Uno de los principales enunciados de este trabajo investigativo es llegar a determinar la importancia con la que se debe tratar a un adulto mayor y no solo se habla de ese conglomerado familiar sino del contexto social en el que se desenvuelve y así procurar la participación activa de este grupo social
Es así que las personas de la tercera edad deben tener acceso a su propia alimentación, vestuario, vivienda y atención adecuada, pero para esto principalmente se debe asegurar una provisión de ingresos segura que le permita vivir dignamente y no depender en la medida de lo posible de otras personas, que en definitiva arrastran a estos a la pobreza o miseria, es decir que sean autosuficiente en observancia de sus posibilidades.
Es por esto que se sostiene que la persona de la tercera edad debe de trabajar y de tener acceso rápido, efectivo y directo a otras fuentes de ingreso que le permitan dispersar los riesgos de los gastos continuos que tienen en lo que le resta de su vida, teniendo en consideración que muchos de ellos por su trajinar constante actualmente sufren al menos de una enfermedad.
La determinación de cuando y como van a dejar de prestar sus servicios lícitos y personales debe ser de exclusiva responsabilidad del adulto mayor y no del Estado el cual considera la obligación de refrescar sus lugares de trabajo con gente joven, que lo único que hace es desplazar al adulto mayor una vida incierta en la que espera tan solo la muerte.
Por lo tanto y con la finalidad de resolver este problema social y que fundamentado en la protección de los grupos de atención prioritaria como son las personas de la tercera edad se plantea la propuesta de elaborar un proyecto de ley que regule el trabajo remunerado de los adultos mayores en función de sus capacidades y limitaciones para así garantizar el derecho al trabajo remunerado.
64
PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL TRABAJO REMUNERADO DE LOS ADULTOS MAYORES EN FUNCIÓN DE SUS CAPACIDADES Y LIMITACIONES
ASAMBLEA NACIONAL
LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN
EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, es deber fundamental del Estado la protección integral de todos los ciudadanos a través de la aplicación de políticas dirigidas a garantizar el cumplimiento del goce de los derechos al buen vivir, el derecho al trabajo.
Que, es deber del Estado procurar que todos los ciudadanos, accedan a tener un trabajo digno, que les permitan sustentar sus gastos y el de su familia para vivir dignamente.
Que, el trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía de nuestro país.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado debe garantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, a una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable.
Que, el numeral 2 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los derechos laborales son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.
Que, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 numeral 6 tiene atribución de: expedir, codificar, reformar y derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatoria y en uso de sus atribuciones expide la siguiente:
65
LEY QUE REGULA EL TRABAJO REMUNERADO DE LOS ADULTOS MAYORES EN FUNCIÓN DE SUS CAPACIDADES Y LIMITACIONES
CAPITULO I
ÁMBITO DE ESTA LEY
Art. 1 Finalidad.- La presente ley tiene como finalidad regular las relaciones laborales en sus diferentes modalidades de trabajo de las personas adultas mayores con las empresas públicas o privadas en las que presente sus servicios lícitos y personales.
Art. 2. Derechos laborales.- Las personas adultas mayores disfrutarán de los siguientes derechos laborales:
a) Ser seleccionadas para ocupar cualquier puesto, siempre que sus capacidades y limitaciones las califiquen para desempeñarlo. No podrán ser discriminadas por razón de su edad.
b) Contar con los horarios laborales y los planes vacacionales adecuados a sus necesidades, siempre que tal adecuación no perjudique la buena marcha de la entidad empleadora.
c) Disfrutar de los mismos derechos que los otros trabajadores. No serán explotadas física, mental ni económicamente.
Art. 3. Autorización para la prestación de servicios. Todo contrato que se vaya a realizar con un adulto mayor deberá ser autorizado por un medico tratante del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Antes de la suscripción del contrato para proceder a realizarle los exámenes médicos que autoricen la prestación de servicios lícitos y personales bajo relación de dependencia, deberá enviarse al Seguro Social una certificación en la que conste el tipo de trabajo que va a realizar el adulto mayor, el horario de trabajo, las condiciones para el mismo y la remuneración que este percibirá.
Art. 4. Póliza de seguro. El patrono una vez que haya contratado los servicios de un adulto mayor para que labore bajo su dependencia adquirirá una poliza de seguro total que cubra todas los imprevistos producto del trabajo, independiente de su obligación
66
de la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que garanticen el derecho de los riesgos del trabajo.
Art. 5. Exámenes médicos previa contratación.- El adulto mayor antes de ser contratado para realizar alguna labor tanto en instituciones publicas o privadas, deberá someterse a rigurosos exámenes realizados en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que certifique sobre el estado de salud del afiliado, si se encuentra apto para realizar la labor que va a ser encomendada, las limitaciones que este presenta para dicha labor así como también las recomendaciones medicas para prestar el servicio.
