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esCalas y CateGorÍas; sistemas de aCCeso; rÉGimen

disCiplinario; sitUaCiones administratiVas

4.1. EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. ANTECEDENTES

Aunque obviamente no pretendemos hacer un exhaustivo examen de los antece- dentes del actual Cuerpo Nacional de Policía, hemos de remontarnos en el tiempo al año 1824, en que SM. El Rey Fernando VII dictó la Real Cédula, por la que se creaba la Policía General del Reino. Esta Policía la puso a las órdenes de un Magistrado con el tí- tulo de Superintendente General, dotándose Madrid de una estructura de Comisarías de Distrito (denominadas entonces “cuartel”). Asimismo, se dictaron los Reglamentos de Policía, tanto de Madrid como de las provincias, colocando estas últimas bajo las órde- nes de Intendentes, responsables ante el citado Superintendente General, y dividiendo cada provincia en Subdelegaciones, radicadas en las localidades o partidos importantes (126 entonces), que constituyen el antecedente de la actual estructura, en Comisarías Provinciales y Locales del Cuerpo Nacional de Policía.

Sin dejar de mencionar la Ley de 27 de febrero de 1908, de organización de la Policía Gubernativa, si nos ha parecido conveniente una breve referencia a la situación policial anterior, para que el alumno-opositor pueda tener una perspectiva de lo que dio origen al Cuerpo en el que pretende ingresar.

A raíz del final de la Guerra Civil, los anteriores Cuerpos Policiales del Estado (aparte de la Guardia Civil), se transformaron en dos bien distintos entre sí: uno, de carácter to- talmente civil, cuyas funciones primordiales eran las de investigación e información, junto con las de policía judicial, que era el Cuerpo General de Policía, cuyos miembros no usaban uniforme, pues por su propia naturaleza, sus funciones eran “reservadas y secretas”, iden- tificándose a través de la placa-insignia y el carné profesional.

El otro Cuerpo de estructura y organización militar, la Policía Armada, tenía como misión fundamental el mantenimiento y restablecimiento del orden público y, en general, auxiliaba y colaboraba con el entonces Cuerpo General de Policía; sus miembros, considerados mili- tares, actuaban uniformados.

Posteriormente, al iniciarse la transición política tras la muerte del General Franco, ambos Cuerpos se modificaron, especialmente el de Policía Armada, que al tiempo asumió funciones más policiales, cambió su denominación por el de Policía Nacional y sustituyó su uniforme gris por el de color marrón.

El Cuerpo General de Policía, con cambio también en su estructura, se convirtió en el Cuerpo Superior de Policía, que continuó en su naturaleza civil y dio entrada, por imperativo de la norma, al de Policía Nacional en actividades que hasta entonces habían sido exclusivas del Cuerpo Superior, comenzando una etapa de mayor y más real colaboración.

4.2. LA SITUACIÓN ACTUAL

Con varias finalidades, y especialmente la de tratar de mejorar la eficacia policial mediante la unificación del mando, lo que evita descoordinaciones, superposiciones e interferencias entre los Cuerpos que, realizando en teoría actividades complementarias habían comenzado a trabajar juntos, se publicó la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguri-

dad, reformada, entre otras, por la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía; mediante la primera se creó el actual “Cuerpo Nacional de Policía”, nacido de la fusión o integración en uno solo, de los anteriores Cuerpos

Superior de Policía y el de Policía Nacional, configurándose como un Instituto Armado de carácter civil bajo la dependencia y mando del Ministro del Interior, y cuyas peculiaridades estudiamos a lo largo de este Tema, destacando a priori ser un Cuerpo jerarquizado y disciplinado de naturaleza totalmente civil, y que el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla

la estructura orgánica básica del Ministerio del interior, como estamos estudiando, ha supuesto una reorganización en profundidad.

4.3. FUNCIONES

Las señala la Ley 2/1986, estableciendo las de caracteres generales comunes para la Policía y la Guardia Civil; ahora nos centramos en las “específicas” del Cuerpo Nacional

de Policía y así el artículo 12 dice:

Además de las funciones comunes ya mencionadas, se establece la siguiente distribu- ción material de competencias que serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía:

a) La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los Pasaportes. b) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. c) Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expul-

sión, emigración e inmigración.

d) La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego. e) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.

f) Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países conforme a lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las leyes, bajo la superior direc- ción del Ministro del Interior.

g) El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investiga- ción, de su personal, medios y actuaciones.

h) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

Como se puede deducir de esta enumeración, el Cuerpo Nacional de Policía tiene un doble tipo de funciones, que le confieren a la vez carácter de Policía Administrativa y Policía Judicial. Como Policía Administrativa, por cuanto gestiona, controla e inspecciona asuntos como la documentación personal, el régimen de extranjería, etc.

Y como Policía Judicial, investigando los delitos, constituyéndose en auxilio de la jus- ticia bajo cuyas directrices actúan funcionalmente en este campo.

Continúa el mismo artículo 12 relacionando la distribución material de competencias correspondientes a la Guardia Civil, terminando con lo siguiente:

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligadas a la cooperación recí- proca en el desempeño de sus competencias respectivas.

Las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía y las de la Guardia Civil actuarán re- cíprocamente como oficinas para la recepción y tramitación de los documentos dirigidos a las Autoridades de cualquiera de los dos Institutos.

4.4. ESCALAS Y CATEGORÍAS

De acuerdo con el art. 17, LO 2/1986, el Cuerpo Nacional de Policía está estructurado en cuatro Escalas y siete Categorías, que son las siguientes:

– Escala Superior, que comprende dos categorías, la de Comisario Principal y la de Comisario. Su sistema de acceso será a la inferior desde la Escala Ejecutiva y a la categoría superior desde la inferior; por promoción interna en ambos casos. – Escala Ejecutiva, con dos categorías, la de Inspector-Jefe y la de Inspector. Su

sistema de acceso será el de oposición libre y el de promoción interna, en el porcentaje que reglamentariamente se determine, para la categoría inferior, y de promoción interna para la categoría superior.

– Escala de Subinspección, con la categoría de Subinspector, a la que se accederá únicamente por promoción interna desde la Escala Básica.

– Escala Básica, con dos categorías, la de Oficial de Policía y la de Policía, a las que se accederá por oposición libre a la categoría inferior, y por promoción interna a la superior.

4.5. SISTEMAS DE ACCESO

Por Real Decreto 614/1995, de 25 de abril, se aprobó el Reglamento de Ingreso, For- mación, Promoción y Perfeccionamiento en el Cuerpo Nacional de Policía, quedando esta- blecidos dos sistemas de ingreso mediante oposición libre, el primero de ellos a la categoría de Policía, con el requisito de estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza Se-

cundaria Obligatoria (ESO), y superar la Oposición correspondiente; el segundo sistema

para el acceso a la Categoría de Inspector, lo que necesita estar en posesión de Diploma- tura Universitaria o equivalente, y asimismo superar las pruebas de la oportuna Oposición. A esta última categoría de Inspector también se puede acceder a través de promoción interna, siendo Subinspector y mediante un concurso oposición o por antigüedad selectiva. Al resto de las Escalas se accede por promoción interna, y así: a la categoría de Oficial de Policía se accede por concurso oposición desde la de Policía; a la Escala de Subinspección se accede por antigüedad selectiva y por concurso oposición desde la de Oficial de Policía;

a la categoría de Inspector también se puede acceder por promoción interna, ya sea por an- tigüedad selectiva o concurso oposición , desde la categoría de Subinspector; a la categoría de Inspector Jefe por antigüedad selectiva y por concurso oposición desde la de Inspector; a la Escala Superior se puede llegar por antigüedad selectiva y por concurso oposición des- de la de Inspector Jefe (también contempla el Reglamento hacerlo de manera transitoria desde Inspector con cierta antigüedad), y por último, a la categoría de Comisario Principal sólo se accede por antigüedad selectiva desde la de Comisario.

