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3.5 Tag Readability Estimation

4.1.2 Diversity Combining Techniques

Por otro lado, la Administración debe propiciar los Patrimonios Públicos de Suelo y en este sentido evitar que el suelo público se subas- te e incorpore al proceso especulativo. El suelo público debe ser el instrumento que permita una ágil intervención pública para actuar en el merca- do y ayudar a restablecer el equilibrio cuando las circunstancias lo requieran. Con el fin de contri- buir a este objetivo, sería necesario resolver ade- cuadamente la correcta financiación de las Haciendas Locales puesto que el recurso siste- mático de los Ayuntamientos a la subasta de patrimonio de suelo, contribuyen al alza de pre- cios y en consecuencia del precio de la vivienda. Un factor importante que colabora en el equilibrio de los precios y permite el acceso a la vivienda a determinados sectores es la vivienda de protección oficial de ahí la necesidad de insis- tir en su construcción.

Junto a la construcción de nuevas vivien- das, es necesario que la Administración impulse una intervención decidida sobre el patrimonio

edificado de los centros históricos más deterio- rados, y favorecer la reutilización del parque de viviendas existente mediante el fomento de la rehabilitación. Esta intervención es necesaria, para conseguir su incorporación al mercado resi- dencial, y su adaptación a los nuevos estánda- res, asegurando el desarrollo de los Planes Integrales dirigidos a las personas con menos recursos que habitan estos barrios, evitando su expulsión y manteniendo y recuperando el tejido social de estos barrios históricos.

Finalmente, el Justicia de Aragón ha suge- ridohabilitar un conjunto de ayudas económicas y técnicas dirigidas a solucionar los problemas de adaptación residencial –falta de ascensor en la vivienda- fundamentalmente para resolver las situaciones que se están presentando en muchas viviendas habitadas por personas mayores, o con problemas de movilidad, de forma que se facilite la reestructuración de estas viviendas o la movilidad de estas familias respetando su “hábitat”.

Expedientes: 808/2003, 999/2003.

El Registro de Vivienda Protegida de Aragón (VPA) es un Registro único en el que deben de inscribirse todas las personas que des- een optar a una vivienda protegida en la Comunidad Autónoma de Aragón (VPA), a tra- vés de cualquier procedimiento.

Para la inscripción en el registro es nece- sario cumplir determinados requisitos: ser mayor de edad (18 años) o menor emancipado legal- mente; tener necesidad de vivienda; estar empa- dronado alguno de los miembros de la unidad de convivencia en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo estable- cido en la Normativa reguladora de las comunida- des aragonesas en el exterior (Ley 5/2000, de

28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas en el Exterior); Cumplir los límites de ingresos máximo y míni- mos establecidos en cada caso y no hallarse en las circunstancias de exclusión por disfrute o renuncia a otra vivienda protegida.

La normativa presupone, que no existe necesidad de vivienda cuando ya tienes en pro- piedad una vivienda “adecuada”.

La interpretación rígida de este requisito ha conllevado situaciones injustas como la de un ciudadano titular, por donación de sus padres, de la nuda propiedad de una vivienda en un pueblo de Teruel mientras él vive y trabaja en Zaragoza. La casa de Teruel la ocupan los padres que tie-

Registro de vivienda protegida de Aragón

nen el usufructo vitalicio simultáneo y sucesivo de la propiedad, junto con la abuela.

Este hecho le ha impedido optar a una vivienda de protección oficial en Zaragoza por- que se considera que siendo titular de una vivien- da, o cotitular de parte de una de ellas, no tienes necesidad de vivienda y que ésta es adecuada aunque no tengas la plena disposición o esté ubi- cada en una localidad diferente al lugar de traba- jo y residencia habitual.

Para evitar situaciones injustas, como la descrita, El Justicia ha sugerido a la Administración que la titularidad de una vivienda o parte de ella, no impida la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón cuando el solici- tante no disponga de manera efectiva del pleno uso o disfrute de la misma, o se ubique en un municipio distinto del de residencia del titular, sin perjuicio de que si resultan adjudicatarios acrediten su transmi- sión antes de la adquisición de la Vivienda Protegida. La Sugerencia ha sido aceptada.

