Consejo de Vigilancia, el presente dictamen estable- ce que en ningún caso se podrá ampliar el periodo de tres años de ejercicio, estableciendo la invalidez de los actos realizados con posterioridad a dicho periodo. Se señala que, en caso de incumplimiento por parte del Comisariado Ejidal para convocar a asamblea de elección, lo deberá ha- cer el Consejo de Vigilancia. En caso contrario, se propo- ne que, a solicitud de 20 ejidatarios o 20 por ciento del to- tal de ejidatarios, deberá convocar la Procuraduría Agraria, estableciendo como una obligación para dicho organismo, ya que es común que, no obstante la solicitud de los ejida- tarios, no se realice dicha convocatoria.
El dictamen que hoy se somete a su consideración busca dar certeza y seguridad jurídicas en los procedimientos de renovación de los órganos internos de los núcleos agrarios para preservar el cumplimiento de la ley, y la funcionalidad y la armonía en la vida interna del ejido. Por las razones expuestas, los diputados integrantes de los diversos grupos parlamentarios integrantes de la Comisión de Reforma Agraria solicitamos de todos ustedes, compañeros diputa- dos, el voto a favor del presente dictamen, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segun- do y se adiciona un tercer párrafo al artículo 39 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 39. Los integrantes de los Comisariados y de los Consejos de Vigilancia durarán en sus funciones tres años, periodo que en ningún caso deberá ampliarse. En adelante, no podrán ser electos para ningún cargo en el ejido sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquel en que estuvieron en ejercicio.
El Comisariado Ejidal deberá convocar a la asamblea para la elección de los integrantes del Comisariado con 60 días naturales de anticipación al término del periodo de su en- cargo.
En caso de que el Comisariado Ejidal no cumpliese esta disposición, será el Consejo de Vigilancia quien convoque a la asamblea; en caso contrario, a solicitud de 20 ejidata- rios o de 20 por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población.
La Procuraduría Agraria deberá convocar a la asamblea a la brevedad para garantizar que el ejido cuente permanen- temente con sus órganos de representación en funciones y vigentes.
Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Gracias, señor diputado Fierros. Hecha la fundamentación del dictamen, está a discusión en lo general y en lo parti- cular el artículo único del proyecto de decreto. Como esta Presidencia no tiene oradores registrados, se considera su- ficientemente discutido en lo general y en lo particular. Por tanto, se instruye a la Secretaría se abra el sistema electró- nico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Hágan-
se los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamen- to Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación.)
Señor Presidente: se emitieron en pro 377 votos, en contra 0 y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobado en lo general y en lo particular, por 377 vo- tos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria. Pasa al Senado para sus efectos consti- tucionales.
Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DIA
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Se-
gundo Periodo Ordinario de Sesiones.— Segundo Año de Ejercicio.— LIX Legislatura.
Orden del día
Jueves 17 de marzo de 2005. Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica que con motivo del CXCIX aniversario del natalicio del Lic. Benito Juárez García, Be- nemérito de las Américas, tendrá lugar el 21 de marzo a las 10:00 horas, en el hemiciclo erigido a su memoria en la Alameda Central, delegación Cuauhtémoc.
De la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Con el que remite contestación a puntos de acuerdo apro- bados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)
Dictamen de primera lectura
De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con pro- yecto de decreto por el que se reforman y adicionan diver- sas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Roberto Abraham Ma- fud, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honora- rio de la República Libanesa en la ciudad de Mérida, con
circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Cruz de la Torre González, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Francesa en Aguascalientes, Aguascalientes, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Miguel Cámara Patrón, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul ho- norario de la República de Polonia, en la ciudad de Can- cún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Philippe Jean Rene Se- guian Dartois, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Héctor Alonso Sán- chez Medina y Alvaro Ceferino Rosales Zamora, para prestar servicios en la Embajada de Tailandia en México.
Dictámenes negativos
Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»
REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:
Gracias, secretario. La última votación nominal servirá de registro de asistencia final.
CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a
las 15:08 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, jueves 17 de marzo, a las 11:00 ho- ras. Y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.