Paradigma y tipo de investigación
La base de la presente investigación es la bibliográfica y la documental, ya que la fuente de la investigación son libros relacionados al tema, complementándose con la investigación de campo con un contacto directo con la realidad, ya que se obtiene información significativa para poder reforzar los objetivos propuestos.
La presente investigación es descriptiva, ya que existe un problema que debe requiere ser resuelto en beneficio de la sociedad; igualmente será cuali-cuantitativa ya que por medio de la investigación de campo se buscarán datos cuantificables que serán representados en cuadros y gráficos estadísticos.
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Cualitativa.- El trabajo investigativo en mención se fundamente en la evaluación técnica legal de los parámetros con los cuales identificó los tipos en cuanto al artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal respecto a la Violación de la Intimidad.
Cuantitativa.- Se optó por este tipo de modalidad por cuanto las variables se pueden analizar y evaluar mediante datos estadísticos y registros porcentuales, realizando un estudio de la aplicación de la norma buscando la racionalidad de la misma con la norma suprema.
Modalidad y tipo de investigación
Inductivo – Deductivo.-
A través del método inductivo se realiza un análisis del contenido y alcance del derecho a la intimidad, para una vez que se han establedido su presupuestos generales, se pueda determinar cuales son los elementos que configurarían una eventual lesión a su núcleo.
Analítico – Sintético.-
Estudia los hechos, partiendo del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, lo cual permite realizar una valoración del objeto de transformación.
Histórico – Lógico.-
Permiten descubrir las leyes fundamentales en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos, se analiza los hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una comparación del pasado y el presente y dar una solución al problema planteado.
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Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos.
Población y Muestra de la Investigación
La población y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realiza a 9 Jueces del Tribunal Penal y Unidad Penal de Babahoyo, 6 Secretarios de la Unidad penal, y 50 Abogados en libre ejercicio de Babahoyo, también se pudo obtener encuestas a 35 ciudadanos de Babahoyo y los resultados deseados y está determinada en base a los parámetros detallados a continuación:
n= Muestra N=Población
E=Error Máximo Admisible
n= Z2 *P*Q*N e2*(N-1)+Z2*P*Q n= 38416*0.5*0.5+97 = 93,1588 1,2004 n= 100 POBLACIÓN TOTAL DE POBLACIÓN Jueces de la Unidad Judicial Penal y Tribunal Penal de
Babahoyo
9
Secretarios de la Unidad Judicial Penal 6
Abogados en libre ejercicio 50
Ciudadanos de Babahoyo 35
42 Plan de recolección de la información
Técnicas.
Las técnicas a utilizar son:
Encuesta.- Se refiere a la técnica de recolección de datos que utiliza como instrumento un listado de preguntas que están fuertemente estructuradas y que recoge información para ser tratada estadísticamente, desde una perspectiva cuantitativa.
Entrevista.- La entrevista se la realizó como una técnica que utiliza el método del criterio de expertos, en la validación de la propuesta, ya que se debe realizar de manera clara precisa y de forma estructurada, haciendo contacto con los especialistas en el área del derecho.
Instrumentos
Cuestionarios.- En la realización y esquematización de interrogantes respecto al tema de investigación las cuales deberán reportar o evidenciar la factibilidad del problema investigado, esto es la aplicación del internamiento preventivo a los, menores infractores por delitos de tránsito.
Fichas de observación.- Para recoger los datos obtenidos en el campo de la investigación.
Planes de procesamiento y análisis de la información. En el procesamiento de datos se obtuvo lo siguiente:
Encuestas
Se obtuvo información tomando una muestra de la población Se utilizó preguntas cerradas, es decir concretas.
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Resultados del diagnóstico de la situación actual
Es evidente la existencia de protección por parte del Estado, con relación a los derechos, es así que, todos los derechos serán de inmediata aplicación y su goce y ejecución debe ser sobre cualquier otra cosa, hay que tener presente que la falta de norma no permite la vulneración y violación de los derechos.
