• No results found

National PEIP

APPENDIX 2: The five PEIP programmes

Las funciones del Concejo Nacional de Discapacidad comprenden:

 La participación y asesoramiento en la formulación de la Política Pública de Discapacidad.

 Concertar las políticas generales del Sistema Nacional de Discapacidad para que sean coherentes con el Plan Nacional de Desarrollo.

 Presentar recomendaciones técnicas –y las demás que correspondan– para el desarrollo de la política social a favor de las personas con discapacidad.

 Verificar, mediante acciones de seguimiento, la puesta en marcha de las políticas, planes, estrategias y programas de intervención del sector de la discapacidad.

 Conceptuar sobre los proyectos de ley y de decretos para desarrollar principios, derechos y deberes de las personas con discapacidad y la prevención de las mismas.

 Promover la apropiación de presupuestos en las entidades nacionales y territoriales que componen el SND, en búsqueda de garantizar los recursos necesarios para la ejecución del Plan Nacional de Discapacidad.

 Proponer mecanismos para la conformación, consolidación y puesta en marcha de los GES.

56

 Promover las alianzas estratégicas entre el Gobierno, el sector privado, las OMG y organismos internacionales para el mejoramiento de la calidad de vida de las PcD.

 Promover la difusión y el cumplimiento de las disposiciones, principios y derechos establecidos y reconocidos por la Constitución y las demás disposiciones legales que reglamentan la materia.

 Contribuir al desarrollo de estrategias que permitan crear condiciones de institucionalización del tema de discapacidad, en las diferentes entidades públicas y privadas, de manera transversal.

Estas labores comprometen a que el Estado colombiano haga parte de los procesos internacionales que conciernan al tema de la discapacidad, a fin de ser coherentes y concretar, en la realidad nacional, aquellas normativas –tratados, convenios, convenciones, declaraciones– que promulguen el bienestar de las personas con discapacidad, en el territorio. Así mismo, el SND, al constituir una red intersectorial, facilita que la formulación, ejecución y evaluación de toda iniciativa sea realizable en la rendición de cuentas y retroalimentación. En consecuencia, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo a sus competencias, estarán obligados a incorporar en sus planes de desarrollo, los diferentes elementos integrantes de la Política Pública para la Discapacidad y del Plan Nacional de Intervención al mismo, de manera que adapten a su contexto dichas disposiciones, y asumirán su gestión, ejecución y control.

Ley 1618 de 201310.

La Ley 1618, por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, tiene como objeto dictar las medidas de inclusión, acción afirmativa, de ajustes razonables y eliminación de toda forma de discriminación, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. En consecuencia, la Ley 1618 pone en operatividad la ratificación de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad en Colombia, estableciendo las acciones que han de ser adoptadas en el territorio nacional desde el reconocimiento de las normativas y legislaciones anteriores.

57

Así mismo, al ser una ley estatutaria a favor de la defensa de los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y los recursos para su protección, y la administración de la justicia, la Ley 1618 está en una capacidad y categoría mayor a las demás clases de leyes, creando así compromiso taxativo e innegable en su cumplimiento. En sus conceptos, la presente ley define la inclusión social como un “proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad”. Esta concepción, aunada a la de personas con y/o en situación de discapacidad, proviene de una perspectiva tanto relacional como social del fenómeno de la discapacidad, en donde las actuaciones e incidencias del Estado y demás organismos dedicados a la atención de la población de PcD, ya no redunda en efectos individuales, sino que aspira a transformar las condiciones del entorno con la finalidad de facilitar el libre desenvolvimiento y desarrollo de las personas con discapacidad en la sociedad.

En tal caso, la Ley 1618, basándose en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), promulgada por la Organización Mundial de la Salud, ha adoptado tres tipos de barreras que impiden que las personas con discapacidad consigan un ejercicio efectivo de sus derechos: las Actitudinales, las Comunicativas y las Físicas. De manera que, la discapacidad pasa a regirse no sólo por la subjetividad de quien vive con cierto tipo o grado de discapacidad, sino que también se determina por los ambientes y entornos discapacitantes.

