Chapter 5 Data Collection and Research Methodology
5.4 Research methodology
5.4.1 Tracking ability tests
C ap ítu lo 5
La guillotina de Hume
La distinción entre Economía Positiva y Economía Normativa, entre la Economía «científica» y los consejos prácticos sobre cuestio nes de política económica, cumple ahora ciento cincuenta años, pues podemos retrotraerla a los escritos de Nassau Sénior y John Stuart Mili. En algún momento situado en la segunda mitad del siglo xix, esta distinción quedó unida, y prácticamente identificada, con la dis tinción utilizada por los filósofos positivistas entre el «ser» y el «deber ser», entre hechos y valores, entre las proposiciones declara tivas y supuestamente objetivas acerca del mundo y las evaluaciones prescriptivas respecto de sus diversos estados. Se decía, en consecuen cia, que la Economía Positiva se refería a los hechos, mientras que la Economía Normativa se ocupaba de los valores.
Posteriormente, en la década de 1930, apareció la nueva Econo
mía del Bienestar, que trató de proporcionar una Economía Norma
tiva libre de juicios de valor, y en lo sucesivo, parecía que la distin ción entre Economía Positiva y Economía Normativa iba a centrarse en la separación de los hechos y valores no-controvertidos, por un lado, y de los valores controvertidos, por otro. La consecuencia de todo ello fue una ampliación de la Economía Positiva tradicional que permitiese incluir en ella la totalidad de la Economía pura del Bien estar, dejando a la Economía Normativa el tratamiento de los pro blemas específicos de política, campo en el que poco se puede decir
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respecto de los valores u objetivos, como no sea lo que digan los políticos. Nos encontramos aquí con una serie de terribles confusio nes lógicas que expusieron a los economistas a un ataque generali zado que alcanzó a la idea misma de una Economía Positiva libre de juicios de valor. Hay ciertamente mucho que aclarar en este terreno, pero después de dedicar el tiempo necesario a dichas aclaraciones, esperamos estar en disposición de reformular la distinción entre Eco nomía Positiva y Normativa como otra de las normas metodológicas popperianas, especialmente relevante para una ciencia con implica ciones políticas como es la Economía.
Fue David Hume, en su 7 ratado sobre la naturaleza humana, quien estableció hace ya mucho tiempo la proposición de que «no puede deducirse el “ deber ser” a partir del “ ser” », es decir, que las proposiciones puramente fácticas, descriptivas, tan sólo podrán im plicar otras proposiciones fácticas, descriptivas, y nunca normas o pronunciamientos éticos o prescripciones que ordenen una determi nada actuación. Esta proposición ha sido correctamente denominada la «guillotina de Hume» (Black, 1970, pág. 24) por implicar una hermética distinción lógica entre el campo de los hechos y el de los valores. Pero, ¿cómo sabremos si una determinada proposición se refiere al «ser» o al «deber ser»? Por supuesto, esto no puede deci dirse sobre la base de si la frase que contiene la proposición está expresada gramaticalmente en forma indicativa o imperativa, porque existen frases expresadas en forma indicativa, como, por ejemplo, «el asesinato es un pecado», que son en realidad proposiciones sobre lo-que-debe-ser disfrazadas de proposiciones sobre lo-que-es. Ni tam poco podemos juzgar esta cuestión por el hecho de que la gente está más fácilmente de acuerdo con proposiciones que expresan lo-que-es que con aquellas que expresan lo-que-debe-ser, ya que fácilmente po drá verse que existe un acuerdo mucho menor acerca de, por ejem plo, la proposición fáctica de que el universo se originó sin inter vención supranatural alguna en un enorme estallido ocurrido hace billones de años, que el que pueda existir acerca de la proposición normativa que afirma, por ejemplo, que no debemos comer niños. Una proposición referente a lo-que-es, es simplemente una proposi ción que puede ser materialmente verdadera o falsa; una proposición que afirma algo respecto del estado del mundo, algo que es así y así, y no de otra manera — y respecto de la cual es posible utilizar métodos de contrastación interpersonal para descubrir si es cierta o falsa. Por su parte, una proposición normativa expresa una eva luación sobre el estado del mundo — aprueba o desaprueba, alaba o condena, se regocija o deplora— , y lo único que podemos hacer al respecto es emplear argumentos que persuadan a otros a aceptarla.