Los derechos humanos son hoy mucho más que un mero ideal de la humanidad. Son un amplio cuerpo de leyes que obligan a los Estados. Su fuente más importante es, sin lugar a dudas. la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual sin embargo no tiene fuerza obligatoria, tratándose de una Declaración y no de un Tratado. El espíritu de la Declaración Universal se ha transmitido, de otro lado, a una serie de convenios y pactos de la comunidad de los Estados participantes de la ONU, tal como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención contra la Tortura de 1984 y muchos más, que sí son tratados internacionales que obligan a los Estados ratificadores a cumplir con ellos.
A nivel nacional, la mayoría de las constituciones, comenzando con la de EE.UU de 1776, contiene un catálogo de los derechos fundamentales e inalienables de los ciudadanos y las ciudadanas. Los derechos penal y administrativo, normalmente traducen estos principios de las constituciones en normas concretas para garantizar a los ciudadanos el goce de sus derechos fundamentales y para definir sus límites de manera transparente e inequívoca.
Los tratados internacionales son pactos entre gobiernos, tal como la misma ONU es una organización de Estados. Por lo tanto, los sujetos obligados por los pactos internacionales de derechos humanos son los Estados, no las personas ni organizaciones privadas. El derecho internacional, por su misma naturaleza, es un derecho de Estados. Desde esta perspectiva queda claro que también el derecho internacional de DD.HH. es un derecho pertinente exclusivamente a los Estados.
44 ANÁLISIS
Encuesta N. 1.- ¿ Considera Ud. que el derecho a la intimidad regulado en el numeral 19 del articulo 66 de la Constitución, tutela el pleno goce de este derecho?
Opción Total Porcentaje
Si 80 80%
No 20 20%
Total 100 100%
Análisis e Interpretación
El 80% de los encuestados manifiestarón que si que la Constitución de la República del Ecuador es garantista y que por ello si goza de derechos; mientras que e otro 20% manifestó que no que no garantiza nada que cada vez se hace más vulnerables el derecho.
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Encuesta N. 2.- ¿Cree Usted que la información incluída en los registros públicos, vulneran el derecho a la intimidad?
Opción Total Porcentaje
Si 75 75%
No 25 25%
Total 100 100%
Análisis e Interpretación
El 75% de los encuestados si manifiestan que la información contenida en los registros públicos si vulnera dichos derechos; mientras que el 25% de los preguntados manifiestan que no se vulnera ningún derecho.
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Encuesta N. 3.- ¿Considera usted que debe mantenerse en reserva la información personal con instituciones públicas o privadas?
Opción Total Porcentaje
Si 89 89%
No 11 11%
Total 100 100%
Análisis e Interpretación
El 89% de los encuestados manifestaron si se debe mantener reservada toda clase de información ya sea con instituciones públicas o privadas; mientras que el otro 11% manifestó que dica información no debe mantenerse reservada.
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Encuesta N. 4.- ¿Cree usted que la violación de la intimidad acarrea a la vulneración de otros derechos?
Opción Total Porcentaje
Si 85 85%
No 15 15%
Total 100 100%
Análisis e Interpretación
A esta pregunta indicó un 15 % que una afectación al derecho a la intimidad no vulnera de manera interdependiente los demás derechos constitucionales. Un 85% es partidario de la interdependencia de los derechos, y considera que la lesión al derecho a la intimidad acarrea que se vulneren otros derechos.
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Encuesta N. 5.- ¿Conoce cuál es la sanción dentro del Código Orgánico Integral Penal respecto a la violación del derecho de la intimidad?
Opción Total Porcentaje
Si 95 95%
No 5 5%
Total 100 100%
Análisis e Interpretación
De la población encuestada un 5% indicado que no es de su conocimiento las sanciones que establece el código penal a los individos que violen injustificadamente el derecho a la intimidad. Un 95% indica que es de su conocimiento el contenido del tipo penal asi como su pena.
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Encuesta N. 6.- ¿conoce ud. que en la actualidad se encuentra en tramite un proyecto de ley destinado a la protección del derecho a la intimidad asi como de los datos personales?
