4.1 Maximum k-Cliques
4.1.1 Adapting a Maximum Clique Algorithm
Respecto a las políticas de conservación del medio ambiente, las leyes donde están comprendidas las normativas referidas a estas temáticas son respectivamente la 15.239 y la 16.558.
La primera de las mismas, la 15.239, data del año 1981 y es la Ley de Conservación y Uso de los Suelos. Por la misma se declara de Interés Nacional promover y regular el uso y la conservación de los suelos y de las aguas superficiales destinadas a fines agropecuarios y los titulares de explotaciones agropecuarias (a cualquier título), quedan obligados a aplicar las técnicas básicas que señale el MGAP, para evitar la erosión y degradación del suelo, o lograr su recuperación y asegurar la conservación de las aguas pluviales.
Las competencias del MGAP son: de promoción y coordinación, de determinación de normas técnicas y de su fiscalización. Los proyectos de riego o drenaje deberán adecuarse a la aptitud de uso de las tierras afectadas y a la disponibilidad del recurso agua (se refiere exclusivamente a las aguas pluviales para usos agropecuarios).
Por su parte, la Ley que regula el riego con destino agrario es la 16.558. La misma regula el uso privativo de las aguas de dominio público con destino a riego, estableciendo que la autorización será mediante concesión o permiso, que será otorgado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas pero con la condición (de carácter preceptivo) de que exista un plan de uso de suelos y aguas aprobado por el MGAP.
La Ley Forestal (ley 15.939) declara de interés nacional la defensa, el mejoramiento, la ampliación, la creación de los recursos forestales, el desarrollo de las industrias forestales y, en general, de la economía forestal.
La política forestal nacional será formulada y ejecutada por el MGAP, a través de la Dirección Forestal y deberá estar orientada hacia el cumplimiento de los fines de interés nacional mencionados. Las disposiciones de esta ley regulan lo concerniente a los bosques13, parques y terrenos forestales existentes dentro del territorio nacional y sus
principales contenidos están comentados en item de este informe.
La ley 17.283 es la llamada ley de Protección del medio ambiente, declara de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la
República, entre otros aspectos, la protección del ambiente, de la calidad del aire, del
agua, del suelo y del paisaje; la conservación de la diversidad biológica y de la configuración y estructura de la costa, la reducción y el adecuado manejo de las sustancias tóxicas o peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo, la prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los impactos ambientales negativos y la protección de los recursos ambientales compartidos y de los ubicados fuera de las zonas sometidas a jurisdicciones nacionales.
La finalidad de esa Ley es establecer las previsiones básicas atinentes a la política nacional ambiental y a la gestión ambiental coordinada con los distintos sectores públicos y privados, basada esta en un conjunto de criterios determinados en la propia ley así como unan serie de instrumentos generales que servirán de marco a su reglamentación. Por último, la Ley 17.234 establece la Creación y Gestión de un Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas. Esta Ley declara de interés general la creación y gestión de un Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, como instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de protección ambiental. La creación del SNAP tiene por objeto armonizar los criterios de planificación y manejo de las áreas a proteger, bajo categorías determinadas, con una regulación única que fije las pautas de ordenamiento. El Poder Ejecutivo es el responsable de fijar la política nacional referida a las APNs, como parte de la política nacional ambiental, correspondiendo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales referidos a las áreas naturales protegidas, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente a administración podrá estar a cargo de otros organismos o personas públicas o privadas).
La normativa relativa a los transgénicos está representada por el decreto 249 del 30/8/2000, por el que se crea la Comisión de Evaluación de Riesgo de Vegetales Genéticamente Modificados, integrada por especialistas del MGAP; MEF, MSP y MVOTMA.
Este decreto constituyó la primera reglamentación para la introducción de vegetales genéticamente modificados y sus partes en el país. Crea la mencionada comisión, que sigue los lineamientos establecidos en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
La Comisión funciona en la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la que le proporciona el apoyo administrativo y la secretaría técnica. De acuerdo a esta normativa “la introducción, uso y manipulación de vegetales y sus partes modificadas genéticamente, cualquiera sea la forma o el régimen bajo el cual se realicen, sólo podrá efectuarse previa autorización otorgada por las autoridades competentes”. La autorización se otorga luego de realizada la Evaluación de Riesgo (del punto de vista de la bioseguridad). Si no existieran objeciones por parte de esa Comisión, pueden considerarse los impactos económicos y comerciales (MGAP y Ministerio de Economía y Finanzas).