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Ciertamente puede objetarse que la proposición normativa de que no debemos comer niños puede ser contrastada por métodos de con trastación interpersonales (¿por un referéndum político, por ejem plo?). Pero todo lo que un referéndum político podrá establecer será que todos nosotros estamos de acuerdo en que comer niños no está bien; y nunca podrá establecer que es malo. Pero se objetará enton ces que esto es cierto también respecto de cualquier verificación o falsación interpersonalmente contrastada de una proposición acerca de lo-que-es. En último término, se dirá, una proposición fáctica y descriptiva sobre lo-que-es se considerará verdadera porque nos he mos puesto de acuerdo para acatar ciertas reglas «científicas» que nos enseñan que hemos de considerar dicha proposición como cierta, aunque puede, de hecho, ser falsa. El decir que existen «hechos en bruto» que debemos aceptar tanto si nos gusta como si no, es cometer la falacia inductiva, y además, por la teoría de la inferencia estadística de Neyman-Pearson deberíamos saber ya que la acepta ción de un hecho cualquiera en el campo de la ciencia implica nece sariamente el riesgo de una decisión tomada en condiciones de incer- tidumbre, lo que supondrá unas ciertas posibilidades definidas, pero no conocidas, de incurrir en error. Así pues, aceptamos o rechaza mos las proposiciones sobre bases que son en sí mismas convencio nes, y en este sentido, incluso «Los científicos, qua científicos, hacen juicio de valor», por citar el título de un conocido artículo sobre metodología (Rudner, 1953). Los juicios morales se definen normal mente como prescripciones que implican un cierto tipo de compor tamiento que es el que se supone que todo el mundo adopta en las mismas circunstancias. Pero, ¿no serán las proposiciones fácticas exac tamente el mismo tipo de juicios que afectan ciertos tipos de actitudes en vez de a ciertos tipos de comportamiento?
Los filósofos morales han expresado recientemente sus dudas merca de la dicotomía ser/deber-ser, generalmente en el sentido de qur los juicios morales no son simplemente expresiones de ciertos sentimientos o imperativos que fuerzan a alguien a actuar, sino que ■.oh en realidad un tipo especial de proposiciones descriptivas sobre el mundo (Hudson, 1969; Black, 1970, capítulo 3). La argumenta ción que hemos venido desarrollando en contra de las implicaciones de la guillotina de Hume es, sin embargo, algo diferente. En ningún momento he pretendido afirmar que las proposiciones sobre lo-que- drbe ser son lógicamente equivalentes a las proposiciones sobre lo que es, sino más bien que la aceptación o rechazo de las proposi ciones sobre el ser no implica un proceso cognoscitivo muy diferente del implicado por la aceptación o rechazo de las proposiciones sobre el deber-ser; mi argumento es que no existe proposición empírica,
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descriptiva, que sea considerada cierta, que no se base sobre un consenso social definido acerca de que «debemos» aceptar dicha pro posición sobre lo-que-es.
Juicios metodológicos «versus» juicios de valor
Nagel (1961, págs. 492-95) trata de proteger la guillotina de Hume frente a este tipo de objeción, precisamente cuando traza una distinción entre dos tipos de juicios de valor en las ciencias sociales — juicios de valor caracterizados y juicios de valor estimativos— . Los juicios de valor caracterizados juegan en la elección del tema a investigar, la forma de investigación a seguir y los criterios a adoptar para juzgar la validez de nuestros descubrimientos, tales como la adherencia a los cánones de la lógica formal, la selección de datos en términos de normas definidas de fiabilidad, cualquier decisión explícita a priori sobre los niveles de significación estadís tica, etc.; en resumen, todo lo que anteriormente hemos denominado juicios metodológicos. Los juicios de valor estimativos, por otro lado, serán aquellos que se refieren a proposiciones evaluativas, incluyendo la deseabilidad de ciertos tipos de comportamiento humano y las consecuencias sociales que generarán tales tipos de comportamiento; así pues, todas las proposiciones sobre la «sociedad ideal» son jui cios de valor estimativos. La ciencia, como actividad social que es, no puede funcionar sin juicios de valor metodológicos, pero, según Na gel, puede liberarse, al menos en principio, de cualquier compromiso con los juicios de valor estimativos o normativos.
Sin embargo, a nivel sociológico, como distinto del nivel filo sófico, esta diferencia desaparece en gran parte. En último término, no es posible escapar al hecho de que todas las proposiciones no-tau tológicas descansan, respecto de su aceptación, sobre la disposición de acatar ciertas reglas del juego, es decir, sobre ciertos criterios que, como jugadores, hemos adoptado colectivamente. Podría parecer que un desacuerdo respecto de los hechos puede resolverse por me dio de una decisiva apelación a la llamada evidencia objetiva, mien tras que un desacuerdo sobre valores morales sólo puede resolverse por una exhortación dirigida a nuestras emociones, pero, en el fondo, ambas argumentaciones descansarán sobre ciertas técnicas definidas de persuasión, que dependerán a su vez para ser efectivas de un tipo u otro de valores compartidos. No obstante, al nivel operativo de la investigación científica, la distinción de Nagel entre juicios metodo lógicos y normativos es, de todos modos, real y significativa.
