2.5 Transfer Learning
2.5.1 Inductive Transfer Learning
Artículo 1.- AMBITO.- Las disposiciones de la presente Ley regulan la creación,, organización, funcionamiento, de un Centro de Detención Provisional en la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República.
Artículo 2. OBJETO.- Es objeto de esta ley regular la organización, el funcionamiento del Centro de Detención Provisional en la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago, la custodia, vigilancia, atención, tratamiento, y la provisión de los mecanismos
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de resocialización y reintegración social por parte del Estado a las y los adolescentes privadas de la libertad, ya sea en condición de imputadas, acusadas o sentenciadas,
TÍTULO II
Artículo 3. OBJETIVOS.- Esta ley tiene los siguientes objetivos:
a. Crear un centro de internamiento Provisional en la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago;
b. Proteger los derechos de los adolescentes infractores en concordancia con la Constitución de la República, el Código Orgánico Integral pena, y el Código de de la Niñez y Adolescencia;
c. Dotar de un espacio físico con las condiciones apropiadas para que los adolescentes infractores cumplan la sanción impuesta por el juez, o jueza competente en condiciones que garanticen la conservación de la dignidad humana;
d. Corregir y prevenir conductas de los adolescentes infractores;
d. Crear el marco jurídico para el funcionamiento de un Centro de Detención Provisional para los Adolescentes Infractores en la ciudad de Macas, cantón Macas, provincia de Morona Santiago.
TÍTULO III
Artículo 4. PRINCIPIOS RECTORES
a. Fomentar la rehabilitación integral a fin de que puedan, los adolescentes infractores, insertarse a la sociedad como entes productivos;
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b. Precautelar la integridad física y psicológica de los menores infractores;
c. Cumplir con los postulados de los Derecho del Niño y los convenios internacionales.
d. El Centro de Internamiento Provisional Parea Adolescentes Infractores de la ciudad de Macas tiene principios de: autonomía, democracia, cogobierno, libertad de inviolabilidad de sus predios. Incita el respeto de los valores nativos de la persona, que garantiza la libertad de pensamiento, expresión, culto, igualdad, pluralismo, tolerancia, espíritu crítico y cumplimiento de las Leyes y normas.
TÍTULO IV
Artículo 5 DE LOS FINES
a) Prestar atención prioritaria a los adolescentes que lleguen al mismo para su correcta rehabilitación
b) Junto a las autoridades pertinentes dar cumplimiento al proceso de rehabilitación del adolescente infractor cumpliendo con su tiempo de internamiento establecido por la autoridad encargada del mismo.
c) Velar por los internos del centro
d) La búsqueda de de métodos y técnicas para equipar al adolescente infractor para la reinserción a la sociedad
e) Impartir valores, enseñanza para que los adolescentes infractores lleven una rehabilitación integral
76 TITULO V
Artículo 5 DE LA ADMINISTRACIÓN
1.-La máxima autoridad del Centro de Detención Provisional Para Adolescentes Infractores de la Ciudad de Macas será el Director General, en consecuencia, todas las unidades administrativas señaladas en el siguiente artículo le están subordinadas directamente.
2.-Para el cumplimiento de sus funciones, Centro de Detención Provisional Para Adolescentes Infractores de la Ciudad de Macas estará integrado por las siguientes áreas
1. Área Técnica. Que comprenden: Área Médica
Área Psicológica
Área de Trabajo Social Equipo de Apoyo 2. Area Administrativa Contador Secretaria Estadística Ranchero
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Cada uno de los servicios estará dirigido por un profesional con el perfil necesario para desempeñarse como tales.
Art. 6 CAPACIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO
La capacidad de detenidos, no podrá sobre pasar el número de cincuenta.
Art. 6. DISTRIBUCIÓN
El centro contará con una sección para mujeres y una sección para varones
Art. 7 ADMINISTRACIÓN
La administración del Centro de Internamiento para adolescentes Infractores estará a cargo del Ministerio de Justicia
Art. 8 FINANCIAMIENTO
El financiamiento del Centro de Detención para Menores Infractores, estará a cargo del Estado, para lo cual deberá fijar la partida correspondiente en el presupuesto nacional.
Artículo 9. CRITERIOS ORIENTADORES PARA LA CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE DETENCIÓN PARA MENORES INFRACTORES EN LA CIUDAD DE MACAS
El Centro de Detención para Menores Infractores adoptará diseños arquitectónicos específicos para desarrollar las actividades, programas y fines para los cuales han sido
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creados. Deberán satisfacer las condiciones de infraestructura particulares que posibiliten la ejecución de los planes y programas de atención a la población reclusa.
Deberán contar, como mínimo, con cocinas y comedores, con celdas y dormitorios, con instalaciones sanitarias para mantener la higiene personal, con instalaciones adecuadas para la atención médica y con áreas para pasar el tiempo al aire libre y realizar actividades físicas.
Deberá ofrecer una infraestructura que permita que los y las adolescentes infractores privadas de la libertad sean tratadas con dignidad, cuenten con un ambiente saludable, tengan acceso a los servicios de salud y tengan acceso a agua potable.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Encárguese del cumplimiento de la presente ley al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al mismo que se le responsabiliza para que en el plazo de 90 días elabore el reglamento correspondiente.
Dado en la ciudad de Quito a los... del mes de .... del año...
79 BIBLIOGRAFIA
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BIBLIOTECA VIRTUAL DE DERECHO, ECONOMÍA Y CIENCIAS SOCIALES -Menor Infractor Y Justicia Penal Juvenil
Constitución de la República del Ecuador Arts 3,35,
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Pedagógica
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.-DIARIO LA HORA.- Adolescentes Infractores Sin Rehabilitación http://www.lahora.com.ec
80 Anexos