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Improvement of the AoAct Algorithm Performance

5.3 Experimental Verification of the Localization Performance

6.2.3 Improvement of the AoAct Algorithm Performance

C

En concreto, destacar un expediente en el que el problema se remonta al año 2002, en el que los vecinos denuncian la instalación y pues- ta en funcionamiento de una antena de telefonía móvil, en la azotea del inmueble en el que vive la reclamante y su familia, pese a carecer de la autorización municipal de obras y existir una Resolución del consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo ordenando la inmediata paralización de las obras consistentes en la ins- talación de la referida antena.

Según informe de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 202 y 205 del TRLO- TENCA (Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias), ha prescrito la infracción grave, por lo que, no es susceptible de iniciarse expediente sancionador como consecuencia de la infracción urbanística por la actuación de una actividad constructiva sin licencia municipal.

En este sentido, ante la preocupación social existente, el Diputado del Común formuló una Recomendación al Ayuntamiento, en la que, a la vista de toda la problemática planteada por la reclamante, hubo que hacer especial mención a la obligación de dar respuesta expresa en el plazo legalmente previsto a las solicitudes formu- ladas por la ciudadanía, así como exigir el cumpli- miento de la Orden dictada por el Ayuntamiento, ya que de lo contrario, se estaría privando de efi-

cacia ese acuerdo municipal, mediante el cual se ordenaba el precinto de las instalaciones aten- diendo a su emplazamiento y los posibles ries- gos para la salud.

Insistiendo, al mismo tiempo, en la necesi- dad de emplear un mayor esfuerzo de los servicios administrativos con el fin de garantizar a los ciudada- nos una resolución justa y pronta de sus problemas, actuando con la mayor celeridad y eficacia posible para ofrecer a los ciudadanos seguridad jurídica, evi- tando dilaciones indebidas e injustificadas.

No obstante, a través de la reclamante tuvi- mos conocimiento de que la antena no solo seguía operativa, sino que la empresa tenía intención de ampliar su volumen, por lo que nuestra Resolución se centró, principalmente, en ordenar el cese inme- diato del funcionamiento de la antena por tratarse de una instalación ilegal y proceder al restablecimiento de la legalidad conculcada, ordenando la reposición de la realidad física a su estado anterior a la comi- sión de la infracción.

Resaltar que dado el gran número de antenas de telefonía móvil instaladas en ese municipio, y la ausencia de normativa al respec- to, esta institución instó al Pleno de esa Corporación a que se procediera, lo antes posi- ble, a aprobar una ordenanza municipal regulado- ra de las condiciones urbanísticas para la instala- ción y funcionamiento de infraestructuras desti- nadas a redes y servicios de comunicaciones electrónicas de ese término municipal.

La institución del Diputado del Común viene constatando que el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado ambiental que corresponde efectuar a la administración que autoriza el proyecto no se realiza o se lleva a

cabo tardíamente cuando el daño al medio ambiente ya se ha producido.

Al respecto, este comisionado parlamen- tario ha recomendado a las administraciones implicadas que se lleve a cabo el seguimiento y

Recomendaciones del Diputado del Común sobre el control del cumplimiento de la

normativa sobre evaluación de impacto ambiental

vigilancia del cumplimiento del condicionado ambiental impuesto en la declaración de impacto ecológico así como del resto del condicionado al que, en su caso, se hubiera sometido la autoriza- ción administrativa. Asimismo, se ha recomenda-

do a aquéllas que procedan a suspender la eje- cución del proyecto, en el supuesto de que observen el incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas por la ejecución del mismo.

l derecho a descansar en paz en cuanto que afecta a la salud y a la intimidad de las personas es un derecho preferente. Así lo ha entendido El Justicia de Aragón en aquellos casos en los que este derecho se ha visto enfrentado con el derecho a divertirse a altas horas de la madrugada o a ganar dinero por parte de los empresarios de los bares. En general, la Administración local acepta las sugerencias del Justicia pero las mejoras observadas no siempre son satisfactorias.

Recientemente, en Aragón se ha publica- do una Ley de espectáculos públicos, activida- des recreativas y establecimientos públicos y es de esperar que su desarrollo posterior pueda servir para mejorar esta situación. No obstante, el ordenamiento jurídico existente ya ponía a dis- posición de los poderes públicos medidas lega- les suficientes para solucionar este problema, sin que la falta de esta Ley pueda justificar la insuficiente actividad administrativa que se ha venido observando.

Ante el grave problema que supone el ruido nocturno en las ciudades y el elevado número de quejas que se reciben al respecto, las

sugerencias a la Administración deben ir acom- pañadas de un llamamiento a la conciencia social y la necesidad de respetar los derechos de los demás. Asimismo, se hace necesario buscar otras formas de ocio alternativas a la “marcha” fundamentada en el consumo excesivo de alco- hol y sustancias tóxicas, dado el perjuicio indivi- dual y social que esta actitud genera.

Con el fin de reconducir el problema del ruido, El Justicia de Aragón ha formulado una

Sugerencia a los Ayuntamientos de mayor población de la Comunidad de Aragón propo- niendo la instalación de aparatos limitadores- registradores de sonido en los bares.

Este sistema evitaría las dificultades que en muchos casos presenta la medición “in situ” y que se han puesto de manifiesto por los afec- tados en multitud de ocasiones: falta de disponi- bilidad de la Policía Local para atender sus llama- das en el momento en que se producen los rui- dos, problemas de la propia policía en el acceso a determinados lugares, posible subjetividad al atender las peticiones, picaresca cuanto se observa que la policía acude a un determinado establecimiento o al domicilio colindante, en

impacto ambiental

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