• No results found

Additional Renewal Request Requirement

In document WRITTEN AGREEMENT HANDBOOK (Page 77-80)

PART 3 SPECIFIC GUIDELINES FOR WA TYPES 71 GP Type – Group Risk Plans

C. Additional Renewal Request Requirement

Por su parte el Dr. Enrique Coello García manifiesta “El procedimiento de ejecución de una sentencia es de una importancia tal, que solo podría con la expedición de la misma o con la resolución de un conflicto y, en cierta forma, tiene un interés practico mayor que el de la dictación del fallo definitivo he de recordar en este momento que el art 1del

33

Código de Procedimiento Civil, al definir a la jurisdicción nos dice que ella comprende el ejercicio de dos facultades, poderes o funciones solamente: la primera, la de ejecutar lo juzgado. En mi concepto, la jurisdicción va más allá o comprende mayores poderes, como ya lo he demostrado anteriormente en esta misma obra.” (Coello, 1999, Pág. 152). Como podemos darnos cuenta que el procedimiento de ejecución es una norma que establece la conducta que han de observar la sociedad como medio de ejemplarizar a la sociedad para la decisión de conflictos en controversia y que estos estarán vinculados con la fuerza coercitiva para permitir su efectivo cumplimiento por parte de las autoridades competentes contra las personas que quieran quebrantar la ley con el incumplimiento de sus obligaciones que personalmente se lo propusieron y aceptaron al momento de realizar un acto jurídico .

Como lo establece el COGEP en su Art. 368 Obligaciones de hacer y 372 expresa. - Mandamiento de ejecución. Recibida la liquidación, la o el juzgador expedirá el Mandamiento de ejecución De Acuerdo a lo manifestado en líneas anteriores se puede decir que el mandamiento de ejecución es un proceso jurídico, por el cual una de las partes solicita al juzgador que proceda a solicitar la práctica de dicha herramienta jurídica a fin de continuar con la correspondiente desocupación del bien objeto de arriendo, por lo que de acuerdo a la nueva normativa jurídica deben tener ciertos requisitos entre los cuales se encuentran la identificación precisa del ejecutado quien debe cumplir con la obligación, se debe adjuntar la liquidación, el juez condena el pago de lo adeudado en cinco días, en el caso de no existir el cumplimiento de la obligación se procederá a realizar el de una manera forzosa o en caso de existir el pago se ordena el archivo del proceso.

1.4.2. Lanzamiento judicial

En relación al tema el Dr. Frank Alfredo Acevedo expresa que: “El lanzamiento, no es ni más ni menos, que la posibilidad que brinda la legislación, para solicitar el que se fije una fecha para ejecutar el desahucio. El lanzamiento, en si es un acto de ejecución (puesto que con él se ejecuta la sentencia de desahucio) y el legislador permite disponer de un auto fijando la fecha de ejecución (llamada lanzamiento) desde el mismo instante de la admisión a trámite de la demanda. En el momento en el que el Juez dicta sentencia de desahucio, este, ordena al Servicio Común de Notificaciones y Embargos que lleve a cabo el lanzamiento. El Servicio Común de Notificaciones y Embargos, con todos los datos recibidos que ha recibido (sentencia, lugar, nombres etc…), señala un día para desalojar la vivienda y se lo comunica a los ocupantes (notificación). Aunque estos no

34

recojan la citación bien porque no quieran o porque no se encuentren en el domicilio, el lanzamiento se lleva a cabo el día acordado”. (Acevedo, 2010, pág. 99).

En base a lo indicado en líneas anteriores se dice que el lanzamiento constituye la facultad que establece la legislación a fin de que los inquilinos que han incumplido el parámetro del contrato puedan ser expulsados de éste lugar, sin que a esto se denomine violación de los derechos de las personas que se encuentran en propiedad de dicha personas, por lo tanto se indica que el lanzamiento constituye directamente la ejecución del proceso, es decir es la parte final de todo, para lo cual se debe proceder a la correspondiente, notificación a la autoridad respectiva a fin de que se lleve a efecto dicho acto.

En relación al tema la Ley de Inquilinato tipifica lo siguiente: Artículo 39. - Caso de desalojo. - De acuerdo a lo manifestado en líneas anteriores se puede decir que una vez que se ha realizado la correspondiente notificación al arrendatario con el desahucio de conformidad con lo que dispone la ley, y se ha hecho caso omiso a lo manifestado por la autoridad competente tiene que inmediatamente proceder a solicitar la parte interesada inmediatamente el desalojo para que proceda de conformidad con lo que dispone la ley, lo cual afecta no solo al arrendatario sino también a los subarrendatarios. Según el Diccionario Cabanellas desalojo. en el derecho argentino, desahucio de un inquilino por falta de pago, expiración del término , alteración del destino de la cosa arrendada , expropiación forzosa necesidad de ocupar la finca el propietario u otra de las causa legales o convencionales que autoricen a desalojar o expulsar al arrendatario rustico o urbano. (Torres, 2003)

Entonces diremos que es un acto por el cual se despoja a las personas de algún bien inmueble por orden judicial que declara en una resolución el desahucio para el inquilino y la entrega de la cosa al nuevo propietario por medio de la desocupación forzosa. De acuerdo al art 366 inciso 4 del Codigo Orgánico General de Procesos, establece Si la demanda ha versado acerca de la entrega material de un bien inmueble, la o autoridad competente emitirá orden para que la o el deudor entregue voluntariamente o desocupe y ponga a disposición al que se creyere propietario del inmueble, bajo prevención que, de no hacerlo, lo hará por medio de la fuerza pública y proceda al desalojo y lanzamiento judicial.

35

In document WRITTEN AGREEMENT HANDBOOK (Page 77-80)