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Farming Operation Changes

In document WRITTEN AGREEMENT HANDBOOK (Page 44-46)

Section 6 Additional WA Information 61 WA Cancellation, Errors, and Changes

C. Farming Operation Changes

Con respecto a la relación jurídica entre el arrendador y arrendatario el Dr. Prieto indica lo siguiente: “Las obligaciones del propietario o arrendador son: “está obligado frente a su inquilino, sin necesidad de estipulación particular, a lo siguiente: a) Obligación de entrega: debe entregar la cosa en buen estado de reparaciones, incluso de reparaciones menores) Obligaciones de conservación: durante el arrendamiento el arrendador debe permitirle al arrendatario la utilización de la cosa arrendada conservando la finca arrendada. Pero no está sujeto a las reparaciones menores (esas reparaciones le incumbe al arrendatario) ni reconstruir el inmueble cuando se destruya total o parcialmente) Obligación de Garantía: el arrendador debe garantizar al arrendatario contra la evicción y los vicios ocultos”. (Prieto, 2009, pág. 71).

Una de las obligaciones fundamentales es que el propietario de un inmueble tiene la responsabilidad de entregar las cosas en perfectas condiciones, es más en caso de existir algún tipo de daños debe proceder a la correspondiente reparación a fin de brindar el pleno disfrute del bien objeto de arrendamiento, de la misma manera el inquilino debe obligarse a conservar el inmueble ya que como se indicó en líneas anteriores el propietario del inmueble solo es responsable de un determinado daño más no de los daños que se produjeren en lo posterior.

El Dr. Peñaherrera indica lo siguiente: “El contrato de inquilinato, sea verbal o escrito, impone al inquilino una serie de obligaciones, las cuales debe cumplir, y de no hacerlo entonces estaría violando el contrato. Las obligaciones que gravitan sobre el inquilino o arrendatario, las cuales son: a) Usar la cosa alquilada como buen padre de familia. Es decir, Devolver el inmueble en buen estado; es decir, haberlo conservado. En principio, esta obligación es una simple obligación general de prudencia y diligencia. Pero ese principio lleva consigo dos excepciones importantes) Devolver el inmueble en el estado en que se encuentre, se trata de una obligación de resultado) Pagar el precio del arrendamiento en la forma, lugar y plazo convenido”. (Peñaherrera D. V., 2005, pág. 90). De lo manifestado en líneas anteriores se puede decir que el contrato de inquilinato o

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arrendamiento puede ser de manera verbal o escrita, el cual va establecer obligaciones tanto para el inquilino como para el arrendador, por lo que el inquilino debe conservar en las mismas condiciones como si fuera un buen padre de familia, se puede evidenciar que esta norma es completamente lógica por cuanto al no ser el inmueble de propiedad del inquilino éste debe cuidar lo que no le corresponde, ya que en el caso de existir alguna anomalía o deterioro con el bien debe ser saneado por el inquilino, siempre y cuando se observaré que los daños son producto del mal uso que se esté dando, ya que en el caso de ser lo contrario, es decir que los daños se presentan con anterioridad deben ser satisfechos por el dueño de la propiedad.

En la ley de inquilinato en su art 30 manifiesta una de las causales la terminación del contrato de arrendamiento cuando el propietario necesite el inmueble para su propia habitación o para un establecimiento suyo deberá anticipar por lo menos con un mes de anticipación en la cual no le acarrearía daños y perjuicios porque es por fuerza mayor pero si fuera por las siguientes causales del articulo ya mencionado si tendría que pagar si estos pactaron con arras en los contratos o podrían llegar a indemnizaciones Una relación jurídica es aquella en la que el poder nace de ella y que detenta un sujeto consiste en poder exigir de otro u otros el hacer o no hacer algo .Esta sería una relación jurídica obligatoria para el sujeto que se le denomina arrendador y al otro arrendatario por lo tanto el poder va a recaer sobre la conducta de una de estas personas y poder exigir de ellas determinadas prestaciones E inclusive pueden responder con todos sus bienes presentes y futuros si estos no llegasen a respetar dicha relación.

1.2.4.1. Terminación del contrato según la Ley de Inquilinato

El Dr. Peñaherrera dice lo siguiente: “Causal A).- por dos pensiones locativas que el arrendatario no haya hecho al arrendador. Hasta la fecha que el dueño del inmueble o su apoderado hace la citación de la demanda al inquilino u arrendatario. Causal B).- sobre el peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que se ha dado en arrendamiento y este lugar sea de carácter imperativo su remodelación para evitar otro daño superior. Causal C).- cuando en el local arrendado se producen algazaras o reyertas y que estos pleitos sean causados o relacionados por el inquilino es motivo para exigir la desocupación del local dado en arrendamiento. Causal D).- si el local dado por arrendamiento para un determinado negocio, su inquilino lo usa para realizar negocios ilícitos u actividades para las cuales no fueron causas del arrendamiento”. (Peñaherrera D. V., 2005, pág. 81).

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en su art 30 causales en unas de ellas dice que por falta de no pago o por traspaso de dominio de lo que estamos estudiando entonces podemos decir que al ser un contrato bilateral tanto las dos partes por el incumplimiento del arrendador o del propietario o por el termino del contrato como también por otra causal como es la demolición del edificio por peligro o por riesgo para una nueva edificación Si este es el caso la citación al inquilino se la hará con tres meses de anticipación. Más los planos aprobados por el municipio que autorice realizar la obra. La misma que bebe ser iniciada en la fecha prevista por el arrendatario, en caso de no dar cumplimiento se le someterá, cuando el propietario decide ocupar el inmueble arrendado, para esto debe de justificar que él es arrendatario y no dispone de otro inmueble para ocupar.

Para la terminación del contrato de arrendamiento según la ley de inquilinato como lo establece el art 30 manifiesta que por parte del propietario podrá este dar por terminado con dicho contrato que es su voluntad ya sea este por la manera convencional o legal cuando existen alguna de estas causales como son las siguientes por falta de pago de dos pensiones de renta mensual que es la obligación principal del contrato, peligro de destrucción o reyertas del bien referido ya que el arrendatario está obligado a mantener en condiciones óptimas y seguras en caso de destrucción será atribuida al arrendatario y su respectiva indemnización ,algazaras o reyertas si existieran más inquilinos el propietario podrá pedir por seguridad la desocupación a quien perturbase la tranquilidad de los demás , destino a un objeto ilícito que el bien no podrá ser usado para otro fin para el cual fue el pactado , por subarriendo en las cual en el contrato existiera una cláusula de prohibición de sub arredrar sin la autorización del dueño , por demolición del bien esto se da por fuerza mayor no viene de la voluntad del propietario y por ultimo cuando el dueño desea volver a vivir o laborar en dicho local porque no tiene donde más ir como lo hemos manifestado con cualquiera de estas causales se termina el contrato de arriendo.

1.3. El Desahucio por transferencia de dominio. y sus efectos jurídicos en la

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