Opción Total Porcentaje
Si 10 10%
No 90 90%
Total 100 100%
Análisis e interpretación
Al parecer por razones de poca difiusión el 90% de la población objeto de la encuesta desconoce la existencia de este proyecto de ley. El 10% restante afirma que ha sido informado sobre su existencia y contenido.
50
Encuesta N. 7.- ¿Considera usted necesario que exista una Ley de protección de datos personales?
Opción Total Porcentaje
Si 90 90%
No 10 10%
Total 100 100%
Análisis e Interpretación
El 90% de los encuestados manifiestan que si es necesario que se proteja los derechos a la intimidad, pese a ello, una decima indica que es indispensable que tutelado este derecho.
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Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los métodos.
En esta investigación se utilizaron diversos mecanismos que permitieron determinar algunos métodos de investigación que fueron los que ayudaron para alcanzar una visión objetiva del estado en el cual se encuentra el problema de investigación. De la información recolectada se establece que en el país tiene conocimiento de la Ley que regula la Violación a la intimidad en la jurisdicción territorial. La falta de difusión y escasa información de la legislación sobre la violación a la intimidad determina este grande problema que afecta a todos en la sociedad. Aunque todos como personas discernientes son capaces de entender que este tipo de violación a los datos personales es un delito, muchos no queiren entender que esto causa muchos problemas, siendo la inconciencia social un detonante de la vulneración de los derechos a la violación de intimidad y por consiguiente causante del cometimiento de crímenes.
En la norma penal ecuatoriana está el derecho a la intimidad personal y familiar. Quien lo viole puede ser sancionado con prisión de uno a tres años, refiere el art. 178 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El articulado reza que la persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona, por cualquier medio, será sancionada con la pena antes mencionada.
“N y video en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acue ” 178
Silvia Buendía, abogada, activista y defensora de derechos humanos, dice que no es lo mismo difundir un video de una autoridad pública en una acción que no sea íntima
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o privada (que la menoscabe) que un video de un hecho privado que viole la intimidad de cualquier persona, que le cause daños.
Quien comete el delito es el que lo difunde, no el que lo graba, agrega. Adicional se puede dar el de violencia psicológica contra la mujer o la familia, establecido en el art. 157, sostiene Buendía. Esto, explica, porque la exposición mediática de su vida privada puede afectar su salud mental, a más de revictimizarla. Aquí entra la publicación de sus datos personales, fotos, mensajes denigratorios y otros.
Los daños por violencia psicológica que constan en el COIP pueden ser leves (prisión de 30 a 60 días), moderados (prisión de seis meses a un año) o severos (de uno a tres años de prisión). Buendía agrega que por hacer memes en internet no existen delitos.
Se entiende que la intimidad es una barrera infranqueable que no permite ser divulgada absolutamente por nadie, dado que es un derecho privado personalísimo. Nuestra Constitución reconoce y garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar; de ahí es que el COIP sanciona hasta con tres años de cárcel a la persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio o video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona.
No solamente que nuestra Constitución y leyes protegen este derecho, sino además varios pactos y convenios internacionales; así tenemos que la Declaración Universal D H “N arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier entidad, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra ”
A muchos ecuatorianos nos falta la cultura informática para saber utilizar correctamente los medios, a efecto de evitar convertir a las redes sociales por decir
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lo menos, en un medio donde el insulto, la diatriba, la agresión, instrumentos de los incapaces, sirva para afectar el honor y prestigio de los particulares.
Hay que entender que una persona de honor y buen nombre cuidará de la imagen de los demás, pero que si estos atributos no los tienen los injuriadores, al menos no manchen a los que sí lo poseen, porque de hacerlo, estarán adecuando su conducto al tipo penal llamado violación de la intimidad.
Claro está que por más drástica que sea la sanción penal de cárcel e indemnización por daño integral, ya se ha causado un perjuicio irreparable; considerándose que el honor desperdigado a los cuatro vientos es ni más ni menos que cuando regamos un vaso de agua en la arena, jamás podremos recogerlo.
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