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Como se ha analizado en líneas anteriores el principio de legalidad juega una rol fundamental en todo proceso pues fija límites al poder punitivo y establece deberes que deben cumplir por operadores de justicia so pena de responder por las vulneraciones a los derechos consagrados en la constitución y la ley.

El principio de legalidad o imperio de la ley es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas… Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica”. (Merino, 2014, p.151)

Este criterio perfila que el principio de legalidad se encuentra concatenado con otros principios como el de seguridad jurídica que implica la aplicación de normas previas y claras previstas en la ley penal.

Esta legalidad penal no es sino previsibilidad cierta de que la aplicación de la norma penal se realizara en función de lo que prescribe estrictamente la ley penal y no según el criterio arbitrario o discrecional del juez o de la autoridad administrativa, lo que significa un no al derecho consuetudinario (excepto en la justicia indígena en el Ecuador), prohibición de la analogía, prohibición a la retroactividad de la ley y reconocimiento al principio de reserva legal. (Pacheco, 2015, p.131)

Partiendo de este criterio me atrevo a decir, que aquello es lo que guarda conformidad con la Constitución, o lo que es lo mismo uniformidad de legalidad del ordenamiento jurídico, es decir, que toda norma jurídica debe tener relación con Carta Magna, a efectos de armonizar el cimiento de la seguridad jurídica.

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El jurista ecuatoriana Ricardo Vaca Andrade expresa que:

Lo que en definitiva se exige es que la ley penal preexista a toda sanción pues es indispensable que en un sistema democrático y absolutamente respetuoso de los derechos humanos, las personas a quienes está destinada esa ley penal, o las normas penales, en general. (Vaca, 2014, p. 43 y 44)

Por otro lado el Magister Dr. Vinicio Rosillo Abarca dice que “… se trata de una fundamental garantía para el ciudadano que antes de incurrir en una infracción, tiene derecho a que el Estado determine con claridad que conductas son objetos de reproche penal… y cuál es el procedimiento para llegar a esa pena...”. (Rosillo, 2017, pág. 93).

Partiendo del criterio que el principio de legalidad es la aplicación estricta de la norma, dentro del contexto normativo esto es del Código Orgánico Integral Penal, encontramos el apartado que abarca la temática de la interpretación, y para ello su artículo 13 ya advierte reglas de interpretación que dentro de la Resolución No. 02- 2016 cuestionada, fueron inobservadas por la Corte Nacional de Justicia, es así que el artículo antes indicado refiere lo siguiente:

Las normas de este Código deberán interpretarse de conformidad con las siguientes reglas:

1. La interpretación en materia penal se realizará en el sentido que más se ajuste a la Constitución de la República de manera integral y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.

2. Los tipos penales y las penas se interpretarán en forma estricta, esto es, respetando el sentido literal de la norma.

3. Queda prohibida la utilización de la analogía para crear infracciones penales, ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la aplicación de una sanción o medida cautelar o para establecer excepciones o restricciones de derechos. (Estudios y Publicaciones C., 2017)

Es importante resaltar la importancia que nuestra ley penal, de forma directa hace referencia a lo que anteriormente se dejó expresado, esto es que el ordenamiento jurídico tiene uniformidad de superlegalidad y observa además la importancia del principio de supremacía constitucional. Por tal razón, es que el autor ha hecho

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hincapié en reiteradas ocasiones en el respeto de los derechos humanos o a su vez de la dignidad humana, que le corresponden a todos los seres humanos por tan solo tener dicha condición.

Sobre el significado de la interpretación encontramos que: “Interpretar una ley significa comprender lo que ella dice en abstracto para ser aplicado al caso concreto… La labor interpretativa del Juez es un verdadero juicio de valor, ya que la ley –que contiene la norma jurídica- pertenece al mundo del “deber ser”…” (Zabala, 2014, p.77).

Sobre este punto el español Francisco Muñoz Conde (2015) expresa:

La interpretación es una operación intelectual por la que se busca establecer el sentido de las expresiones utilizadas por la ley para decidir los supuestos contenidos en ella… Las consecuencias del Derecho penal determinan que las exigencias del principio de legalidad penal sean especialmente estrictas para el legislador, quien debe respetar el principio de taxatividad y evitar los conceptos vagos, abiertos, y excesivamente indeterminados (p.133).

En un Estado constitucional de derechos es lógico pensar que toda interpretación debe ser bajo el respeto de los principios fundamentales que protejan los derechos humanos, en cuanto se trata de llegar al conocimiento de la voluntad de la Ley, ya que es estimable creer que toda interpretación que esté en contra de los derechos humanos y tienda al irrespeto de la dignidad humana se encuentra totalmente prohibida, de lo cual se ha logrado evidenciar dentro de la Resolución No. 02 emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia.

Rafael Oyarte (2016) señala: “Para que el principio de legalidad se cumpla, se deben verificar una serie de cuestiones que van desde la elaboración de la norma de tipificación como su aplicación e interpretación en un caso concreto” (p.691).