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Cualquier economista reconocerá que existe todo un mundo de diferencia entre la contención de que existe una curva de Phillips, una relación funcional definida entre el nivel de empleo y la tasa de variación de los salarios, y la contención de que el desempleo es tan deplorable que deberíamos estar dispuestos a aceptar cualquier nivel de inflación con tal de vernos libres de él. Cuando un econo mista dice que debería permitirse a los individuos gastar su renta como deseen, o que nadie debería tener la posibilidad de controlar recursos materiales que le permitan emplear a otros, o que los go biernos deben ayudar a las víctimas de las inexorables fuerzas eco nómicas, es claro que dicho economista está expresando juicios de valor normativos. No existe método alguno que pueda reconciliar juicios de valor diferentes — como no sean las elecciones políticas o la lucha en las barricadas— . Y es este contraste en cuanto a los métodos de arbitrar los desacuerdos lo que presta su relevancia a la distinción de Nagel.
Hemos ido un poco demasiado lejos al sugerir que los juicios normativos son de tal naturaleza que nunca son susceptibles de dis cusión racional destinada a reconciliar las diferencias que puedan existir entre distintas personas. Incluso si Hume tenía razón al negar que «lo que debe ser» pueda deducirse lógicamente de «lo que es» y, por supuesto, a la inversa, no puede negarse que las ideas acerca de «lo que debe ser» se ven poderosamente influidas por «lo que es», y que los valores que mantenemos casi siempre dependen de todo un conjunto de creencias fácticas. Esto nos indica cómo puede pro ceder el debate racional sobre un juicio de valor en disputa: plan tearemos circunstancias fácticas alternativas y nos preguntaremos si, caso de prevalecer tales circunstancias, estaríamos dispuestos a aban donar dicho juicio de valor. Un ejemplo obvio y muy conocido es el referente al extendido juicio de valor de que el crecimiento econó mico, tal como viene medido por la Renta Nacional real, es siempre deseable; pero, podríamos preguntarnos, ¿lo será incluso si perjudica en forma absoluta a las categorías más bajas de la escala de distribu ción personal de la renta? Otro ejemplo pertinente es el juicio de valor sostenido con frecuencia de que la pena capital es siempre mala. En este caso, podríamos preguntar: ¿seguiría usted sosteniéndolo si existiese evidencia incontrovertible en el sentido de que la pena capital constituye un desestímulo efectivo para los potenciales ase sinos? Y así sucesivamente.
Cuando seguimos esta línea de pensamiento, nos encontramos con la distinción entre juicios de valor «básicos» y «no-básicos», o lo que yo prefiriría denominar juicios de valor puros e impuros: «un juicio de valor puede caracterizarse como “ básico” para una persona,
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si dicho juicio se supone aplicable bajo cualesquiera circunstancias concebibles, y será “no-básico” cuando esto no ocurra» (Sen, 1970, página 59). En la medida en la cual un juicio de valor sea del tipo no-básico o impuro, la discusión en torno al mismo podrá tomar la forma de una apelación a los hechos, lo cual resulta muy conve niente, puesto que existe una tradición establecida para zanjar dispu tas referentes a los hechos, mucho más firme que la aplicable a las disputas referentes a los valores. Sólo cuando hayamos destilado finalmente un juicio de valor puro — pensemos en la oposición paci fista estricta a todo tipo de guerras, o la afirmación de que «valoro esto por sí mismo»— será cuando habremos agotado toda posibilidad de análisis y discusión racional35. No hay duda de que la mayor parte de los juicios de valor que se expresan en torno a los problemas sociales son altamente impuros, y, por consiguiente, perfectamente adecuados para intentar influir por medio de la persuasión sobre los que los sostienen, argumentando que los hechos son distintos de como ellos creen que son.
¿Una ciencia social libre de juicios de valor?
Una vez limpias las impurezas de los juicios de valor impuros por medio del debate racional, nos quedaremos con proposiciones fácticas y juicios de valor puros, y entre ellos se abrirá sin duda un abismo irreconciliable respecto de la interpretación que cada uno dé al concepto de «hecho» y al concepto de «valor». Incluso si supone mos que los juicios de valor son tan impuros como normalmente son, lo único que hemos demostrado hasta el momento es que la diferencia entre los métodos utilizables para alcanzar acuerdos sobre juicios metodológicos y sobre juicios de valor es una diferencia de grado, y no una diferencia sustancial; pero nada de lo que hemos dicho nos permite concluir que tal diferencia de grado no merezca que nos ocupemos de ella.
