CHAPTER 2 LITERATURE REVIEW ON JUDGMENTAL FORECASTS
2.5. Provision of Explanations Along with Forecasts
2.5.1. Previous Research on Explanations
7.8 Al inventarse el original concepto del “Mar Presencial”, Chile introdujo a la ya larga lista de áreas marítimas sujetas a regímenes jurídicos específicos un concepto nuevo que, en su extensión geográfica, según la definición chilena, es, en el presente caso, claramente incompatible con los derechos de soberanía exclusivos que le corresponden al Perú.
7.9 Este nuevo concepto parece haber aparecido en el vocabulario oficial de Chile a principios de la década de 1990. El 4 de mayo de 1990, el Almirante Jorge Martínez Busch, Comandante en Jefe de la Armada chilena, lo definió como una parte de la
alta mar que correspondía al “territorio oceánico” chileno337. Según el Almirante Martínez Busch, el concepto enfatiza
“la necesidad de ‘estar en esta alta mar, observando y participando en las mismas actividades que en ella desarrollan otros Estados’ y que, actuando dentro del estatus jurídico de la alta mar establecido por la Convención sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas, constituyan para el Estado de Chile una forma de cautelar los intereses nacionales y de contrarrestar amenazas directas o indirectas a su desarrollo y, por lo tanto, a su seguridad.”338
7.10 Aunque en 1992 el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile presentó el concepto del Mar Presencial como una “tesis académica”339, dicho concepto ya había sido aprobado oficialmente por la Ley chilena Nro. 19.080 del 28 de agosto de 1991, que modificaba la Ley General de Pesca y Acuicultura Nro. 18.892 del 22 de diciembre de 1989, y según la cual:
“Mar presencial: Es aquella parte de la alta mar, existente para la comunidad internacional entre el límite de nuestra zona económica exclusiva continental y el meridiano que, pasando por el borde occidental de la plataforma continental de la Isla de Pascua, se prolonga desde el paralelo del hito N° 1 de la línea fronteriza internacional que separa Chile y Perú, hasta el Polo Sur.”340
337 Martínez Busch, Jorge: “Ocupación efectiva de nuestro mar, la gran tarea de esta generación”. (Revista de
Marina Nro. 3, 1990, p. 242).
338 Ibid.
339 “Discurso del señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, don Enrique Silva Cimma, con motivo de celebrarse cuarenta años de la Declaración de Santiago, sobre zona marítima de las 200 millas marinas”. Documento mecanografiado, Santiago, 18 de agosto de 1992, p. 15, citado por Agüero Colunga, Marisol, op.
cit., p. 328. Para más literatura sobre el “Mar Presencial”, ver por ejemplo: Joyner C. y de Cola P.: “Chile’s
Presential Sea Proposal: Implications for Straddling Stocks and the International Law of Fisheries”. (Ocean
Development and International Law, Vol. 24, 1993, pp. 99-121); Orrego Vicuña, F.: “The ‘Presential Sea’:
Defining Coastal States Special Interests in High Seas Fisheries and Other Activities”. (German Yearbook of
International Law, Vol. 35, 1993, pp. 264-292); Clingan, Thomas A., Jr.: “Mar Presencial (the Presential
Sea): Déja Vu All Over Again? – A Response to Francisco Orrego Vicuña”. (Ocean Development and
International Law, Vol. 24, 1993, pp. 93-97); Dalton, J.G.: “The Chilean Mar Presencial: A Harmless
Concept or a Dangerous Precedent?”. (Journal of Marine and Costal Law, Vol. 8, Nro. 3, 1993, pp. 397-418). 340
Ley Nro. 19.080 del 28 de agosto de 1991, Artículo 1(a). Anexo 38; Decreto Nro. 430/91 del 28 de setiembre de 1991, que establece el Texto de Ley Consolidado, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nro. 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, Artículo 2 (25) <http://www.directemar.cl/reglamar/publica-es/tm/tm-066.pdf>, consultado el 27 de noviembre de 2008; ver también los artículos 43, 124 y 172. En ese mismo sentido, ver el Decreto Supremo Nro. 598 del 15 de octubre de 1999. Anexo 41.
Así, el área en cuestión no es meramente una reivindicación política hecha por la Armada de Chile, sino una realidad estatutaria formalmente respaldada por el Estado chileno.
7.11 En el Libro Blanco de Defensa de Chile editado en el año 2002, el Mar Presencial se define también como:
“El espacio oceánico comprendido entre el límite de nuestra Zona Económica Exclusiva y el meridiano que, pasando por el [borde]341 occidental de la plataforma continental de la Isla de Pascua, se prolonga desde el paralelo del hito fronterizo N° 1 hasta el Polo Sur. Este concepto expresa la voluntad de ejercer presencia en esta área de la alta mar con el propósito de proyectar intereses marítimos respecto del resto de la comunidad internacional, vigilar el medio ambiente y conservar los recursos marinos, con irrestricto apego al Derecho Internacional.”342
7.12 Puede notarse que la página web de la Armada de Chile incluye un mapa que ilustra la extensión del Mar Presencial (20 millones de kilómetros cuadrados) junto con otras áreas. Dicho mapa se reproduce en el Gráfico 7.2343.
7.13 La Ley General de Pesca y Acuicultura modificada se refiere a actividades concretas que Chile pretende reglamentar y controlar dentro del “Mar Presencial”. Estas incluyen prohibiciones, tales como vedas y cuotas de captura (Artículo 3); la prohibición de ciertos tipos de aparejos (Artículo 5); órdenes y medidas de administración, tales como la determinación de tamaños y pesos (Artículo 4); porcentajes de desembarque (Artículo 3); sanciones (Artículo 2, párrafo 47), disposiciones sobre seguridad (la Armada deberá llevar una relación de las actividades que se realicen en el Mar Presencial) (Artículo 172) y el derecho a cobrar patentes de pesca (Artículo 43). Asimismo, según el Artículo 124:
341 Esta palabra es erróneamente omitida en el Libro Blanco de Defensa chileno. 342 Libro de la Defensa Nacional de Chile 2002, Parte I, Punto 2.2, p. 32. Anexo 111.
