En este último apartado nos centramos en una dimensión específica de la trans/homofobia: la patologización de la falta de correspondencia entre el sexo y el género. El énfasis puesto en este aspecto, es debido a que se trata de la forma más patente de normalización del sistema sexo/ género y de reificación del género. La patologización está legitimada por grandes instituciones médicas (como son la
Organización Mundial de la Salud o la American Psychiatric Association73), que establecen los conceptos y protocolos que utilizan Estados como el español para regular la transexualidad.
La homosexualidad es considerada formalmente una patología en 1949, en la sexta edición del International Statistical Classification of Diseases and Related Health
Problems (más conocido como ICD) elaborada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS), dentro de la categoría de “desórdenes mentales”. Tres años más tarde, la American Psychiatric Association (APA) publica su primera edición del Diagnostic
and Statistical Manual of Mental Disorders (DSM), en el que también incluye la
homosexualidad74.
Aparentemente, la homosexualidad se empieza a despatologizar a partir de 1973, año en que la American Psychiatric Association la retira de la segunda edición del catálogo de enfermedades75 después de conflictos internos y varios años de activismo por la despatologización. Para Jeffrey Weeks (1993: 338), la decisión no responde a una “fría decisión científica” sino que es producto de la campaña política que se organizó desde el activismo gay y lésbico y sectores progresistas. Según David Valentine (2007: 54-5), precisamente en esta campaña se refuerza el discurso del activismo que reclama la normalidad y rechaza cualquier relación con la inversión de género. Este discurso construye la homosexualidad como un asunto privado, que no tiene nada que ver con la inversión de género, que sí que tiene una dimensión pública. De esta forma, se despatologiza la homosexualidad pero se abre la puerta a la patologización de las expresiones no normativas del género.
La despatologización de la homosexualidad de 1973 es más que relativa por dos motivos. El primero es que se incorpora la categoría de “homosexualidad distónica” o “ego-distónica”76, de manera que la homosexualidad sigue constituyendo un trastorno mental cuando la persona lo vive de una forma conflictiva. Lo paradójico es que en una sociedad homofóbica, y más en la década de 1970, difícilmente se puede vivir de forma no conflictiva la homosexualidad.
73 Ambas instituciones desde la década de 1990 tratan de encontrar puntos de convergencia en las áreas más
relevantes. En materia de transexualidad no hay diferencias destacables.
El segundo motivo es que, en 1980 el DSM-III incorpora la categoría de transexualidad, que incluye “gender dysphoric individuals who demonstrated at least two years of continuous interest in transforming the sex of their bodies and their social gender status” (HBIGDA, 2001: 4). En 1994 se sustituye la categoría de ‘transexualidad’ por la de ‘trastorno de la identidad de género’ (con la ‘disforia de género’ como síntoma), que supone una cierta ampliación de los sujetos incluidos, ya que no es necesario querer transformarse el cuerpo para ser diagnosticable. Para Butler (2006: 118), en la práctica, el diagnóstico de trastorno de identidad de género es un diagnóstico encubierto de homosexualidad, por lo cual ésta continuaría estando patologizada. La autora sostiene que el diagnóstico se utiliza para identificar a niños femeninos y niñas masculinas, entendiendo que se trata de futuros gays y lesbianas77.
La última versión del DSM, la cuarta, establece que para establecer el diagnóstico de trastorno de identidad de género el paciente debe cumplir cuatro criterios:
A. A strong and persistent cross-gender identification (...)
B. Persistent discomfort with his or her sex or sense of inappropriateness in the gender role of that sex. (...)
C. The disturbance is not concurrent with a physical intersex condition.
D. The disturbance causes clinically significant distress or impairment in social, occupational, or other important areas of functioning (APA, 1994).
Las categorías médicas tienen una influencia fundamental tanto en el establecimiento de la transexualidad como patología en el imaginario social como en el mismo derecho. Por ejemplo, la legislación vigente78 establece que para efectuar el cambio de mención de sexo en el Registro Civil es necesario haber obtenido el “diagnóstico de disforia de género”79 y haber recibido un tratamiento, durante al menos
76 Siete años más tarde se revisa la edición y se elimina esta categoría, aunque se continuará usando (por ejemplo
en Gómez et al., 2006d: 134).
77 Butler (2006: 117-9) hace referencia a grupos conservadores que se proponen ‘corregir’ la homosexualidad, como
la National Association of Research and Therapy of Homosexuality, que argumenta que el diagnóstico de trastorno de identidad de género en un menor indica que se trata, en un 75% de los casos, de un futuro gay o lesbiana.
78 Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. 79 En la ley se establece como requisito el “diagnóstico de disforia de género”. Este diagnóstico no existe
propiamente, el DSM-IV habla de “diagnóstico de trastorno de identidad de género”, uno de cuyos síntomas es la disforia de género. Suponemos que esta equivocación no habrá pasado por alto a diputados y asesores, por lo que nos inclinamos a pensar que se ha optado por evitar mencionar la palabra ‘trastorno’ en el redactado de la ley (aunque se incurra en una incorrección) con el fin de evitar evidenciar que apoyan la consideración de la transexualidad como un trastorno.
dos años, “para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado” (art. 4). Aunque no se especifique80, el tratamiento de hormonación es el único que cumple estas características. Este cambio legislativo supone dos modificaciones respecto a la situación anterior: la rectificación registral se puede efectuar mediante un trámite administrativo en vez de judicial y ya no es necesario haberse sometido a la operación de reasignación sexual.
En el caso del Estado español, existen dos unidades especializadas en el tratamiento transexualizador: la Unidad de Trastornos de Género del Hospital Universitario Carlos Haya, en Málaga y la Unitat de Gènere del Hospital Clínic de Barcelona. Desde estas unidades se lleva a cabo un seguimiento psiquiátrico y psicológico, se organizan grupos de ayuda mutua, se controla el ‘test de la vida real’ (período de varios meses durante el cual la persona tiene que vivir todo el día según el género sentido antes de iniciar la transformación corporal) y, finalmente, se expide el diagnóstico de disforia de género81. El informe médico que certifica la presencia del trastorno no sólo es necesario para la rectificación de la mención de sexo en el Registro Civil, sino también para poder recibir el tratamiento hormonal de forma controlada por un endocrino y para someterse a la reasignación sexual (aunque ésta se lleve a cabo en una clínica privada, como sucede actualmente en la mayoría de comunidades autónomas del Estado).
La duración del seguimiento, el tiempo necesario hasta recibir el diagnóstico y, de hecho, la misma posibilidad de recibirlo, dependen del criterio de los psicólogos y psiquiatras. Las personas intersexuales82, por ejemplo, suelen pasar por delante de las personas trans, porque no se cuestiona que estén preparadas para asignarse el género contrario y que estén capacitadas para tomar esta decisión. Las personas trans que no empiezan la transición siendo jóvenes, que han estado casadas, que no presentan un comportamiento estereotipado del género que dicen tener o que se declaran homosexuales (no en función de su sexo de nacimiento sino del género sentido) encuentran más dificultades para obtener el certificado. El criterio para
80 El hecho de no mencionar explícitamente la hormonación, siendo el único tratamiento transexualizador que puede
prolongarse durante dos años, también puede estar relacionado con el pudor de reconocer que se está solicitando este tipo concreto de tratamiento, con los efectos secundarios que conlleva.
discriminar estos perfiles de personas se asienta en categorías médicas que en teoría ya no son vigentes pero que en la práctica continúan marcando el procedimiento de diagnóstico. La primera es la categoría de ‘transexual verdadero’, vigente entre las décadas de 1960 y 1970, y que designa las personas que se han identificado con el género contrario desde la infancia, que no sienten excitación al travestirse y que no son homosexuales (en función de su género sentido) (HBIGDA, 2001: 5). Otros criterios para definir el ‘transexual verdadero’ son no haberse casado (con una persona del otro sexo), no tener hijos, no haber pasado etapas viviendo de forma aceptada con el género asignado y sentir rechazo hacia sus genitales (King, 1998: 144). La categoría de ‘transexual verdadero’ deja de utilizarse al constatarse que es difícil encontrar pacientes que cumplan estos requisitos y se descubre que algunos de los que sí los cumplían habían falsificado sus historias para poder encajar en la categoría y conseguir así el diagnóstico (HBIGDA, 2001: 5). Posteriormente aparece la distinción entre transexual primario y secundario:
a primary transsexual was a person with an aversion to their own birth sex and a strong sense of belonging to the opposite sex, tomboy or effeminate behavior present since early childhood, lack of sexual arousal when crossdressing, being sexually attracted to the same anatomical sex, and having no fluctuations in gender dysphoria symptoms. The secondary group included conditions where, in addition to a strong sense of belonging to the opposite sex, behaviors bordering on transvestism (fetishistic cross-dressing) or a nonhomosexual (heterosexual or bisexual relationships, according to their anatomical sex) sexual orientation was reported (Herman-Jeglinska et al., 2002: 529).
Eventualmente, el certificado de disforia de género es denegado si se considera que la persona no cumple los requisitos establecidos. Entre el año 2000 y mediados del 2006, de las 252 personas que acudieron a la Unitat de Gènere del Clínic, 22 no obtuvieron el certificado (Gómez et al., 2008).
Históricamente, el discurso de fondo de la psiquiatría en relación a la transexualidad sostiene posiciones reificadoras del género, atribuyéndolo a causas biológicas. Desde esta base, se considera que el deseo del paciente de pertenecer al género contrario es inmodificable, por lo cual ninguna terapia que intente cambiarlo será efectiva y se sostiene que la mejor solución para acabar con su sufrimiento es facilitar la transformación corporal (King, 1998: 136). Como en el caso de la ‘homosexualidad distónica’, no se indaga en por qué se vive con incomodidad una determinada identidad de género, y no se aborda el debate del coste que genera encarnar el género, de la violencia que genera al conjunto de la población y del
sufrimiento que produce a las personas que no pueden ser clasificadas según su estructura binaria83.