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No se han detectado compromisos afectados por las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente del primer pilar de la PAC.

8.2.9.3.3.10.1. Compromisos agroambientales y climáticos

8.2.9.3.3.10.1.1. 10.01.02.B01 No realizar quemas de márgenes sin la correspondiente autorización del DAAM.

8.2.9.3.3.10.1.1.1. Referencia

Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes

BCAM 6: Mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de quemar rastrojos, excepto por razones fitosanitarias

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE

Actividades mínimas NO APLICABLE

8.2.9.3.3.10.1.1.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes NO APLICABLE

8.2.9.3.3.10.1.2. 10.01.02.B02 No aplicar ni herbicidas ni fungicidas en los márgenes 8.2.9.3.3.10.1.2.1. Referencia

Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes

RLG 10: Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CE y 91/414/CEE del Consejo.

1. Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el registro de Productor Fitosanitarios conforme al Real Decreto 2163/1994)

productos específicos, etc.) ajustándose a las exigencias del programa de vigilancia de Catalunya.

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes

Ley 43/2002, de sanidad vegetal: ni esta Ley ni su desarrollo reglamentario prohíben la utilización de herbicidas y fungicidas en los márgenes.

Actividades mínimas NO APLICABLE

8.2.9.3.3.10.1.2.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes

Tratamientos fitosanitarios e insecticidas de acuerdo con el Reglamento (CE) 1107/2009 y la Directiva 2009/18/CE

8.2.9.3.3.10.1.3. 10.01.02.B03 No levantar el prado excepto si se hace la actuación voluntaria de resiembra.

8.2.9.3.3.10.1.3.1. Referencia

Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes Reglamento (UE) 1307/2013, articulo 45. Los agricultores no convertirán ni labrarán los pastos permanentes situados en las zonas medioambientalmente sensibles.

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE

Actividades mínimas NO APLICABLE

8.2.9.3.3.10.1.3.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes NO APLICABLE

8.2.9.3.3.10.1.4. 10.01.02.B04 Realizar como mínimo una siega anual y pastoreo de las superficies 8.2.9.3.3.10.1.4.1. Referencia

Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes NO APLICABLE

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE

Actividades mínimas NO APLICABLE

8.2.9.3.3.10.1.4.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes

Existe una tendencia hacia la intensificación de la agricultura, fundamentalmente por el régimen de aprovechamientos a diente.

8.2.9.3.3.10.1.5. 10.01.02.B05 Efectuar una resiembra una vez durante los dos primeros años de compromiso, con especies propias

8.2.9.3.3.10.1.5.1. Referencia

Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes Reglamento (UE) 1307/2013, articulo 45. Los agricultores no convertirán ni labrarán los pastos permanentes situados en las zonas medioambientalmente sensibles.

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE

Actividades mínimas NO APLICABLE

8.2.9.3.3.10.1.5.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes

No existe ninguna obligación a la resiembra por lo que los productores no suelen realizarla.

8.2.9.3.3.10.1.6. 10.01.02.B06 Realizar el desbrozado por medios mecánicos y manuales 8.2.9.3.3.10.1.6.1. Referencia

Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes NO APLICABLE

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

NO APLICABLE

Actividades mínimas NO APLICABLE

8.2.9.3.3.10.1.6.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes Esta práctica no se realiza habitualmente

8.2.9.3.3.10.1.7. 10.01.02.B07 Desbrozar las superficies de prados y pastos objeto de la ayuda durante los dos primeros años de compromiso

8.2.9.3.3.10.1.7.1. Referencia

Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes NO APLICABLE

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE

Actividades mínimas NO APLICABLE

8.2.9.3.3.10.1.7.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes Esta práctica no se realiza habitualmente

8.2.9.3.3.10.1.8. 10.01.02.B08 Los recintos deben limpiarse completamente con medios mecánicos y manteniendo márgenes y elementos estructurales

8.2.9.3.3.10.1.8.1. Referencia

Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes NO APLICABLE

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE

Actividades mínimas NO APLICABLE

8.2.9.3.3.10.1.8.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes Esta práctica no se realiza habitualmente

8.2.9.3.3.10.1.9. 10.01.02.P01 Respetar las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas establecidas 8.2.9.3.3.10.1.9.1. Referencia

Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes NO APLICABLE

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

Se mantiene una carga ganadera mínima adecuada en parcelas de pastos permanentes. No obstante, en caso de no alcanzar los niveles de carga ganadera adecuados, se realizan las tareas necesarias para evitar la invasión arbustiva y la degradación del pasto

Actividades mínimas NO APLICABLE

8.2.9.3.3.10.1.9.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes NO APLICABLE

8.2.9.3.3.10.1.10. 10.01.02.P02 Conservar los márgenes perimetrales. 8.2.9.3.3.10.1.10.1. Referencia

Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes

BCAM 7. Mantenimiento de las particularidades topográficas y prohibición de cortar setos y árboles durante la época de cría y reproducción de las aves.

