En la actualidad, la sociedad en general atraviesa por situaciones conflictivas sea por la pobreza, el desempleo, la falta de trabajo entre otras, que ha ocasionado el incremento de la delincuencia y en estos últimos tiempos el incremento de la delincuencia cometida por infractores menores de edad.
Uno de los retos más grandes del Estado Ecuatoriano es la implementación de un sistema penitenciario que garantice los derechos de las personas privadas de la libertad y que permita una rehabilitación e inserción de aquellas (os) que cometieron un error en sus vidas.
66
El régimen penitenciario, idealmente, no tiene como finalidad la venganza social, ni solo el excluir de la sociedad a una persona por su peligrosidad, no tiene por objeto que el Estado escarmiente al infractor a nombre de la víctima, sino más bien, tiene por fin la rehabilitación del sentenciado, su educación y capacitación.
El problema del Sistema Penitenciario en el Ecuador no es actual; siempre ha existido una lucha por parte de los personas privadas de la libertad como de organizaciones de derechos humanos para conseguir políticas públicas en las cuales, el Estado cumpla su papel de garante frente a este grupo en situación de vulnerabilidad que se encuentran en cárceles del Ecuador. Así también, políticas que eviten acciones discriminatorias generadas por las mismas instituciones estatales con la consigna de proteger la seguridad ciudadana.
Estas demandas y los pequeños logros constituyen un largo caminar de mujeres y hombres privados de la libertad y de familiares que de una u otra manera han levantado su voz con el fin de conseguir mejores condiciones de vida dentro de las celdas.
En este sentido, la situación de los y las menores infractores que se encuentran pagando condenas en los Centros Penitenciarios del Ecuador ha sido y es un ejemplo claro de la falta de políticas y programas que garanticen condiciones de vida digna mientras se encuentran detenidas/detenidos.
A más de la discriminación de la que han sido víctimas por parte de la sociedad y de sus familiares por su condición de ser mujeres y haber cometido un delito, deben enfrentar acciones atentatorias por parte del Estado como: la falta atención necesaria y especializada en salud, inaccesibilidad en el espacio físico y poco o nulo acompañamiento psicológico y emocional.
67
Toda la sociedad tiene el derecho y sobre todo la responsabilidad de participar en el proceso de rehabilitación sobre todo cuando se trata de un grupo de atención prioritaria como son las personas privadas de la libertad.
El Estado Ecuatoriano deberá brindar las garantías necesarias para que sin discriminación alguna las personas privadas de la libertad reciban los mismos derechos establecidos en la Constitución y en Instrumentos Internaciones así tenemos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Los principios básicos para el tratamiento de los prisioneros y Las Reglas mínimas.
El sistema penal y el internamiento tendrán como finalidad la educación del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reincorporación social, así el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación social, manifiesta que, el objetivo que persigue el Sistema Penitenciario es la rehabilitación integral de los internos, proyectada hacia su reincorporación a la sociedad, y a la prevención de la reincidencia y habitualidad, con miras a obtener la disminución de la delincuencia.
Urge crear un Centro de detención provisional para los menores infractores en la ciudad de Macas, que no sólo respete los derechos humanos de las personas privadas de libertad, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sino que promueva su rehabilitación, con la meta de lograr la inclusión social de tales personas y no sólo la no reincidencia.
3.5. CONSIDERANDOS
QUE, el art. 1la Constitución de la República del Ecuador prescribe: "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada."
68
QUE, el numeral 3 del artículo 11 de la de la Constitución de la República del Ecuador, dispone "El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte."
QUE, el art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza la atención a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.[...]
QUE, el numeral 7, art. 38.de la Constitución de la República del Ecuador crea, "regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, yen caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario."
QUE, La Constitución de la república del ecuador en relación a los derechos de las personas establece "Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará lavada, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les
69
afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en relación a las personas privadas de la libertad en el art. 51, numeral 6 determina “Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:[...]. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en relación a las personas privadas de la libertad en el art. 51, numeral 6 Art. 77 a las persona privadas de la libertad garantiza En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, [...] Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas".
QUE, el Código Orgánico Integral Penal tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento delas personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.
QUE, el artículo 4 inciso 2 del Código Orgánico Integral Penal dispone "Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con las
70
limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe el hacinamiento."