343 Visión Océano Política, en la página web de la Armada de Chile <http://www.armada.cl/p4_armada_actual/site/artic/20050404/pags/20050404130814.html>, consultado el 10 de diciembre de 2008.
“El conocimiento de los procesos por infracciones de la presente ley corresponderá a los jueces civiles con jurisdicción en las comunas donde ellas se hubieren cometido o donde hubiesen tenido principio de ejecución. Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en aguas interiores marinas, el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Pichilemu, Constitución, Talcahuano, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas, o el de Isla de Pascua.”344
7.14 Chile también ha extendido a su “Mar Presencial” la aplicación de sus Leyes Nro. 18.302 sobre Seguridad Nuclear, del 16 de abril de 1984, modificada el 1 de octubre de 2002345, y Nro. 19.300, del 1 de marzo de 1994, sobre Medio Ambiente346.
7.15 Aunque estas leyes afirmen que dichas prácticas serán llevadas a cabo sin perjuicio de los acuerdos internacionales, el hecho es que el principal instrumento que regula esta materia –la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, que refleja el Derecho Internacional general en este punto– no prevé ninguna zona intermedia entre la alta mar y las zonas económicas exclusivas o las plataformas continentales de los Estados ribereños, y claramente excluye las regulaciones jurisdiccionales y soberanas de esta índole en la zona marítima exclusiva de otro país.
7.16 La legislación chilena deja en claro que Chile unilateralmente reivindica el derecho a “extender su jurisdicción dentro de un cierto rango más allá de la zona económica
344 Decreto Nro. 430/91 del 28 de setiembre de 1991, Texto Consolidado, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nro. 18.892 de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesquería y Acuicultura, Artículo 124 <http://www.directemar.cl/reglamar/publica-es/tm/tm-066.pdf>, consultado el 27 de noviembre de 2008. 345 Ver Artículo 4 de la Ley Nro. 18.302 del 16 de abril de 1984, Ley de Seguridad Nuclear, modificada: “… para el ingreso o tránsito por el territorio nacional, zona económica exclusiva, mar presencial y espacio aéreo nacional de sustancias nucleares o materiales radioactivos” (énfasis añadido). Anexo 35; y el Artículo 54: “Además, será considerado como explotador, para efectos de esta ley, todo transportista de sustancias nucleares o de materiales radioactivos que utilice el espacio aéreo nacional, el mar territorial, el mar
presencial y la zona económica exclusiva chilena” (énfasis añadido).
346
Ver Artículo 33 de la Ley Nro. 19.300 del 1 de marzo de 1994, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente: “Los organismos competentes del Estado desarrollarán programas de medición y control de la calidad ambiental del aire, agua y suelo para los efectos de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Estos programas serán regionalizados. Respecto de la Zona Económica Exclusiva y del Mar Presencial de Chile se compilarán los antecedentes sobre estas materias.” (Énfasis añadido). Anexo 39.
exclusiva para proteger y conservar los recursos marítimos, incluyendo las poblaciones de peces transzonales y migratorios”347
y hacer cumplir sus reglamentos en esta área.
7.17 Como era de esperarse, la pretensión chilena provocó las protestas de otros Estados, principalmente de las Comunidades Europeas y, en particular, de España.
7.18 Como observara la Comisión Europea, la pretensión chilena
“presenta una interpretación peculiar y, por lo tanto, aislada, del concepto de Zona Económica Exclusiva descrita en la Convención sobre el Derecho del Mar.
…
Aunque el énfasis principal del Mar Presencial es la conservación de recursos y la explotación administrada de recursos, en realidad eso equivale largamente a excluir del área a las flotas pesqueras no chilenas. Es más, rompe el delicado balance logrado entre los Estados ribereños y las naciones pesqueras de alta mar con la adopción de la Convención sobre el Derecho del Mar”348
.
7.19 Por su parte, las autoridades españolas señalaron que la promulgación de esas regulaciones era un acto unilateral chileno inscrito dentro del contexto expansionista del concepto del “Mar Presencial”349
.
7.20 No es intención del Perú ofrecer puntos de vista generales sobre la legalidad de las pretensiones chilenas con respecto a un “Mar Presencial”, ni sobre la compatibilidad de este concepto tan inusual con el moderno Derecho del Mar, ya sea consuetudinario o tal como está plasmado en la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982. Para los presentes propósitos, basta señalar que aunque en varias
347 European Commission, Report to the Trade Barriers Regulation Committee, “TBR Proceedings Concerning Chilean Practices Affecting Transit of Swordfish in Chilean Ports”, marzo de 1999, p. 35 <http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2004/october/tradoc_112193.pdf>, consultado el 28 de noviembre de 2008.
348 Ibid., pp. 35, 38.
349 Informe presentado por la Sección Nacional de Chile durante la Primera Sesión de la I Asamblea Ordinaria de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, celebrada en Guayaquil, Ecuador del 23 al 24 de julio de 2002 <http://www.cpps-int.org/spanish/asambleas/iasamblea/primerasesion/Controversia%20ChileUE%20por%20 el%20pez%20espada.pdf>, consultado el 5 de diciembre de 2008.
regulaciones chilenas el área se describe prudentemente como una “porción de la alta mar”, está claro que esta zona unilateralmente definida genera una intrusión en la zona marítima exclusiva del Perú y es, por tanto, claramente incompatible con los derechos de soberanía del Perú hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de base.