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 Compromiso 10.1.01.P01.

o Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el registro de Productor Fitosanitarios conforme al Real Decreto 2163/1994)

o Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las

indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc) ajustándose a las exigencias del programa de vigilancia de Catalunya.

o Dispone de los registros relativos al uso de fitosanitarios (según el Real Decreto 1311/2012, que establece el uso sostenible de los productos fitosanitarios).

 Compromiso 10.01.01.P02.

o Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el registro de Productor Fitosanitarios conforme al Real Decreto 2163/1994)

o Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las

indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc) ajustándose a las exigencias del programa de vigilancia de Catalunya.

que establece el uso sostenible de los productos fitosanitarios).

 Compromiso 10.01.01.P04.

o Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el registro de Productor Fitosanitarios conforme al Real Decreto 2163/1994)

o Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las

indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc) ajustándose a las exigencias del programa de vigilancia de Catalunya.

 Compromiso 10.01.01.S01.

o No se abandonan o vierten materiales residuales procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, sobre terrenos encharcados o con nieve ni sobre aguas corrientes o estancadas. GESTIÓN Y RECUPERACIÓN DE PASTOS INUNDABLES

 Compromiso 10.01.01.B02.

o Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el registro de Productor Fitosanitarios conforme al Real Decreto 2163/1994)

o Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las

indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc) ajustándose a las exigencias del programa de vigilancia de Catalunya.

 Compromiso 10.01.01.B03.

o No se han quemado o roturado pastos permanentes excepto para regeneración de la vegetación. En caso de regeneración mediante quema, existe autorización previa de la autoridad competente.

 Compromiso 10.01.01.P09.

o Se mantiene una carga ganadera mínima adecuada en parcelas de pastos permanentes. No obstante, en caso de no alcanzar los niveles de carga ganadera adecuados, se realizan las tareas necesarias para evitar la invasión arbustiva y la degradación del pasto.

 Compromiso 10.01.01.P11.

o Carga ganadera mínima superior a 0,1 UBM/ha. METODOLOGÍA Y CÁLCULO DE LA AYUDA

Figura 8.2.1. Cálculo de la prima para las actuaciones en arrozales dentro de las zonas húmedas. Figura 8.2.2. Cálculo de la prima para la gestión y recuperación de pastos inundables.

Figura 8.2.3. Cálculo de la prima para la recuperación de prados y pastos húmedos. EXCLUSIÓN DE LA DOBLE FINANCIACIÓN DE PRÀCTICAS AGRÍCOLAS Y BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE

No se han detectado compromisos afectados por las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente del primer pilar de la PAC.

Figura 8.2.2. Mantenimiento de pastos inundables.

Figura 8.2.1. Actuaciones en arrozales dentro de las zonas húmedas

8.2.9.3.2.10.1. Compromisos agroambientales y climáticos

8.2.9.3.2.10.1.1. 10.01.01.B01 Hacer la siembra con semilla certificada y realizar la justificación mediante la factura de compra

8.2.9.3.2.10.1.1.1. Referencia

Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes NO APLICABLE

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE

Actividades mínimas NO APLICABLE

8.2.9.3.2.10.1.1.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes

La práctica habitual es que el agricultor obtiene gran parte de la semilla de su propia explotación. De acuerdo con un informe de la Federación de Cooperativas Agrarias de Catalunya, en Catalunya únicamente se utiliza semilla certificada en un 39% de la superficie.

8.2.9.3.2.10.1.2. 10.01.01.B02 Prohibición en el uso de agroquímicos como plaguicidas, insecticidas y herbicidas

8.2.9.3.2.10.1.2.1. Referencia

Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes Texto del marco nacional aplicable

Información adicional para el texto aplicable del marco nacional:

RLG 10: Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CE y 91/414/CEE del Consejo.

1. Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el registro de Productor Fitosanitarios conforme al Real Decreto 2163/1994)

2. Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.) ajustándose a las exigencias del programa de vigilancia de Catalunya.

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

Ley 43/2002, de sanidad vegetal: ni esta Ley ni su desarrollo reglamentario obligan a usar métodos

biológicos o feromonas. Tampoco obligan a seleccionar los productos fitosanitarios menos tóxicos para los organismos acuáticos y la fauna.

Actividades mínimas NO APLICABLE

8.2.9.3.2.10.1.2.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes

Tratamientos fitosanitarios e insecticidas de acuerdo con el Reglamento (CE) 1107/2009 y la Directiva 2009/18/CE.

