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Accountability and Performance

Bajo el amparo de la más suprema de las advocaciones religiosas se destacan en este general desfile de las grandezas Carmelitanas, exaltadas por la soberbia de la Revolución, dos mujeres de noble estirpe, tímidas como las palomas: Josefa Genoveva y María Magdalena Posada. Más adelante será conocida aquélla. Véase, ahora, ésta.

En el venturoso hogar fundado aquí a fines del último siglo de la Colonia por D. Vicente Posada y Da. María Jesús Baena nació el 21 de Julio de 1802 María Magdalena y, fiel a la vocación religiosa desde la niñez le llamaba al Monasterio del Carmen, ingresó a él el 9 de Octubre de 1830, porque apenas pasa esa fecha

pudo conseguir la dote de $500 que tansolo le exigió la Comunidad, de acuerdo con el Prelado diocesano, en atención a las virtudes de la postulante. Profesó el 14 de Octubre de 1831 y recibió el velo negro de manos del Illmo. Sr. Garnica y Dorjuela al siguiente día, fiesta de Santa Teresa de Jesús, quedando, así, ungida con el óleo de las predilectas de la augusta Reformadora del Instituto.

Y aquí empieza la dinastía religiosa más fecunda que se registra en los anales de LA MONTAÑA, como se verá en el elogio de la R. M. Genoveva de la Santísima Trinidad. Cuanto al de la R. M. Magdalena, basta decir que como Subpriora abrió el glorioso paréntesis del EPISODIO INMORTAL en 1863, y como Priora le cerró en 1867 después de lanzar a la frente de los omnipotentes verdugos de la Comunidad y de sus aparceros, cómplices, auxiliadores y encubridores, desde el improvisado Monasterio que ocupaba el 2 de Noviembre de 1865, esta valiente protesta – redactada por el ilustre Dr. Ramón Martínez Benítez – que les confundirá para siempre el día de las reparaciones eternas:

...” Por tanto, como administradoras y usufructuarias de los bienes, rentas, derechos y acciones de que es dueño legítimo el Monasterio del Carmen de Medellín, bienes adquiridos de la manera más lícita, ya por donaciones de algunas personas piadosas, principalmente de la Fundadora Sra. Alvarez del Pino ($40,000) y del Pbro. Dr. D. Sancho Londoño y Piedrahita ($120,000, de oro en polvo); ya por las dotes que nosotras mismas hemos traído de nuestro patrimonio al Monasterio, PROTESTAMOS contra los decretos, leyes, actos y resoluciones del Gobierno Nacional que nos han despojado violentamente de dichos bienes, adquiridos por nuestro Convento por medios justos, honestos, y bajo el amparo de las leyes divinas y humanas que garantizan el derecho de propiedad.

PROTESTAMOS contra la adjudicación que el Gobierno Nacional, por sí y ante sí, se ha hecho de esos bienes, que en realidad no han sido nunca de él, sino del Convento.

PROTESTAMOS contra la enajenación que se haga de esos bienes, ahora o en cualquier tiempo, por agentes del Gobierno Nacional o por cualquiera que no sea su verdadero dueño o esté legítimamente autorizado para ello por los estatutos y cánones de Nuestra Santa Madre Iglesia.

RESERVAMOS, a nombre de nuestro Monasterio, el derecho de reclamar dichos bienes, rentas, derechos y acciones CON SUS FRUTOS Y CON LOS DAÑOS Y PERJUICIOS contra cualesquiera poseedores, pues ninguna, por semejantes medios los ha podido ni podrá adquirir legalmente, ni en conciencia; y también contra los autores, agentes y demás responsables del despojo violento.

PROTESTAMOS, además, que no nos mueve a hacer esta manifestación un mezquino interés pecunario. Desde que fuimos violentamente lanzadas de nuestro Asilo y despojadas de los bienes del Convento no hemos percibido un centavo de las rentas de éste, sino que las han cobrado de los agentes del Gobierno, pero la Providencia de Dios, hasta ahora, no nos faltado; y confiamos en ella que no nos faltará. Si hacemos

oir nuestra voz, es únicamente porque creemos de nuestro deber protestar contra la usurpación de los bienes eclesiásticos que estaban confiados a nuestra custodia y administración; y que debían subsistir para el perpetuo sostenimiento de este Santo Monasterio; y porque no debemos aceptar, de ninguna manera, el funesto error de que el Gobierno temporal pueda, por sí, suprimir Comunidades religiosas y apoderarse de sus bienes.

