5.3 Experimental Verification of the Localization Performance
6.3.4 AoAct and Localization Measurements
E
cuyo caso el causante del mismo reduce el volu- men de las emisiones a los límites permitidos, con un resultado negativo que origina gran frus- tración en el ciudadano, que no puede demostrar un problema que le afecta gravemente, etc.
Los equipos limitadores-registradores actúan de forma similar a los tacógrafos de los camiones, y permiten controlar de forma perma- nente que, bajo ninguna circunstancia, las emi- siones superen los límites admisibles de nivel sonoro en el interior de las edificaciones adya- centes y que cumplen los niveles de emisión al exterior exigidos por la normativa que sea de
aplicación, a la vez que se vigila el respeto del horario de apertura que tengan autorizado.
El Justicia de Aragón considera que el control continuo es la vía más idónea para acotar el problema del ruido de los establecimientos de ocio, fijándose unos límites acústicos de acuerdo con las condiciones de aislamiento de cada local, por lo que sería interesante insistir en esta vía, promoviendo la homologación de los aparatos para que su utilización no suscitase ninguna duda.
Expediente: 531/2005-02.
Un problema que se ha presentado este año en la Institución del Justicia, aunque no era desconocido, es el de las molestias causadas por las peñas de jóvenes que durante largas horas del día y de la noche se reúnen en ellas a pasar el tiempo. Debido al elevado volumen de la música, las voces sin control, la aglomeración de personas y el persistente uso de vehículos a motor, estos locales suponen un continuo incor- dio para los vecinos, que ven invadida su intimi- dad y perturbados los derechos a estar tranqui- los en sus domicilios, al respeto a sus bienes y a transitar sin problemas por las calles.
Se trata de una cuestión que no reviste fácil solución para los Ayuntamientos ya que la mayoría de las ocasiones no son actividades ilícitas por sí mismas, o cuando lo son, revisten pequeña entidad y es su acumulación en el tiempo y el espacio lo que genera una situación realmente molesta para los afectados que tensa hasta el extremo la relación vecinal. En los municipios pequeños la situación se agrava por los vínculos familiares o de amistad que se dan entre los que generan el problema, o sus padres o ascendientes
con los que lo padecen, que debido a esta relación se ven cohibidos a formular denuncias o reclamar de la autoridad una actitud más decidida para reconducir la situación a unos términos razonables.
Resulta, en suma, un problema de civis- mo, y es preciso que todos los miembros de la comunidad vecinal participen de unas pautas mínimas de comportamiento que permitan convi- vir en paz y libertad, con respeto a los demás y a los bienes públicos o privados.
Con el fin de colaborar con los munici- pios, principalmente con los de menor capacidad de gestión en la resolución de este problema, y tras estudiar los casos particulares y las posibles vías de solución, el Justicia de Aragón ha elabo- rado un documentoque podría servir de base a los Ayuntamientos en la preparación de una ordenanza reguladora para mejorar la situación actual y reconducir la situación. Dicho borrador fue enviado a las tres Diputaciones Provinciales, entre cuyas funciones, están la de prestar asis- tencia jurídica a los municipios, y a las asociacio- nes municipalistas de Aragón.
Expediente: 1510/2005-2.
Las molestias derivadas de las peñas de ocio
Junto al ruido de los bares y de locales de ocio, el derecho a la descanso de los ciuda- danos también se ve perturbado por actividades industriales que se realizan en los bajos de edifi- cios residenciales bien sea por falta de acondi- cionamiento de los locales o incompatibilidad manifiesta de usos. Un taller de troquelado, un supermercado, una churrería, un taller de costu- ra, un gimnasio, el obrador de una pastelería o una fábrica de lavado y cortado de piedra orna- mental, son algunos ejemplos de actividades molestas que los ciudadanos han denunciado ante el Justicia de Aragón.
Las sugerencias de la Institución en este sentido piden a la Administración que vele por- que el inicio de las actividades clasificadas no se inicie antes de concederse la preceptiva licencia y haber comprobado que las instalaciones cum- plen la normativa que les resulta de aplicación. Son necesarias, asimismo, comprobaciones posteriores y en caso de resultar necesarias, medidas correctoras complementarias.
Esta labor inspectora de la Adminis- tración debe ir acompañada de una planificación urbana de calidad que facilite la localización de las actividades productivas.
Debemos distinguir los casos en los que la actividad molesta es previa al uso residencial de aquellos en los que a escasa distancia del casco urbano se instalan fábricas o industrias de impacto medioambiental. En ambas situaciones, una planificación errónea ha producido graves molestias tanto a los vecinos, que ven menosca- bada su calidad de vida, como a los empresarios, que se ven obligados a adoptar medidas correc- toras suplementarias de las que serían precisas si estuvieran ubicados correctamente. A estos inconvenientes, hay que añadir el clima de cris- pación social que generan situaciones de esta naturaleza donde conviven vecinos que reclaman el cese de la actividad molesta con otros que tra- bajan o comercian con ella.
Expedientes: 600/2006-2,879/2006- 2,405/2002-2,814/2006-2.
no de los mayores problemas a examinar son los problemas de ruidos soportados por los vecinos derivados de una defi- ciente planificación urbanística. Esta Institución ha podido conocer, como consecuencia de una
queja presentada por un ciudadano, las presun- tas molestias causadas a los vecinos de un inmueble por la actividad de un aserradero de madera y fabricación de tableros contrachapa- dos en el municipio leonés de La Bañeza.