Miguel A. V. Ferreira y Carolina Ferrante, en su texto Cuerpo, discapacidad y trayectorias sociales: dos casos de estudios comparados, hallan en la cultura un factor discapacitante que implica una interiorización de las limitaciones constantes y cotidianas impuestas en la vida práctica, en donde el cuerpo discapacitado se encuentra desigualmente expuesto al medio, de acuerdo a la posición en el espacio social del agente (Ferrante & Ferreira, 2008). En otras palabras, la familiarización y apropiación de las condiciones que obstruyen la vida autónoma e independiente de las personas con discapacidad, está configurando que la sociedad en sí no

58

abra las puertas a la integración de las PcD y que, por lo tanto, la intervención del Estado en la modificación de estas estructuras mentales pase a ser una necesidad prioritaria.

Por otra parte, el abanico de principios que honra la Ley 1618 se amplía en comparación con las anteriores leyes estudiadas. La dignidad humana, el respeto, la autonomía individual, la independencia, la igualdad, la equidad, la Justicia, la inclusión, la progresividad en la financiación, la equiparación de oportunidades, la protección, la no discriminación, la solidaridad, el pluralismo, la accesibilidad, la diversidad, el respeto, la aceptación de las diferencias y la participación de las Personas con Discapacidad, constituyen un marco que engloba tanto las consagraciones constitucionales y legislativas desarrolladas al interior de la nación, así como las dimensiones normativas que van desde pactos, convenios y convenciones aprobados y ratificados en Colombia.

Principalmente, la importancia de la Ley 1618 reside en su propósito de entretejer todos los documentos legales vigentes que aplican en el territorio colombiano y dotarlos con estrategias más concretas y realizables. Para tal fin, esta ley promulga obligaciones tanto para el Estado como para la sociedad, en donde cada instancia recibe funciones y metas específicas que han de ser avanzadas con base a la estructura del Sistema Nacional de Discapacidad, el cual es organizado por la ley 1145 de 2007.

Otro de los fuertes de la Ley 1618 estipula que, en lo posible, las estrategias de cooperación internacional e inversión social privada se verán encaminadas a generar programas y proyectos que apunten a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad. De igual forma, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, elaborarán anualmente los estudios económicos requeridos que permitan establecer progresivamente los montos de los recursos necesarios destinados al cumplimiento de las medidas que garanticen el ejercicio total y efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.

Entre los deberes de la familia, las empresas privadas, las organizaciones no gubernamentales, los gremios y la sociedad en general, se contempla la integración de un Consejo para la Inclusión de la Discapacidad, cuyo fin será coordinar las acciones que el sector privado adelante para coadyuvar y conectar éstas iniciativas con las que avance el

59

sector público, de manera que se haga un esfuerzo conjunto. Igualmente, estos agentes asumirán la responsabilidad compartida de evitar y eliminar barreras actitudinales, sociales, culturales, físicas, arquitectónicas, de comunicación, y de cualquier otro tipo.

Por otra parte, el Estado implementará mecanismos para mantener actualizado el Registro para la Identificación y Caracterización de las Personas con Discapacidad, en conjunto con las administraciones territoriales y el Ministerio de Salud. Lo anterior servirá en la formulación, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos que beneficien en todos los aspectos, a la población de personas con discapacidad.

Ahora, con respecto a las cuatro dimensiones que se han establecido para este trabajo, en materia laboral, se encontraron los siguientes datos:

Actitudes y prejuicios hacia y desde las personas con discapacidad.

Como ya se ha dicho con anterioridad, la Ley 1618 incluye el concepto de barrera, el cual se define como “cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad”. Estos limitantes pueden ser de tres tipos:

Actitudinales: Aquellas conductas, palabras, frases, sentimientos, preconcepciones, estigmas, que impiden u obstaculizan el acceso en condiciones de igualdad de las personas con y/o en situación de discapacidad a los espacios, objetos, servicios y en general a las posibilidades que ofrece la sociedad.

Comunicativos: Aquellos obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la información, a la consulta, al conocimiento y en general, el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las personas con discapacidad a través de cualquier medio o modo de comunicación, incluidas las dificultades en la interacción comunicativa de las personas.

Físicos: Aquellos obstáculos materiales, tangibles o construidos que impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios, objetos y servicios de carácter público y privad, en condiciones de igualdad por parte de las personas con discapacidad.

60

Aplicando estas categorías al derecho laboral, se hace un llamado a la sociedad en general, y en especial a las empresas, para tomar un rol activo en la eliminación de toda clase de barrera que impida la vinculación al mundo del trabajo por parte de las personas con discapacidad. Para tal fin, y en correspondencia con los principios a los que se halla suscrita la Ley 1618, se establecen mecanismos para la equiparación de oportunidades que van desde una educación y culturización para reducir los estereotipos anclados a la condición de discapacidad en el imaginario social, hasta sanciones que impiden que se sigan reproduciendo conductas discriminantes.