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE

Actividades mínimas NO APLICABLE

8.2.9.3.3.10.1.10.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes

La práctica habitual es de un mantenimiento suave, mientras que el compromiso requiere la conservación obligatoria cada campaña

8.2.9.3.4. 10.01.04 Apicultura para la mejora de la biodiversidad Submedida:

 10.1. pago para compromisos agroambientales y climáticos

8.2.9.3.4.1. Descripción del tipo de operación DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

La vegetación de Catalunya presenta una diversidad más que notable, hay cerca de 3.200 de especies de plantas autóctonas, de las cuales aproximadamente unas 400 son de interés apícola. La actividad apícola asegura la supervivencia y continuidad de estas especies.

La acción de las abejas hacia el paisaje y la estructura de las biocenosis es básica, ya que muchas especies y formaciones vegetales no pueden existir sin su presencia, más del 80-85% de las especies vegetales

existentes en la mayoría de hábitats y ecosistemas dependen directamente de la tasca polinizadora. Por lo tanto, la apicultura es una herramienta primordial en el mantenimiento de la biodiversidad, favoreciendo el mantenimiento de las comunidades vegetales maduras, la red trófica y el medio ambiente.

Las zonas de vegetación entomófila autóctona de pastizales y agrosistemas propios de dehesa se

caracterizan por ser ecosistemas de biodiversidad frágil, por lo que resulta indispensable favorecer la acción polinizadora de las abejas para ayudar el mantenimiento de esta vegetación autóctona y sus parámetros de biodiversidad.

Así mismo de acuerdo con el análisis DAFO, a través de esta operación se prevé afrontar la debilidad señalada en el párrafo anterior, de biodiversidad frágil y de vegetación autóctona en estos sistemas naturales. De esta manera se da respuesta a la necesidad N14 relativa a potenciar las prácticas de elevado grado de sostenibilidad, la producción ecológica y la protección frente especies invasoras y al focus area 4A. En consecuencia a través de esta operación se establece como objetivo el mantenimiento y mejora de la biodiversidad en los agroecosistemas frágiles y de vegetación autóctona. Por lo que se definen requisitos para ubicar colmenas en estas zonas menos productivas, en términos de producción de miel, así como compromisos que favorezcan sistemas de explotación apícola que afecten a una mayor base territorial. También es necesario destacar que el PDR de Catalunya 2007-2013 programó una actuación en este sentido, y a pesar que presenta pequeños cambios puede considerarse que es una operación de mantenimiento.

Esta operación también puede realizarse complementariamente a la operación 11.01.01 de Agricultura Ecológica ya que persigue objetivos diferentes, por lo que los compromisos son complementarios al no existir solapamiento entre ellos.

DESCRIPCIÓN DE LOS COMPROMISOS

A continuación se describen los diferentes tipos de compromisos, basados en sus impactos esperados en relación con las necesidades y prioridades ambientales.

10.01.04.P01 La densidad de colmenas tiene que ser de 1 colmena por cada 2 ha de vegetación autóctona aprovechable para las abejas.10.01.04.P02 Cada asentamiento no tendrá más de 80 colmenas, la distancia entre los asentamientos superior a 1 km y se deben emplazar permanentemente en zonas de biodiversidad frágil y de vegetación autóctona, con la excepción de un máximo de4 meses de trashumancia durante un período de 6 meses entre abril y setiembre; la pueden realizar como máximo el 70 % de las colmenas con la consecuente comunicación al DAAM de la ubicación de los asentamientos y sus movimientos.

8.2.9.3.4.2. Tipo de ayuda Tipo de ayuda: Grants Prima.

8.2.9.3.4.3. Enlaces a otra legislación

Decreto 40/2014 de ordenación de las explotaciones ganaderas.

8.2.9.3.4.4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta medida los titulares de explotaciones apícolas.

8.2.9.3.4.5. Costes subvencionables Texto del marco nacional aplicable

Información adicional para el texto aplicable del marco nacional:

La prima se calculará en función de la pérdida de ingresos y los costes añadidos de la producción de miel en las zonas elegibles en comparación con la media de la región. Las unidades utilizadas para el cálculo están expresados en €/colmena de acuerdo con lo referido en los compromisos.

8.2.9.3.4.6. Condiciones de admisibilidad Todos los beneficiarios deberán:

 Estar inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas.

 Solicitar la actuación agroambiental por un mínimo de 150 colmenas.

 La superficie de acogida será la de vegetación entomófila, caracterizada por ecosistemas por

biodiversidad frágil propios de pastizales y agrosistemas propios de la dehesa, así como las de zonas con biodiversidad frágil y vegetación autóctona. Se entenderá por esta superficie las zonas definidas como Red Natura 2000 y zonas de usos forestales (FO), pastos arbolados (PA), pastos arbustivos

(PR) y pastizales (PS) del SIGPAC.

8.2.9.3.4.7. Principles with regards to the setting of selection criteria

Los criterios de selección se establecerán en las órdenes de convocatoria de la ayuda según elementos controlables y verificables por el órgano gestor. Así mismo, se aplicarán los criterios de selección cuando el presupuesto disponible no sea suficiente para cubrir todas las solicitudes presentadas, y se determinará un límite mínimo de puntuación para poder acceder a la ayuda.

Los criterios de selección se basarán en las necesidades determinadas en el análisis DAFO, así como en el focus area 4A al que se pretende dar respuesta a través de esta operación. Se tendrán en cuenta criterios ambientales o los que garanticen un mayor éxito en la aplicación de la medida, así como la

complementariedad de la operación con otras operaciones agroambientales de manera que ser refuerce el carácter ambiental de la operación. Igualmente se podrán tener en cuenta otros criterios de caracter medioambiental en coherencia con la estrategia del programa.

8.2.9.3.4.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda Se determina una intensidad de ayuda de 18 €/colmena.

8.2.9.3.4.9. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.9.3.4.9.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas

Compromisos difícilmente verificables

En base a la experiencia del PDR 2007-2013 puede existir el riesgo de que el compromiso de distancia entre asentamientos fuese difícil de comprobar en todo momento salvo con el cuaderno de explotación.

Requisitos de admisibilidad como compromisos

Existe el riesgo de no diferenciar adecuadamente entre los requisitos de admisibilidad y los compromisos. Criterios de selección y priorización

El establecimiento de unos criterios de selección y priorización que no garantice la priorización de ayuda hacia aquellos proyectos que mejor atiendan a las necesidades identificadas en la DAFO y a los objetivos establecidos en el programa.

Aplicaciones informáticas

formulación de las ayudas.

8.2.9.3.4.9.2. Acciones de mitigación Compromisos difícilmente verificables

Este riesgo se ha mitigado estableciendo en el compromiso la obligación de comunicación al DAAM de la ubicación de los asentamientos y sus movimientos y así poder verificarlo de manera correcta.

De esta manera se incrementan los compromisos que se pueden comprobar en los controles administrativos. En aquellos expedientes con control sobre el terreno se comprobará a ese nivel todo aquello que se haya comprobado a nivel de control administrativo.

Se mejorará la redacción de los planes de control administrativos y terreno para que contengan el mayor detalle posible de los controles a realizar para su verificación pero a la vez sean claros y entendibles. Requisitos de admisibilidad como compromisos

Distinguir con claridad la diferencia entre lo que es un requisito (aquello que hace que una solicitud sea elegible) y lo que es un compromiso (aquello que por su incumplimiento lleva a la penalización de la ayuda).

El riesgo de no diferenciar adecuadamente entre los requisitos de admisibilidad y los compromisos se ha mitigado para este período revisando todos los requisitos y compromisos establecidos en la operación respecto del período anterior y se han clasificado de manera correcta cada uno de ellos.

Criterios de selección y priorización

La Autoridad de gestión es la responsable de definir los criterios de selección de la operación y consultarlos al Comité de Seguimiento dentro de los cuatro meses siguientes a la decisión de aprobación del programa. En este caso la Autoridad de gestión establecerá aquellos criterios de selección que permitan auxiliar y priorizar los proyectos que mejor respondan a las necesidades identificadas y a cumplir con los objetivos del programa y con las prioridades de la Unión Europea para el desarrollo rural. También se garantizará el trato igualitario de todos los solicitantes de ayuda elegibles y un mejor uso de los recursos financieros.

En relación al procedimiento de aplicación de los criterios de selección se aplicaran las medidas definidas en la Guía para la elaboración de los criterios de selección de la Autoridad de gestión, y en el apartado

“Principios relativos al establecimiento de criterios de selección” de esta operación, atendiendo entre otros aspectos a:

 Los criterios de selección y priorización se publicaran en las correspondientes órdenes de convocatoria de ayuda en el DOGC, con el objetivo de dar transparencia y seguridad jurídica al beneficiario.

y bien documentados, dejando constancia en las listas de control y teniendo en cuenta la experiencia adquirida en el período de programación anterior.

 La Comisión de Valoración de cada convocatoria estudiará y valorará los proyectos de acuerdo con los criterios de selección y priorización establecidos dejando constancia de la selección a través de un acta firmada que recogerá toda la documentación e información generada dándole transparencia y objetividad al proceso.

