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Practical implementation of MPC Transient and dynamic effects

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES) tiene por objeto introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible. En el contexto de esta ley, se entiende por economía sostenible un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportuni- dades y la cohesión social, y que garantice el respeto am- biental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las genera- ciones futuras para atender sus propias necesidades. La LES recoge expresamente la mejora de la competitividad, el fomento de la capacidad innovadora de las empresas y la

extensión y mejora de la calidad de la educación entre los principios que guiarán la acción de los poderes públicos para impulsar la sostenibilidad de la economía española.

El título I de la LES concentra las reformas en el sector públi- co que se orientan a garantizar un entorno económico efi- ciente y de apoyo a la competitividad de la economía espa- ñola, adoptando diversas disposiciones para la mejora de la calidad de la regulación e incluyendo medidas de reforma de los mercados financieros destinadas a garantizar la transpa- rencia de las entidades que operan en ellos. También se impulsa, mediante distintas medidas, la eficiencia en la con- tratación pública y la colaboración público privada, como elementos fundamentales de relación entre la Administración Pública y el tejido empresarial y, a la vez, como ámbitos en los que debe reforzarse la vinculación a parámetros de sos-

Figura C23-4. Comparación entre el rendimiento de las 10 em- presas más innovadoras y el de las 10 empresas que más gastan en I+D (índice 50 = media del total de empresas)(a)

(a)

Todos los datos se refieren a las empresas incluidas en el estudio Global Innovation 1000. (b)

Indice de crecimiento medio entre 2005 y 2009. (c)

Indice de media del período 2005-2009.

Fuente: "The global innovation 1000: how the top innovators keep winning. Strategy+business magazine nº 61". Barry Jaruzelski and Kevin Dehoff. Booz & Company (2010).

56 80 54 42 67 35 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 Crecimiento medio de los ingresos EBITDA (% de los ingresos)

Crecimiento del valor en bolsa

Índice

de rendimiento (mínimo 0,

máximo

100)

10 empresas más innovadoras 10 empresas con mayor gasto en I+D

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III. Tecnología y empresa

tenibilidad económica. El artículo 38 se dedica en particular al fomento de la contratación pública de actividades innovado- ras disponiendo que, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, se fijarán dentro de los presupuestos de cada departamento ministerial y de cada organismo público vincu- lado con o dependiente de la Administración General del Estado, las cuantías necesariamente destinadas a la financia- ción de contratos para la denominada “contratación preco- mercial”, considerada por la Comisión Europea como un instrumento imprescindible para impulsar la innovación y proporcionar servicios públicos de calidad y sostenibles, permitiendo una mayor implicación de la contratación pública en la implementación de la política de investigación, desarro- llo e innovación.

El título II recoge las reformas que la LES realiza con la finali- dad de incidir directamente en la mejora de la competitividad del tejido económico español. Introduce medidas de simplifi- cación administrativa, impulsando reformas normativas para ampliar el ámbito de aplicación del silencio administrativo positivo, artículo 40, y restringiendo la posibilidad de exigir licencias a aquellas actividades en las que concurran razones imperiosas de interés general, vinculadas con la protección de la salud o seguridad públicas, el medioambiente o el patrimonio histórico-artístico. Se simplifica el régimen de tributación y se aborda la reforma de la actividad catastral. Para el progreso hacia una sociedad más innovadora tienen especial relevancia el capítulo IV, dedicado al impulso de la sociedad de la información, y aún más el capítulo V, ciencia e innovación, centrado en el fomento de la actividad investiga- dora y la innovación.

TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Para impulsar la sociedad de la información, la LES toma en consideración el carácter transversal de este ámbito sobre todos los elementos de nuestro modelo productivo y su modernización y a esto dedica los artículos 47 a 52. En ellos se regula la utilización de las nuevas tecnologías en la banda

de frecuencias de 900 MHz, permitiéndose el uso de esta banda no solo por los tradicionales sistemas GSM, sino tam- bién por los sistemas UMTS. Se habilita más espacio en el espectro radioeléctrico para prestar servicios de comunicacio- nes electrónicas aprovechando la liberación de la banda de frecuencias de 790-862 MHz. Al mismo tiempo se avanza en la ampliación de las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o la cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico, dándose un nuevo impulso al mercado secundario del es- pectro. Se reduce la tasa que los operadores de telecomuni- caciones han de satisfacer por la prestación de servicios a terceros, conforme a la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones, hasta el uno por mil. Por último, se introduce como elemento integrante del servicio universal la conexión a banda ancha a una velocidad de 1Mbit por segundo, provista a través de cualquier tecnología. Las condiciones de prestación del servicio de conexión de banda ancha a la red pública se establecerán mediante Real Decreto.

CIENCIA E INNOVACIÓN

La primera sección de este capítulo, artículos 53 a 56, se dedica a la transferencia de los resultados de la actividad investigadora, facilitando que los centros públicos de investi- gación puedan transferir conocimientos al sector privado. Así la transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, bien se trate de cesión de la titula- ridad de una patente o de concesión de licencias de explota- ción sobre la misma, o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual, se regirá por el derecho privado. En todo caso, la transmisión de los derechos sobre estos resultados se hará con una contraprestación que co- rresponda a su valor de mercado. Por otra parte, se fomenta la cooperación entre los agentes públicos y privados a través de la participación en empresas innovadoras de base tecno- lógica. En concreto los organismos públicos de investigación, las universidades y los demás agentes incluidos en el ámbito

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de aplicación de este capítulo, podrán participar en el capital de sociedades me rcantiles cuyo objeto social sea la realiza- ción de alguna de las siguientes actividades:

Ŷ

La investigación, el desarrollo o la innovación.

Ŷ

La realización de pruebas de concepto.

Ŷ

La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de los derechos de la propiedad industrial e intelectual.

Ŷ

El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de

las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por dichos agentes.

Ŷ

La prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines propios.

La participación de los OPI en el capital de las sociedades mercantiles cuyo capital sea mayoritariamente de titularidad privada, requerirá la autorización previa del departamento ministerial al que estén adscritos.

En la sección 2.ª del capítulo, se impulsa la articulación de mecanismos que permitan una tramitación preferente de las solicitudes de patentes relativas a los objetivos de sostenibili- dad a los que se refiere la LES (artículo 59), y se establece una reducción del dieciocho por ciento en tres años, de diversas tasas en materia de propiedad industrial (artículo 58). Los artículos 60 a 64 reunidos en la sección 3.ª están dedi- cados a la formación, investigación y transferencia de resulta- dos en el sistema universitario, que deberán atender a la consecución de una serie de objetivos ligados a un esfuerzo de modernización, mejora de la eficiencia y búsqueda de la calidad y de la excelencia académica. Para garantizar su aportación a la economía sostenible, la formación universita- ria deberá responder a una serie de principios, como es la incorporación en sus planes de estudio de habilidades y destrezas orientadas a la innovación, el fomento de la creati- vidad y el emprendimiento y espíritu empresarial, y la pro- puesta de nuevos títulos y ofertas educativas que preparen a los estudiantes para las nuevas cualificaciones que deman- dan los nuevos empleos, así como modernizar y adaptar sus

enseñanzas a la producción de productos, servicios, plantea- mientos y métodos innovadores en la economía y la socie- dad en sentido más amplio. Adicionalmente la LES establece que el Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la Estrategia Universidad 2015, promoverá la com- petitividad de las universidades españolas y su progresiva implantación en el ámbito internacional, mediante la mejora de la calidad de sus infraestructuras y su agregación con otros agentes y actores, públicos y privados, que operan en la sociedad del conocimiento. Estas iniciativas se encauzarán en el contexto del programa Campus de Excelencia Internacional. Las universidades potenciarán sus funciones de investigación básica y aplicada y de transferencia del conocimiento a la sociedad para la mejora del bienestar y la competitividad, mediante el desarrollo de proyectos e iniciativas en colabora- ción con el sector productivo que podrán articularse en parti- cular a través de los siguientes factores:

Ŷ

La constitución de empresas innovadoras de base tec-

nológica.