También se ha dado el caso de personas que aun teniendo vivienda en propiedad solicitan la incorporación al registro basándose en que la casa en la que viven no es adecuada por no disponer, por ejemplo, de accesos para los discapacitados y ser el titular, o cualquier otro miembro de la uni- dad familiar, una persona con movilidad reducida.

Precisamente, esta fue la situación que planteó al Justicia de Aragón un ciudadano inte- resado en optar a una vivienda de protección oficial puesto que la suya no tenía ascensor ni accesos adaptados a las personas con movili- dad reducida, situación en la que se encontraba su esposa, con una minusvalía del 67 por cien- to. En su escrito de queja, este ciudadano expo- nía que para demostrar que su vivienda no era adecuada debía aportar el informe técnico de un arquitecto, cuyo coste resultaba excesivo para su economía.

Una vez estudiado el caso, sugerimosa la Administración que se hiciera cargo de evaluar si un edificio cumple o no las exigencias relativas a accesos y ascensores, evitando a los solicitan- tes el gasto en certificaciones técnicas. También le sugerimos que especifique exactamente el concepto de movilidad reducida permanente para que los solicitantes no tengan dudas en el momento de inscribirse en el Registro así como la ampliación de los supuestos de discapacidad con movilidad reducida contemplados.

En esta línea y en relación con el concep- to de vivienda adecuada, también hemos suge- rido que para poder ser inscrito en el Registro se contemplen otras circunstancias además de la ratio de 14 m2útiles por personal como la com-

posición, distribución, programa, funcionalidad de la vivienda y en su caso valoración de la misma.

Expedientes: 419/2005-11, 1013/2004- 11, 587/2006-11, 944/2004-11.

vivienda y urbanismo

n relación con la adjudicación de viviendas protegidas promovidas con subvención de la Administración, en el año 2005 se actuó, a instancia de parte, recomendando la flexibilización de la exigencia, a los posibles adjudicatarios de tales viviendas, del cumplimiento del requisito de residen- cia previa en la localidad donde se llevara a cabo la promoción correspondiente. En concreto, se sugirió a la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León la conveniencia de proceder a la modificación de la Orden reguladora de los procedimientos de adjudicación de estas viviendas.

En este sentido, se consideró que el requisito de residencia previa en la localidad donde sean promovidas las viviendas se contem- plaba en la norma indicada de una forma excesi- vamente estricta y que, en consecuencia, debía flexibilizarse para algunos casos singulares. En efecto, la resolución formulada se refería a los siguientes supuestos: miembros de recientes o futuras uniones de hecho en el caso de que uno de los integrantes acredite la residencia previa exigida; antiguos residentes que se vieron obli-

gados, por motivos laborales o de otra índole, a trasladar su domicilio a otro municipio; personas cuyo lugar de trabajo se encuentre en el munici- pio donde se promuevan las viviendas, aunque su residencia se encuentre en otro diferente; personas que acrediten su condición de víctimas de violencia doméstica; y, en fin, residentes en municipios que, por ser limítrofes a aquél en el que se lleva a cabo la promoción, hayan sido declarados dentro de su área de influencia en la convocatoria del procedimiento.

La referida resolución fue aceptada ínte- gramente por la Consejería de Fomento, si bien, hasta la fecha, no se ha procedido a la modifica- ción de la Orden reguladora de estos procedi- mientos.

Expediente: Q/06-1939/04. Referencia de búsqueda:

w w w . p r o c u r a d o r d e l c o m u n . o r g

(“Documentación”, “Informes anuales 2005”, “Área C: Fomento”, “1. Urbanismo”, “3.1.2. Adjudicación de viviendas promovidas con sub- vención de la Junta de Castilla y León”).

Asimismo, en el año 2006, se planteó por una ciudadana originaria de Castilla y León y residente en Alemania la imposibilidad de acce- der a una vivienda promovida con subvención de la Junta de Castilla y León, precisamente por el incumplimiento del requisito de residencia.

Tras llevarse a cabo la investigación correspondiente, se procedió a formular una Resolución a la Administración Autonómica en la cual, además de reiterar la conveniencia de llevar a cabo la modificación normativa antes indicada, se recomendó que no se exigiera el cumplimien-

Flexibilización de la exigencia de residencia previa en donde se lleve a cabo promoción

de viviendas protegidas

Supresión del requisito de la residencia a los ciudadanos originarios de la Comunidad