EN CUANTO a la violencia sacrílega que se nos irrogó el 29 de Mayo de 1863, al penetrar por la fuerza a nuestro Santo Monasterio y sacarnos de allí contra nuestra voluntad, PROTESTAMOS igualmente, deplorando, con todas las almas sensibles y cristianas, que la ceguedad de algunos de nuestros hermanos haya podido llegar a semejante grado; y pedimos a Dios, de todo corazón, por su Santísima Madre la Virgen del Carmelo; por nuestro Gran Patrono Sr. San José, y por todos los Santos, abra los ojos a los extraviados y obre con ellos los mismos prodigios que son Sáulo y Agustino, para que todos los corazones unidos en fe y caridad le amen y le adoren y todas las lenguas le bendigan.

PERDONAMOS de todo corazón a los que nos han causado agravios, en realidad gratuitos, pues ninguna intervención hemos tenido, ni tenemos en las cosas del siglo. A nadie hacemos mal, antes bien, en cumplimiento de nuestros sagrados deberes, por vocación y por natural instinto y sentimientos, deseamos el bien a todos nuestros prójimos, y por todos ellos oramos, sin cesar, de día y de noche al Padre de las Misericordias y Dios de toda consolación.

Para que conste, firmamos esta Protesta las Preladas, Clavarias y demás religiosas, ante la Secretaria, en tres ejemplares, uno que será remitido al Venerable Sr. Provisor del Obispado; otro que se custodiará en el archivo de la Comunidad; y otro que será protocolizado en una Notaría.

Dado en la casa particular que nos sirve de Monasterio, en Medellín, a dos de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cinco.

MAGDALENA DE LA SSMA. TRINIDAD, Priora. – Ma. DEL CARMEN DEL NIÑO JESÚS, Subpriora. – Ma. Josefa del Espíritu Santo, 1ª Clavaria. – Ma. Eufrosina de San José, 2ª Clavaria. – María Ana de Cristo. – Ma. Isabel del Corazón de María. – Micaela de las Llagas. – Ma. Nicolasa de Jesús, Ma. y José. – Carmen de San Elías. – Juana Felipa de la Concepción. – Por impedimento de las Hermanas del Ssmo. Sacramento, Teresa de Jesús Nazareno y Rosalía del Corazón de Jesús, firma GENOVEVA DE LA SSMA. TRINIDAD. – Por impedimento de las Hermanas Francisca de San Juan de la Cruz y María Ana de Jesús Sacramentado, firma Ma. JOSEFA DEL ESPÍRITU SANTO. – GENOVEVA DE LA SSMA. TRINIDAD, 3ª Clavaria y Secretaria” .

Como se ve, esta formidable acusación justifica plenamente la censura concienzuda que, en más de una página, fulminamos contra la Revolución y sus secuaces; y es por sí sola el trono colectivo de las religiosas que la subscriben y de las tres que fallecieron durante exclaustración. Más todavía: ella justifica las tres elecciones de Priora con que fué honrada la R. M. Ma. Magdalena hasta el 19 de Julio de 1876, fecha de la defunción de esta dignísima parienta y colaboración de la R. M. Genoveva de la Ssma. Trinidad.

Nótese que cinco religiosas no pudieron subscribir la valiente protesta, ora por hallarse dementes algunas y otras cuasi moribundas; y que aquellas voces justicieras se perdieron en el vacío, porque la Revolución no sólo estaba atacada de ceguedad invencible, sino sorda a los reclamos de la justicia.

Por eso no vió ni oyó lo que vieron y oyeron los cielos y la tierra.

El remate inicuo se consumó en Bogotá y, titulados católicos se cernieron – como buitres – sobre los bienes y rentas del Monasterio del Carmen en 1865 y 1866.

¡ALLÁ ELLOS!