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Se refiere a determinadas circulaciones de mercancía con el estatuto aduanero comunitario. En general, estas circulaciones son libres en el interior de la UE, sin tener que someterlas a procedimiento específico alguno. Así, un envío de unos bienes desde España a Portugal o Francia no requerirá someter los bienes a procedimiento aduanero alguno. La principal objeción a esta regla viene de la mano de esta figura del tránsito interno, que se aplica en 3 supuestos diferentes:

a).- Circulación entre dos puntos comunitarios de mercancía con estatuto aduanero comunitario que atraviese un tercer país, sin que varíe su estatuto durante este transporte (art. 163 ACAC). Sería, por ejemplo, el caso de un transporte de mercancía italiana enviada por carretera a Alemania atravesando Suiza.

No se incluyen en este supuesto aquellos envíos que atraviesen terceros países en el marco de una navegación aérea o marítima (art. 340.quater.2 ACAC).

Esta modalidad de tránsito interno podrá realizarse con el procedimiento de tránsito comunitario/común cuando el país tercero atravesado sea Suiza, Noruega...; o, en casos diferentes de los anteriores, mediante el convenio TIR , cuaderno ATA, Manifiesto renano, Formulario 302 OTAN o a través de envíos postales.

En los documentos referentes a éste régimen de tránsito interno, esta modalidad aparece referida como T2.

b).- Circulación entre puntos UE que apliquen y no apliquen la Sexta Directiva IVA. En España, abarcaría las circulaciones desde la Península y Baleares a Canarias y viceversa.

Esta modalidad de tránsito interno deberá hacerse necesariamente mediante el procedimiento de tránsito comunitario.

En los documentos referentes a éste régimen de tránsito interno, esta modalidad aparece referida como T2F.

Para el caso de Canarias, solo será necesario este procedimiento cuando estemos ante transporte marítimos en líneas regulares o en transportes aéreos. Por poner un ejemplo: unos repuestos para maquinaria que se remitan por vía aérea de Valencia a las Palmas deberán constar en la correspondiente declaración de tránsito comunitario interno (T2F).

c).- Circulación de mercancía comunitaria con destino a Andorra (excluidos los productos naturales de los primeros 24 capítulos del Arancel).

Vistas ya las tres modalidades de tránsito interno, nos puede quedar la duda de si la mercancía declarada de exportación que salga por una aduana distinta de la despacho, que ni se beneficie de restituciones o medidas similares por la exportación (controlada con carácter general por el T5 o por el T1 si atraviesa Suiza...) ni atraviesa terceros países durante su transporte (controlada mediante el T2) se controla? La respuesta es positiva, habiéndose establecido desde el 2006 un nuevo sistema informático: el Export Control System (ECS) mediante el cual la Aduana de exportación comunica a la de salida la existencia de estas operaciones.

3.- Tránsito comunitario/común, procedimiento general.

En este punto estudiamos ya concretamente el procedimiento del tránsito, centrándonos en el tránsito comunitario/común, el de general uso en la UE. Como se verá, el procedimiento es el mismo con independencia de que nos encontremos ante un tránsito interno o externo, variando únicamente las deudas que se habrán de garantizar en cada caso. En el punto siguiente veremos las simplificaciones fijadas para este procedimiento.

Desde el año 2006, este procedimiento se lleva a cabo informáticamente, en lo que se conoce como NCTS (New Computerised Transit System).

Someramente, podemos decir que el procedimiento general consistirá en

a) La presentación de una declaración de tránsito, necesariamente a través de Internet, acompañada de la

constitución de una garantía para cubrir posibles responsabilidades;

b) Esta declaración podrá dar lugar a revisiones documentales o físicas de la mercancía antes de que se produzca la salida de la misma;

c) Para acompañar la mercancía se imprimirá un documento de acompañamiento específico;

d) El operador remitirá mensajes de paso a las diferentes Aduanas de paso y comunicará la llegada a la Aduana de destino;

e) Ésta última procederá a verificar la llegada de la mercancía y comunicar por mensaje informático las incidencias a la Aduana de salida.

f) Si no se detectase ninguna irregularidad, la Aduana de salida liberará la garantía, liberando la garantía

g) Si se detectasen irregularidades en el curso de la expedición se procederá en su caso a liquidar la deuda aduanera con cargo a la garantía constituida.

h) Si el destino último de la expedición es el interior de la UE, la propia declaración final de tránsito hará las veces de declaración sumaria contra la que se girará el correspondiente DUA.

En resumen, el tránsito es un procedimiento de traslado de mercancía con constitución de garantía para cubrir posibles responsabilidades. Comenzamos hablando de esa garantía.

3.1. Funcionamiento del régimen: garantías

Como se ha comentado anteriormente, el régimen de tránsito permite la circulación de mercancías con el pago de los derechos suspendido. Este hecho motiva que el obligado principal del tránsito, aquel que controla la operación de tránsito y presenta la declaración, deba prestar una garantía al objeto de asegurar el pago de la deuda aduanera y demás gravámenes que puedan surgir, conforme se indica en el artículo 94 del CAC.

Esta garantía se constituye antes de incluir dichas mercancías en el régimen de tránsito ya que no se podrá admitir ninguna declaración si no existe este requisito previo.

El propio artículo 94 nos señala que la garantía podrá ser individual para una única operación de tránsito o bien global, que abarque una serie de operaciones de tránsito siempre que el obligado disponga de una autorización concedida por el Estado miembro en que se encuentre establecido.

Al margen del caso general, el CAC y el ACAC contemplan una serie de casos en las que no se va a exigir garantía:

a.- Cuando exista una autorización de dispensa (artículos 379,380,383 y 384 ACAC).

b.- En la dispensa legal para ciertos medios de transporte (ej.: aéreo, canalizaciones, etc.) recogida en el artículo 95 CAC.

c.- Cuando el obligado principal sea una administración pública conforme al artículo 189.4 CAC.

d.- Cuando el importe a garantizar sea inferior a 500 € como indica el artículo 189.5 CAC.

Una garantía individual se prestará mediante depósito en efectivo o fianza, pudiendo en el segundo caso adoptar la forma de títulos de garantía de 7.000 € cada uno extendidos a favor de las personas que actúen como obligados principales.

En cuanto a la validez, en principio han de ser válidos en todas las partes contratantes para el caso de tránsito común y en todos los Estados miembros para el comunitario.

El propio artículo 345 ACAC nos indica que la cuantía debe ser tal que cubra íntegramente el importe de la deuda que pueda originarse. Dicho importe ha de ser calculado sobre los tipos máximos correspondientes a las mercancías de que se trate en el Estado miembro de partida. Si no existe información suficiente el importe lo estiman las autoridades a partir de los datos de que dispongan. Además, en el caso de mercancías con un riesgo especial contempladas en el anexo 44 quater ACAC (tabaco, alcohol ….) se contempla en los anexos un tipo mínimo para las garantías. En función del tipo y subtipo de tránsito que estemos considerando, las garantías a constituir serán diferentes:

Tránsito externo típico (modalidad a) antes vista): abarcará los derechos arancelarios, IVA a la importación e impuestos especiales en su caso.

Tránsito externo especial (modalida b) antes vista): abarcará los derechos arancelarios iva e impuestos especiales en su caso.

Tránsito interno modalidad a: Abarcará los mismos derechos arancelarios, IVA e impuestos especiales en su caso.

Tránsito interno modalidad b: Abarcará el IVA a la importación. En todas las garantías el fiador será una tercera persona que se comprometerá a pagar solidariamente con el deudor el importe garantizado de la deuda aduanera. Este fiador habrá de estar establecido en la parte contratante en que se constituya la garantía, o en la Comunidad para el caso del tránsito comunitario. Su responsabilidad se hace efectiva desde el momento en que la oficina de partida conceda el levante de las

mercancías y no cesará hasta que no se haya producido una correcta ultimación del régimen.

Para finalizar este apartado de garantías vamos a profundizar un poco más en las modalidades que ya hemos mencionado:

i.- Garantía individual mediante depósito en efectivo. Se hará en la moneda del Estado en que se constituya. Será análoga a este depósito la entrega de cheque conformado o de cualquier otro título de carácter liberatorio.

ii.- Garantía individual mediante fianza. Se constituye ante la oficina de garantía, que conservará una copia en caso de ser distinta de la oficina de partida, enviando a ésta última el original.

iii.- Garantía individual mediante títulos. Estos títulos se emiten por el fiados por importe de 7.000 € cada uno, debiendo entregarse tantos como sea necesario para cubrir la deuda (ej. si la deuda a cubrir es de 19.000 € se presentarán 3 títulos de 7.000 €) o dos títulos de 7000 € y el resto mediante fianza o depósito.

iv.- En cuanto a la garantía global y la dispensa, serán objeto de análisis más adelante en el apartado de simplificaciones del tránsito.

3.2.- Formalidades en la oficina de partida.

Señala el artículo 59 CAC que toda mercancía destinada a ser incluida en un régimen aduanero debe ser objeto de una declaración. En el caso del tránsito ésta se hace necesariamente utilizando medios informáticos (solo en caso de caída del sistema se permite volver a presentar declaraciones en papel)..