QUE, el Código de la Niñez y Adolescencia en art. 305 relacionado a la Inimputabilidad de los adolescentes, prescribe "Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales."
QUE, el art. 308 el Código de la Niñez y Adolescencia, sobre el principio de legalidad manifiesta "Los adolescentes únicamente podrán ser juzgados por actos considerados como delitos por la ley penal con anterioridad al hecho que se le atribuye y de acuerdo al procedimiento establecido en este Código.""
QUE, el art. 323 del Código de la Niñez y Adolescencia tipifica: ""Las medidas cautelares tienen por objeto asegurar la inmediación del adolescente inculpado con el proceso y su eventual responsabilidad civil o la de su representante. Estas medidas son de aplicación restrictiva. Se prohíbe imponer medidas cautelares no previstas en este Código.
QUE, el Art. 325.- del Código de la Niñez y Adolescencia entre las condiciones para la medida cautelar de privación de libertad. Determina entre otras, reglas 2. "Los adolescentes privados de la libertad serán conducidos a centros de internamiento de adolescentes infractores que garanticen su seguridad, bienestar y rehabilitación;"
QUE, el Art. 330 del Código de la Niñez y Adolescencia dispones ""El internamiento preventivo.-El Juez sólo podrá ordenar el internamiento preventivo de un adolescente en los siguientes casos, siempre que existan suficientes indicios sobre la existencia de una infracción de acción pública y su autoría y complicidad en la infracción investigada:
71
a) Tratándose de adolescentes que no han cumplido catorce años de edad, en el juzgamiento de delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas o robo con resultado de muerte; y,
b) De los adolescentes que han cumplido catorce años, en el juzgamiento de delitos sancionados en la legislación penal ordinaria con pena de reclusión."
QUE, el art. 369, numeral 10 manifiesta: " La privación total de la libertad del adolescente infractor, que es internado en un centro de internamiento de adolescentes infractores. Esta medida se aplica únicamente a adolescentes infractores mayores a catorce años de edad y por infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas con reclusión. A los adolescentes menores a catorce años, se les aplicará únicamente en los delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte.
QUE, el Art. 370.del Código de la Niñez y Adolescencia sobre la Aplicación de las medidas. La resolución que establezca la responsabilidad de un adolescente por un hecho tipificado como infracción penal, deberá imponerle una o más de las medidas socioeducativas descritas en el artículo anterior, observando, en todos los casos, el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 319, según la siguiente distinción
3. Para los casos de infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas con reclusión, se aplicará obligatoriamente la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas:
a) Libertad asistida hasta por 12 meses;
72
c) Internamiento institucional, hasta por cuatro años;
Los adolescentes, cuya medida de internamiento institucional exceda de 24 meses, tienen derecho a beneficiarse de la rebaja del tiempo por buen comportamiento, de modo que cada día del cual se pueda certificar su buen comportamiento y aprovechamiento en el estudio, en la capacitación laboral y en el trabajo, se cuente como dos. Esta certificación deberá suscribirse por el Director y el Secretario del Equipo Técnico del centro de internamiento, y será remitida al Juez cada mes.
QUE, el Código de la Niñez y Adolescencia en el art. 376.dispones "Entidades ejecutoras.-Corresponde a los centros de internamiento de adolescentes infractores legalmente autorizados, ejecutar las medidas socio-educativas, pero es responsabilidad exclusiva del Estado el control policial en la ejecución de las medidas.
Los centros de internamiento de adolescentes infractores podrán ser administrados por entidades públicas o privadas, de conformidad con los requisitos, estándares de calidad y controles que establecen este Código y el reglamento especial que dicte el Ministerio de Bienestar Social."
QUE, el art. 383 del Código de la Niñez y Adolescencia determina "Centros de Internamiento de adolescentes infractores. Los centros de internamiento de adolescentes infractores, tendrán obligatoriamente las siguientes secciones: a) Sección de Internamiento Provisional, para el cumplimiento de las medidas establecidas en los artículos 328 a 330 de este Código;
b) Sección de Orientación y Apoyo, para el cumplimiento de las medidas de internamiento de fin de semana e internamiento con régimen de semilibertad; y,
73
c) Sección de Internamiento, para el cumplimiento de la medida socioeducativa de internamiento institucional
RESOLUCIONES
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
RESUELVE
LEY PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE