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Power-Based Passive UHF RFID Localization Systems

2.3 Passive UHF RFID Localization Systems

2.3.1 Power-Based Passive UHF RFID Localization Systems

En uno de los expedientes que dio lugar a la correspondiente Resolución del Procurador del Común de Castilla y León, los motivos de la queja hacían referencia a la ejecución de obras sin licencia en un inmueble de la localidad de El Barco de Ávila (Ávila).

Con relación a dicho asunto, esta Procuraduría llegó a la conclusión de que la Entidad Local había incurrido en diversas irregu- laridades, derivadas de un más que deficiente ejercicio de sus competencias en materia de pro- tección de la legalidad urbanística frente a los ilí- citos urbanísticos cometidos en relación con un inmueble protegido que forma parte del conjunto de una plaza incluida en el“Catálogo de Edificios, Construcciones y Elementos Singulares” recogido en las Normas Urbanísticas Municipales de la localidad. Concretamente, y con independencia de otras cuestiones de índole jurídico privada planteadas por los interesados, y que eran aje- nas a la competencia urbanística municipal, por parte de esta Procuraduría se constató que el Ayuntamiento no había adoptado con la debida diligencia las medidas cautelares previstas legal- mente, con el fin de evitar la consolidación de situaciones de hecho no amparadas por título jurídico alguno, que habían llevado a la demoli- ción de la fachada del inmueble de referencia; así como en lo que respecta al procedimiento san- cionador, puesto que había sido más que defi- ciente la tipificación de la infracción y la gradua- ción de la sanción impuesta por el Ayuntamiento, viéndose favorecido el infractor.

Todo ello sin perjuicio de otras posibles irregularidades detectadas por esta Institución, resultado de la inactividad municipal frente a varias infracciones derivadas de la ejecución de obras no amparadas en la licencia concedida, una de ellas denunciada por la interesada ante el Ayuntamiento. Limitándose la Administración Municipal a intentar

restaurar la legalidad urbanística olvidándose de los mecanismos de que dispone a la vista tanto de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) como de su Reglamento de desarrollo, ya que en un caso –el del sótano– concedía una licencia sin solicitar la preceptiva autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio y en otro – la restitución de la fachada – concedía la licencia condicionada a que se restaura- se la legalidad urbanística demoliendo el casetón del ascensor ejecutado en contra de la licencia concedi- da y que no era legalizable.

Como consecuencia de lo expuesto, esta Procuraduría instó al Ayuntamiento de El Barco de Ávila afectado a que, ante la comisión de ilícitos urbanísticos, se actuara con mayor dili- gencia en el ejercicio de sus potestades en materia de protección y restauración de la legali- dad urbanística cometida, inspeccionando dili- gentemente las construcciones - máxime en un caso como el que nos ocupa en el que el inmue- ble afectado se encontraba en las inmediaciones de varias dependencias municipales -, adoptando las medidas previstas en los artículos 113.3 de la LUCyL y 341.4 de su Reglamento de desarrollo en los supuestos de incumplimiento de las orde- nes de paralización de obras o actos de uso del suelo no amparados en la correspondiente licen- cia urbanística, e incoando con la debida celeri- dad y tramitando correctamente tanto los expe- dientes en materia de restauración de la legali- dad urbanística como los sancionadores por las infracciones urbanísticas cometidas.

Asimismo, en la citada Resolución y en relación con las irregularidades derivadas del derribo de la fachada, de las obras de ejecución del sótano que no constaban en el proyecto para el que se con- cedió licencia y de las obras de reconstrucción de dicha fachadainiciadas sin que se hubiera otorgado la correspondiente licencia, por esta Institución se propusieron medidas concretas, tales como:

Omisión de acciones para la protección y restauración de la legalidad urbanística

1.-La revocación de una Resolución en virtud de la cual se imponía una sanción al infractor, por cuanto que no se ade- cuaba al ordenamiento jurídico en lo que respecta a la tipificación de la infracción y a la graduación de la san- ción, beneficiando al infractor, y la con- siguiente incoación de un nuevo expe- diente sancionador.

2.-La evacuación de los trámites necesarios en orden a la convalidación de la licencia concedida para la realización de las obras de ejecución del sótano de referencia, y, en el supuesto de que la Comisión Territorial de Patrimonio emitiera informe desfavorable al respecto, la iniciación del

correspondiente expediente de revisión de la licencia.

3.-Todo ello sin perjuicio de la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores de las infracciones que no hubieran prescrito y de restauración de la legalidad urbanística en los supuestos en que la acción no hubiera caducado, y de la necesidad de dar traslado de los hechos a la Consejería de Cultura y Turismo a efectos de que se incoaran los correspondientes expe- dientes sancionadores por las infrac- ciones que en materia de patrimonio cultural hubieran podido ser cometidas. Expediente: Q/02-0828/06.

En uno de los expedientes en los que fue dictada Resoluciónpor el Procurador del Común de Castilla y León, se llegó a la conclusión de que la Administración Municipal de referencia, el Ayuntamiento de Sotragero (Burgos), había incu- rrido en numerosas irregularidades derivadas de:

1.-La deficiente tramitación de los expe- dientes de restauración de la legalidad urbanística vulnerada y sancionadores por las múltiples infracciones urbanísti- cas cometidas en el Área 2 de dicha localidad, que habían permitido que se consolidaran situaciones de hecho no amparadas en las correspondientes licencias de obras.

2.-La concesión de licencias de primera ocupación sin que constara la recep- ción de las obras de urbanización y amparándose en informes emitidos sin que se constataran los hechos en ellos reflejados.

3.-La contratación de un Arquitecto vulne- rando la normativa aplicable tanto en materia de contratación administrativa como en materia de función pública.

4.-Y el deficiente ejercicio de sus compe- tencias en materia de defensa de su patrimonio, derivadas de la aprobación de instrumentos de planeamiento y gestión, que por sus errores en la pla- nimetría y en el levantamiento topográ- fico, amparan la invasión de dos cami- nos públicos.

Es por ello por lo que la Procuraduría dictó laResolución de referencia en orden a que el Ayuntamiento, ante la comisión de ilícitos urbanísticos, actuara con mayor diligencia en el ejercicio de sus potestades en materia de pro- tección y restauración de la legalidad urbanística cometida, incoando los correspondientes expe- dientes de restauración de la legalidad urbanísti- ca, no dejando caducar los expedientes sancio-

urbanismo sostenible