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3.3 Improving Kernel Mean Estimation via Shrinkage

3.3.1 Our Setup

El artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador indica: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”, lo dicho en concordancia con los dispuesto en el Art. 82 ibídem “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la

competentes: De igual manera el Art.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos determina: “que cada uno de los Estados debe respetar y garantizar los derechos de las personas que se encuentren dentro de un proceso judicial.”

Para la presentación del anteproyecto de ley se tomará en consideración lo dispuesto en el Art. 103 de la Carta Magna que dice:

“La iniciativa popular normativa se ejercerá para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa. Deberá contar con el respaldo de un número no inferior al cero punto veinte y cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdicción correspondiente. Quienes propongan la iniciativa popular participarán, mediante representantes, en el debate del proyecto en el órgano correspondiente, que tendrá un plazo de ciento ochenta días para tratar la propuesta; si no lo hace, la propuesta entrará en vigencia. Cuando se trate de un proyecto de ley, la Presidenta o Presidente de la República podrá enmendar el proyecto pero no vetarlo totalmente. Para la presentación de propuestas de reforma constitucional se requerirá el respaldo de un número no inferior al uno por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. En el caso de que la Función Legislativa no trate la propuesta en el plazo de un año, los proponentes podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular, sin necesidad de presentar el ocho por ciento de respaldo de los inscritos en el registro electoral. Mientras se tramite una propuesta ciudadana de reforma constitucional no podrá presentarse otra”(s/p)

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ART. 640.

Exposición de Motivos

En materia de procedimiento penal nuestro país ha tenido más de cinco leyes, El Código de Procedimiento Penal que entró en vigencia desde el año 2000, implementó un cambio fundamental, en relación con los códigos anteriores; esto es, el sistema acusatorio. En total el Código se ha reformado catorce veces pretendiendo cambiar el sistema penal. La Asamblea Nacional como órgano que posee competencia para normar tiene la atribución de crear, reformar y adecuar formal y materialmente las leyes y todas las norma jurídicas en base a los derechos previstos en la Constitución y en los instrumentos y tratados internacionales que sean necesarios para garantizar la dignidad de las personas, considerando entre estos derechos el derecho al debido proceso y a la defensa, en ningún caso las leyes o cualquier norma jurídica podrán interponerse contra los derechos que reconoce la Constitución.

En el año 2014 entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal con el cual se pretendía tener una herramienta jurídica en la cual se consolide en un solo cuerpo legal la parte adjetiva y sustantiva del derecho penal, es decir en una sola legislación concentrar el código penal y el código de procedimiento, es así que en el COIP se recoge materia de tránsito, delincuencia juvenil, los tipos penales y sus diferentes sanciones, así

El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 640 contempla el procedimiento directo como un procedimiento especial, en el cual se concentran todas las etapas del proceso penal y tiene una duración de 10 días, en los cuales se obtienen las pruebas de cargo como de descargo, se realiza la audiencia de juicio directo y se obtiene una sentencia. En vista de que las pruebas deben ser anunciadas tres días antes de la audiencia, las partes procesales solamente tienen 7 días para la obtención de pruebas, tiempo que resulta insuficiente para obtenerlas, considerando que existen pruebas documentales y periciales que en la mayoría de casos superan los 7 días para contar con ellas, lo cual atenta al debido proceso y por ende al derecho a la defensa.

Con este anteproyecto se pretende garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa a los sujetos procesales, las partes podrán evacuar sus pruebas basadas en argumentos reales, auténticos que permitan al juez tener mejores elementos de convicción para que pueda tomar una decisión justa y equilibrada, aplicando de forma concreta el principio de proporcionalidad de la pena.

Los principales beneficiarios serán los sujetos procesales sea procesado y víctima que se encuentren involucrados en el procedimiento directo, pues el tiempo establecido actualmente no permite a las partes contar de forma oportuna con todas las pruebas necesarias y suficientes para llegar a la verdad de los hechos.

El objetivo principal de este anteproyecto de reforma es que a las partes procesales se les garantice sus derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, Tratados y Convenios Internaciones, evitando que ciertos procedimientos vulneren derechos universales y se garantice una protección eficaz y eficiente hacia los derechos de las partes y no se afecte por ningún motivo el sentido de la norma penal, sino que

mediante reformas se garantice una justicia eficiente, ágil y oportuna y a la vez se cumplan con los derechos que les asiste a las partes procesales.

El Pleno de la Asamblea Nacional Considerando:

Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión, incluyéndose que goce de los medios adecuados para la preparación de su defensa.

Que, encontrándose como un imperativo constitucional el de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y a los tratados internacionales que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano, y en ningún caso, las leyes, otras normas jurídicas, ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución (artículo 84). Que, el Art. 169 de la Constitución establece que el sistema procesal penal es un medio para la realización de la Justicia y que las normas procesales deben consagrar los principios de uniformidad, contradicción, imparcialidad y objetividad, y hacer efectivas las garantías al debido proceso. No se sacrificará a la justicia por la sola omisión de formalidades.

Que, la finalidad primaria del Derecho Penal es garantizar que las conductas penalmente relevantes no queden en la impunidad, siempre que se respeten los derechos de las partes en el desarrollo del proceso penal, el mismo 40 que debe ser garantizado por todo funcionario público, con mayor importancia los administradores de justicia.