Podemos ver que el primer trámite que nos recoge el artículo 355 ACAC es el de que las mercancías sean conducidas hasta la oficina de destino por un trayecto justificado desde el punto de vista económico. Este recorrido no tiene por qué ser controlado por la aduana, aunque el mismo artículo abre la puerta a que, para mercancías sensibles o en los casos en que se estime oportuno, se pueda fijar en la oficina de partida un itinerario obligatorio.

Esta oficina de partida va a admitir la declaración siempre que contenga todos los datos necesarios, contemple todos los documentos exigibles y se hayan presentado las mercancías en la aduana.

El proceso de admisión, registro y control por el sistema de análisis de riesgos es análogo al que se sigue para la importación o la exportación:

a la presentación de la declaración mediante mensaje electrónico, se responderá asignando un canal rojo, naranja o verde.

Una vez hecho esto, la oficina de partida va a fijar la fecha límite en la que las mercancías se han de presentar en la oficina de destino, siempre teniendo en cuenta el trayecto, normativa aplicable u otros aspectos.

Este plazo se constituye en obligatorio para las autoridades aduaneras cuyos territorios deba atravesar la expedición. Por ello, el incumplimiento del mismo debe ser objeto de investigación por parte de la oficina de destino la cual, podrá considerar conforme el tránsito si dicho incumplimiento no es atribuible al obligado principal o al transportista (ej. este sería el caso de un accidente del camión).

Al margen del tema de los plazos, otra de las facultades de la oficina de partida es la del precintado de las mercancías. Este precinto se podrá colocar por bultos o por medio de transporte, pero siempre de modo tal que no permita el acceso a las mercancías sin su ruptura.

Sin embargo, este precintado no tiene carácter obligatorio ya que se puede eximir del mismo cuando, habida cuenta de otras medidas de identificación, la descripción de las mercancías que figure en la declaración o en los documentos complementarios permita su identificación.

Una vez realizadas estas formalidades, las mercancías partirán junto con el documento de acompañamiento que figura en el anexo 45 del Código.

A la salida de las mercancías, la Aduana departida, mediente el mensaje electrónico E01, comuica a la Aduana de destino la salida de las mercancías

3.3.- Formalidades durante el transporte.

La primera formalidad consiste en la obligación de presentar el documento de acompañamiento y remitir un “aviso de paso” a las aduanas de paso. Si se emplea una oficina distinta de la reflejada originalmente en la declaración, aquella comunicará a ésta el aviso de paso. En el caso de que la oficina de paso detecte algún tipo de irregularidad mayor, finalizará el régimen de tránsito e iniciará la pertinente investigación. De ser la irregularidad de carácter menor (error en la cumplimentación o similar), no se interrumpe la operación pero se dejará constancia en los documentos.

Existen además una serie de situaciones en las que el transportista deberá, obligatoriamente, diligenciar los ejemplares de acompañamiento

ante las autoridades aduaneras del Estado donde se halle. Son incidentes como el cambio de itinerario obligatorio, ruptura accidental de precintos u otras situaciones ajenas a él que le impidan cumplir con sus obligaciones.

En estos casos las autoridades determinarán la conveniencia o no de continuar la operación. Si los estiman oportuno diligenciarán los ejemplares de acompañamiento, tomarán las medidas oportunas y autorizarán la continuación de la operación.

3.4.- Formalidades en la oficina de destino.

A la llegada de la mercancía, el obligado principal remitirá a la Aduana de llegada el “aviso de llegada” IE06. La Aduana contestará con un mensaje de filtro asignado rojo, naranja o verde.

Una vez realizados todos los trámite, la oficina de destino procederá a la remisión a la Aduana de Partida del mensaje IE18, mensaje que ultima el tránsito incluyendo los resultados del control enviados por la aduana de destino.

Puede suceder también que la oficina de destino observe algún tipo de irregularidad o discrepancia. Entre las mercancías que se declararon en la partida y las que se le han presentado. Si se han producido en el país de destino, procederá a realizar las operaciones necesarias para la recaudación de los pertinentes derechos. En caso de que no se hayan producido en el país de destino, procederá a dejar constancia en su mensaje de ultimación.

3.5.- El Procedimiento de búsqueda.

Una vez realizados los trámites para encontrar una prueba alternativa, si ésta no se ha presentado a satisfacción de la aduana de partida, le corresponde a ésta iniciar un procedimiento de búsqueda destinado a finalizar y ultimar el régimen de tránsito, con o sin liquidación de deuda.

