• No results found

Representing and measuring evolving networks

1.2 Social networks in dynamic contexts

1.2.1 Representing and measuring evolving networks

Buenos Aires, 16 de julio de 2014

VISTO:

el Expediente Electrónico Nº 4.058.220/MGEYA-DGPLED/14, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y pedagógica, que permita el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al segundo ciclo de dicha modalidad;

Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 y en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación mediante las Resoluciones Nº 47-CFE/08 y Nº 84-CFE/09 se aprobaron los "Lineamientos y Criterios para la Organización Institucional y Curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la Educación Secundaria" y el documento con los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria" respectivamente; Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario; Que este Ministerio de Educación mediante la Resolución Nº 1281-MEGC/11, con las modificaciones dispuestas en el artículo 16 de su similar Nº 4145-SSGECP/12, aprobó los "Criterios Generales para la definición curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", que se ajustan a las citadas normas federales;

Que en el marco de la normativa federal y jurisdiccional precedentemente mencionada, corresponde su aplicación en el Primer Ciclo de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario, a los efectos de asegurar una formación general equivalente a la del primer ciclo del nivel secundario, como asimismo, para la formación de capacidades científicas y tecnológicas de carácter general y común para la modalidad técnico profesional de este nivel educativo;

Que este Ministerio de Educación, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, a partir de la Ley Nº 898 de Obligatoriedad de la Escuela Secundaria viene desarrollando un proceso de revisión de todos los planes de estudio de nivel secundario de las instituciones educativas de gestión estatal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el marco de concertación del Consejo Federal de Educación, este Ministerio asumió la responsabilidad de actualización de los planes de estudio vigentes, a los efectos de adecuarlos a la normativa nacional, federal y jurisdiccional;

Que resultado de este proceso y, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 3116-MEGC/10, la citada Gerencia Operativa de Currículum, ha elaborado las propuestas de diseños curriculares de primer ciclo de la educación técnico profesional de nivel secundario, conforme fuera aprobada mediante la Resolución Nº 4145- SSGECP/12, que responden a los mencionados requisitos normativos, los derechos de los estudiantes y a la necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica, en las disciplinas que componen los diseños curriculares de referencia;

Que a efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Resolución Nº 4145- SSGECP/12, en virtud de las facultades conferidas, es que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, ha revisado y analizado los planes de estudio vigentes de los ciclos básicos de las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instituidos con anterioridad a la transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción y, que fueron ordenados, en lo que a su denominación, asignatura por curso y cantidad de horas cátedra asignadas, en el Anexo I de la Resolución Nº 2990- SED/02, formando parte integrante de la misma, el Ciclo Básico Administración de Empresas diurno y nocturno; el Ciclo Básico Refrigeración y Aire Acondicionado nocturno; el Ciclo Básico Dibujo Publicitario diurno y nocturno; el Ciclo Básico Construcciones nocturno, juntamente con los planes de estudio de las modalidades no cicladas;

Que mediante la Resolución Nº 4145-SSGECP/12 mencionada, en sus Anexos I y II se establece el régimen pedagógico y contenidos de las unidades curriculares, destacándose en el campo de la formación científica tecnológica, las áreas de tecnologías generales, Taller y Tecnología de la Representación, del Primer Ciclo Técnico Profesional de nivel secundario;

Que en función de lo expuesto, en una primera etapa, se ha efectuado la revisión y producción de las adaptaciones curriculares de Primer Ciclo diurno para las escuelas técnicas dependientes de la Dirección de Educación Técnica, a saber: Raggio, Hicken, E.T. Nº 6 "Fader", E.T. Nº 15 "Maipú" (Publicidad), y las escuelas de Administración de Empresas; en las unidades curriculares de Taller y Tecnología de la Representación, en virtud de la diversidad de modalidades, especificidades y trayectos formativos que presentan;

