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Section 9. Fuzzy Logic Support

6.5 Source Forms

Ya sea una multitud de hombres iguales y egoístas que viven sin ningún derecho en un Estado de naturaleza despiadado que es descrito como “Warre of every one against every one”127, ¿cómo ponerle fin a este estado? Cada uno conoce la respuesta propuesta por Hobbes: mediante un contrato que cada hombre establece con los demás y que confiere el derecho de hablar en nombre de todos a un hombre, o a un grupo de hombres, que no están unidos a ningún otro. Se convierten en “el actor” cuya multitud

125Hobbes, Leviathan, Chap. XIII. P. 99, Continum International Publishing Group, a critical edition by G.A.J Rogers and

Karl Schuhmann, volume two.

Ibíd. P. 103. Traducción de Manuel Sánchez Castro: “Acaso puede pensarse que nunca existió un tiempo o condición en que se diera una guerra semejante, y, en efecto, yo creo que nunca ocurrió generalmente así”. Editorial Fondo de Cultura Económica.

126 Ibíd. P. 103

Ibíd. P. 104. Traducción de Manuel Sánchez Castro: “Donde no hay poder común la ley no existe”. Editorial Fondo de Cultura Económica.

127 Ibíd. P. 101.

Ibíd. P. 102. Traducción de Manuel Sánchez Castro: “Una guerra tal que es la de todos contra todos”. Editorial Fondo de Cultura Económica.

unida mediante contrato es el “autor”. Así, “Autorizado”, el soberano pasa a ser la persona que dice lo que los otros quieren. En suma, el soberano se convierte en ese Leviatán: “This is the generation of that great LEVIATHAN, or rather (to speak more reverently) of that Mortal God to which we owe, under the Immortal God, our peace and defense”128. Examinemos ahora las etapas de la creación de ese Dios mortal.

A/ LA PERSONA

El último capítulo de la primera parte del Leviatán esta consagrado a la noción de persona: CHAPTER XVI Of PERSONS, AUTHORS, and things Personated –De las PERSONAS, AUTORES y cosas Personificadas-. El capítulo termina la primera parte y sirve como transición a la segunda, OF COMMON-WEALTH – DEL ESTADO-. La función de este capítulo es muy clara: debe permitir la génesis del Estado, apoyándose en la teoría de la representación. El Leviatán debe poder ser reconocido como una persona.

DEFINICIÓN DE LA PERSONA EN EL LEVIATÁN

El capítulo XVI está basado sobre la noción de persona. Con la noción de persona, tal y como lo subraya la etimología precisada por Hobbes, nos encontramos en el marco de la ficción: “As Persona

in latin signifies the disguise (…) So that the person is the same that an Actor129”. La palabra “persona” viene en efecto del griego prosopon, que designaba una máscara de teatro. Hobbes, sin

128 Ibíd. Chap. XVII.

Ibíd. P. 141. Traducción de Manuel Sánchez Castro: “Esta es la generación de aquel gran LEVIATÁN, o más bien (hablando con más reverencia) de aquel Dios Mortal, al cual debemos, bajo el Dios inmortal, nuestra paz y nuestra defensa”. Fondo de Cultura Económica.

129Ibíd. P. 128.

Ibíd. P. 132. Traducción de Manuel Sánchez Castro: “Persona, en latín, significa el disfraz (…) Así que una persona es lo mismo que un actor”. Fondo de Cultura Económica.

transición alguna, pasa a una definición jurídica de la persona. En el Furetière, la definición jurídica merece una nota aparte; “Personne. Se dit aussi du palais” – Persona. Se dice también en el palacio-; numerosos ejemplos son luego citados ilustrando este uso que se hacia de la persona en la corte del rey. Hobbes no distingue entre el uso jurídico y el uso común, la fusión de ambos va a permitirle transferir la metáfora teatral hacia el ámbito jurídico.

