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OBJECT TRAVERSAL AND TRANSPORTATION

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5.3 OBJECT TRAVERSAL AND TRANSPORTATION

Tomando en consideración los hechos descritos en el capítulo anterior, podemos concluir válidamente que la fecha de entrada del ejército chileno a la ciudad de Lima, 17 de enero de 1881, no constituye un punto de partida desde el que se pueda apreciar el inicio de la suspensión de las labores del Poder Judicial. Por el contrario, queda claro que a esa fecha contaban 24 días transcurridos sin que se ejerza función jurisdiccional toda vez que, tal como informó la Corte Suprema en su primera respuesta al jefe invasor270, el despacho judicial se clausuró solemnemente en el día

24 de diciembre de 1880.

Ahora bien, esta situación nos obliga a intentar ubicar un punto de inicio en alguna fecha distinta a la entrada efectiva del ejército invasor a la ciudad.

a. Las actividades de hostilización durante 1880

Según los oficios consignados en los Anales Judiciales de la Corte Suprema271

270 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, op. cit., página 524.

, se tiene constancia de que las actividades judiciales en la Provincia del Callao sufrían interrupciones incluso desde el mes de abril de 1880 debido a la presencia de buques militares chilenos bloqueando el puerto. En efecto, debemos recordar que luego de la victoria chilena en el Combate de Angamos del 8 de octubre de 1879, la supremacía chilena a nivel marítimo era incontestable y ello les permitió no sólo el libre tránsito de tropas y pertrechos a las zonas de guerra sino también la realización de campañas

271 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. Anales Judiciales del Perú 1876-1877-

marítimas en su ofensiva contra el Perú. Así, en 1880, la armada chilena se ocupó de realizar ataques y bloqueos a los principales puertos del litoral peruano.

Debemos reconocer que los incidentes que sucedían en El Callao no eran únicos ya que situaciones similares se daban durante todo ese año tanto en los departamentos del sur del país – donde en los primeros meses de 1880 aún se peleaba la campaña terrestre de la guerra – como en los departamentos costeros del centro y norte que en los meses siguientes sufrieron los estragos de la Expedición Lynch.

Sin embargo, en ese mismo orden de ideas, la principal razón para no considerar el mes de abril de 1880 como el punto de inicio de nuestra investigación es que, en esos mismos momentos y a pesar de las vicisitudes que ya se vivían en el puerto, los juzgados de la ciudad de Lima, su Corte Superior y la Corte Suprema seguían ejerciendo sus funciones. En efecto, el mismo hecho de que el Supremo Tribunal pudo responder las comunicaciones enviadas desde El Callao e incluir en ellas severas llamadas de atención relativas al cumplimiento de la función a pesar de las horas difíciles que vivía la patria es una muestra de ese funcionamiento regular. Si a estos hechos sumamos las diversas resoluciones que, según los Anales Judiciales de la Corte Suprema272, el Supremo Tribunal emitió en aquellas mismas fechas queda la

total certeza de que en esos momentos la administración de justicia en Lima se mantenía en condiciones normales.

Resultaría inconsistente entonces postular que el punto de inicio metodológico desde el que vamos a encuadrar el presente trabajo sea una fecha determinada por esos actos de hostilidad que se dieron durante ese año ya que los mismos no representan una variación en la administración de justicia en la ciudad capital.

b. El cierre del despacho judicial.

Tenemos claro que el 17 de enero de 1881 ya no había en la ciudad de Lima actividades judiciales. Ello no sólo por el desarrollo de la guerra en los días anteriores sino precisamente porque estas actividades habían sido clausuradas el 24 de diciembre anterior. En ese sentido, el hecho mismo del ingreso de las tropas chilenas a la ciudad de Lima no motivó un cambio en la situación del Poder Judicial peruano.

No constituye pues, para nuestro objeto de investigación, un “punto de quiebre” a pesar de lo que la historiografía convencional puede señalar ya que ésta se basa en situaciones históricas de importancia política y no en momentos claves para el funcionamiento de la administración de justicia.

Más contundencia encontraríamos si admitimos como posible fecha el 24 de diciembre de 1880, cuando se realizó la clausura solemne de las funciones jurisdiccionales en todo el país. Esta clausura, considerando las especiales circunstancias que vivían el país en general y la ciudad en particular, revestía un carácter distinto a la de años anteriores. En efecto, tal como señalamos en el capítulo anterior, a esa fecha el ejército invasor ya se encontraba acantonado en localidades al sur de la capital y por ello inferimos que es muy probable que el día de la clausura se tuvo la certeza que, durante los días que durara la paralización de las labores, se realizaría el ataque a la ciudad. Ello quiere decir que se tenía consciencia de que la apertura de las actividades judiciales iba a depender si, llegado el 14 de marzo que era la fecha establecida para el fin de las vacaciones, se había resuelto el ataque a la ciudad y esta estaba en condiciones de realizar sus actividades con total normalidad. Creemos que no resulta descabellado pensar que a esa fecha también debió existir en la sociedad limeña alguna idea de que, si la defensa no resultaba exitosa, la paralización de las actividades judiciales iba a entrar en una suerte de indeterminación dependiendo del futuro que corriera la ciudad.

Si a esta sensación le sumamos el hecho de que esa clausura marcó efectivamente un momento en el que las actividades judiciales en la ciudad de Lima dejaron de atender, se erige como una opción mucho más consistente para establecer como punto de inicio del periodo de “anormalidad” en la administración de justicia.

Sin embargo, tal como puede advertirse de los párrafos anteriores, esta conclusión se basa en deducciones lógicas e indicios de lo que debieron ser las previsiones o el ánimo de los jueces, letrados y litigantes al momento de disponer la suspensión de sus actividades jurisdiccionales. Este hecho mismo se convierte en la principal flaqueza de esta opción debido a que un análisis histórico debe privilegiar principalmente los hechos sobre las deducciones y que, en todo caso, éstas deben siempre realizarse sobre hechos acreditados. De no ser así, corremos el riesgo de estar analizando más bien interpretaciones de la historia y no la historia misma.

c. La programada reanudación de las actividades judiciales

Ante lo expuesto, aparece una tercera opción: el 14 de marzo de 1881. Efectivamente, tal como ya hemos expuesto, según el Decreto del 23 de marzo de 1880, norma vigente al momento de la clausura del despacho judicial, la reanudación de las actividades judiciales estaba programada para el día 14 de marzo. Constituye entonces un hecho histórico acreditado que a esa fecha se debieron reanudar las funciones jurisdiccionales y ello, en Lima, no sucedió. Por el contrario, a esa fecha, el Poder Judicial ya había rechazado varias invitaciones realizadas tanto por los invasores como por el Alcalde de Lima y el Presidente Provisorio.

Corresponde hacer un deslinde y es que la paralización de las actividades judiciales entre el 24 de diciembre y el 13 de marzo podría ser considerada como una paralización “legítima” en tanto estaba programada en las normas vigentes a ese momento y jurídicamente no respondía a la terrible situación que atravesaba el país sino más bien a dicha regulación. Es más, si el 14 de marzo la Corte Suprema decidía reiniciar sus labores hubiera encontrado no sólo apoyo sino el beneplácito tanto de las autoridades locales como de los invasores. No debemos olvidar que ambas partes ya habían solicitado el reinicio de estas actividades aunque esto no evite las terribles consecuencias político-jurídicas que dicho acto hubiera encarnado.

Sin embargo, ello no se dio de esa manera. El Poder Judicial en Lima no reinició sus actividades el día establecido en las normas y con ello se terminó de borrar cualquier resquicio de “legalidad” que hasta el más optimista de los analistas quisiera reconocer en esta situación. En lo que respecta al funcionamiento del Poder Judicial, creemos que no existe ningún hecho que muestre más el quebrantamiento de la situación jurídicamente establecida que el hecho de que, llegado el día señalado por ley para la reanudación de las actividades judiciales, éstas no se hubieran reanudado.

Esto demuestra que, a diferencia de la opción anterior, la elección de esta fecha como punto de inicio del periodo denominado “Ocupación Chilena de Lima” en lo que respecta a la actuación del Poder Judicial y la administración de justicia se basa más en la comprobación fáctica de un hecho histórico y por ello la consideramos más adecuada con la salvedad que la misma tiene fines puramente metodológicos y referidos exclusivamente a este extremo de la presente investigación.

d. ¿Desde cuándo iniciar la revisión de expedientes?

Si determinamos que la fecha crucial para determinar el inicio del periodo durante el cual la administración de justicia se vio afectada por la ocupación chilena de Lima, nos enfrentamos a un problema y es que iniciar toda la investigación tomando como única referencia inicial el día 14 de marzo de 1881 nos quitaría la posibilidad de conocer y apreciar hechos previos reflejados en la actuación de los jueces antes del inicio de la ocupación y que, a la luz de los datos integrales, podrían enriquecer nuestra visión.

La pregunta que se genera es precisamente aquella que sirve de título a este parágrafo y, para poder responderla, podemos recurrir a una observación realizada por el jurista decimonónico Manuel Atanasio Fuentes. “El Murciélago”, en su “Estadística General de Lima”273, señaló entre otros varios datos interesantes que a 1858 los

procesos judiciales tenían una duración media de un año y siete meses. Ya hemos desarrollado la idea de que a esos años tanto los jueces como los litigantes eran expedientes en el manejo de la legislación judicial vigente desde el año 1852. Es decir, no existen motivos para creer que en los veinte años que separan la observación de Fuentes hasta el inicio de la ocupación, esa situación haya cambiado sensiblemente. Por el contrario, todos los sujetos intervinientes en las actividades judiciales, debieron haber tomado mayor experiencia en el manejo del sistema por lo que esa observación de Fuentes en 1858 bien puede resultar aplicable a 1881.

Ahora bien, aplicando esa idea al tema que nos ocupa, tenemos que resulta un razonamiento correcto el pensar que los juicios que quedaron interrumpidos en 1881, cuando los tribunales no cumplieron con reinstalarse en la fecha prevista, pudieron haberse iniciado en el plazo que señala Fuentes. Es decir, un año y medio con anterioridad al 14 de marzo de 1881. En ese sentido, con la finalidad de abarcar en su integridad el fenómeno que nos interesa, resultaría adecuado empezar a revisar los expedientes judiciales que se iniciaron desde la segunda mitad del año 1879.

No obstante ello, el hecho de tener que enfrentarnos a la búsqueda en un archivo que a duras penas está clasificado por años nos obliga a tener que iniciar el análisis

273 FUENTES, Manuel Atanasio. Estadística general de Lima. Lima: Tipografía Nacional de M.N.

Corpancho, por J. h. DEL Campo, 1858, pp. 2147, 216, 230, 223. Citado por: RAMOS NUÑEZ, Carlos.

Historia del Derecho Civil Peruano. Siglos XIX y XX. III. Los jurisconsultos: El Murciélago y Francisco García Calderón. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica, 2002. pp. 42.

considerando el año 1879 como punto inicial de la recopilación de información en las fuentes primarias. Ello con la finalidad de poder abarcar de forma completa toda la información accesible referida al periodo histórico que nos ocupa.

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