6.5 Políticas específicas por producto o subsector (verticales)
Dentro de un conjunto de instrumentos o acciones de tipo vertical para el desarrollo o fomento de algunos rubros o productos, se destacan como los más relevantes los que a continuación se detallan:
6.5.1 Azúcar
De acuerdo al decreto 388/000 se dispuso la aplicación de un arancel del 35% para la importación del azúcar refinado para el consumo. Están exceptuadas de ese pago las importaciones con destino a la elaboración de alimentos, con el objetivo de no afectar la competitividad de las empresas vinculadas a ese sector. Esas importaciones requieren de un certificado de necesidad expedido por el ministerio de industria.
El azúcar crudo para su posterior refinación se encuentra también libre de gravámenes para su introducción, como forma de subsidio a los ingenios azucareros existentes en el país.
Paralelamente en el marco de la Ley 17.379 del 26/7/01, reglamentada por el decreto 451/001, se determinó un impuesto interno a la comercialización de azúcar para consumo, cuya recaudación se destina a un fondo de reconversión del sector azucarero, y cuyo propósito es apoyar actividades de diversificación productiva en las zonas de influencia de los ingenios.
En el año 2005, se dejó de percibir este tributo y la nueva administración dispuso, ante el fuerte aumento que tuvo el precio el producto, que no se volviera a reanudar su recaudación.
Sobre fin del año se introdujeron algunos cambios destinados a aumentar la producción de azúcar con materia prima nacional. Por el decreto 70/006, se dispone que para beneficiarse de las exoneraciones fiscales antes descriptas, se bebe solicitar un certificado de necesidad ante el Poder Ejecutivo. La medida fue dispuesta con el objetivo de disponer de mecanismos regulatorios del comercio tendientes a promover actividades productivas intensivas en el uso de mano de obra
6.5.2 Arroz
Con el objetivo de solucionar problemas de endeudamiento y de acceso al crédito de los productores y en el entendido que dicha problemática constituye una de las principales para el desarrollo de este sector, se dispuso a través de la ley 17.663 la creación del llamado Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera. El mismo se constituye a partir de una retención del 5% del valor de las exportaciones, retención que se efectiviza a través de los molinos arroceros exportadores.
El fondo así constituido tiene como beneficiarios a productores exportadores en actividad, y los montos a que acceden los mismos, en función de sus volúmenes de exportaciones, se destinan directamente al abatimiento de sus deudas con el sector bancario.
corresponde es de libre disponibilidad. La ley prevé la posibilidad de que el titular del Fondo, o sea el Poder Ejecutivo, pueda colocar, invertir o securitizar los flujos de ingresos devengados.
6.5.3 Forestación
La Ley 15.939 es el marco normativo en las que se encuadran las medidas de promoción y defensa del sector. En la misma se establece que, en las llamadas zonas de prioridad forestal, zonas definidas por el MGAP en función de la aptitud de los suelos, los bosques existentes o a implantarse están exonerados de un conjunto de obligaciones fiscales (Impuesto al Patrimonio e Impuesto a la Renta), así como que las importaciones de insumos o bienes de capital relacionadas a los mismos dispondrán de reducciones en las tarifas portuarias.
Posteriormente, en el marco de la Ley 16.002, se establecieron subsidios de hasta un un 30% en el costo de plantación (a partir de un costo ficto determinado por el MGAP), así como a la posibilidad de acceder a créditos subvencionados.
6.5.4 Lechería
Los principales aspectos de la normativa relacionada a la regulación de este sector están comprendidos en la Ley 15.640. En la misma se establecen los requisitos que deben cumplir las plantas pasteurizadoras para el abastecimiento de leche fluida para el consumo, entre los que se destaca la necesidad de contar con un capacidad mínima de procesamiento, así como los criterios de participación de esas plantas en el abastecimiento a la población, en función de parámetros relacionados a la producción recibida y el volumen del consumo.
