2.6 Summary
3.1.1 ACASVA System
Se clasifica en: “por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo” (Código del Trabajo, 2016, art. 16 pág. 5).
2.7.1 Contratos por obra cierta, por tarea y a destajo
El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla.
En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea.
En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor” (Código del Trabajo, 2016, art. 16 pág. 5).
En este tipo de contrato por la manera de ejecutarlo se divide en tres por obra cierta, por tarea y a destajo, los que tienen relación directa unos con otros, así en el contrato por obra cierta se toma en cuenta la totalidad de la obra para la fijación del precio de la misma, sin tomar en consideración, legalmente por supuesto, el tiempo invertido en la realización de la misma. Si Juan necesita construir una casa, contratara los servicios de Pedro que es maestro albañil el que le cobra, cinco mil dólares la mano de obra de la construcción.
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Ahora bien, en el contrato por tarea tiene una característica especial que consiste en que el trabajador termina su jornada de trabajo en el momento que termina su tarea, por lo tanto si Pedro que es el contratista de obra cierta, contrata a Euclides como operario mandándolo a que enluzca tres paredes por día. Euclides tiene la responsabilidad de terminar su trabajo en las ocho horas de labor, si las terminare en menos tiempo, hasta allí seria su jornada de trabajo ya que terminó su tarea y su remuneración se pacta en esa forma, el operario tendrá que decidir si termina su labor antes de las ocho horas diarias o después, es estrictamente su obligación ya que su remuneración depende del cumplimiento de su tarea.
En el contrato a destajo la remuneración se pacta por piezas, trozos o medidas de superficie, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la realización de la misma. Para seguir Trabajando con el ejemplo, Pedro contrata a Luis, quien es electricista, para que realice el cableado de toda la construcción que se obligó realizar, y pactan en la suma de diez dólares por cada punto eléctrico de unión, que este realice. Si la casa tiene veinte puntos eléctricos a realizar, Luis ganará la suma de doscientos dólares como remuneración, ya que se pacto el pago del trabajo por piezas en este caso, cada punto eléctrico. Pedro también necesita contratar a un pintor llamado Esteban, quien le cobra la suma de doce dólares por metro cuadrado, en la casa existen cuarenta metros cuadrados a pintar, Esteban ganaría la suma de cuatrocientos ochenta dólares como remuneración por su labor, ya que la misma se pacto por medidas de superficie. Si se observa con detenimiento, los contratos por obra cierta y a destajo, fácilmente se confunde, ya que se podría decir que cada uno de los especialista en la rama cobrarían su emolumentos por obra, pero la diferencia legal es, que en el contrato por obra cierta esta se pacta por la totalidad de la obra y en el contrato a destajo se lo pacta por medida de superficie, trozos o piezas.
Por lo que, en el ejemplo dado, Juan es el dueño de casa, quien paga la totalidad de la obra a Pedro, quien a su vez contrata para ciertos servicios diversos como pintura a y electricidad a varios artesanos a quienes les paga por medida.
2.7.2 Contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio
“Art. 16.1.- Del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio.- En los contratos por obra o servicios determinados dentro del giro del negocio, una vez concluida la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador, terminará la relación de trabajo, siendo procedente el pago de la bonificación por desahucio conforme lo establecido en el artículo 185 del mismo. Para
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la ejecución de nuevas obras o servicios, el empleador tendrá la obligación de contratar nuevamente a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en la ejecución de obras o servicios anteriores bajo este tipo de contrato, hasta por el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio, siendo facultad del empleador escoger a los trabajadores que él considere. Respecto a los trabajadores que no pudieron ser llamados a la nueva obra o servicio, esto no implica que se termine la obligación de llamarlos para siguientes proyectos en los cuales exista la necesidad del número de plazas de trabajo.
Si conforme lo establecido en el inciso anterior, el trabajador no es llamado para prestar sus servicios, a pesar de que operativamente se lo necesite y existan puestos de trabajo disponibles en la nueva obra, se configurará el despido intempestivo y tendrá derecho a percibir las indemnizaciones previstas en este Código.
En los casos que el trabajador no acuda al llamado efectuado por el empleador, la obligación de contratarlo para la ejecución de nuevas obras quedará sin efecto. A este tipo de contratos se aplicarán las reglas del visto bueno que le correspondan.
El Ministerio rector del trabajo emitirá la normativa secundaria necesaria para regular esta modalidad contractual y será quien defina exclusivamente las actividades en las cuales se aplica” (Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, 2016, Art. 16.1 Codigo del Trabajo pág. 3).
El contrato de obra o servicio determinado dentro del giro del negocio tiene mucha similitud con el contrato por obra cierta debido a la forma de la contratación, la diferencia radica en que en el contrato por obra cierta la relación laboral termina una vez concluida la obra mientras que en el nuevo tipo de contrato existe estabilidad laboral al punto de exigírsele al empleador que una vez acabada la obra el trabajador sigue manteniéndose dentro de la planta de trabajadores de ese patrono el cual deberá de contratarlo para posteriores proyectos caso contrario se lo considerara como despido intempestivo, situación muy parecido con el contrato eventual el que se convierte en de temporada al realizarle dos contracciones eventuales en el año.
Esta clase de contratación encuentra su asidero practico en las relaciones laborales que se dan en la industria de la construcción, ya que es aquí donde el patrono, empresa o negocio se dedican a la realización de obras para lo cual necesita de personal calificado, pero al terminar el proyecto termina la relación laboral que tenia con sus maestros y operarios. No estaría bien que el empleador siga manteniendo una relación laboral con sus trabajadores una vez que se haya terminado la obra y que
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estos estén ganando sus emolumentos mensuales sin estar realizando la labor alguna, es por esto que el legislador estableció el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, para que los trabajadores de este grupo gocen de estabilidad laboral pero siempre y cuando el mismo empleador para el que trabajaron tenga otros proyectos a realizar en lo posterior luego de haber concluido una obra en especifico.
El Ministerio del Trabajo ha establecido el acuerdo ministerial No. 0242 del 2015 en el que se expiden las normas que regula el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio en el que se establecen condiciones particulares para el desarrollo de la contratación; duración del contrato; remuneración y terminación de la relación laboral.