 Los criterios de selección y priorización se podrán modificar anualmente previa consulta al Comité de Seguimiento del programa.

Aplicaciones informáticas

El departamento dispone de las aplicaciones informáticas adecuadas para llevar a cabo la implementación de la operación garantizándose la capacidad de control y su verificabilidad, el cruce de datos para detectar posibles errores, la doble financiación, la fiabilidad y solvencia del solicitante con la consecuente minimización de los posibles riesgos detectados.

Se prevé una simplificación administrativa, documental y de gestión de la operación.

Para mejorar la gestión entre el departamento y el beneficiario se prevé la modificación en el programa informático de solicitud única, en el cual se ha previsto el incremento de validaciones previas que se realizaran en el momento de la presentación de la misma, y el incremento de los controles coordinados. Se prevé un control continuo para la reducción al mínimo de este riesgo de ajuste de la puesta en marcha de nuevas aplicaciones informáticas para la gestión y control de las solicitudes de ayuda y pago.

8.2.9.3.4.9.3. Evaluación global de la medida

Siguiendo las recomendaciones de las auditorías internas elaboradas por la Subdirección General de Auditoria e Inspección Interna, el órgano de certificación, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, y la evaluación de los controles de la medida 214 del PDR 2007-2013, se han adecuado los

procedimientos, documentos e instrucciones técnicas, para garantizar la mitigación de los riesgos detectados en el análisis de la operación.

En este sentido, la autoridad de gestión y el organismo pagador han constatado que la operación es verificable y controlable.

8.2.9.3.4.9.4. Compromisos agroambientales y climáticos

8.2.9.3.4.9.4.1. 10.01.04.P01 La densidad de colmenas tiene que ser de 1 colmena por cada 2 ha de vegetación autóctona aprovechable.

8.2.9.3.4.9.4.1.1. Métodos de verificación de los compromisos

8.2.9.3.4.9.4.2. 10.01.04.P02 Cada asentamiento no tendrá+de 80 colmenas,con dist.sup. a 1km y estar en zonas de biodiv. frágil y veget. autóct.

8.2.9.3.4.9.4.2.1. Métodos de verificación de los compromisos

Control terreno: A través de las evidencias que se encuentren en la visita a la explotación y también de las anotaciones en el cuaderno de explotación.

Control administrativo: Verificación informática de las declaraciones realizadas respecto a la ubicación de las colmenas.

8.2.9.3.4.10. Información específica de la operación

Identificación y definición de los elementos de referencia pertinentes; aquí se incluyen las normas obligatorias correspondientes establecidas de conformidad con el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, los criterios y actividades mínimas pertinentes establecidos de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos pertinentes relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios, así como otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en el Derecho nacional

Texto del marco nacional aplicable

Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: No existe información adicional a la que señala el MN.

Los requisitos mínimos aplicables a los abonos deben incluir, en particular, los códigos de buenas prácticas introducidos en aplicación de la Directiva 91/676/CEE en relación con las explotaciones situadas fuera de las zonas vulnerables a los nitratos, y requisitos en materia de contaminación por fósforo; los requisitos mínimos aplicables a los productos fitosanitarios deben incluir, entre otras cosas, los principios generales de la gestión integrada de plagas, introducidos por la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la obligación de poseer una autorización de uso de tales productos y cumplir obligaciones en materia de formación, así como requisitos sobre almacenamiento seguro, verificación de la maquinaria de aplicación y normas sobre utilización de plaguicidas en las cercanías de masas de agua y otros lugares vulnerables, establecidos en la legislación nacional

No existe información adicional a la que señala el MN.

Lista de razas locales en peligro de abandono y de recursos genéticos vegetales amenazados de erosión genética

Descripción de la metodología y de los parámetros y supuestos agronómicos, incluida la descripción de los requisitos de base contemplados en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1305/2013, que sean pertinentes para cada tipo particular de compromiso utilizados como punto de referencia para los cálculos que justifiquen los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia del compromiso contraído y la cuantía de los costes de transacción; en su caso, dicha metodología tendrá en cuenta la ayuda concedida en virtud del Reglamento (UE) nº 1307/2013, incluidos los pagos correspondientes a las prácticas agrarias beneficiosas para el clima y el medio ambiente, a fin de evitar la doble financiación; en su caso, el método de conversión utilizado para otras unidades de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento

LÍNEA DE BASE

 10.01.04.P01 La densidad de colmenas tiene que ser de 1 colmena por cada 2 ha de vegetación autóctona aprovechable para las abejas.

 Las explotaciones apícolas tienen que respetar una distancia de 100 metros con otras explotaciones ganaderas, independientemente que sean apícolas o no y entre asentamientos apícolas (Decreto 40/2014, de 25 de marzo de ordenación de las explotaciones ganaderas).