4.4 Experiments and Results
4.4.4 Transductive Transfer with Additional Target Adaptation Set
Las normas legales que han regido la situación jurídica de los adultos mayores ha sufrido transformaciones a lo largo de la historia que comienza entre 1948 a 1998 a través de acuerdos y compromisos internacionales contemplados en la Declaración de los Derechos Humanos en 1948 donde se proclama “el derecho de y toda persona a un nivel de vida digna y la garantía de seguridad para la vejez” (Ministerio de Inclusion Económica y Social, 2012, pág. 27).
Ya en mil novecientos ochenta y dos a través del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento que “consistía en garantizar en todo el mundo que la población adulta mayor pueda envejecer con seguridad y dignidad y puede continuar participando en sus respectivas sociedades como ciudadanos con plenos derechos” (Ministerio de Inclusion Económica y Social, 2012, pág. 27).
En mil novecientos noventa y uno la Organización de las Naciones Unidad a través del Programa de Principios de Naciones Unidas, determina cuales son los “Principios a favor de las personas de edad” (Ministerio de Inclusion Económica y Social, 2012, pág. 27).
En virtud de esta conquista a nivel internacional en favor de las personas de la tercera edad en el año de mil novecientos noventa y uno el Ecuador pone en vigencia la Ley del Anciano teniendo como objetivo primordial el “garantizar el derecho a un nivel de vida que asegure salud corporal y psicológica, alimentación, vestido, vivienda, asistencia medica, atención geriátrica y gerontológica integral y los servicios sociales necesarios para una existencia útil y decorosa” (Ministerio de Inclusion Económica y Social, 2012, pág. 28).
Con la reforma constitucional de mil novecientos noventa y ocho a las personas adultas mayores se los coloca dentro de los grupos vulnerables, con la finalidad de darles mayor atención en virtud de que en tiempos pasados constitucionalmente no habían sido tomados en cuenta. Sin embargo en la actualidad dicho “concepto ha sido cuestionado por considerar que existe discriminación por llamarlos de esa manera” (Ministerio de Inclusion Económica y Social, 2012, pág. 28).
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Eb el año dos mil cuatro con la entrada en vigencia de la Ley de Régimen Tributario Interno se establece impuestos que deben ser pagado así como también existen exenciones y dentro de este gripo se encuentran “las personas adultas mayores y con discapacidad en las que se señala las exenciones como beneficio director a este sector de la población” (Ministerio de Inclusion Económica y Social, 2012, pág. 29). En el año dos mil seis en la Ley Orgánica de Salud se establece que el “Estado reconocerá el interés nacional a las enfermedades catastróficas, raras y huérfanas. Las personas que sufran estas enfermedades serán consideradas de doble vulnerabilidad. Este proceso beneficia a los adultos mayores diagnosticados con cualquiera de estas enfermedades” (Ministerio de Inclusion Económica y Social, 2012, pág. 30).
Con la reforma constitucional de dos mil ocho en la presidencia del Eco. Rafael Correa se establece de manera relevante las obligaciones del Estado en favor de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria donde se encuentran los adultos mayores” (Ministerio de Inclusion Económica y Social, 2012, pág. 31).
En el año dos mil ocho en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial se establecen tarifas subvencionadas por el Estado y que se reflejaba en la población a cancelar valores menores a los normales por tratarse de un componente del grupo de atención prioritaria como son los adultos mayores.
En el año dos mil diez en la Ley Orgánica de Seguridad Social en el tema de la vejez y de las implicaciones para su afiliados se establece como objetivo primordial “cubrir las necesidades básicas del asegurado y las personas a su cargo cuando su competencia para el trabajo se encuentre disminuida por envejecimiento” (Ministerio de Inclusion Económica y Social, 2012, pág. 32).
En el año dos mil diez la Ley Orgánica de Servicio del Servicio Público siguiendo el modelo de la Ley Orgánica de Seguridad Social “establece para los funcionarios y funcionarias y servidores públicos el derecho a la jubilación” (Ministerio de Inclusion Económica y Social, 2012, pág. 32).
En el año dos mil diez con las reformas al Código Penal y Procedimiento Penal se establecen beneficios para las personas adultas mayores tanto al momento de dictar medidas cautelares que en este caso para ellos se dictaban medidas alternativas a la prisión preventiva.
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En el año dos mil catorce con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal se establecen los mismos beneficios para los adultos mayores en cuanto a las medidas alternativas a la prisión preventivas donde se establecen arrestos domiciliarios o el brazalete electrónico, sin embargo también constitucionalmente se estableció penas alternativas a las privativas de libertad con la finalidad de favorecer a este grupo de atención prioritaria.
Como vemos a los largo de la historia hasta nuestros días ha existido continuas reformas para favorecer a los individuos pertenecientes a la tercera edad pero siempre con la finalidad de protegerlos y beneficiarlos en atención a su edad, inclusive lo podemos ver en la Ley Orgánica de Seguridad Social así como en la Ley Orgánica de Servicio Publico donde abordan la problemática desde la vejez con la finalidad de darle mayor cuidado a los mismos.
No se aborda el problema desde el derecho de las personas a ser productivas y que seguir siéndolo en caso de que sus posibilidades y limitaciones así se lo permitan, situación que en nuestro país aun no se encuentra normado, no existe exigencia por parte del Estado a las instituciones debido a que ellos mismo parten del derecho a la jubilación de las personas de la tercera edad y no brindarle una oportunidad de seguir laborando y así seguir ayudándose a cubrir sus necesidades, teniendo en cuenta que de la Encuesta Nacional de Empleo, Subempleo y Desempleo Urbano y Rural ENDEMUR, se pudo determinar que “de acuerdo a la información censal (INEC. Censo de Población y Vivienda 2010), las condiciones socioeconómicas en las que viven los adultos mayores en nuestro país son, en su mayoría, deficitarias. Se estima que el 57,4%, correspondiente a 537.421 personas, se encuentra en condiciones de pobreza y extrema pobreza” (Ministerio de Inclusion Económica y Social, 2012, pág. 45).
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CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULOAl término del presente capitulo se ha llegado a las siguientes conclusiones:
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia donde se encuentra de manifiesto el derecho a la seguridad jurídica y a la obligatoriedad de las autoridades de dar cumplimiento lo establecido en la norma suprema y en la ley.
Los derechos de los trabajadores son irrenunciables y que como tal las personas sin necesidad de enunciarlos se debe cumplimiento total al ejercicio de cada uno de ellos.
Los derechos de los trabajadores son intangibles, esto es que vayan en aumento con beneficio de los trabajadores y nunca en detrimento de ellos.
Los adultos mayores son un grupo social de alto riesgo razón por la cual necesitan de cuidado extremo y principalmente se garantiza su atención prioritaria por parte de las autoridades estatales.
La realidad actual del adulto mayor estriba en el hecho de la desigualdad laboral que prima en nuestra sociedad y la falta de trabajo para seguir manteniendo una vida laboral activa y mas bien se puede evidenciar la depresión en la que caen una vez que han acabado su tiempo de vida laboral.