- La Mayoría de abogados en el libre ejercicio encuestados así como los jueces encuestados afirman que las GAD del cantón Jaramijó exigen en ordenanzas cobros de servicios registrales en el registro de la propiedad y mercantil de Jaramijó los mismos que no tienen sustento legal por no encontrarse establecidos en el registro oficial atentando contra el principio de Seguridad Jurídica.
- Los GAD mal interpretan la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la misma que es una Ley Ordinaria superior a la COOTAD, Ley distrital, por lo que existe un vacío, y en la Constitución de la República nos habla del orden jerárquico donde las Leyes seccionales se someten a las de mayor jerarquía, por así determinarlo el art. 425 de la Constitución en concordancia con el art. 13 inciso segundo de La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
- Las ordenanzas y tasas con sustento legal que determina el COOTAD, si bien es cierto que es una norma seccional, no puede estar por encima de una Ley general por lo que, está propuesta está respaldada jurídicamente, por razones de jerarquía y que; en el fondo determina obligaciones de servicio cuando, teniendo autonomía registral y administrativa; según el artículo señalado en el inciso anterior determina que los registradores de la Propiedad son responsables, legalmente de toda las actividades registrales y del manejo de la información, incluyendo a sus servidores, es más en ningún momento la Ley señala que la Registraduría de la Propiedad es un departamento más de los Municipios, sino son entes adscritos a los mismos, esto significa que existe desde nuestro modesto criterio que debe existir una independencia de la Registraduría con los Municipios.
- La Mayoría de abogados en el libre ejercicio encuestados así como los jueces encuestados consideran que es necesario determinar las atribuciones de los Consejos Municipales con relación al funcionamiento del registro de la propiedad y al establecimiento de las tasas, con lo cual se garantiza el principio de Seguridad Jurídica.
- Existe la necesidad de reformar la Ley del Registro para garantizar el principio de seguridad jurídica.
RECOMENDACIONES
1.- El Estado a través de sus Registros de la Propiedad deben garantizar y evitar que la potestad normativa de los Consejos Cantonales intervengan en el funcionamiento de sus Registros.
2.- Los Asambleístas deben tomar en consideración la presente propuesta donde se estipule claramente las funciones del Registrador de la propiedad, sus atribuciones y el margen que deben seguir con relación a los Gobiernos Autónomos descentralizados.
3.- Las Universidades UNIANDES y Guayaquil deben debatir el presente proyecto en sus facultades de derecho, sobre la potestad normativa de los Consejos Cantonales en el funcionamiento de los Registros de la Propiedad, donde exista la Supremacía Constitucional.
Bibliografía
Fuentes Doctrinarias
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del Excmo. Ayuntamiento de Granada", Boletín Oficial de la Provincia N° 37 de fecha 23/2/2005, Granada.
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18. Roca Sastre, Ramón “Derecho Hipotecario – Fundamentos de la Publicidad Registral”. Octava Edición, Bosch Casa Editorial S.A. – Barcelona – Tomo I. 19. San Félix, Álvaro (1988): Instituto Otavaleño de Antropología, Volumen
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Fuentes Normativas
1. Código Antonio Sánchez de Bustamante
2. Código Orgánico de la Función Judicial, art. 25.
3. Concordancias: Arts. 82, 172, 194 y 195 CR; Arts. 335 al 338 COFJ. 4. Constitución de la República art. 82.
5. COOTAD, art. 59.
6. Ley del Registro de la Propiedad del Ecuador.
Fuentes Netgráficas
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13. http://www.monografias.com/trabajos31/servicios-publicos/servicios- publicos.shtml#ixzz34UVTTS5Y 14. http://www.monografias.com/trabajos90/evaluacion-al-servicio-publico- ecuador/evaluacion-al-servicio-publico-ecuador.shtml#ixzz34UUqj94e 15. http://www.registrodelapropiedad.quito.gob.ec/index.php/noticias1/6-noticias/42- noticiamarzo29 16. http://www.smgp.cl/5.pdf.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
Tema: Violaciones Legales y Constitucionales del Registro de la Propiedad, como dependencia del GAD
Encuestas elaboradas a 91 profesionales del Derecho de Portoviejo.
1.- ¿Cree usted que los Gobiernos Autónomos Descentralizados han permitido que se vulneren las funciones del Registro de la Propiedad, por parte de los Consejos Municipales?
SI NO
2.- ¿Cree usted que la Constitución establece claramente una organización territorial del Estado y un régimen de competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados?
SI NO
3.- ¿Considera usted que existen discordancias que perjudican la armonía que debe existir entre los GAD y el Registro de la Propiedad?
SI NO
4.- ¿Considera usted que el Registro de la Propiedad en varios Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales ha estado funcionando de acuerdo a las normas internas correspondientes?
5.- ¿Conoce usted que el funcionamiento indicado en la pregunta inmediata anterior, ha determinado que en los Registros de la Propiedad se viole la Constitución y la Ley?
SI NO
6.- ¿Considera usted que es necesario reformar la Ley del Registro de la Propiedad, precautelando evitar que la potestad normativa de los Consejos Cantonales intervengan en el funcionamiento en el Registrador de la Propiedad mediante ordenanzas?
SI NO
7.- ¿Considera usted que la reforma antes indicada garantizará la seguridad jurídica? SI NO
ENTREVISTA A JUECES PREGUNTA No. 1
1.- ¿Cree usted que los Gobiernos Autónomos Descentralizados han permitido que se vulneren las funciones del Registro de la Propiedad, por parte de los Consejos Municipales?
Respuesta:
……… PREGUNTA No. 2
2.- ¿Considera usted que es necesario reformar la Ley del Registro de la Propiedad, precautelando evitar que la potestad normativa de los Consejos Cantonales intervengan en el funcionamiento en el Registrador de la Propiedad mediante ordenanzas?
Respuesta: