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3.2. ADAPTIVE PROGRAM
El 20 de mayo de 1854, junto con la ley que sancionó el Reglamento de Juzgados y Tribunales de la República se publicó el Reglamento de Jueces de Paz78
77 GARCÍA CALDERON, op. cit., página 1650
, obra también de la misma comisión. Esta comisión resulta ser, de esa manera, la que intervino directamente en los principales cuerpos normativos que regularon la
78 Ley que aprueba el Reglamento de los jueces de paz del 20 de mayo de 1854
Administración de Justicia en la segunda mitad del siglo XIX y su activa participación contrasta tremendamente con la casi total ausencia de la Corte Suprema en este procedimiento legislativo.
Esta norma de 120 artículos divididos en cinco títulos, cumplió una función complementaria tanto del Código de Enjuiciamientos como del Reglamento de Tribunales en tanto regula la organización judicial en lo respectivo a los jueces de paz así como los procedimientos que se siguen ante estos órganos jurisdiccionales de primera línea.
Encontramos una regulación relativa a la distribución de juzgados de paz en todas las localidades del país incluyendo el número de los mismos que deben existir en cada ciudad diferenciándolas por el número de sus habitantes y su condición de capital de departamento o provincia, si es que ese fuera el supuesto. También referidos a la organización judicial están los artículos del primer título que regulan la elección de los jueces de paz por parte de las municipalidades (del texto de la ley se entiende que las provinciales) y debiendo éstas señalar los distritos en que cada juez deba desempeñar sus funciones.
A partir del Título Segundo, el Reglamento se constituye en una norma que prácticamente reproduce lo ya establecido en el Código de Enjuiciamiento Civil destacándose su regulación en un sentido “general” y no recopilando diversos trámites que dependan de la acción que se ejerza. Se regulan nuevamente las recusaciones, la conciliación, los juicios verbales contemplando con especial cuidado la rebeldía y la comparecencia de las partes. Se destaca por momentos la sensación de que esta norma constituiría, más que una copia o un desarrollo novedoso, una adecuación de lo ya regulado a las peculiaridades que posee la justicia de paz.
En efecto, no se encuentra en esta ley referencia a una institución nueva que no hubiese sido regulada en el Código. Así, por ejemplo, lo correspondiente al procedimiento de recusación es prácticamente fiel a lo regulado por el Código de Enjuiciamiento Civil con la única salvedad que la regulación establecida en éste está pensada para ser llevada adelante a través de juicios escritos y, toda vez que la justicia de paz está dispuesta para ser llevada mediante juicios verbales, resultaba necesaria una adecuación. Es más, en el preciso ejemplo de la regulación de los
juicios verbales destaca que el articulado contenido en este Reglamento adecua e incluye un pequeño desarrollo a la regulación primigenia incluida en el Código.
Es decir, la conclusión clara es que este Reglamento, a diferencia de los demás cuerpos normativos, no introduce un nuevo enfoque o nuevos institutos ni regula un tema sobre el que anteriormente existiera un vacío. Se convierte así en la norma más peculiar de todas las que incluimos en esta recapitulación.
La respuesta a la pregunta de por qué se decidió tratar en una ley separada la regulación especial de la justicia de paz y no se incluyó ésta en el Reglamento de Tribunales, que pasó a no mencionar a la justicia de paz en ningún momento, o en el mismo Código de Enjuiciamientos Civiles del que copia tantas regulaciones nos la ofrece García Calderón. Al desarrollar la voz “Reglamento de Jueces de Paz” en su “Diccionario de la Legislación Peruana”, nos ofrece una explicación contundente y es que,
“A pesar de que las disposiciones del Código son bastantes para el enjuiciamiento de los pleitos que se siguen en los juzgados de paz, la experiencia ha hecho sentir la necesidad de que esas mismas disposiciones se consignen en un Código especial, al que impropiamente se ha dado el nombre de Reglamento. Solamente los abogados y las personas versadas en el estudio de las leyes, pueden encontrar los artículos que necesitan, especialmente cuando están diseminados en varios títulos; y como los que litigan en los juzgados de paz, y los jueces mismos no son en la mayor parte letrados, es menester hacer en beneficio de ellos una ley especial, en que se halle todo lo relativo a la materia, a fin de que pueda ser conocida y aplicada sin dificultad”79
En efecto, esta dificultad de los jueces de paz, que usualmente no eran letrados, para poder entender y trabajar con el derecho codificado no resultaba una apreciación parcial o única de García Calderón sino un problema de base real. En ese mismo tenor se pronuncia Manuel Atanasio Fuentes en el texto introductorio de su “Formulario para jueces de paz del Perú”80
79 GARCÍA CALDERON, op. cit., página 1649
de 1877 que presentó como un intento de facilitar la labor de dichos magistrados. Igual iniciativa tuvo Hipólito Sánchez en 1863 a través de su “Práctica y formulario de procedimientos en materia civil y criminal para los Jueces de
Paz, con arreglo a los códigos civiles y penales, reglamento de tribunales y demás leyes del caso”81.