Que han participado en el proceso de revisión y producción de la nueva norma complementaria del diseño curricular y adaptaciones curriculares, la Gerencia Operativa de Currículum y la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades primarias y específicas y, que por iniciativa de la misma Gerencia se incorporó, la Dirección General de Educación de Gestión Privada, participando también, supervisores escolares, equipo de conducción, coordinadores de áreas específicas y docentes de las escuelas técnicas, en representación de la citada Dirección de Educación Técnica;

Que la nueva norma complementaria del diseño curricular, y adaptaciones curriculares, conserva la asignatura "Taller" del primer ciclo técnico con su misma denominación y cargas horarias actuales emanadas de la Resolución Nº 4145- SSGECP/12 -Anexo I-;

Que el acto propiciado se fundamenta en la necesidad de mejorar las posibilidades de optar en la definición de trayecto de cursado, al efecto de mejorar los procesos de elección de estudios y orientación vocacional de los alumnos/alumnas que cursan la modalidad técnica del secundario, que son socio-históricas en nuestra jurisdicción; Que por Resolución Nº 1412-MEGC/11 se estableció el marco normativo legal de la jurisdicción amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que implementen nuevos planes de estudios;

Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a los efectos de aprobar la nueva norma complementaria de plan de estudio; y adaptaciones curriculares y su implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario;

Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario; Que han tomado la correspondiente intervención la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Planeamiento e Innovación Educativa;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que les compete.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el desarrollo del diseño curricular del "Primer Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de nivel secundario diurno", conforme se detalla en el Anexo I (IF-2014-08565085-DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, revistiendo el carácter de complementario del diseño curricular aprobado por la Resolución Nº 4145-SSGECP/12 y sus Anexos I y II, (Homologado por Resolución del INET Nº 34/2013, conjuntamente con los ocho (8) diseños del segundo ciclo de las tecnologías duras).

Artículo 2.- Apruébanse las adaptaciones curriculares del "Primer Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de nivel secundario diurno", para las escuelas de Administración de Empresa, conforme se detalla en el Anexo II (IF-2014-08565085- DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, aplicables a las unidades curriculares correspondientes al área de tecnologías generales, a saber "Taller" y "Tecnología de la Representación" del primer y segundo año del Primer Ciclo.

Artículo 3.- Apruébanse las adaptaciones curriculares del "Primer Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de nivel secundario diurno", para las especialidades de las escuelas técnicas "Raggio", con contenido de tecnología de diseño, conforme se detalla en el Anexo III (IF-2014-08565085-DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, aplicables a las unidades curriculares correspondientes al área de tecnologías generales, a saber "Taller" y "Tecnología de la Representación" del primer y segundo año del Primer Ciclo.

Artículo 4.- Apruébanse las adaptaciones curriculares del "Primer Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de nivel secundario diurno", para las especialidades de las escuelas técnicas Nº 6 "Fernando Fader" y Nº 15 "Maipú" (Publicidad), con contenido de tecnología de diseño, conforme se detalla en el Anexo IV (IF-2014- 08565085-DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, aplicables a las unidades curriculares correspondientes al área de tecnologías generales, a saber "Taller" y "Tecnología de la Representación" del primer y segundo año del Primer Ciclo.

Artículo 5.- Apruébanse las adaptaciones curriculares del "Primer Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de nivel secundario diurno", para las especialidad de la escuela técnica "Cristóbal Hicken", con contenido de tecnología de jardinería, conforme se detalla en el Anexo V (IF-2014-08565085-DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, aplicables a las unidades curriculares correspondientes al área de tecnologías generales, a saber "Taller" y "Tecnología de la Representación" del primer y segundo año del Primer Ciclo.

Artículo 6.- Establécese que la presente Resolución, en su parte de "adaptaciones curriculares", alcanza a las secciones de "Taller" y "Tecnología de la Representación", del Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, en primer y segundo año del mismo.

Artículo 7.- Establécese que los actuales planes de estudios de ciclo básico diurno y planes no ciclados de esta modalidad y nivel que se imparten en el conjunto de los establecimientos de educación técnico profesional de nivel secundario, tanto los dependientes de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, como los pertenecientes a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, mantendrán su vigencia hasta la implementación definitiva del Diseño Curricular aprobado por la Resolución Nº 4145- SSGECP/12, (Homologado por Resolución. INET Nº 34/2013, conjuntamente con los ocho (8) diseños del segundo ciclo de las tecnologías diurnas) y el desarrollo curricular de la misma aprobado por la presente Resolución.

