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Tests on 25-agent CFG

A Review of Literature

Chapter 7 Performance Analysis for the Individual Probability Distributions

7.3 The Effect of Number of Agents on Performance

7.4.1 Tests on 25-agent CFG

Para ser congruentes tanto con la Ley General de los Dere- chos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como con la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, que señala: “toda comunidad lingüística tiene derecho a que su lengua sea utilizada como oficial dentro de su territorio… y a hacer uso de los topónimos en la lengua propia del te- rritorio, en los usos orales y escritos, y en los ámbitos pri- vados, públicos y oficiales”.

Esta iniciativa propone que en los municipios con pobla- ción indígena y comunidades indígenas, se instrumente la señalización plurilingüe. Es decir, que se inscriban en las lenguas indígenas que se hablen –considerando que en un número importante de municipios con población indígena se habla más de una lengua indígena y en español, las se- ñales informativas cuyo contenido sean de nomenclatura oficial, así como sus topónimos. En tanto que el español al igual que cualquier lengua indígena, “son lenguas naciona- les por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen”. El empleo de la señalización bilingüe o plurilingüe ha sido impulsado en diversas regiones del mundo como el princi- pal instrumento simbólico de percepción e institucionaliza- ción de la realidad –bilingüe o plurilingüe– de un territorio determinado, por lo que medidas de este tipo ya han sido instrumentadas por algunos países como España, Francia, Italia, Grecia, Irlanda, Alemania, Canadá, Argelia, Marrue- cos y Nueva Zelanda, entre otros.

Así, esta propuesta tiene como intención que en México se logre la inclusión y promoción de las lenguas indígenas en los espacios públicos y visibles del país, como un meca- nismo que contribuya a fomentar el respeto a éstas y a sus hablantes, que son quienes mantienen vivo su importante patrimonio cultural y lingüístico.

Siguiendo tal orden de ideas, se propone modificar la re- dacción de las fracciones XIII y XIV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indí- genas, con el fin de recorrer la fracción XIV y, para man- tener la coherencia y su significado de conjunción, y así adicionar una fracción XV, en la que se establezca que co- mo parte de los derechos lingüísticos y de las obligaciones

del Estado a través de los distintos órdenes de gobierno, se- an inscritas de manera plurilingüe las señales informativas cuyo contenido sean de nomenclatura oficial, en munici- pios con población indígena y en comunidades indígenas. III. Consideraciones de la comisión

La iniciativa en comento reconoce la importancia que tie- nen las lenguas indígenas como un elemento central en la reproducción de sus identidades y, como una forma de su fortalecimiento, que permita la revitalización de estas len- guas; y, conforme a lo establecido en la Declaración Uni- versal de Derechos Lingüísticos, propone reformas a las fracciones XIII y XIV, así como una adición a la fracción XV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lin- güísticos de los Pueblos Indígenas, siendo el contenido central de esta, el siguiente: “En municipios con pobla- ción indígena y comunidades indígenas se instrumenta- rán medidas para que sean inscritas en las lenguas in- dígenas que se hablen y el español, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus to- pónimos”. Al respecto, esta comisión se permite hacer las siguientes

Consideraciones

1. La adición de una fracción XV del artículo 13 corres- ponde al Capítulo III, “De la Distribución, Concurrencia y Coordinación de Competencias”, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que es- tablece la obligación del “…Estado en sus distintos ór- denes de gobierno [a] la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente ley, y en particular las siguientes...”

2. En la propuesta de adición anotada, se distinguen dos elementos: a) que en los municipios con población y co- munidades indígenas sean inscritas en lengua indígena y en español las señales informativas; y b) que sean ins- critos en lengua indígena que se hablen en el lugar, así como en español también; asimismo, los topónimos de esos municipios con población y comunidades indíge- nas donde se hable una o más lenguas indígenas. 3. Respecto al punto a), es claro que se refiere a “…las leyendas y/o símbolos que tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su itinerario por calles y carreteras e informarle sobre nombres y ubicación de poblaciones, lugares de interés, servicio, kilometrajes y ciertas reco-

mendaciones que conviene observar...”1tal y como se- ñala el uso y función que deben de tener esas señales in- formativas, según la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Es importante señalar que existe un núme- ro importante de municipios con población indígena donde se habla más de una lengua indígena, por lo que habría que considerar esta circunstancia, con la finali- dad, de no discriminar a ninguna lengua indígena. 4. La redacción correspondiente al punto b) “…para que sean inscritas en las lenguas indígenas que se hablen y el español, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos”, es suficientemente cla- ro que la intención de la adición, es que se escribirá en una o más lenguas indígenas que se hablen en el lugar, con los topónimos de los dos elementos anotados: mu- nicipio y comunidades de población indígena, que per- mita una descripción social y cultural del lugar. 5. La Comisión Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas estima que, de 2 mil 443 municipios existen- tes en el país, 871 tienen presencia de población indíge- na en diferentes proporciones: 481 con 70 por ciento y más; 174 entre 40 por ciento y 69 por ciento, 26 con me- nos de población indígena y más de 5 mil indígenas.2 IV. Conclusiones

a) Esta iniciativa es de alta valía para el fortalecimiento y desarrollo de los pueblos indígenas, como una forma de poner en relieve el carácter pluricultural que tiene nuestra nación mexicana tal y como se reconoce en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que esta comisión recomien- da que se considere que las señales informativas, sean inscritas en su propia lengua.

b) Es de apreciarse esta iniciativa en virtud de que sirve también para fomentar el conocimiento, comprensión y mayor encomio hacia las culturas de los pueblos indíge- nas.

c) La propuesta inicial de adición, es pertinente; pues especifica el ámbito en que se aplicará la medida, al considerar que en un número importante de municipios con población indígena se habla más de una lengua in- dígena así como aclara los contenidos de la redacción que se anota en las topónimos al ponerlo también en es- pañol.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno del Interior de Congreso Ge- neral de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión so- mete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indí- genas

Artículo Único. Se adiciona una fracción XV, al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pue- blos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 13. ... I. a XII. ...

XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero;

XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las len- guas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investi- gación, y

XV. En municipios con población indígena y comu-