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Research Gaps and Nested Judgmental Adjustments

CHAPTER 2 LITERATURE REVIEW ON JUDGMENTAL FORECASTS

2.4. Judgmental Adjustment of Forecasts

2.4.3. Research Gaps and Nested Judgmental Adjustments

6.69 En esta Sección, el Perú aplicará la prueba de proporcionalidad a su alegato –la línea equidistante– y mostrará que un límite equidistante satisface plenamente esa prueba, de conformidad con la aplicación de los principios equitativos. En cambio, como también se apreciará, una línea de delimitación que siguiera el paralelo geográfico que se extiende desde el punto de inicio de la frontera terrestre produciría un resultado totalmente desproporcionado, y, por lo tanto, inequitativo.

6.70 Al tratar el papel de la proporcionalidad en este caso, el Perú es consciente del hecho de que la proporcionalidad, entendida en términos de una ratio matemática entre las longitudes costeras y las áreas marítimas que le corresponden a dichas costas, no es un método de delimitación en sí mismo. Según lo señaló la Cámara de la Corte en el caso del Golfo de Maine:

“El parecer de la Cámara sobre este asunto puede resumirse observando que una delimitación marítima no puede, ciertamente, ser establecida mediante una división directa del área en controversia proporcional a las respectivas longitudes de las costas pertenecientes a las Partes en el área relevante.”328

6.71 La proporcionalidad provee, más bien, una prueba ex post facto de la naturaleza equitativa de una línea de delimitación a la que se ha llegado por otros medios, concretamente, mediante la aplicación de los principios y normas de la delimitación marítima a los hechos del caso. La parte relevante del Fallo de la Corte en el caso

Libia-Malta con respecto al papel de la proporcionalidad expresa:

328

Delimitation of the Maritime Boundary in the Gulf of Maine Area, Judgment, I.C.J. Reports 1984, p. 323, párrafo 185.

“Se ha enfatizado que esta última operación debe emplearse únicamente como una verificación de la equidad del resultado al que se ha llegado por otros medios.”329

Al comparar el papel que puede desempeñar una marcada diferencia de longitudes costeras como circunstancia relevante, por un lado, con el elemento de proporcionalidad como prueba a posteriori, por el otro, la Corte añadió que:

“la prueba de un grado razonable de proporcionalidad … es una que puede ser aplicada para comprobar la equidad de cualquier línea, sea cual fuere el método empleado para llegar a ella.”330

6.72 En el presente caso, el Perú ha mostrado en la Sección III que las Partes poseen frentes costeros equivalentes que se extienden a ambos lados de la frontera terrestre. Al margen de cómo se midan esas costas, no hay desproporción entre las longitudes de las respectivas costas del Perú y Chile lindantes con el área a ser delimitada. Las extensiones costeras, por tanto, no constituyen una circunstancia relevante que haga necesario ajuste alguno en la línea equidistante. Adicionalmente, debido a la configuración llana de las costas de las Partes en al área a delimitarse, así como a la ausencia de terceros Estados en la región, el elemento de proporcionalidad puede ser fácilmente empleado sobre una base ex post facto para probar la equidad de la línea equidistante en el área relevante para la delimitación.

6.73 El Gráfico 6.9 muestra los resultados de la aplicación de la prueba de proporcionalidad a la línea de delimitación del Perú, construida sobre la base del método de la equidistancia dentro del área relevante. El área relevante, como se recordará, fue identificada previamente en este capítulo como un espacio que comprende el área de superposición de los títulos marítimos correspondientes a las Partes dentro de las 200 millas marinas desde el punto inicial de su frontera terrestre.

329 Caso Relativo a la Plataforma Continental (Jamahiriya Árabe Libia c. Malta), Fallo, I.C.J. Reports 1985, p. 49, párrafo 66.

6.74 Puede apreciarse que la línea equidistante resulta en unos 84,782 kilómetros cuadrados de área marítima que corresponde al Perú, y unos 80,143 kilómetros cuadrados a Chile, lo que representa una ratio de 51.4% a 48.6%. Muy claramente, en este caso la aplicación del método de la equidistancia no produce desproporción alguna. Como se observó previamente, la línea equidistante también puede ser vista como generadora de una división igual del área de superposición de los títulos. La prueba de proporcionalidad confirma este hecho, y demuestra que la línea equidistante es absolutamente equitativa.

6.75 Lo que resulta sorprendente, por otra parte, es el resultado al que se llegaría mediante la adopción del paralelo geográfico pretendido por Chile como límite marítimo. El Gráfico 6.10 ilustra cómo esta línea produce un resultado radicalmente desproporcionado: 118,467 kilómetros cuadrados, o un 71.8% del área, correspondería a Chile, mientras que sólo 46,458 kilómetros cuadrados, o un 28.2% del área, correspondería al Perú. Dada la similitud de las costas de las Partes lindantes con el área relevante, es claro que este resultado no satisface la prueba de proporcionalidad y es en extremo inequitativo.

VIII. Conclusiones

6.76 Sobre la base del análisis previo, el Perú presenta las siguientes conclusiones con respecto a la aplicación de los principios y reglas de la delimitación marítima a los hechos del presente caso.

(a) El objetivo general de la delimitación marítima es lograr un resultado

(b) Los principios y reglas aplicables a la delimitación se encuentran

expresados en la regla “principios equitativos/circunstancias relevantes”, que es similar a la regla de “equidistancia/circunstancias especiales”.

(c) Las costas relevantes de las Partes y el área relevante dentro de la cual

debe efectuarse la delimitación están circunscritas por las costas de cada Parte que se encuentran dentro de las 200 millas marinas desde el punto de inicio de la frontera terrestre.

(d) El punto de inicio para la delimitación es el Punto Concordia,

identificado y establecido de conformidad con el Tratado de Lima de 1929 y el subsiguiente acuerdo de las Partes de 1930 sobre la implementación del Tratado.

(e) La línea equidistante provisional es una línea trazada desde los puntos

más próximos de las líneas de base de las costas de las Partes a partir de las cuales se mide el límite exterior de sus zonas marítimas. En este caso, la construcción de dicha línea es un ejercicio sencillo.

(f) No hay circunstancias especiales que hagan necesario un ajuste de la

línea equidistante provisional, que, por tanto, representa una delimitación marítima equitativa.

(g) El carácter equitativo de una delimitación llevada a cabo mediante la

aplicación del método de la equidistancia es confirmado por el hecho de que la línea resultante efectúa una división igual de los títulos marítimos superpuestos de las Partes, y no lleva a ninguna intrusión indebida en las proyecciones de las respectivas costas de las Partes, ni ningún efecto de corte.

(h) La aplicación del elemento de proporcionalidad como una prueba ex post facto confirma la naturaleza equitativa de la línea equidistante.

(i) En contraste, una línea de delimitación trazada a lo largo del paralelo

geográfico que se extiende desde el punto de inicio de la frontera terrestre no satisface la prueba de proporcionalidad y produce una línea de corte y de seria intrusión en los derechos marítimos del Perú.

CAPÍTULO VII

LOS TÍTULOS MARÍTIMOS DEL PERÚ FRENTE A