3 Empirical methods of estimating potential output 1 Introduction
3.5 Structural methods
3.5.3 Structural vector autoregressive (SVAR) analysis
Competencia
jurisdiccional en el
derecho internacional
privado
La competencia jurisdiccional en el Derecho Internacional Privado es la institución conformada por aquellas normas que a falta de tratado defi- nen cuándo el juez peruano es com- petente en una relación jurídica con elementos vinculados a más de un Estado. Lo ideal sería que todos los Estados tuvieren en común un sis- tema de competencia jurisdiccional internacional (CJI). Así, se podría establecer a priori qué jueces serán competentes para cada categoría de relaciones. Esto haría posible ase- gurar que una vez que la autoridad jurisdiccional de un Estado nacional determinado asume competencia en un conflicto concreto, las otras ju- risdicciones se inhiban de conocer el caso. Sin embargo, no hay por el momento normas internacionales que establezcan un sistema armoni- zado de jurisdicción internacional y cada Estado debe tener y tiene sus propias normas de competencia ju- risdiccional internacional.En general, los Estados suelen estar inclinados a conceder a sus tribuna- les una competencia territorial más amplia de la que están dispuestos a reconocer a los tribunales extranje- ros. No hay regla de Derecho Inter- nacional que impida tal discordia. De este modo, la determinación de la competencia de los tribunales de
cada Estado queda a criterio de cada legislador nacional, y es él quien resuelve de acuerdo con lo que a su juicio resulte el punto de vista fun- damental de su jurisdicción.
Como consecuencia de esto, el Es- tado en el que se considere que el objetivo principal de sus tribunales es servir a sus nacionales, tendrá ju- risdicción siempre que el demandan- te sea de la nacionalidad del Estado, como sucede en Francia.
En cambio, el Estado que sostenga que la tarea de sus tribunales es apli- car y desarrollar su propio Derecho, dispondrá que sus jueces son compe- tentes solo si sus normas de conflicto señalan en el caso como ley aplica- ble la lex fori, es decir, la ley de la nacionalidad del juez que conoce el asunto.
En el caso del sistema jurídico pe- ruano, el legislador utiliza como cri- terio general para establecer su com- petencia jurisdiccional, el domicilio. Así, el artículo 2057 del Código Ci- vil establece una clara regla general de competencia.
Los tribunales peruanos son compe- tentes siempre y para todos los ca- sos cuando la parte demandada sea una persona domiciliada en el Perú. Queda claro que el solo hecho de domiciliar en el territorio del Estado peruano es considerado como ele- mento suficiente para vincular a los tribunales del Perú a conocer de un caso, aun cuando esté vinculado a otros foros.
COMPRAVENTA
Esto es independiente del derecho que resulte aplicable, asunto que se dilucida después de establecida la competencia judicial peruana, apli- cando las normas de conflicto. En conclusión, la elección, como cri- terio general de jurisdicción del do- micilio del demandado, es adecuada y responde de manera acertada a los intereses de las partes. Permite que la demanda se entable en un lugar en el que el demandado tiene acceso a defenderse, y en el que, por lo ge- neral, dado que es su centro de ac- tividad, tiene con frecuencia bienes con los que puede responder por sus obligaciones.
Compraventa
Es el contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien a favor del comprador, quien, como contraprestación, se obliga a pagar un precio en dinero. Entre las principales característi- cas del contrato de compraventa tenemos que se trata de un contrato autónomo o principal, en la medida en que no depende de otros contra- tos, y más bien suele estar acompa- ñada por una garantía personal o real cuando existe saldo pendiente de pago del precio.
La compraventa es un contrato a título oneroso, en la medida en que existe un enriquecimiento y em- pobrecimiento correlativos de las partes. Es igualmente un contrato
de prestaciones recíprocas, ya que ambas partes asumen obligaciones una respecto a la otra (el vendedor, la transferencia de propiedad; mien- tras que el comprador, la entrega del precio en dinero). Sobre el particu- lar, el artículo 1549 del Código Civil establece que es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transfe- rencia de la propiedad del bien. Res- pecto de la principal obligación del comprador, el artículo 1558 estable- ce que este está obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y en el lugar pactados. Asimismo, se señala que a falta de convenio y sal- vo usos diversos, debe ser pagado al contado en el momento y lugar de la entrega del bien; o, en su defecto, en el domicilio del comprador.
Otra característica de este contra- to es que es conmutativo, pues las partes conocen con anticipación los potenciales beneficios del contrato. Por otro lado, estamos ante un con- trato consensual, en la medida en que para su celebración solo se re- quiere el consentimiento de las par- tes, quienes tienen absoluta libertad para decidir la forma del contrato. Pese a ello, cuando el objeto de la prestación es un bien que requiere ser inscrito se utiliza la escritura pú- blica u otro documento notarial para formalizar su inscripción en el regis- tro respectivo.
Respecto de las obligaciones de los sujetos que participan en este contrato (vendedor y comprador), podemos decir que los artículos