La noción de persona es teorizada con varias distinciónes esenciales: “A Persone is he, whose words or actions are considered, either as his own, or as in representing the words or actions of another man, or of any other thing to whom they are attributed, whether Truly or By Fiction130. Para Hobbes, la persona no es solamente lo que se considera como una persona, que se siente así en su fuero interno; la persona para Hobbes es también una designación exterior. Para un testigo, yo soy una persona.131.

Es importante notar que esta definición hace de la persona una relación jurídica entre un individuo y lo que éste hace o dice. Varios ejemplos pueden ser citados: cuando se atribuyen algunos actos o una palabra a una persona que está hablando o actúando, es una persona natural. Si se refiere a dos personas, un individuo que actúa y habla en lugar de otro, estamos ante una persona artificial. Hobbes agrega a esta distinción la noción de atribución: cuando un individuo otorga a otro el derecho de representarlo, se trata de una atribución verdadera, pero cuando esto no es posible, la atribución es ficticia. Leamos de nuevo el Capítulo XVI, con el fin de comprender estas distinciónes: “Of persons

130Ibíd. P. 128

Ibíd. P. 132. Traducción de Manuel Sánchez Castro: “Una PERSONA es aquel cuyas palabras o acciones; son

consideradas como suyas propias, o como representando las palabras o acciones de otro hombre, o de alguna otra cosa a la cual son atribuidas ya sea con verdad o por pura ficción”. Editorial Fondo de Cultura Económica.

131 Tal y como lo afirma Lucien Jaume, en Hobbes et l´état réprésentatif moderne; “Es siempre por medio de otro que soy

artificials, some have their words and actions owned by those whom they represent.”132. Hobbes da algunos ejemplos para entender el caso de la atribución ficticia: “There are few things that are incapable of being represented by fiction133, Inanimate things, as Church, an Hospital, a Bridge, may be Personated by a Rector, Master, or Overseer”134. Vemos que ésta versión con sus ramificaciones pretende introducir una teoría de la representación: “of being representated” –de ser representadas-.

NACIMIENTO DE LA TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN

El manejo de la noción de persona es nuevo en el Leviatán, es decir, no es estudiado sino a partir del capítulo XVI; busca resolver cierto número de dificultades anteriores. Juega un papel esencial e inédito, a tal punto que Tricaud ve en él “La clave de su teoría del pacto social”135. Esta teoría de la representación define las nociónes de persona natural, persona artificial, pero la persona civil se convierte en un caso especial. La finalidad para Hobbes es según Zarka “D’établir une structure juridique permettant d’interpréter le transfert de droit sur les personnes et les actions, d’une manière qui ne se réduise pas au transfert du droit sur les choses”136. La teoría de la representación no se refiere únicamente a la persona artificial, pero es sobre ella que va a concentrarse el análisis; se entiende en efecto, que esta teoría va a hacer posible la noción de pacto.

132 Hobbes, Leviathan, Chap. XVI P.128. Continum International Publishing Group, a critical edition by G.A.J Rogers and

Karl Schuhmann, volume two.

Ibíd. P. 132. Traducción de Manuel Sánchez Castro: “De las personas artificiales, algunas tienen sus palabras y acciones, apropiadas por quienes las representan”. Editorial Fondo de Cultura Económica.

133 Hobbes emplea el término « ficción » mientras que en otras versiones empleaba la palabra “person”. 134 Ibíd. P. 130

Ibíd. P. 134. Traducción de Manuel Sánchez Castro: “Pocas cosas existen que no puedan ser representadas por ficción. Cosas inanimadas, como una iglesia, un hospital, un puente pueden ser personificadas por un rector, un director, o un inspector”. Editorial Fondo de Cultura Económica.

135 Tricaud, nota de traducción, No 62 p. 168, citado por Lucien Jaume, La teoría de la “persona ficticia” en el Leviatán

de Hobbes. En la Revue française de science politique, año 33, n°6, 1983. pp. 1009-1035

136P.209. Zarka, Hobbes y el pensamiento político moderno.