Cada una de las Escalas realiza misiones adecuadas a las categorías que comprende. Así, a la Escala Superior corresponde la dirección, coordinación y supervisión de las Unidades y Servicios policiales. A la Ejecutiva, la actividad investigadora y de información policial y la de responsabili- dad inmediata en la ejecución de los servicios. A la de Subinspección, la responsabilidad de los Subgrupos. La Escala Básica tendrá como misiones la realización de funciones de prevención, vigilancia y mantenimiento de la seguridad ciudadana en general, y las que se le encomienden en tareas de información e investigación cuando preste servicio en Unidades de este tipo.

Existen también en el Cuerpo Nacional de Policía las plazas de Facultativos y Técni-

cos, a las que se accede por concurso con la titulación que se requiere, para apoyo a la

función policial (médicos, arquitectos, abogados, informáticos, etc.), y excepcionalmente, si las circunstancias lo exigen, podrán contratarse, temporalmente, especialistas para el desempeño de tales funciones.

NOTA FINAL: La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 de marzo de 2011, hizo constar que: “Declaramos nulo el límite de edad establecido en el apartado b) del artículo 7 del Real decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de procesos Selectivos y de Formación en el cuerpo nacional de policía”. una vez hecha la convocatoria y publicada en el BOe, por este año se admiten las instancias sin límite de edad, en espera de la definitiva Resolución para años posteriores.

4.6. RÉGIMEN DISCIPLINARIO (ESPECIAL MENCIÓN A LA

LEY ORGÁNICA 4/2010, DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL

CUERPO NACIONAL DE POLICÍA)

Introducción

Según nos recuerda el Preámbulo de la citada Ley Orgánica, la Constitución Española, en su artículo 104, encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciu- dadanos y garantizar la seguridad ciudadana, y remite a una ley orgánica la determinación de sus funciones, sus principios básicos de actuación y su estatuto. Como es sabido esta norma fue la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Por lo que respecta al Cuerpo Nacional de Policía y, en concreto, a su régimen disciplina- rio, la Sección 4ª del Capítulo IV del Título II, de la mencionada Ley Orgánica, está dedicada a regular sus aspectos básicos, y recoge, entre otras cuestiones, las infracciones muy graves en que pueden incurrir los miembros de este Cuerpo, así como las sanciones aplicables.

No obstante, la repetida LO 2/86, recoge parcialmente ciertos aspectos concretos de este régimen disciplinario, ya antiguo, por lo que la regulación completa y detallada tuvo lugar a través de una norma reglamentaria, el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio.

Resulta evidente, pues, que el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la cita- da normativa exige, por sí solo, su adaptación a las circunstancias actuales; pero es que, además, también resulta imprescindible abordar esta reforma mediante un instrumento jurídico acorde con la entidad de la materia que se va a regular.

Se trata, pues, de dotar al Cuerpo Nacional de Policía de un régimen disciplinario plena- mente adaptado a la realidad de nuestro tiempo, a través de una Ley Orgánica propia y exclu- siva, que permita conciliar las reivindicaciones de sus integrantes con las garantías derivada de la misión encomendada por la Constitución y que, en suma, contribuya a mejorar y perfec- cionar el régimen estatutario de una institución policial del siglo XXI, con reconocimiento de la singular importancia, para tales fines, de sus solicitudes, reclamaciones y quejas que pueden aportar información susceptible de contribuir a la mejora del servicio público policial.

Especial mención merece la disposición que asigna rango orgánico al Título Preliminar y al Título I en su conjunto, así como a cinco artículos del Título II, en cuanto recogen los aspectos básicos del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía que, de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución, constituyen el núcleo básico de su Estatuto que debe regularse mediante norma de dicho rango.

Por todo ello entremos en el análisis de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del

Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

4.6.1. Disposiciones generales

4.6.1.1. Objeto

Esta Ley Orgánica tiene por objeto regular el régimen disciplinario de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de acuerdo con los principios recogidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el resto del ordenamiento jurídico.

4.6.1.2. Ámbito de aplicación

1. Esta Ley Orgánica es de aplicación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Poli-