Estructuración y organización del trabajo.

Como parte del derecho a la protección social, el Ministerio de Trabajo establecerá mecanismos que favorezcan la formalización del empleo de las personas con discapacidad, así como como programas de aseguramiento de riesgos laborales y no laborales. Estos instrumentos contribuirán a reducir los riesgos de incurrir en una discapacidad por accidentes laborales, al obligar tanto a empleadores como a empleados a seguir una serie de normas para el cuidado de la integridad del trabajador. Paralelamente, al realizar acciones que disminuyan el empleo informal de las personas con discapacidad, se logrará mejorar la productividad de este sector, a la vez que se transforman los estereotipos que definen a la condición y/o situación discapacidad, como propicia para la mendicidad y labores al margen de la dignidad humana.

Concerniente a las puntuaciones adicionales en las licitaciones públicas, en los concursos de méritos y las contrataciones directas a las que puedan acceder las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas bajo todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y las empresas de personas con discapacidad, familiares y/o tutores, el Ministerio de Hacienda, en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación, expedirá el decreto reglamentario donde se puntualicen dichos beneficios. Entre las funciones decretadas a ser llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo, están: Para que la vinculación laboral a las empresas se haga de acuerdo con los requisitos legales necesarios, el Ministerio del Trabajo optará por robustecer los programas de ubicación

61

laboral de las personas con discapacidad, brindando acompañamiento a los empleadores, con la finalidad de dar a conocer las características óptimas que han de cumplir los puestos de trabajo, las garantías que deben asegurar y las utilidades que pueden conseguir por parte del Estado.

También son funciones del Ministerio del Trabajo en materia de estructuración y organización del trabajo:

 En el caso de que las personas con discapacidad severa o discapacidad múltiple no puedan ser fácilmente incluidas en el mercado laboral o ser vinculadas a sistemas de producción rentables o empleos regulares, se desarrollarán planes de inclusión laboral y generación de ingresos flexibles y dignos bajo estrategias protegidas o asistidas.

 Fomentar la creación y fortalecimiento de unidades productivas por medio de capacitación técnica y empresarial, líneas de crédito específicas, apoyo con tecnologías de la información y la comunicación, y estrategias para la difusión de productos. Así mismo, las entidades públicas darán prelación a los bienes y servicios ofertados por personas con discapacidad.

 Incentivar el desarrollo de negocios inclusivos y fortalecer el emprendimiento y crecimiento empresarial de las entidades que propenden por la independencia y superación de la población con discapacidad.

 En coordinación con el departamento administrativo de la función pública, asegurará que el Estado, a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado, vinculen un porcentaje de personas con discapacidad dentro de los cargos existentes.

En suma, el Gobierno Nacional y los Ministerios de Trabajo y Hacienda, serán los agentes encargados de establecer las pautas estructurales y organizacionales del trabajo, para que las personas con discapacidad puedan incluirse productivamente, ya sea en el mercado general y competitivo, o en un sector protegido que salvaguarde las potencialidades y habilidades de la población, bajo un régimen salarial digno.

62 Entorno físico.

Esta dimensión no se encuentra puntualizada en el derecho al trabajo como una obligación de las instituciones privadas han de proveer para que las personas con discapacidad gocen con puestos de trabajo adecuados a sus necesidades. Sólo se exige a las entidades de carácter público a modificar sus espacios arquitectónicos de manera que el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad pueda realizarse de manera autónoma e independiente.

Formación y/o capacitación para el trabajo.

A fin de que las estrategias de inclusión estén articuladas con aquellas que responden al desarrollo social y superación de la pobreza, las acciones de formación y/o capacitación que impulse el Gobierno Nacional, estarán orientadas a desplegar las capacidades de la persona, la familia y la comunidad, de manera que, a la vez que se generan procesos de cualificación al interior de la población con discapacidad, se avancen iniciativas integrales de acompañamiento y apoyo que discurran en una inclusión económica y social de este sector. Así mismo, los procesos de habilitación y rehabilitación respetarán las necesidades y posibilidades individuales, con el objetivo de lograr y mantener la máxima autonomía e independencia de las personas con discapacidad, en cuestión de capacidad física, mental y vocacional. Este enfoque diferencial promueve que las personas con discapacidad tengan mayor voz y voto al momento de definir su proyecto de vida, mediante factores que dotan a los ciudadanos con una mayor variedad de servicios personalizados para su cualificación. Al realizarse acuerdos interinstitucionales entre los distintos sectores sociales, se buscará garantizar una continuidad de las labores formativas. Es decir que todos los procesos, tanto colectivos como individuales, estarán dirigidos a generar oportunidades legítimas de progreso y prosperidad para el país y su población, desde una articulación que comparta metas y objetivos.

Particularmente, la educación ha de definirse por los principios de la no discriminación y la igualdad de condiciones, asegurando primero el acceso a todos los niveles educativos, incluyendo el superior, la formación profesional y la educación para el trabajo, para luego contribuir a cerrar las brechas de la inequidad al dotar al medio laboral de trabajadores

63

competitivos. Esta educación para las personas con discapacidad con miras a promover una vinculación productiva, alimentará no sólo el desarrollo humano sino que engrosará el capital humano capaz de hacer parte de los procesos de desarrollo económico y social de la Nación. Con base a la oferta laboral del país, el Ministerio de Trabajo se encargará de implementar y vigilar los procesos de capacitación y formación para el trabajo de las personas con discapacidad y sus familias, para que éstos sean acordes y respondan a las necesidades económicas del contexto y que, por lo tanto, reciban con acogida a esta población en los puestos de trabajo.

El SENA, como agente encargado de la formación gratuita por medio de programas técnicos, tecnológicos y complementarios, enfocados al desarrollo económico, tecnológico y social del país, tendrá, con relación a la población de personas con discapacidad, las siguientes funciones:

 Asegurar la inclusión efectiva de las personas con discapacidad a todos sus programas y servicios, asegurándose de garantizar las herramientas de apoyo pedagógico necesarias para el debido aprendizaje.

 Garantizar asesoría y acompañamiento a los empresarios que deseen contratar personas con discapacidad.

 Fortalecer el Servicio Nacional de Empleo (SNE) de cada Regional para que garantice el acceso y beneficio de las personas con discapacidad mediante estrategias de promoción direccionadas hacia el sector empresarial.

 Otorgar títulos de formación profesional en diferentes áreas, a partir del reconocimiento de los procesos formativos que realizan las organizaciones de y para personas con discapacidad, que cumplan con los requisitos establecidos por esta entidad.

 Formar evaluadores en procesos de certificación de evaluación de competencias en diferentes áreas, que permitan a las personas con discapacidad adquirir una certificación de competencias laborales de acuerdo a su experiencia.

Estos procesos anteriormente referenciados corresponden a la necesidad de hilar la formación y capacitación de las personas con discapacidad desde una educación inclusiva que obedezca

64

a las razones de toda la población, hasta labores ya más concretas que se especialicen en las demandas puntuales de esta población. También es importante resaltar que entre mayores oportunidades de cualificación para el trabajo y para la vida se brinden desde los servicios estatales y privados, más capital humano podrá desarrollarse productivamente desde el sector de personas con discapacidad, sus familias y tutores.

El siguiente cuadro recoge las funciones de cada agente implicado en el derecho al trabajo de las personas con discapacidad:

Agente Funciones

El Gobierno Nacional

A través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.

Deberá implementar mediante Decreto reglamentario un sistema de preferencias a favor de los empleadores particulares que vinculen laboralmente personas con discapacidad debidamente certificadas, en un porcentaje mínimo del 10% de su planta de trabajadores. Tal sistema de preferencias será aplicable a los procesos de adjudicación y celebración de contratos, y al otorgamiento de créditos o subvenciones de organismos estatales

En conjunto con los gobiernos departamentales, distritales y municipales, deberán fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad

El Ministerio de Trabajo o

quien haga sus veces

Garantizar la capacitación y formación al trabajo de las personas con discapacidad y sus familias, teniendo en cuenta la oferta laboral del país

Fortalecer el programa de ubicación laboral de las personas con discapacidad, mediante estrategias de promoción direccionadas hacia el sector empresarial, incentivando además los servicios de apoyo de acompañamiento a las empresas Desarrollar planes y programas de inclusión laboral y generación de ingresos flexibles para las personas que por su discapacidad severa o discapacidad múltiple, no puedan ser fácilmente incluidos por el mercado laboral, o vinculados en sistemas de producción rentables o empleos regulares. Para el efecto, deberá fijar estrategias protegidas o asistidas de generación de ingresos o empleo que garanticen en