Esa leche, denominada leche cuota, deberá ser pagada de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley 14.791, donde se determinan las normas relacionadas a la fijación de los precios a pagar al productor (en base al reconocimiento de los costos de producción), así como el precio al consumidor.
Por su parte, a partir de la ley, se estableció el Sistema Nacional de Calidad de la Leche, que determina la obligatoriedad de la calificación del producto, así como los mínimos obligatorios que desde ese punto se deben cumplir.
Se creó también, a partir de la Ley 17.582 del 02/11/02, el fondo de financiamiento de la actividad lechera con el objetivo de cancelar deudas de los productores con el Banco de la República (BROU). Este se genera a partir de una retención obligatoria de un monto fijo y reajustable (conjuntamente con la aprobación del precio oficial) por litro de leche fluída vendida al consumo, aportes que luego son vertidos por las plantas elaboradoras o los importadores en una cuenta abierta a esos efectos en el BROU.
Los productores lecheros reciben los recursos del fondo de acuerdo con el prorrateo que se realice teniendo en cuenta la remisión del último ejercicio y en cada partida, en caso de corresponder, cada productor debe destinar hasta un 60% de la misma al pago de sus
adeudos con el BROU.
La ley prevé la posibilidad de que el titular del Fondo, o sea el Poder Ejecutivo, pueda colocar, invertir o securitizar los flujos de ingresos devengados. Este fondo está previsto que se reestructure pero sin cambiar los aspectos esenciales de su actual contenido. Por otro lado, el Ministerio de Ganadería está evaluando la implementación de distintas medidas a fin de apoyar al sector de pequeños y medianos productores lecheros, uno de cuyos aspectos estará vinculada a la producción de quesos artesanales.
6.5.5 Vitivinicultura
Una de las leyes fundamentales del sector es la Ley 13.665, ley que establece las disposiciones generales relativas al registro de empresas y las operaciones que éstas pueden efectuar.
En el marco de la mencionada norma se fija anualmente el precio al productor de algunas variedades de uvas tintas. El objetivo de la misma es la protección de productores de variedades de menor calidad, que son generalmente los productores de menor escala. Como otro modo de protección del sector fundamentalmente en relación a la producción de vinos de mesa, se encuentra prohibida la importación de vinos en envases mayores a 1 litro. La normativa al respecto establece el pago de llamada Tasa de Promoción y Control Vitivinícola, la que grava la comercialización de uvas y subpoductos. Dicha normativa se enmarca en la Ley 15.903.
Las prácticas enológicas autorizadas están enmarcadas en las disposiciones generales incluidas en los decretos 637/989 y 48/998. También se dispusieron de subsidios a arranquíos e implantación de viñedos, en el marco del programa PREDEG que ya se encuentra en etapa de finalización.
6.5.6 Producción granjera
Con el objetivo de estimular el desarrollo de las exportaciones del sector y generar procesos de mejora de la competitividad, en el año 1997 se puso en marcha un Programa de Promoción y Desarrollo Tecnológico de la Granja (PREDEG).
En el marco del mismo se implementaron subsidios al arranquío e implantación de montes de frutales de hoja caduca, de vid y de citrus, así como a tareas de capacitación y asistencia técnica, estas últimas tanto en el área frutícola como horticultura.
A su vez, la Ley 17.503 de mayo del año 2002, creó el Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja, con los objetivos de atender pérdidas ocasionadas por un desastre climático ocurrido ese año, promover los seguros agrícolas de este sector y apoyar programas de fomento de la integración agroindustrial.
pago, dentro de ciertas pautas y límites, de deudas que tienen los productores con el Banco de la República.
En el marco de dicho fondo y con la asistencia del PREDEG, entre otras actividades, se implementó un programa de desarrollo del tomate para industrialización, con el propósito de sustituir con materia prima nacional las importaciones destinadas a la producción de distintos derivados de este rubro. El programa incluye subsidios a nivel agrícola y también a nivel de la industria procesadora y se continúa desarrollando normalmente.
Por ultimo, en el marco de las actividades que lleva adelante la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA), se está por implementar un llamado a presentación de Planes de Negocios, a ser financiados con estos recursos, y que tendrán por objetivo promocionar la integración entre productores e industriales