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Performance for 10-Agent PFGs

A Review of Literature

Chapter 7 Performance Analysis for the Individual Probability Distributions

7.2 Performance for Partition Function Games

7.2.1 Performance for 10-Agent PFGs

de la Federación, así como en, al menos tres diarios de cir- culación nacional. El Presidente dispondrá lo conducente, a efecto de cumplir con lo que señala el presente artículo. Artículo 34. La resolución que apruebe el Pleno de la Cá- mara será inatacable.

Transitorios

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fede- ración.

Segundo. El presente Reglamento abroga el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legislado- res de 1913”, de la H. Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo del 2002. Tercero. El presente Reglamento abroga el Acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que detalla el procedimiento de entrega de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Le- gisladores de 1913”, publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el 4 de agosto de 2008. Cuarto. El presente Reglamento no puede ser modificado, derogado o abrogado, en ningún caso, por acuerdos parla- mentarios. Cuando surja un hecho o acto no previsto por este Reglamento, la Mesa Directiva podrá acordar lo con- ducente para dar certeza al proceso.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Régimen, Regla- mentos y Prácticas Parlamentarias, en el mes de diciembre de 2008.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamenta- rias, diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), se- cretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Jorge Luis Garza Treviño, Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cade- nas, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rú- brica), Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Marta Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica).»

Es de primera lectura.

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artícu- lo 36 y adiciona un segundo párrafo al artículo 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

La Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso Ge- neral de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Es- tados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás rela- tivos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente

Dictamen Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LX Legislatu- ra de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 3877, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción X del artículo 2, recorriéndose el nu- meral de las subsecuentes; la fracción V del artículo 36, re- corriéndose las subsecuentes; un último párrafo al artículo 80; así como un último párrafo al artículo 86, todos ellos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por los diputados Alma Hilda Medina Macías, Carlos Alberto Torres Torres, Luis Gerardo Serrato Castell, Edgar Arman- do Olvera Higuera, Joel Arellano Arellano, Jesús de León Tello y María Eugenia Campos Galván; del Grupo Parla- mentario del Partido de Acción Nacional, el 30 de abril de 2008.

En la iniciativa en comento, los promoventes manifiestan que resulta común en diversas zonas urbanas del país el abandono de un gran número de espacios en los que la co- munidad encontraba tradicionalmente un lugar para el es- parcimiento, el hábito deportivo y la convivencia. Como parte de la estrategia de promoción del deporte, pre- vención del delito y cuidado del medio ambiente, plantean que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Co- nade) pueda participar en la dignificación de los espacios comunitarios, como una medida eficaz para enfrentar las

diferentes problemáticas que aquejan a la sociedad mexi- cana, y como una acción que permita mejorar la calidad de vida.

En virtud de lo anterior, la iniciativa propone dar prioridad a la protección, conservación y aprovechamiento de los es- pacios públicos de las comunidades, con el fin de que sean accesibles y seguros para la población, lo que permitiría la convivencia, la recreación y el desarrollo de diversas acti- vidades colectivas, al mismo tiempo que se evitarían con- ductas antisociales mediante el fomento del deporte, la cul- tura y las artes, así como el fortalecimiento del sentido de pertenencia, equidad y respeto entre los habitantes de las ciudades.

De igual modo, los legisladores argumentan que, si bien es cierto que se requieren espacios especiales para la prepara- ción de nuestros atletas profesionales, y que ese rubro fue descuidado durante décadas, afortunadamente ya empieza a recibir un apoyo significativo, aunque hay que prestar mayor atención a la habilitación de espacios públicos que resultan sustanciales para la activación física de niños, jó- venes y adultos en las comunidades.

De lo que se trata, explican los promoventes, es que los ciudadanos ocupen estos lugares sin importar si son can- chas de futbol, beisbol, basquetbol o ciclopistas y, una vez realizadas las obras de recuperación, será fundamental la acción coordinada de las autoridades para organizar activi- dades en dichos espacios; de esta manera serían atendidos problemas públicos como la violencia y las adicciones y se promoverían las actividades deportivas, privilegiando la salud física y mental de los mexicanos.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto reuniones de trabajo con los integrantes del ple- no de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se pre- senta con las siguientes:

Consideraciones

La implementación del programa Rescate de espacios pú- blicos constituye una de las líneas de acción del actual go- bierno federal para “fomentar un mayor nivel de desarrollo y mejores condiciones de vida que prevengan conductas delictivas en las comunidades y espacios urbanos, y que garanticen a toda la población el goce de sus derechos y li- bertades”, ante el constante reclamo social en todas las co- munidades del país. El programa opera a nivel nacional por

conducto de la Secretaría de Desarrollo Social en las ciu- dades y zonas metropolitanas de 50 mil habitantes, prefe- rentemente en localidades que reportan altos índices de marginación, violencia y percepción de inseguridad, de acuerdo con lo publicado en la página oficial de Internet de la Secretaría de Desarrollo Social.

De manera específica, a través del programa se busca for- talecer la seguridad ciudadana y prevenir la violencia fa- miliar y comunitaria, ofreciendo espacios de recreación y esparcimiento para el sano desarrollo y convivencia armó- nica de las personas.

Así pues, los argumentos expuestos en la propuesta de los promoventes no sólo coinciden con los objetivos del pro- grama actualmente implementado por el gobierno federal, cuyos fines son nobles y claramente sociales, sino que ade- más los enriquece, dándole una orientación más clara al es- pecificar el destino de los espacios, así como instalaciones públicas rescatados y los beneficios sociales, complemen- tando de manera importante las acciones en pro de la so- ciedad mexicana y otorgando al gobierno federal los ins- trumentos necesarios para su implementación.

En este sentido, este órgano legislativo concuerda con los argumentos expuestos por los promoventes y, como lo mencionan, mediante la recuperación de los espacios pú- blicos destinados a la convivencia familiar, la practica de- portiva y en general al esparcimiento de la población, los cuales desafortunadamente es muy común observar que se encuentran descuidados, deteriorados y en muchos de los casos sirve como punto de reunión de diversos grupos de personas para fines vandálicos y delictivos, se impul- sa su recuperación, mejoramiento, protección, conserva- ción y aprovechamiento; al mismo tiempo que se pro- mueve la activación física y la práctica masiva del deporte por parte de nuestros niños, jóvenes, adultos, per- sonas de la tercera edad y con capacidades diferentes, mujeres y hombres de todas las comunidades, así como la prevención de la comisión de delitos, de las adicciones y ciertas enfermedades; en suma, se coadyuva en la preser- vación de la salud de nuestras personas y en el fomento de la cohesión social y el sentido de pertenencia. Por to- do lo anterior, los diputados integrantes de esta comisión consideramos viable y de mucho beneficio social la pro- puesta de reforma planteada.

Un ejemplo muy ilustrativo del beneficio social que repre- senta la propuesta lo constituye el número de espacios pú- blicos rescatados por el gobierno federal durante 2007, que

ascendió a 820 en todo el país, con un presupuesto de mil millones de pesos.

Con las reformas planteadas, sin lugar a dudas se incre- mentará el apoyo destinado al rescate de espacios e insta- laciones públicas por conducto de la Conade y en coordi- nación, no sólo con la Secretaría de Desarrollo Social, sino con el resto de los organismos de Estado en los tres niveles de gobierno.

Ahora bien, al entrar al análisis específico de la propuesta turnada, la comisión tuvo a bien exponer los siguientes ra- zonamientos de carácter técnico, que la enriquecen: Si bien la propuesta de los legisladores de adicionar una fracción al artículo 2, de la Ley General de Cultura Física y Deporte con la finalidad de “promover la recuperación de espacios e instalaciones públicas para destinarlos a activi- dades de cultura física y deporte” como una de las finali- dades de la ley daría claridad al espíritu de la reforma, co- adyuvando en el desarrollo de la cultura física y deporte, en el combate de la violencia y las adicciones y, privilegiar la salud física y mental de la población, cabe precisar que en el articulado de la ley ya se contempla dicha finalidad, par- ticularmente en las fracciones IV y V del mismo artículo 2, las cuales citan de manera expresa las finalidades de fo- mentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y preven- ción de enfermedades, así como en la prevención del deli- to. Asimismo, resulta oportuno distinguir que la “promo- ción del rescate de espacios e instalaciones públicas” es un medio para lograr las finalidades de la ley y no uno de los fines de la misma. En este contexto, la Comisión de Juven- tud y Deporte, atendiendo al espíritu de la propuesta de los promoventes, estima conveniente rescatar la idea original mediante la modificación que se propone para el artículo 36, que enseguida se comenta, dejando como está la redac- ción del artículo 2 vigente.

En relación con la propuesta de adicionar una nueva frac- ción V al artículo 36, por la que las autoridades competen- tes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios se coordinarían entre sí o con instituciones de los sectores social y privado para promover la recuperación de espacios e instalaciones públicas adecuadas para desti- narlos al desarrollo de actividades de cultura física y de- porte, esta comisión coincide con la idea impulsada por los promoventes, en virtud de que especifica de manera funda- mental las atribuciones de las autoridades de los tres nive- les de gobierno sobre el tema; en este sentido, a fin de en-

riquecer y dar mayor claridad a la propuesta original, esta comisión considera conveniente modificar la fracción IV del artículo 36 vigente, para enriquecerla y que quede de la siguiente manera:

Artículo 36. … I a III;

IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, de acuerdo con las normas oficiales que para tal efecto expida la dependencia co- rrespondiente, así como el rescate de espacios públicos que puedan ser destinados a la práctica de estas activi- dades;

En cuanto a la propuesta de adicionar un segundo párrafo al artículo 80 de la ley en estudio, con la finalidad de com- plementarla y hacer efectiva la intención de los promoven- tes, se estima oportuno argumentar que la idea plasmada en el artículo 80 de la ley consiste en tomar en consideración una serie de circunstancias especiales que serán la base pa- ra la planificación y construcción de instalaciones de cul- tura física y deporte. En este sentido, los diputados propo- nen adicionar un segundo párrafo a dicho artículo, con el fin de hacer extensivos sus efectos a los casos en los que se recuperen espacios, así como instalaciones públicas, para ser destinados a actividades de cultura física y deporte, co- mo parte de la reforma integral que presentan. De acuerdo con lo anterior, esta comisión aplaude la finalidad de la propuesta y considera conveniente ir más allá de hacer extensivos los alcances de texto vigente del artículo en estudio, para que, además, en los proyectos de planifica- ción y construcción de las instalaciones a que se refiere el texto del artículo 80 vigente sea prioridad el rescate de es- pacios públicos deteriorados y/o abandonados que pue- dan ser objeto de adecuación y rehabilitación para las ac- tividades de cultura física y deporte; en este sentido, sugiere adicionar un segundo párrafo al artículo 80 para quedar como sigue:

Artículo 80. …

Será prioridad en los proyectos de planificación y construcción de las instalaciones a que se refiere el pá- rrafo anterior, el rescate de espacios públicos deterio- rados y/o abandonados que puedan ser objeto de ade-

cuación y rehabilitación para las actividades de cultu- ra física y deporte.

Respecto a la propuesta de adicionar un segundo párrafo al artículo 86 de la ley, con la finalidad de incluir de manera expresa la obligación de la Conade de promover ante las diversas instancias del gobierno la recuperación de espa- cios e instalaciones públicas en favor del desarrollo de la cultura física y el deporte, esta comisión tiene a bien seña- lar que de la interpretación sistemática de la ley vigente, específicamente del artículo 2, con relación al artículo 20, se desprende la existencia de dicha obligación, por lo cual se estima innecesaria la adición que se plantea.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comi- sión de Juventud y Deporte somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

Decreto

Artículo único. Se reforma la fracción IV del artículo 36, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 80, ambos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como siguen:

Artículo 36. Las autoridades competentes de la federación,