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Composing the Exchange of Theory and Practice

3.5 Adapting the chiasm

DE LA ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL

“La modificación de currículos debe responder a los requerimientos competitivos, que el mercado reclama e incide, a su vez, en la preferencia de la educación superior universitaria, como el aporte constante hacia una óptima formación y conservación de: La Cultural, La Ética, La Investigación Científica, La Ciencia, La Tecnología y el Respeto al Medio Ambiente y a la Vida…etc.”

CONCLUSIONES

1. Durante el tiempo que desempeñe la función de asistente, tuve muchas interrogantes que resultaban difícil en buscar una respuesta, pero gracias a mi predisposición de querer aprender, pude resolver cualquier inconveniente que se me presentara.

2. El haber estudiado Microsoft Excel, me ayudó mucho a realizar mis propios formatos de análisis y sobre todo el haber aportado el generador del archivo de texto (.txt) para poder subir los libros electrónicos al portal del PLE de la SUNAT, y que es una herramienta muy valiosa en toda institución.

3. La manufactura en trabajos en madera y melamine en la Libertad ha crecido, pero también ha crecido la cantidad de empresas a que se dedican a este rubro, y sobre todo tiene que luchar con las grandes competencias de las empresas retail que ofertan productos no buenos en calidad, pero si a precios más módicos.

4. Para llegar a tener una gestión eficiente de una empresa manufacturera, implica tener conocimiento tanto teórico como práctico de fundamentos básicos de la contabilidad. En ese sentido fue muy importante el aprendizaje universitario de cursos que ayudaron a poder resolver los problemas cotidianos: Contabilidad I, Sistemas de Organización contable, Contabilidad de costos, Derecho Laboral y Empresarial, Auditoria, Finanzas, Tributación, Análisis de los Estados Financieros entre otros no menos importantes que en suma me han brindado las capacidades necesarias para saber guiar a Encasa Equipamiento, Empresas y Casas S.A.C. hacia el logro de sus objetivos mediante la coordinación del trabajo de equipo, el adecuado uso de la autoridad y responsabilidad con capacidad de tomar decisiones en forma eficiente.

5. Este informe de experiencia profesional es una reafirmación de las habilidades profesionales instruidas en pregrado tales como planear, organizar, dirigir y

controlar todas las actividades de una empresa, optimizando sus recursos humanos, materiales, financieros y técnicos.

6. Existe un desconocimiento por parte de los trabajadores de los objetivos, la misión, la visión, y de las políticas internas; lo que hace notar la falta de compromiso de algunos trabajadores. Gerencia no ayuda mucho en comunicar constantemente cual es el objetivo y a dónde quiere llegar.

RECOMENDACIONES

1. Hacer un plan de presupuestos proyectado para poder planificar, coordinar y controlar las actividades de la empresa. Controlando así los recursos financieros.

2. Realizar reuniones que permitan la interacción personal dentro de los equipos de trabajo o entre las distintas áreas de la empresa. Pueden usarse para informar, capacitar, coordinar nuevas tareas y tomar decisiones. Es fundamental que se planifiquen de forma conveniente, se realicen en un lugar adecuado y se convoquen con antelación.

3. Elaborar un Manual de Organización y Funciones (MOF) en la empresa, para determinar las acciones que ayudaría a eliminar distanciamiento que se aprecian en las áreas, que por diferentes motivos dejan en el aire.

4. Brindar mayor apoyo al área contable con capacitaciones, actualizaciones, cursos, etc. Porque se ha demostrado ser uno de los pilares más destacados en el control diario de la documentación, en los cobros y pagos de facturas y sobre todo en la presentación de los Estados Financieros.

5. Se debe de tomar en cuenta las opiniones y aportes del área de contabilidad, si bien es cierto en toda empresa se debe de respetar las jerarquías y la decisión final la tiene gerencia. Pero siempre es bueno recibir la sugerencia de las personas que están completamente enfocados en sus áreas.