Ŷ

La generación de polos de innovación, mediante la

concurrencia en un mismo espacio físico de centros universitarios y de empresas.

Ŷ

La puesta en marcha y la potenciación de programas de

valorización y transferencia de conocimiento.

Ŷ

La formación de consorcios de investigación y transfe-

rencia del conocimiento.

Ŷ

La creación de cátedras-empresa basadas en la colabo-

ración en proyectos de investigación que permitan a los estudiantes universitarios participar y conciliar su activi- dad investigadora con la mejora de su formación. Finalmente las universidades podrán promover la creación de empresas innovadoras de base tecnológica, abiertas a la participación en su capital societario de uno o varios de sus investigadores, al objeto de realizar la explotación económica de resultados de investigación y desarrollo obtenidos por estos.

La sección 4.ª del capítulo de ciencia e innovación, constitui- da por el artículo 65, es de especial importancia para las

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III. Tecnología y empresa

empresas innovadoras al estar dedicada a la fiscalidad de las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecno- lógica y mejora las deducciones en el impuesto sobre socie- dades por este tipo de actividades. En particular se incremen- ta la deducción por los gastos en actividades de innovación tecnológica, hasta el 12%, y dejando sin efectos los coefi- cientes que reducían el porcentaje.

OTRAS DISPOSICIONES DE LA LES

El título II de la LES se completa con las nuevas líneas direc- trices de la política de internacionalización de las empresas, descritas en los artículos 66 a 71, y las reformas en el siste- ma de formación profesional para facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas del sistema productivo, establecidas en los artículos 72 a 76.

El título III de la LES recoge disposiciones relativas a distintos ámbitos de la sostenibilidad ambiental, desde la que se abordan algunas reformas globales de los sectores afectados. Estos ámbitos son el modelo energético, la reducción de emisiones, el transporte y la movilidad sostenible y, en espe- cial por su importancia en el modelo económico español, la rehabilitación y la vivienda. Entre otras actuaciones, se fomen- ta la investigación, el desarrollo y la innovación en materia de energías renovables y ahorro y eficiencia energética, artículo 82, se mejora el régimen fiscal de deducción de los gastos

efectuados en inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, artículo 92, y se impulsa decididamente la transformación del sector del transporte para incrementar su eficiencia económica y medioambiental y la competitividad en el mismo, abordándose medidas relativas a la planifica- ción y gestión eficiente de las infraestructuras y servicios del transporte. Las previsiones de la LES obligan a actualizar el plan estratégico de infraestructuras y transportes, para lo que la disposición adicional cuarta fija el plazo de un año. Finalmente el título IV y último de la LES establece los ins- trumentos necesarios para la aplicación y evaluación de la misma. Como instrumento financiero se recoge en el artículo 112 el Fondo de Economía Sostenible, cuyo fin es apoyar a los particulares en el desarrollo de los principios y objetivos contenidos en esta ley. Se prevén igualmente instrumentos de coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, así como con las entidades locales, en el seguimiento y evaluación de la aplicación de la LES. Igualmente se introducen mecanismos de participación de los interlocutores sociales en las tareas de evaluación y seguimiento, especialmente en el informe que, al menos cada dos años, debe aprobar el Gobierno sobre el desarrollo de la economía sostenible, que incorporará las recomenda- ciones de actuación para el período siguiente.

Fuente: “Ley 2/2011, de cuatro de marzo, de Economía Sostenible.” Boletín Oficial del Estado 55, sábado cinco de marzo de 2011.

Cuadro 25. La empresa en