Traducción; “Establecer una estructura jurídica que permita interpretar la transferencia de derecho sobre las personas y los actos, de tal manera que no quede reducida a la transferencia del derecho sobre las cosas”.

- PERSONA ARTIFICIAL Y TEATRO

Hobbes presenta su teoría de la representación a partir de la metáfora teatral. Afianza esta teoría nuevamente en la ficción, haciendo eco a la etimología vuelta a precisar por el mismo Hobbes. Hobbes concluye su evocación etimológica por medio de esta breve frase explícita: “So that a person is the same than an actor is, both on the stage and in common conversation, and to personate is to act, or Represent himselfe or another”137. La representación es expresada mediante la pareja autor/actor. Tal y como lo precisa Tricaud, en una nota de su traducción138, la representación tiene un doble aspecto que es explicado por el verbo inglés, to act, actúar y desempeñar un papel. La persona artificial actúa en nombre de otra y juega el papel de otra. Así, la pareja autor/actor va a sustituir a las nociónes de representante y representado. Esta sustitución hace de la metáfora teatral el modelo de la concepción política de Hobbes: con la noción de persona, la ficción se sitúa en el núcleo de la política, ella la funda.

- EL TEATRO POLÍTICO

Nos apoyamos aquí en un análisis de Zarka que condensa el alcance de la metáfora teatral establecida alrededor de la noción de persona; “Autrement dit, ce n’est pas seulement le tribunal qui va se théâtraliser mais tout l’édifice politique. La théorie de la représentation politique transforme l’état en un gigantesque théâtre réel dont elle dresse les tréteaux. (…) l’état de nature est déjà d’une certaine manière un théâtre, mais un théâtre où chacun veut jouer sa propre comédie et l’imposer aux autres, d’où il résulte un conflit d’auteurs, (…) L’état de nature qui dérive inévitablement en un état de guerre

137 Hobbes, Leviathan, Chap. XVI P. 128. Continum International Publishing Group, a critical edition by G.A.J Rogers and

Karl Schuhmann, volume two.

Ibíd. P. 132. Traducción de Manuel Sánchez Castro: “Así que la persona es lo mismo que un actor, tanto en el teatro como en la conversación corriente; y personificar es actúar, o representar a sí mismo o a otro”. Editorial Fondo de Cultura Económica.

est le théâtre d’une multitude de pièces discordantes. L’institution de l’Etat a donc pour fonction de rendre possible le spectacle en imposant un texte unique”139. Zarka propone en este orden de ideas una nueva lectura del itinerario hobesiano a partir de la metáfora teatral, heredada ella misma del concepto de persona. Realza de esta manera la noción de representación: en efecto, ésta va a permitir definir al Estado mediante la compleja creación de una sola persona. Pero para ello es necesario detenerse un poco en la noción de contrato.

B/ EL CONTRATO

La insaciabilidad del derecho natural no permite a los hombres satisfacer sus deseos: pero ¿cómo lograr que los hombres acepten renunciar a ese derecho natural ilimitado? Tal y como lo afirma Hobbes al principio del capítulo XVII: “And Convenants without the Sword, are but Words, and of no strength to secure a man at all”140. El contrato de Hobbes es por consiguiente específico: no puede ser una simple promesa, un contrato sin ningún poder que lo haga ser aplicado. La noción de contrato conlleva a su propia superación: el contrato lleva al Estado, o de manera aún más clara, el Estado es el resultado del contrato; “The essence of Common-Wealthe; which (to define it) is One Person, of whose Acts a great Multitude, by mutuall Convenants one with another, have made themselves every one the Author, to the end they may use the strenght”141. El contrato genera al Estado como persona, pero a

139 P.212. Hobbes et la pensée polítique moderne. PUF, Pris 1998.

Traducción; “En otras palabras, no es solamente el tribunal quien va a teatralizarse sino toda la estructura política. La teoría de la representación política transforma al Estado en un gigantesco teatro del cual organiza la tarima (…) El Estado de naturaleza ya es de alguna manera un teatro en donde cada uno quiere representar su propia comedia e imponerla a los demás, lo que provoca un conflicto de autores (…) El Estado de naturaleza que se desvía inevitablemente hacia un Estado de guerra es el teatro de una multitud de piezas discordantes. La institución del Estado tiene por consiguiente la función de hacer posible el espectáculo imponiendo un texto único”.