La argumentación de que la diferencia es tan pequeña que puede ignorarse nos lleva al terreno de ciertos críticos radicales, que afirman que absolutamente todas las proposiciones sobre fenómenos sociales están impregnadas de juicios de valor y que, por consiguiente, care cen de objetividad. Como Nagel (1961, pág. 500) ha señalado, esta posición es demasiado extremista, ya que, o bien ella misma es la
33 Sen (1970, pág. 63) parece negar que uno pueda encontrar alguna vez un juicio de valor puro: « E s interesante subrayar que se puede demostrar que algunos juicios de valor son no-básicos, pero no es posible demostrar la existen cia de un solo juicio de valor básico.»
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única excepción a la regla, en cuyo caso ya existe al menos una pro posición objetiva que puede sostenerse respecto de las cuestiones sociales, o bien la propia proposición está cargada de valoración, en cuyo caso nos vemos constreñidos a una regresión infinita que acaba en un subjetivismo extremo en el que, simplemente, todas las opi niones cuentan por igual. Además, el rechazo de la mera posibilidad de una ciencia social «objetiva» y libre de juicios de valor suele venir revestido de toda clase de irrelevancias que terminan en la negación de toda distinción significativa entre juicios de valor metodológicos y juicios de valor normativos.
La doctrina de la ciencia social libre de juicios de valor afirma, ante todo, que el estatus lógico de las proposiciones fácticas, des criptivas, sobre «lo-que-es», es sustancialmente distinto del de las proposiciones normativas, prescriptivas, sobre «lo-que-debe-ser», y en segundo lugar, que los juicios metodológicos necesarios para al canzar un acuerdo sobre las proposiciones fácticas difieren de forma importante de los juicios de valor. La pretensión de que una ciencia social puede estar libre de juicios de valor no niega, pues, que los prejuicios ideológicos se introduzcan en la propia selección de los te mas que el científico ‘ social decide investigar, ni que las inferencias que se deducen de la evidencia fáctica estén a veces influenciadas por valores de un cierto tipo, ni incluso que los consejos prácticos que los científicos sociales ofrecen estén con frecuencia cargados de juicios de valor encubiertos, que tratan de persuadir y no simple mente de aconsejar. Aquella pretensión no se basa tampoco en modo alguno en un supuesto distanciamiento impersonal de los científicos '.ocíales concretos, sino que se basa sobre los aspectos sociales de la actividad científica, sobre una tradición crítica que constantemente actúa sobre los prejuicios de los científicos concretos. Max Weber dejó esto perfectamente claro hace unos cincuenta años, cuando ela boró la doctrina del Wertfreiheit (libertad respecto de las valoracio nes), y el malinterpretarle a estas alturas realmente no tiene excusa36. Obviamente, Weber no negaba que las ciencias sociales, tal como se practican efectivamente, están entreveradas de prejuicios políticos; pero es precisamente por esta razón por la que predicó la posibilidad de unas ciencias sociales libres de juicios de valor. Además, el Wert-
frciheit no significaba para él que las valoraciones que los seres hu
manos hacen no puedan ser racionalmente analizadas. Por el con trario, insistió en que las Wertungdiskussionen (discusiones sobre valores) no sólo eran posibles, sino también altamente útiles. Estas
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36 Véase Runciman (1972); Cahman (1964); Hutchison (1964, págs. 55-6 y •'R 9), y Machlup (1978, págs. 349-53 y 386-88).
Entre los que atacan la doctrina del Wertfreiheit, pocos son los que tienen el coraje de sostener sus propias convicciones, ya que después de manejar todos los argumentos acostumbrados en contra de dicha doctrina, suelen terminar diciendo que estamos a favor de la verdad objetiva y de la «ciencia desinteresada», aunque nunca aclaran cómo es posible que tal cosa exista cuando lo referente al «ser» está inextricablemente unido a lo referente al «deber ser». Si no existen al menos algunas proposiciones descriptivas, fácticas, respecto de las regularidades sociales que estén libres de juicios de valor (aparte de los juicios de valor caracterizados implicados en los juicios metodológicos), parece difícil escapar a la conclusión de que tenemos licencia para afirmar lo que nos dé la gana.
La negación de la objetividad en ciencias sociales es más común en la Sociología que en la Economía. En realidad, la actitud de los economistas respecto de la dicotomía ser/deber-ser, es más bien com placiente, como si creyesen que basta con establecerla claramente para que resulte obvia (ver Kappholz, 1964). No ha sido fácil, por tanto, encontrar ejemplos de economistas enredándose consigo mis mos al negar primero que la Economía pueda estar libre de juicios