Que, conforme a los principios procesales que preceptúa el Código Orgánico Integral Penal, se encuentra el de contradicción, imparcialidad, y objetividad, teniendo como fin el de asegurar un sistema procesal penal justo y que garantice que se busque la verdad histórica de los hechos. Que la Ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal permitirá aplicar el Procedimiento Directo bajo parámetros constitucionales, regulando así su aplicación evitando vulneración de derechos fundamentales.

Que la Asamblea Nacional teniendo el imperativo constitucional y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente:

Ley Reformatoria al artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal:

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal por el siguiente: Art. 640.- Procedimiento directo.- El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:

El Artículo 640 del (COIP, Código Orgánico Integral Penal, 2014), determina las reglas Procedimiento directo que se detalla continuación:

1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código.

2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificado como flagrantes.

Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida,

integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este procedimiento.

4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de veinte días, en la cual dictará sentencia. 5. Hasta ocho días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.

6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.

7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código. 8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.

Dado y firmado en San Francisco de Quito, el 10 de mayo del 2019.

Firma: Elizabeth Cabezas

CONCLUSIONES

 El procedimiento directo es un procedimiento especial, en el cual se pretende aplicar los principios constitucionales de celeridad, economía procesal, y concentración mediante la sustanciación del proceso penal de una forma más ágil y eficaz, ya que el tiempo que se emplea en este procedimiento es muy corto en comparación con el tiempo que se requiere para un procedimiento ordinario, ya que diez días es un tiempo bastante corto al igual que una sola audiencia resulta insuficiente para que se puedan evacuar todas las fases del proceso penal, lo cual produce que no se cumpla con el derecho al debido proceso como derecho fundamental, porque no permite a las partes contar con el tiempo suficiente para presentar las pruebas tanto de cargo como de descargo, como son los casos de peritajes.

 El procedimiento directo fue establecido para los delitos fragrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como flagrantes, en este caso se podría considerar que se cuenta con elementos suficientes para que se configure el nexo causal que se requiere para emitir una sentencia condenatoria, lo cual no obsta, que se cumpla con el debido proceso que es una garantía para todas las personas que intervienen en el proceso penal.

 Se ha llegado a determinar que de acuerdo a las encuestas realizadas a los jueces, fiscales y abogados en libre ejercicio profesional, que el procedimiento directo vulnera derechos fundamentales de los sujetos procesales como el debido

proceso, y derecho a la defensa, que son principios y derechos primordiales para considerar a un proceso judicial eficaz y eficiente en el sistema de administración de justicia, incluso contemplados en los Convenios y Tratados Internacionales. Además el procedimiento directo no se encuentra acorde a las garantías y principios constitucionales que emana la Constitución de la República del Ecuador; ya que por su reducido tiempo conlleva a la vulneración de los derechos fundamentales como el ejercicio de las partes para presentar sus pretensiones, excepciones ante los jueces respectivos, para que puedan demostrar su inocencia o culpabilidad, incluso llegar al conocimiento de los hechos los cual es parte de la reparación integral de la víctima de la infracción penal.

 Se ha determinado que la ampliación del término a 30 días para el Juzgamiento Directo, podría ser eficaz para garantizar la obtención y evacuación de la prueba, sin embargo no en todos los casos puede suceder así, ya que la ampliación dependerá del juzgador en base a los justificativos que presenten las partes interesadas, sin embargo, de darse esta prórroga se estaría ayudando a las partes a tener más tiempo suficiente para poder conseguir la prueba debidamente actuada y evacuada conforme lo establece la ley.

RECOMENDACIONES

 Elaborar un Ante proyecto de Ley para para reformar el Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, en lo referente al tiempo para señalar audiencia en el Procedimiento Directo, para evitar que se vulnere el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa. Para lo cual es necesario que se cumpla con lo establecido en el Artículo 103 de la Constitución de la República del Ecuador que se refiere a la iniciativa popular normativa que se ejercerá para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa.

 Se recomienda impulsar la conciliación en el procedimiento directo con la finalidad de que las partes puedan satisfacer sus intereses, y así cumplir con una reparación integral eficaz y eficiente, en favor de la víctima del proceso penal cuyo derecho ha sido violentado con el cometimiento de la infracción.

 Se recomienda establecer como tiempo para la presentación de la prueba ocho días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito, para que las mismas puedan ser evacuadas en la audiencia de juzgamiento, lo cual permitirá al juzgador contar con la certeza sobre la materialidad de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.

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ANEXOS.

ANEXO 1. ENCUESTA

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LOS ANDES UNIANDES

Encuesta aplicada dirigida a: Jueces de la Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, Jueces de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón de Ambato y Fiscales.

Objetivo: Determinar la vulneración que ocasiona la aplicación del procedimiento directo en relación al Debido Proceso y Derecho a la Defensa

INSTRUCCIÓN: Lea detenidamente las preguntas y conteste de acuerdo con su criterio jurídico

1. ¿Considera que el Procedimiento Directo beneficia al procedimiento penal ecuatoriano?

A veces ( )

2. ¿Considera que el Procedimiento Directo omite algún derecho fundamental de los sujetos procesales?

Si ( ) No ( ) A veces ( )

3. ¿Considera que el término de 10 días que concede la ley penal para el procedimiento directo días es suficiente para evacuar la prueba.

Si ( ) No ( ) A veces ( )

4. ¿Considera usted que el procedimiento directo se encuentra acorde a las garantías y principios constitucionales?

Si ( ) No ( )

5. ¿Considera que la ampliación del término a 30 días para el Juzgamiento Directo es eficaz para poder evacuar la prueba?

Si ( ) No ( )

6. ¿Está usted de acuerdo que en el procedimiento directo se concentren todas las