140 Hobbes, Leviathan, Chap. XVII P. 133. Continum International Publishing Group, a critical edition by G.A.J Rogers

and Karl Schuhmann, volume two.

Ibíd. P. 137. Traducción de Manuel Sánchez Castro: “Los pactos que no descansan en la espada no son más que palabras, sin fuerza para proteger al hombre, en modo alguno”. Editorial Fondo de Cultura Económica.

contrario sensus, el contrato no es nada sin el Estado. Es esta interdependencia la que conviene ahora observar.

¿QUÉ ES UN CONTRATO?

Hobbes es llevado a hacer varias distinciónes conceptuales antes de llegar al enunciado de un contrato entre los hombres. En los capítulos dedicados a las leyes naturales, va a analizar los límites de las nociónes contempladas.

Hobbes define primero al contrato como “The mutuall transferring of Right, is that which men call CONTRACT”142. Pero la garantía de esta transferencia de derechos es problemática: los hombres pueden prometerse transferir sus derechos, pero ¿cómo podemos estar seguros de que las promesas serán respetadas?

Nuevamente la preocupación de Hobbes es la de respetar la realidad, la de producir un Estado que sea una realidad. Las nociónes serán también precisadas en función de su capacidad para volver eficaz el contrato. En el capítulo X, Hobbes analiza la noción de La alianza y la adhesión. La diferencia entre estas asociaciones y el pacto social radica en que este último se basa en un poder, en un valor y en una dignidad efectivos y eficaces.

Alrededor de la noción de contrato, Hobbes contempla los siguientes casos:

Ibíd. P. 141. Traducción de Manuel Sánchez Castro: “El Estado, que podemos definir así; una persona cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos, realizados entre sí, ha sido instituida por cada una como autor, al objeto de que pueda utilizar la fortaleza”. Editorial Fondo de Cultura Económica.

142 Hobbes, Leviathan, Chap. XIV P. 107. Continum International Publishing Group, a critical edition by G.A.J Rogers and

Karl Schuhmann, volume two.

Ibíd. P. 109. Traducción de Manuel Sánchez Castro: “La mutua transferencia de derechos es lo que los hombres llaman CONTRATO”. Editorial Fondo de Cultura Económica.

- “La transferencia mutua de derecho” puede ser retrasada en el tiempo: uno de los contratantes puede diferir la ejecución del contrato. Hobbes llama a esta sitúación un pacto, o una convención143.

-Las dos partes contratan ahora pero lo ejecutan más tarde, Hobbes habla entonces de promesa respetada.

- La transferencia puede no ser mutua, se trata entonces de una donación. Esta posibilidad se encuentra totalmente excluida del marco del contrato que, por definición, es una “transferencia mutua de derechos”.

Estas distinciónes retoman los elementos tradicionales de la definición de contrato. En los romanos, todos los elementos del Leviatán ya están reunidos, salvo que la noción de consentimiento no hace al contrato. Es alrededor de esta noción de consentimiento que el debate va a prolongarse durante siglos. Con los Canonistas, la tendencia se invierte: el contrato es ante todo un compromiso basado en la confianza. El debate se instaura entre los Canonistas quienes defienden al consentimiento únicamente y los Romanistas para quienes el contrato necesita algunas formas sin las cuales no produce efecto alguno. Triunfan los Canonistas: solus consensus obligat, “y el consenso forma entonces el contrato”. Vemos que la problemática ligada al contrato es efectivamente aquella del compromiso, ¿pero cómo garantizar su efectividad?