Continuando con el análisis referente a la interpretación de la norma, encontramos al mismo jurista Muñoz Conde, establecer lo siguiente: “… es interpretación auténtica, la llevada a cabo por el propio legislador mediante normas que precisan el

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significado de los términos utilizados… La interpretación auténtica es la única interpretación plenamente vinculante” (Muñoz, 2015, p.137).

En aras de aquello el jurista ecuatoriano Jorge Zavala Égas, refiere que la interpretación auténtica “Es aquella que realiza el mismo órgano legislativo que dictó la ley” (Zabala, 2014, p.79).

Al respecto el jurista James Reátegui Sánchez habla sobre un doble mensaje del principio de legalidad, en primero lugar refiere a la exclusiva facultad del legislador para crear, modificar o extinguir una conducta típica y las consecuencias jurídicas derivadas de esa conducta típica inserta en el Código Penal; en segundo lugar, el único ente que está autorizado a imponer esas penas perfiladas por el legislador, dentro de un proceso penal, es el juez Penal. (Reátegui, 2016, p.375-376)

En similar criterio el profesor argentino Edgardo Alberto Donna (2014) al desarrollar un concepto de legalidad penal dice:

Esto implica que la única fuente de Derecho Penal es la ley dictada por el Congreso de la Nación. Carecen de legalidad las normas dictadas por el Poder Ejecutivo y la que los jueces, interpretación mediante, realicen avanzando sobre los tipo penales, creando analogía mediante conductas ilícitas que no se encuentra tipificadas anteriormente al hecho. (340)

En efecto, el principio de legalidad abarca dos aspectos, el de cumplir y acatar el tenor literal de la ley. Únicamente la ley válida es la formal, es decir, la que ha sido creada o modificada a través de los mecanismos contemplados en la Constitución y la ley, es decir por el poder legislativo a través de la Asamblea Nacional, quien tiene las atribuciones de expedir, codificar, reformar y derogar las leyes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos.

Esto se conoce también como la reserva de ley, que según Francisco Muñoz Conde (2014):

Lo que se pretende con ello es reserva al poder legislativo la potestad de definir los delitos y las penas; en el esquema propio de la división de poderes, solo el legislador como representante de la voluntad popular se encuentra legitimado para decidir que

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conducta debe perseguir el Estado mediante el instrumento más grave de que dispone, esto es, la sanción penal. (p.113)

En conclusión, el principio de legalidad es una garantía básica del debido proceso que impone a todas las personas y sin excepcionalidad alguna el hecho de aplicar el tenor de la norma formal, a su ajuste con la norma constitucional, puesto que dentro del artículo 82 de nuestra norma Suprema encontramos otra de los principios interrelacionados con el de legalidad, que es la seguridad que reviste al ordenamiento jurídico de garantía plena en razón de los derechos humanos, por lo tanto, normativamente localizamos lo siguiente: “… la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.

Al efecto en la sentencia de fecha 21 de enero del 2015, la Corte Constitucional de Justicia del Ecuador señalo:

En materia penal el principio de legalidad como una manifestación de la seguridad jurídica, determina la prohibición de la interpretación extensiva de la Ley Penal (…) El legislador ha establecido ciertos condicionamientos que deberán ser observados por el operador de justicia al momento de conocer una acción de esta naturaleza, ya que caso contrario se podría concretar una vulneración al núcleo esencial del derecho constitucional a la seguridad jurídica. (Sentencia No. 10-2015-SEP-CC)

En todo caso el instrumento que configura generalmente fuente de consulta al respecto establece que: “La seguridad jurídica es un principio del Ius Gentium, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio…”. (Figueroa, 2012, pág. 231).

Es menester dejar en claro que el principio materia de análisis es de vital importancia dentro del tema en desarrollo, puesto que de las líneas anotadas anteriormente se evidencia una expresión [normas claras], mientras que del enunciado doctrinario se debe rescatar la aplicación objetiva de la ley por parte de los operadores de justica, ya que debe ser acorde a los preceptos constitucionales y legales, a fin de evitar que se realice una errónea interpretación objetiva de la ley.

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A lo dicho por Figueroa se puede añadir sobre este punto que: “El principio que garantizará la soberanía, la libertad y la propiedad, será el de seguridad jurídica…” (Ávila, 2008, p.25).

Alba Guevara Bárcenes (2014) sobre la aplicación del principio de legalidad afirma que: “Su aplicación tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los individuos. Se trata de una garantía jurídica convertida, hoy día, es un Derecho constitucional de los ciudadanos frente el poder punitivo estatal” (p.479).

En definitiva, las consideraciones expuestas envisten al presente proyecto de investigación de total y absoluta coherencia lógica a las exigencias del pueblo para con el Estado en cuanto a la claridad y precisión de las normas jurídicas, o lo que es lo mismo el constituyente deberá inteligenciar al constituido respecto al contenido de las leyes de la República, toda vez que, la relación de unos con otros afianzan los objetivos del Estado constitucional propuestos por el mismo.

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