Artículo 8.- Establécese que la Dirección de Educación Técnica tramitará el proceso de homologación para la validez nacional de los títulos técnicos, del nuevo diseño curricular aprobado en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución, en conjunto con cada uno de los diseños correspondientes al segundo ciclo de la modalidad técnico profesional de nivel secundario, conforme lo establecido por la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26.058.

Artículo 9.- Dispónese que la presente Resolución comenzará a regir, en las Escuelas diurnas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de nivel secundario, a partir del Ciclo Lectivo 2014, siendo responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, su implementación.

Artículo 10.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, a la Escuela de Capacitación de Docente - Centro de Pedagogías de Anticipación -CEPA-, el diseño y ejecución de la capacitación docente requerida para la efectiva implementación de la presente Resolución por parte de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General Educación de Gestión Estatal, debiendose dar intervención a la Gerencia Operativa de Currículum de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa.

Artículo 11.- Establécese que, la evaluación del proceso de implementación de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, a través de la Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa, dando intervención a la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y a la Gerencia Operativa de Currículum.

Artículo 12.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de materiales y recursos de apoyo a la enseñanza en la unidad curricular correspondiente al área de tecnologías generales, a saber "Taller" del Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional, (guías pedagógico-didácticas de implementación), de acuerdo con las secciones y contenidos definidos en el Anexo I, II, III, IV y V (IF-2014- 08565085-DGCLEI), que forman parte integrante de la presente Resolución, los que podrán actualizarse anualmente, de acuerdo a la gradualidad de la implementación adoptada.

Artículo 13.- Establécese que, la implementación de la presente Resolución, no modifica la denominación ni la carga horaria de la asignatura "Taller" del ciclo básico técnico Resolución CONET Nº 1.574/65, no afectando en consecuencia la situación de revista, ni los criterios de clasificación de los docentes de la mentada asignatura y en un todo de acuerdo a la grilla horaria del Anexo I de la Resolución Nº 4145- SSGECP/12.

Artículo 14.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, revisar y generar un proyecto de actualización cada tres (3) años el diseño curricular definido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 4145-SSGECP/12, homologada conjuntamente con los diseños curriculares de las especialidades del Segundo Ciclo (Tecnologías Duras) por Resolución INET Nº 34/2013, y hacer lo propio con el desarrollo del diseño curricular del "Primer Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de nivel secundario diurno", conforme se detalla el mismo y en el Anexo I (IF- 2014-08565085-DGCLEI) y con las adaptaciones curriculares definidas en los Anexos II, III, IV y V (IF- 2014-08565085- DGCLEI) de la presente Resolución; dando intervención a la citada Gerencia Operativa, a la Dirección de Educación Técnica y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada.

Artículo 15.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio del plan de estudio, o de las adaptaciones curriculares del mismo, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución Nº 1412-MEGC/11.

Artículo 16.- Determínase que las condiciones mínimas para el dictado del plan de estudio jurisdiccional, en relación docente/alumno en las unidades curriculares correspondientes al área de tecnologías generales que se desarrollan en el "Taller", donde se integran conocimientos básicos y aplicados, y la resolución de problemas tecnológicos, refleja la necesidad de apoyo tutorial directo por parte del docente de Taller (MEP; MAEP; ATTP o docente específico de acuerdo a la especificidad) y en cumplimiento de las normas vigentes en materia de "salud y seguridad", tanto jurisdiccional, como nacional. Este "formato" supone una adecuada relación cuantitativa docente/alumno. Se procurará que en estas unidades curriculares dicha relación sea de un máximo de quince (15) estudiantes por docente.

Artículo 17.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Planeamiento e Innovación Educativa, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Administración de Recursos y de Evaluación de la Calidad Educativa, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Técnica y a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Bullrich

ANEXO