Hobbes se preocupa mucho por este problema. Observa además otras distinciónes semánticas: el empleo del tiempo de los verbos, “yo doy”, “yo dí”, “yo dare”. Cuando los verbos se emplean en futuro, se trata de una promesa. Se entiende que el compromiso no es el mismo según si el enunciado

143 Ibid. P.107; “Again, one of the contractors, may deliver the thing contracted for on his part, and leave the other to

perform his part at some determinate time after, and in the meantime be trusted; and then the contract on this part, is called Pact or Covenant”.

Ibíd. P.109. Traducción de Manuel Sánchez Castro: “Por otro lado, uno de los contratantes, a su vez, puede entregar la cosa convenida y dejar que el otro realice su prestación después de transcurrido un tiempo determinado, durante el cual confía en él”. Editorial Fondo de Cultura Económica.

se hace en presente o en futuro. Así, tal y como lo precisa el capítulo XIV concerniente a la donación gratuita: “Words alone, if they be of the time to come, and contain a bare promise, are an insufficient signe of a Free-gift and therefore nor obligatory”144.

El contrato acepta los tres tiempos: “Signes of Contract are (…) words either of the time present, or past, or future”145.

Por último, por razones análogas, el tipo de discurso es también esencial para Hobbes: da una importancia particular al discurso directo. Es el discurso directo para la presentación del pacto social lo que distingue al Leviatán: “This is more than Consent or Concord ; it is a real Unitie of them all,(…) as if every man should say to every man, I authorize and give up my right of governing myself, to this man (…)”146. Hobbes insiste en la particularidad de este contrato; “This is more than consent or concord”, -Esto es algo más que consentimiento o concordia-. Es necesaria una verdadera unidad de todos. El contrato proclama todo el tiempo la unidad que va a volverlo efectivo; contiene ya el germen de la noción de Estado, que él mismo va a generar.

EL COMPROMISO DEL ESTADO

Hobbes encuentra nuevamente otra dificultad ligada al contrato, ¿quién contrata con quién?, solo los hombres contratan entre ellos, pero en ese caso, ¿cómo garantizar la eficacia del contrato? Se necesita

144 Ibíd. P.108. Chap. XIV

Ibíd. P.110. Traducción de Manuel Sánchez Castro: “Las simples palabras, cuando se refieres al tiempo venidero y contienen una promesa, son un signo insuficiente de liberalidad y, por tanto, no son obligatorias”. Editorial Fondo de Cultura Económica.

145Ibíd. P. 108.

Ibíd. P.110. Traducción de Manuel Sánchez Castro: “Los signos del contrato (...) son las palabras o bien de tiempo presente o pasado…o de carácter futuro”. Editorial Fondo de Cultura Económica.

146 Ibid. Chap. XVII. P.136.

Ibíd. P.140. Traducción de Manuel Sánchez Castro; “Esto es algo más que consentimiento o concordia; es una unidad real de todo ello, (…) como si cada uno dijera a todos; autorizo y transfiero a este hombre (…)”. .Editorial Fondo de Cultura Económica.

un poder externo para garantizar que los derechos hayan sido efectivamente transferidos. Es por ello que Hobbes hace una distinción entre el pacto y el contrato. El contrato es la relación que une los súbditos al soberano, sin que el soberano deba justificar sus actos ante los súbditos. El soberano es soberano solamente a partir del momento en el que se comprometen mediante el pacto recíproco (covenant, pact) a no volver a gobernarse cada uno de manera individual, convirtiéndose de esta manera los individuos en “sujetos”. En otros términos, el “covenant” es un pacto de cada uno con cada uno. El soberano no tiene pacto alguno con sus súbditos, ni con la multitud, antes de la

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