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6  OPERATIONAL MASUS MODEL AND SIMULATION

6.2  Simulation experiments I: Comparing simulated outputs with

6.2.2  Results 147 

Al pensar en las zonas rurales del sur de Mozambique debemos entender que los instrumentos de gobierno y control social del estado son anecdóticos y, en los casos en que hay presencia local de representantes del orden nacional, éstos forman parte de la población y están integrados en sus normas y sus estructuras. A esta situación en la que el estado no es capaz de tener una presencia firme y permanente, se une la idiosincrasia local que configura unas normas de convivencia que no pueden ser ignoradas porque responden a las creencias más arraigadas y ordenan la vida de la población. Por tanto, como veremos más adelante, el propio estado reconoce este orden local interiorizado por los ciudadanos y promueve su implantación en aquellos delitos de faltas o en el incumplimiento de las leyes locales.

Este orden está interiorizado por aquellos que participan de él y forma parte de la cultura local, por tanto viene marcado, como ya hemos especificado, por normas morales y tabúes. En estos casos es muy importante, no sólo los conceptos de daño, perjuicio, derecho, etc., sino también aquellas normas que ordenan en función de significados simbólicos, que establecen la división entre “pureza” y “contaminación” o, como se suele denominar en esta región “calor” (una cosa está “caliente” cuando representa un peligro, puede hacer o ha hecho daño) que no sólo regulan el delito, sino también otras normas de conducta o la división de tareas, es decir, ordenan bajo unas normas entendidas y asumidas por la comunidad.

Aunque en la actualidad vemos que la estructura social local se extiende a través de las alianzas, de la migración o de la residencia de parte de los linajes en la ciudad o en otras zonas distantes incluyendo países limítrofes, el orden social perdura independientemente del orden administrativo/estatal que apenas tiene presencia local. La designación de personas responsables de cuarterones o de los grupos familiares, siendo ancianos elegidos por su carácter, su poder legítimo y experiencia para estas funciones, hacen

que cada grupo familiar extenso o grupo vecinal tenga representantes que median en los conflictos y tienen poder basado en las normas consuetudinarias y en la fuerza que les da el respaldo de su grupo. En ocasiones en que el conflicto llegue a más, probablemente bastarán las amenazas sin necesidad de llegar a las manos y acabará por haber acercamientos e invitaciones que irán progresivamente incluyendo a los miembros en una convivencia y en una solución pacífica. Si no se ve una solución y la situación se agrava, se recurrirá a los tribunales comunitarios y, en último término, a la policía y la justicia ordinaria. Esta posición del estado en segundo plano no sólo se debe a la impotencia de control, sino que se ha promovido el desarrollo de estas estructuras de poder conforme al orden local siempre que no contradijeran el orden constitucional o los intereses nacionales. Así, como hemos visto, ya desde el colonialismo se mantuvieron muchas jefaturas en la designación de régulos. Posteriormente, con la independencia y el gobierno socialista se crearon los llamados “tribunales populares” que, aunque obraban bajo un control más marcado derivado de las políticas de transformación rural, estaban formados por personas locales que, auxiliados por jueces estatales, resolvían los conflictos y pequeños delitos o incumplimientos a nivel local. Aunque esta denominada Justiça Popular venía regulada por el gobierno para controlar a aquellos que se oponían al régimen, que criticaban las reformas que ejercía en la vida local o a los que demandaban las antiguas estructuras locales censuradas por el estado, también incluían dentro de su orden local cierta capacidad de administrar justicia y tomar decisiones dentro de la comunidad donde todas las voces eran –teóricamente- escuchadas.

Con el fin de la Guerra Civil y la llegada del multipartidismo, esa idea de Justiça Popular por la que se fomentaba la participación de la población en el régimen, dio paso a un reconocimiento de la diversidad cultural y a la necesidad de renovación de las instituciones, pudiendo llevar a una mayor armonización del orden local y una justicia más acorde con las normas que vive el individuo dentro de su comunidad. Para ello se convocan los llamados Tribunais Comunitarios en los que puede formar parte como juez cualquier persona mayor de 25 años y sin antecedentes penales (ver: Gomes, Fumo, Mbilana & de Sousa. En: De Sousa Santos & Trinidade 2003). Estos organismos están teóricamente desligados de mediaciones e ideologías políticas y se basan en el derecho consuetudinario sin vulnerar el cumplimiento de la constitución del estado (al que se recurre en caso de exceder sus capacidades o en infracciones de gravedad especificada en el artículo tercero de dicha ley), sin embargo, como se indica en el estudio de Gomes, Fumo, Mbilana y de Sousa, muchos de estos Tribunais Comunitários están constituidos por los jueces que en su día conformaron los Tribunais Populares. Otro de los impedimentos es que no tienen material ni instalaciones propias donde organizar estos tribunales y, según el estudio citado, en la mayoría de las ocasiones son llevados a cabo en instalaciones o casas del Grupo Dinamizador local del Partido FRELIMO, pudiendo afectar a su autonomía y legitimidad.

Como hemos visto hay determinadas ocasiones en que se recurre a la policía y a la justicia estatal. Sin embargo se trata de excepciones, de sanciones frente a personas que no pertenecen a la comunidad y por tanto no tiene sentido su ajusticiamiento dentro de la misma, o en casos muy graves. A pesar de ello, en el sistema de justicia estatal no se ve una solución al problema, sino más bien un alejamiento del mismo, por lo que siempre se buscará la solución dentro de la comunidad, y el hecho de recurrir a autoridades “externas” para restablecer el orden está mal visto si no se da la oportunidad de que medien las estructuras de poder local. En casos graves como un parricidio acontecido durante mi trabajo de campo en una aldea de Gaza, la policía detuvo a la persona que mató a su padre tras volver de Sudáfrica y le encarceló. Posteriormente un consejo de ancianos encabezado por la familia determinó pagar su fianza y que volviera a la vida en la comunidad y en su familia para presenciar el pesar y las consecuencias que había traído con sus actos, encontrando su condena en la desgracia que había traído a su entorno y en su incapacidad de ver de la misma manera a sus allegados. Obviamente, no es una opción viable en todos los casos y, mientras que esta persona sufrió la pena más dura a través de su conciencia y de vivir esa situación, en otro caso probablemente no hubiera servido más que para reincidir y disfrutar de su libertad por no estar integrado en el grupo o no tener interiorizadas sus normas. En este sentido la justicia local, ya sea ejercida dentro de la familia por sus responsables últimos (ancianos) o por medio de Tribunais

Comunitarios, va más allá de leyes generales para centrarse en el caso específico y en su integración y