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El sueldo o salario es la remuneración que percibe el trabajador producto de la venta de su fuerza de trabajo.

Este debe ser pagadero en forma semanal al tratarse del salario o jornal, y mensual al tratarse del estipendio que recibe el empleado. Existe una diferencia radical entre el sueldo y el salario que consiste en que el primero se los paga a los empleados y el salario a los obreros.

“Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los fondos de reserva, el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, las remuneraciones adicionales, ni ninguna otra retribución que tenga carácter normal o convencional y todos aquellos que determine la Ley.

El monto del salario básico será determinado por el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, o por el Ministerio de Relaciones Laborales en caso de no existir acuerdo en el referido Consejo. La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en la

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Constitución de la República y en el presente Código” (Código del Trabajo, 2016, art. 81 pág. 54).

En las tres condiciones inseparables que tiene la relación laboral consta la remuneración la misma que se fija por la Ley, el convenio, el contrato colectivo o la costumbre.

Es obligatorio a los pagar la remuneración sea esta sueldo o salario en el tiempo requerido de acuerdo con el tipo de contrato, que puede ser a sueldo, jornal o en participación o mixto. Ahora bien, “los sueldos y salarios se estipularan libremente, pero jamás serán inferiores a lo mínimos legales” (Código del Trabajo, 2016, art. 81 pág. 54).

Si un trabajador esta percibiendo una remuneración inferior la establecida por la Ley como mínima, este deberá recurrir ante la autoridad administrativa del trabajo y solicitar que se le pague la diferencia de lo que no ha recibido durante todo el tiempo de servicio calculado con lo realmente ganado. Si una persona ha estado ganado 100 USD, desde el primero de enero de dos mil seis, hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año, cuando el sueldo básico unificado era de ciento sesenta dólares, la autoridad administrativa deberá ordenar que se le pague la diferencia que en este caso será de sesenta dólares por cada mes que no ha recibido esta diferencia, es decir recibirá la suma de setecientos veinte dólares.

El pago de la remuneración siempre será en “moneda de curso legal o en cheque” (Código del Trabajo, 2016, art. 87 pág. 55) cuando así lo autorice la autoridad del trabajo o este se encuentre realizándolo en forma continua, siendo aceptado por el trabajador.

El espíritu de esta ley conlleva a que toda persona que esta prestando sus servicios lícitos y personales tiene el derecho a que se le pague por dicha labor, en moneda en efectivo.

En la actualidad se paga mediante cheque o el mas común de los pagos es realizarlo mediante transferencia bancaria ya que esta permite mayor celeridad en los pagos al trabajador con la ayuda de la red informática, y así evitar que al trabajador una vez que le hayan pagado en dinero efectivo este sea sujeto de atracos para sustraérseles el dinero.

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En tal virtud, el pago en la actualidad se los realiza comúnmente a través de las instituciones bancarias en dinero de curso legal. Lo que si prohíbe expresamente la ley es que esta deba hacérselo mediante vales, letras de cambio o pagares, instrumentos de comercio o cambiarios los que no tienen un valor monetario para alguna transferencia de dominio ya que los mismos deben ser ejecutados por la vía legal.

La remuneración es “inembargable” (Código del Trabajo, 2016, art. 91 pág. 60), es decir que no se puede ni embargar para pagar deudas o retener para los mismos actos, salvo el caso en el que el empleador haya hecho pagos a nombre del trabajador por concepto de adquisición de víveres al tenor de lo que dispone el ordinal 6º del articulo 42 del texto legal comentado, sin embargo existe un axioma social que dice “el hambre no espera”, razón por la cual, solamente en lo que tiene que ver con la imposición de alimentos congruos y necesarios impuestos por orden judicial, se descontara directamente del rol de pagos del trabajador, valores que al ser retenidos, serán transferidos a la cuenta de la autoridad que deba hacer el pago a los alimentarios

2.13.1 De las remuneraciones adicionales

Las remuneraciones adicionales son sueldos excedentes que reciben los trabajadores una vez cumplidas el año calendario laborado, es por esto que al bono navideño que se lo paga en diciembre o en forma prorrateada, a elección del trabajador, se lo denomina decimotercera remuneración en atención al sueldo trece que recibe el trabajador y al sueldo catorce que tiene por nombre decimocuarta remuneración se la paga asimismo prorrateadamente o a elección del trabajador en forma acumulada en los meses de marzo y agosto según el inicio de clases dependiendo las regiones donde se ejecute la labor.

Las remuneraciones adicionales o decimos como se los conoce normalmente tienen como finalidad palear el gasto excesivo del trabajador en estas dos fechas importantes del convivir ciudadano, como son las festividades e de navidad y fin de año y el inicio de año escolar.

En definitiva son pagaderos por el patrono en favor del trabajador para que tengan el dinero suficiente es esas fechas para sus gastos personales y familiares, sin embrago es de anotar que se considera justo que el trabajador luego del sacrificio realizado durante todo el año en el que apoya con su contingente por el engrandecimiento de la empresa o negocio reciba como retribución accesoria estos sobre sueldos, los cuales

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en una opinión muy personal no cumplen la razón para las que fueron creadas sin se pagan en forma mensual.

La decimo tercera remuneración como su nombre lo indica es el treceavo sueldo que recibe el trabajador en su prestación de servicios lícitos, es en si una remuneración adicional que recibe el trabajador por el año calendario, pero esto no significa que si trabaja parte del año calendario no debe de pagársele la parte proporcional, en este caso se le pagará lo que por ley le corresponda.

La disposición exige que para realizar el calculo de estas valores que recibe el trabajador se tomará en cuenta todo que este perciba en dinero en servicios o en especies, así como trabajos suplementarios o extraordinarios de labor, excepto lo que no tenga el carácter de normal en la empresa, por tanto se tomará en cuenta todo lo que gana en el mes de labor.

De la misma forma que en la decimotercera remuneración esta es una adicional que gana el trabajador como conquista laboral a su precaria situación económica.

La forma para liquidar este rubro, tiene una formula básica para obtener la parte proporcional, ya qué, como lo dispone la disposición legal invocada al trabajador se le pagará el valor de una remuneración básica unificada mínima, que se encuentra fijada en anualmente por el gobierno de turno.