Art. 6 Numero de trabajadores.-
El empleador público o privado, que cuente con un
número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona adulta mayor, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad y género. Cuando la empresa o negocia tenga un mínimo de cincuenta trabajadores debe contratar por lo menos 8 por ciento de trabajadores adultos mayores.Art. 7. Prohibiciones de labores peligrosas.- Esta prohibido que los adultos mayores sean contratados para realizar trabajo en:
1. En minas, basurales, camales, canteras e industrias extractivas de cualquier clase que pongan en peligro su salud;
2. En actividades que implican la manipulación de substancias explosivas, psicotrópicas, tóxicas, peligrosas o nocivas para su vida y su salud;
Art. 5.- Exoneraciones tributarias.- Los empleadores públicos o privados que contraten el 20 % del numero total de sus trabajadores a adultos mayores serán exonerados del cincuenta por ciento del pago del impuesto a la renta que le corresponda al año de la contratación.
En caso de falsedad en la información entregada a la administración tributaria, el empleador será sancionado con el pago del triple del impuesto a la renta que le corresponda al año al cual incurrió en la falsedad, independientemente de la responsabilidad civil, penal y administrativa a que hubiere lugar.
Disposición final.- La presente ley reformatoria entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y derogará las disposiciones legales que se le opongan.
67
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los --- días del mes de --- del dos mil dieciséis.- f) Gabriela Rivadeneira, Presidenta de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.- f) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.
68
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO
Al término del presente capitulo se ha llegado a las siguientes conclusiones:
De acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado debe garantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, a una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable
La Constitución de la República del Ecuador es la norma suprema a la cual se deben de regir todas las de mas leyes de Estado y que es de obediencia inmediata por todas las autoridades
Se hace necesario establecer una institución estatal de atención mucho mas dedicada al adulto mayor para garantizar el ejercicio de sus derechos
El numeral 2 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los derechos laborales son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.
El proyecto de ley que garantice el trabajo remunerado de los adultos mayores en función de sus capacidades y limitaciones y el derecho al trabajo.
69
CONCLUSIONES GENERALES
Al término de la presente investigación se ha podido llegar a concluir
1. La Constitución de la República mantiene varias disposiciones referentes al derecho al trabajo, con lo cual se encuentra protegido tanto el empleador como el trabajador, pero sobre todo este último al ser considerado como la parte más débil de la relación laboral.
2. El Ecuador ha suscrito varios convenios y tratados internacionales con la Organización del Trabajo (O.I.T), lo cual da a entender que el Estado Ecuatoriano como tal está de acuerdo con la legislación laboral a nivel mundial.
3. El Código del Trabajo no contiene normas sobre el derecho a prestar sus servicios lícitos y personales para las personas adultas mayores y que tan solo abordan el tema de estos cuando trata la jubilación.
4. El gobierno nacional si bien es cierto no ha dejado en estado de abandono a los adultos mayores al tratarlos como gentes de los grupos de atención prioritaria no ha establecido políticas públicas que permita el ejercicio de su derecho al trabajo por el tiempo que le quede de vida teniendo en cuenta sus capacidades y limitaciones
5. La independencia de los adultos mayores se encuentra supeditada al Estado así como a sus familiares ya que al no estar económicamente activos se vuelven una carga para los familiares mas allegados.
6. El derecho al trabajo de los adultos mayores en el Ecuador merece un cambio de paradigma con el objetivo de desarrollar políticas que mantengan la independencia de elegir cuando deben retirarse de sus labores así como el derecho der contratados y que produzcan activamente ingresos que sustentan su manutención y amparo
70
RECOMENDACIONES
Luego del presente trabajo investigativo se hacen las siguientes recomendaciones:
1. Que se organicen seminarios dirigidos por el Ministerio de Inclusión Económica y Social con la finalidad de establecer cuales son las condiciones sociales, culturales y políticas en que se encuentran las personas cuando entran a la etapa de adultez mayor es decir cuando cumplen 65 años.
2. Que se realicen seminarios dirigidos por el Ministerio de Relaciones Laborales dirigidos a personas adultas mayores así como también a empleadores tanto públicos como privados con la finalidad de socializar la idea de la contratación de personas de la tercera edad para realizar actividades normales de la empresa o negocio
3. Que se realice una campaña de concientización a los legisladores para que realicen un análisis profundo de la problemática que se presenta en las personas adultas mayores al cumplir 65 años y dejan de producir ingresos propios que los llevan a la extrema pobreza y mendicidad.
4. Que en la Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes, como centro de educación superior se realicen conversatorios para obtener un manifiesto sobre la problemática laboral de los adultos mayores.
5. Que se envié a la Asamblea Nacional el proyecto de ley que regule el trabajo remunerado de los adultos mayores en función de sus capacidades y limitaciones y así garantizar el derecho al trabajo remunerado
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Alberto Solano de la Sala Torres. (12 de julio de 2011). El Bueno Vivir. Diario Cronica de Loja, pág. 12.
Alomía, J. (2002). Diccionario de Derecho Laboral. Quito: Juridica del Ecuador.
Alma del Cid Rosemary Méndez y Franco Sandoval. (2011). Investigación. Fundamentos y Metodología. Mexico: Edit. Pearson.
Blacio Aguirre Galo Stalin Ph.D. (2013). Derecho Cosntitucional . Loja: Editorial Ediloja.
Bogliano Palmiro. (2010). La Estabilidad en el Contrato de Trabajo. Mexico: Editorial Porrua.
Borja Luis Felipe. (1999). Estudios sobre el Código Civil Chileno. Santiago de Chile: Porrua.
Cabanellas, G. (2008). Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual. Buenos Aires: Heliasta.
Carbonell Sánchez Miguel. (2004). Los derechos de seguridad jurídica» Los derechos fundamentales en México. . Mexico D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Carranco Madrid Soraya del Pilar. (2013). Exclusion del adulto Mayor en programas sociales. Quito: Universidad Central del Ecuador.
Claro Solar Luis. (1978). Expñlicaciones de Derecho Civil y Comparado. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile.
Código Civil. (2016). Código Civil. Quito-Eciuador: Corporacion de Estudios y Publicaciones.
Código del Trabajo. (2016). Código del Trabajo. Quito: Coroporacion de estudios y publicaciones.
Constitución de la República del Ecuador. (2014). Constitución de la República del Ecuador. Quito: Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones,.
Corporación de Estudios y Publicaciones. (2011). Código Orgánico de la Función Judicial. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.
De la Cueva Mario. (1979). Derecho Mexicano del Trabajo. Mexico: Editorial Porrua.
Derecho Ecuador,. (01 de feb de 2010). Derecho Ecuador. Recuperado el 09 de 08 de 2016, de Revista de Derecho-Ecuador: Disponible
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopen al/2014/03/06/exposicion-de-motivos-del-
Declaracion Universal de los Derechos Humanos. (23 de 01 de 2003).
Monografias.com. Recuperado el 25 de 10 de 2016, de Monografias.com: http://www.monografias.com/trabajos83/debido-proceso-y-tutela-jurisdicccional- efectiva/debido-proceso-y-tutela-jurisdicccional-efectiva.shtml#ixzz42VrwXkMF
Guzman Jose Sandra Huenchuan y Veronica de Montes de Oca. (2003). Redes de Desarrollo Social. Quito: Revista de Trabajo Social y Ciencias Sociales.
Krotosohin Ernesto. (2010). TRATADO PRACTICO DE DERECHO DEL TRABAJO. Buenos Aires: Editores del Puerto.
Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. (2016). Reforma al Codigo del Trabajo. Quito: Corporación de estudios y publicaciones.
Miguel Angel Allevato y John Gaviria. (2008). Envejecimiento. Buenos Aires: Eduacion Continua.
Ministerio de Inclusion Económica y Social,. (2012). Agenda de Igualdad para Adultos Mayores 2012-2013. Quito: Ministerio de Inclusion Económica y Social.
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD,. (27 de SEPTIEMBRE de 2016). OMS DE LAS NACIONES UNIDAS. Obtenido de http://www.who.int/topics/ageing/es/ Palacios Zavala Carlos Renan. (2005). Maltrato al ancioano en el Ecuador. Quito:
Instituto de Altos Estudios Nacionales IAEN.
Pérez Botija Eugenio. (2000). CURSO DE DERECHO DEL TRABAJO,. Mexico: Editorial Porrua.
Registro Oficial COIP. (2014). Código Orgánico Integral Penal1. Quito-Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.
Santillan Molina, A. (2015). El proceso penal acusatorio y la aplicacion de los principios. Santo Domingo de los Tsáchilas: Editorial Jurídica del Ecuador. Secretaria Nacional de Planificacion y Desarrollo SENPLADES. (2007 - 2010). Plan
Nacvional de Desarrollo. Quito: Senplades.
Trujillo Julio Cesar. (1973). Derecho del Trabajo,. Quito: Don Bosco.
www.definicionabc.com. (12 de 06 de 2016). Definicvion ABC. Recuperado el 12 de 06 de 2016, de www.definicionabc.com/social/proyecto-de-vida.php