En el procedimiento NCTS la búsqueda se inicia cuando no se haya recibido el mensaje de aviso de llegada (IE06) en el plazo establecido para las mercancías o en el plazo de seis días desde que se recibe éste sin que llegue el de resultados de control (IE18).

Para iniciar esta búsqueda las autoridades de partida remiten una solicitud con toda la información necesaria al estado de destino (lo que se conoce como documento TC20). Desde éste se responderá sin demora a dicha solicitud, conforme señala el artículo 366.4 ACAC.

Si el obligado principal aporta en cualquier momento una prueba alternativa, se paralizará automáticamente el procedimiento.

Sí de ésta o de otra manera, las autoridades del Estado de partida determinan la correcta ultimación del régimen, lo comunicarán al obligado principal así como a las autoridades aduaneras de otro estado que puedan haber iniciado un procedimiento de recaudación.

En todo caso, si han existido aduanas de paso, la comunicación de búsqueda se remitirá también a estas para, de este modo, poder determinar el lugar en el que se ha producido la irregularidad.

4.-

Tránsito

comunitario/común,

procedimientos

simplificados

Ya se ha señalado el carácter facilitador del movimiento de mercancías que supone el régimen de tránsito. Es precisamente ésta la razón para ahondar aún más en la necesidad de buscar, si es factible, una mayor agilidad en la circulación de bienes.

Por ello se han regulado, conjuntamente con el procedimiento normal estudiado hasta ahora, un conjunto de procedimientos simplificados que facilitan aún más la labor de los operadores. Estas simplificaciones podrían agruparse en tres grandes bloques: las que están relacionados con el procedimiento general, las que lo están con el estatuto del operador y las que se relacionan con el medio de transporte.

4.1.- Procedimiento de obtención de las simplificaciones.

En todo caso, y con independencia de cuáles sean las simplificaciones solicitar, se han establecido en el artículo 373 ACAC una serie de requisitos a cumplir por cualquier interesado en disfrutar de alguna de las facilidades:

a).- Tiene que estar establecido en la Comunidad, y en caso de ser persona jurídica ha de tener oficina o establecimiento permanente.

b).- Han de utilizar regularmente el régimen de tránsito; aunque en determinadas ocasiones puede ser suficiente con que las autoridades aduaneras conozcan la capacidad del interesado para cumplir con sus obligaciones.

c).- No pueden haber cometido infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera o fiscal.

d).- Es necesario que dispongan de registros que permitan a las autoridades aduaneras un control eficaz.

Además de todo esto, en el apartado 2 del mismo artículo señala que la concesión de estas simplificaciones no ha de suponer un esfuerzo administrativo desproporcionado a las autoridades encargadas de su control.

En cuanto a la solicitud para disfrutar de ellas, ha de presentarse por escrito, fechada y firmada; conteniendo todos los datos necesarios para que las autoridades puedan verificar que se cumplen las condiciones de concesión de las simplificaciones solicitadas. Esta solicitud se presentarán en el Estado miembro en que esté establecido el solicitante. El plazo para conceder o denegar la autorización será como máximo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud.

En dicha autorización, debidamente firmada y fechada, se precisarán las condiciones en que han de emplearse las simplificaciones así como sus modalidades de funcionamiento y control. Periódicamente además, las autoridades procederán a su revisión para asegurar que siguen cumpliéndose los requisitos que motivaron su concesión. Al margen de esto, el autorizado deberá informar a las autoridades de cualquier eventualidad que se produzca y pueda afectar al mantenimiento de dicha autorización. También hay que indicar que, en cualquier momento, podrán las autoridades aduaneras o revocar la autorización por incumplimiento de alguna obligación inherente a las simplificaciones o por dejar de cumplir alguno de los requisitos. En todo caso esta revocación se comunicará por escrito al titular de la autorización, así como la fecha a partir de la cual surte efecto.

4,2.- Simplificaciones relacionadas con el procedimiento general.

Tal vez la más empleada y habitual de las simplificaciones sea la constitución de una garantía global o de una dispensa de garantía frente a las garantías individuales empleadas en cada operación del procedimiento normal.

La regulación de esta simplificación aparece regulada en los artículos 379 a 384 del ACAC. Para su aplicación debemos partir del importe de referencia, y en caso de no conocer éste, la garantía será de 7000 €.

Este importe de referencia, señala el artículo 379 ACAC, corresponderá al importe de la deuda aduanera que pueda originarse respecto a las mercancías incluidas por el obligado principal en el régimen de tránsito comunitario en un período mínimo de una semana.

Ejemplo: si el total de deudas a lo largo del año pasado del obligado es de 52.000.000 €, el importe de referencia va a ser de 1.000.000 €.

Este importe lo calcula la oficina de garantía, en colaboración con el