8.2.9.3.2.10.1.3. 10.01.01.B03 Prohibición del levantamiento del prado o pasto y de labrar la superficie 8.2.9.3.2.10.1.3.1. Referencia

Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes Texto del marco nacional aplicable

Información adicional para el texto aplicable del marco nacional:

BCAM 7. Mantenimiento de las particularidades topográficas y prohibición de cortar setos y árboles durante la época de cría y reproducción de las aves.

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE

NO APLICABLE

8.2.9.3.2.10.1.3.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes NO APLICABLE

8.2.9.3.2.10.1.4. 10.01.01.B04 Obligatorio primer año, eliminación del cultivo, preparación del terreno y siembra de pratenses autóctonas

8.2.9.3.2.10.1.4.1. Referencia

Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes Texto del marco nacional aplicable

Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: NO APLICABLE

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE

Actividades mínimas NO APLICABLE

8.2.9.3.2.10.1.4.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes

No existe la obligación de recuperar Prados y pastos por lo que este tipo de actuación no se lleva a cabo como práctica habitual.

8.2.9.3.2.10.1.5. 10.01.01.B05 Una vez instalada la superficie herbácea, los compromisos de esta medida son los establecidos como comunes

8.2.9.3.2.10.1.5.1. Referencia

Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes NO APLICABLE

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE

Actividades mínimas NO APLICABLE

8.2.9.3.2.10.1.5.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes NO APLICABLE

8.2.9.3.2.10.1.6. 10.01.01.P01 Realizar los tratamientos contra de Chilo suppressalis mediante tratamientos de captura y muerte o confusión sexual

8.2.9.3.2.10.1.6.1. Referencia

Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes Texto del marco nacional aplicable

Información adicional para el texto aplicable del marco nacional:

RLG 10: Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CE y 91/414/CEE del Consejo.

1. Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el registro de Productor Fitosanitarios conforme al Real Decreto 2163/1994)

2. Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc) ajustándose a las exigencias del programa de vigilancia de Catalunya.

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes

 Ley 43/2002, de sanidad vegetal: ni esta Ley ni su desarrollo reglamentario obligan a usar métodos biológicos o feromonas. Tampoco obligan a seleccionar los productos fitosanitarios menos tóxicos para los organismos acuáticos y la fauna.

 Real Decreto 1311/2012 por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso

sostenible de los productos fitosanitarios. La explotación dispone de los registros relativos al uso de fitosanitarios.

Actividades mínimas NO APLICABLES

8.2.9.3.2.10.1.6.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes

Tratamientos fitosanitarios e insecticidas de acuerdo con el Reglamento (CE) 1107/2009 y la Directiva 2009/18/CE

8.2.9.3.2.10.1.7. 10.01.01.P02 No se verterá a los canales de desagüe agua procedente de la parcela tratada durante los 4 días siguientes

8.2.9.3.2.10.1.7.1. Referencia

Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes Texto del marco nacional aplicable

Información adicional para el texto aplicable del marco nacional:

relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CE y 91/414/CEE del Consejo.

1. Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el registro de Productor Fitosanitarios conforme al Real Decreto 2163/1994)

2. Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.) ajustándose a las exigencias del programa de vigilancia de Catalunya.

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes

 Ley 43/2002, de sanidad vegetal: ni esta Ley ni su desarrollo reglamentario obligan a esperar 4 días, sino que remiten a la etiqueta de cada producto. Normalmente los herbicidas autorizados en arroz no requieren un tiempo de retención superior a 2 días.

 Real Decreto 1311/2012 por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso

sostenible de los productos fitosanitarios. La explotación dispone de los registros relativos al uso de fitosanitarios.

Actividades mínimas NO APLICABLE

8.2.9.3.2.10.1.7.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes

Tratamientos fitosanitarios e insecticidas de acuerdo con el Reglamento (CE) 1107/2009 y la Directiva 2009/18/CE

8.2.9.3.2.10.1.8. 10.01.01.P03 Mantener y conservar los elementos de retención de agua como pequeños diques y compuertas

8.2.9.3.2.10.1.8.1. Referencia

Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes NO APLICABLE

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE

Actividades mínimas NO APLICABLE

8.2.9.3.2.10.1.8.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes

La práctica habitual es de un mantenimiento cada 4 años aproximadamente, mientras que el compromiso requiere rehacer cada campaña los diques entre arrozales y reparar las compuertas, saltos de agua, tubos y sifones de entrada y salida de agua en las parcelas

8.2.9.3.2.10.1.9. 10.01.01.P04 De primero de octubre a último de marzo el control de las malas hierbas se hará de manera mecánica

8.2.9.3.2.10.1.9.1. Referencia

Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes Texto del marco nacional aplicable

Información adicional para el texto aplicable del marco nacional:

RLG 10: Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CE y

91/414/CEE del Consejo.

1. Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el registro de Productor Fitosanitarios conforme al Real Decreto 2163/1994)

2. Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.) ajustándose a las exigencias del programa de vigilancia de Catalunya.

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes

Ley 43/2002, de sanidad vegetal: ni esta Ley ni su desarrollo reglamentario obligan a esperar 4 días, sino que remiten a la etiqueta de cada producto. No impiden el uso de herbicidas en arroz desde octubre hasta marzo

Actividades mínimas NO APLICABLE

8.2.9.3.2.10.1.9.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes

Tratamientos fitosanitarios de acuerdo con el Reglamento (CE) 1107/2009.

8.2.9.3.2.10.1.10. 10.01.01.P05 Realización de un mínimo de dos inundaciones anuales y máximo de tres. La inundación se realizará con agua dulce

8.2.9.3.2.10.1.10.1. Referencia

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE

Actividades mínimas NO APLICABLE

8.2.9.3.2.10.1.10.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes

Habitualmente el agricultor solo realiza este tipo de actuación si lo considera necesario pero no existe una práctica habitual de hacerlo en este número, de manera anual y de esta manera.

8.2.9.3.2.10.1.11. 10.01.01.P06 Mínimo de un corte anual para compatibilizar la obtención de forraje nutritivo con el fomento de la biodiversidad

8.2.9.3.2.10.1.11.1. Referencia

Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes NO APLICABLE

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE

Actividades mínimas NO APLICABLE

8.2.9.3.2.10.1.11.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes Las prácticas agronómicas habituales no incluyen un corte anual.

8.2.9.3.2.10.1.12. 10.01.01.P07 Con periodicidad máxima trienal realizar un corte sin aprovechamiento finalizada la maduración de las gramíneas

8.2.9.3.2.10.1.12.1. Referencia

Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes NO APLICABLE

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE

Actividades mínimas NO APLICABLE

8.2.9.3.2.10.1.12.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes NO APLICABLE

8.2.9.3.2.10.1.13. 10.01.01.P08 Mantenimiento de los drenajes activos y funcionales 8.2.9.3.2.10.1.13.1. Referencia

NO APLICABLE

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE

Actividades mínimas NO APLICABLE

8.2.9.3.2.10.1.13.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes NO APLICABLE

8.2.9.3.2.10.1.14. 10.01.01.P09 Mantenimiento de cubierta vegetal con especies polifitas, evitando la proliferación de arbustos y árboles

8.2.9.3.2.10.1.14.1. Referencia

Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes Texto del marco nacional aplicable

Información adicional para el texto aplicable del marco nacional:

RLG 10: Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CE y 91/414/CEE del Consejo.

1. Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el registro de Productor Fitosanitarios conforme al Real Decreto 2163/1994)

2. Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.) ajustándose a las exigencias del programa de vigilancia de Catalunya.

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes

Ley 43/2002, de sanidad vegetal: ni esta Ley ni su desarrollo reglamentario obligan a esperar 4 días, sino que remiten a la etiqueta de cada producto. No impiden el uso de herbicidas en arroz desde octubre hasta marzo.

Se mantiene una carga ganadera mínima adecuada en parcelas de pastos permanentes. No obstante, en caso de no alcanzar los niveles de carga ganadera adecuados, se realizan las tareas necesarias para evitar la invasión arbustiva y la degradación del pasto

Actividades mínimas NO APLICABLE

8.2.9.3.2.10.1.14.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes

Tratamientos fitosanitarios de acuerdo con el Reglamento (CE) 1107/2009.

8.2.9.3.2.10.1.15. 10.01.01.P10 Se realizarán resiembras de mejora de la biodiversidad, con técnicas manuales o de siembra directa

8.2.9.3.2.10.1.15.1. Referencia

Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes NO APLICABLE

NO APLICABLE

Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE

Actividades mínimas NO APLICABLE

8.2.9.3.2.10.1.15.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes

No existe una técnica común ni un plazo establecido para la realización de resiembras.

8.2.9.3.2.10.1.16. 10.01.01.P11 En aprovechamiento ganadero, respetar la CG máxima de 1UBM/ha, evitando la entrada de animales en suelo saturado

8.2.9.3.2.10.1.16.1. Referencia

Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes NO APLICABLE

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes Carga ganadera mínima superior a 0,1 UBM/ha.

NO APLICABLE

8.2.9.3.2.10.1.16.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes NO APLICABLE

8.2.9.3.2.10.1.17. 10.01.01.S01 Realizar el control de malezas y malas hierbas, en los canales y desagües de manera mecánica y / o manual

8.2.9.3.2.10.1.17.1. Referencia

Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes Texto del marco nacional aplicable

Información adicional para el texto aplicable del marco nacional:

RLG 2: Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves migratorias, amenazadas y en peligro de extinción.

RLG 10: Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CE y 91/414/CEE del Consejo.

1. Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el registro de Productor Fitosanitarios conforme al Real Decreto 2163/1994)

2. Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.) ajustándose a las exigencias del programa de vigilancia de Catalunya.

Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE

Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes

Ley 43/2002, de sanidad vegetal permite el tratamiento con herbicidas autorizados para terrenos sin cultivo y otros tipos de situaciones

Actividades mínimas NO APLICABLE

8.2.9.3.2.10.1.17.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes

Tratamientos fitosanitarios de acuerdo con el Reglamento (CE) 1107/2009

8.2.9.3.3. 10.01.02 Gestión y recuperación de prados y pastos Submedida:

 10.1. pago para compromisos agroambientales y climáticos

8.2.9.3.3.1. Descripción del tipo de operación DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

Catalunya cuenta con 10 comarcas, situadas en los Pirineos, declaradas de montaña. Una de las

características singulares y ambientales de estos territorios en relación al resto de comarcas es la de disponer de superficies de prados, siendo hábitats particularmente ricos en biodiversidad, ya que contienen una gran diversidad florística e insectívora, por lo que algunos son considerados como hábitats de interés comunitario (HIC) de acuerdo con la Directiva 97/62/CE del Consejo. Además es necesario señalar la función que realizan como conector/corredor biológico, gracias a que en los márgenes se encuentran árboles, setos y otra vegetación que conforman un conjunto llamado pradería.

Entre estos hábitats se deben destacar especialmente los prados de siega, que son formaciones herbáceas seminaturales con una gran diversidad florística de gramíneas, leguminosas y otras herbáceas, y que su conservación está totalmente ligada a la actividad agrícola-ganadera. De acuerdo con el instrumento de gestión de las zonas especiales de conservación (ZEC) de la región biogeográfica alpina, estos hábitats se encuentran en una tendencia de disminución. En este sentido es necesario señalar que se ha tendido hacia una intensificación en su manejo, sustituyendo la siega anual por un aprovechamiento exclusivamente a diente. Estas tendencias hacen necesario actuar para recuperar los prados, así como establecer prácticas agrarias que favorezcan el mantenimiento de estos prados de siega.

Los prados de fondo de valle y media montaña también forman parte del sistema de pradería, por lo que es necesario promover actuaciones para su recuperación, favoreciendo así la conectividad de estos espacios agro pastorales.

Así mismo de acuerdo con el análisis DAFO, esta operación se ha diseñado con la intención de contrarrestar la amenaza relativa a la pérdida de espacios abiertos por la dificultad de su mantenimiento y a mantener las pocas explotaciones ganaderas extensivas en zonas donde el pastoreo puede jugar un papel importante para la conservación de los hábitats. De esta manera se da respuesta a la necesidad N14 relativa a potenciar las prácticas de elevado grado de sostenibilidad, la producción ecológica y la protección frente especies invasoras y al focus area 4A.

En consecuencia se programa esta operación con el objetivo de fomentar la recuperación de prados y la conservación de los ecosistemas de prados de siega, con el fin de conseguir un mosaico paisajístico, y el mantenimiento de los valores ecológicos de estos hábitats.

Esta medida incluye la racionalización de los aprovechamientos ganaderos extensivos y semiextensivos incentivando el respeto a las cargas ganaderas, la realización de trabajos culturales que garanticen la conservación y conectividad de los hábitats, entre otros, por lo que se establecen dos actuaciones complementarias para adaptar las prácticas agrarias y ganaderas de estos espacios:

Se establecen compromisos relativos a la realización de prácticas agrarias y ganaderas, como son la