6. Es recomendable que la empresa haga sentir, comunique, y trasmita el compromiso y el conocimiento de los objetivos, de la misión y visión que tiene la empresa en el mercado. Evaluar la satisfacción de los trabajadores y no tener disconformidades, ya que de ellos dependerá el camino hacia el éxito.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. TRIGOSO LÓPEZ, M. (15 de 06 de 2014). GESTION. Obtenido de GESTION: https://gestion.pe/impresa/melamina-desplaza-madera-muebles- oficina-hogar-13388

2. Arancibia Cueva Miguel. 2012. Manual del Código Tributario y de la ley penal tributaria. Instituto Pacifico.

3. Effio Pereda Fernando. 2008. Auditoria Tributaria. Entrelineas SRL. 4. Sunat: http://www.sunat.gob.pe/

5. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP: http://www.sbs.gob.pe/ 6. Organización de los Estados Americanos:

http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_per_etica.pdf

7. Pontificia Universidad Católica del Perú: http://www.pucp.edu.pe/

8. (AYME VEGA, GARCÍA ECHEVARRÍA, MONTES QUISPE, & TALAVERA SÁNCHEZ, 2018)

9. (http://masmadera.net, 2018) 10. (http://www.bcrp.gob.pe/, 2018)

11. Universidad Nacional de Trujillo: http://www.unitru.edu.pe/

ANEXOS

Anexo 01:

Dar de baja y Alta a un Trabajo en el T- Registro

• Cuando se contrata un nuevo trabajador, a este se le solicita una copia de su DNI y de sus derechohabientes (si los tuviera) para dar de alta en porta vía clave sol de SUNAT.

Anexo 02: Calculo de la Planilla de los Trabajares.

Anexo 03:

Llenado de la plataforma virtual Plame

• Los 10 de cada mes se llena la información de la Planilla de Excel al registro de PLAME para su envío por el portal de SUNAT

Impresión y entrega de Boleta de Pago

• Una vez declarado la información se imprime la Boleta de Pago en el reporte R08 del Plame.

ANEXO 5

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 071 -2018/SUNAT MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 183-2004/SUNAT,

QUE APRUEBA NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, A FIN DE VARIAR EL PORCENTAJE APLICABLE A DETERMINADOS SERVICIOS COMPRENDIDOS EN DICHO SISTEMA Lima, 28 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N.° 940, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), el cual tiene por finalidad generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas; Que de acuerdo con el artículo 13° del referido texto único ordenado, mediante resolución de superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que les resultará de aplicación el sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, entre otros aspectos; Que la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias aprobó las normas para la aplicación del SPOT, habiéndose considerado en dicho sistema, entre otros, a los servicios de intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el impuesto general a las ventas (IGV), respectivamente comprendidos en los numerales 1, 3, 5 y 10 del Anexo 3 de la citada resolución; Que en virtud de las Resoluciones de Superintendencia Nos 203-2014/SUNAT y 343- 2014/SUNAT el porcentaje aplicable a los servicios indicados en el considerando anterior se redujo a 10%, ello por cuanto se trataba de sectores económicos que habían mejorado su cumplimiento tributario y que concentraban la mayor cantidad de saldos acumulados de detracciones no aplicadas, lo que representaba mayores costos administrativos y financieros para los sujetos detraídos; Que, sin embargo, desde que entró en vigencia la reducción

incumplimiento del IGV; asimismo, los sujetos detraídos por los referidos servicios han aumentado su deuda tributaria, incurrido en infracciones y evidenciado conductas que van en desmedro del correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, en vista de lo indicado, se ha estimado conveniente fijar en 12% el porcentaje aplicable a los servicios de intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV comprendidos en el SPOT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del Decreto Legislativo N.° 940; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122- 2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo único. Modificación de porcentajes del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT Modificase a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable para la determinación del depósito, tratándose de los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente referidos a: Intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de abril de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional.