• No results found

The Channel Interface Parameters

3.5 Tag Readability Estimation

4.1.1 The Channel Interface Parameters

antes referido, el día en que los interesados for- mularon su petición en el Ayuntamiento (el 16 de febrero de 2004) y no el que dicha Corporación la remitió al Instituto Canario de la Vivienda (el 23 de diciembre de 2005), la Administración Autonómica se negó a rectificar su decisión.

En atención a lo anterior expuesto, el Diputado del Común estimó conveniente formu- lar sugerenciaal objeto de que, en virtud de los principios generales de eficacia, coordinación, cooperación y colaboración, establecidos en los puntos 1 y 2 del artículo 3 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como del deber de actuar bajo los criterios de eficiencia y servicio al ciudadano, se proceda en el ámbito de sus com- petencias, y previos los trámites oportunos, a la revisión de la solicitud de subvención para la adquisición de una vivienda en segunda transmi- sión efectuada por los reclamantes con el fin de ser considerada como presentada dentro del plazo de 4 meses contados desde la adquisición de aquélla.

Son varios los expedientes de queja tra- mitados por el Diputado del Común que tienen su origen en los problemas derivados de las solicitu- des de permuta efectuadas por adjudicatarios de viviendas de titularidad pública adjudicadas en régimen de alquiler. En dos de los expedientes tramitados nos manifestaban las reclamantes, adjudicatarias de sendas viviendas en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, que desde hace algún tiempo (en el primero de los casos hacía más de 9 meses) habían solicitado la permuta de sus viviendas, sin recibir, hasta el momento de formulación del escrito de queja, respuesta alguna al respecto por parte de la Administración competente.

En ambos casos, los motivos que funda- mentaban las peticiones de permuta eran proble- mas de salud, sobrevenidos, de las solicitantes.

Recabados de la Administración Autonómica competente los correspondientes informes respecto al asunto planteado por las reclamantes, se constató, entre otros extremos, que :

El Instituto Canario de la Vivienda “...carece de regulación jurídica para las solicitu- des de permuta...”, contemplando el Decreto 194/94, de 30 de septiembre (art.20), tan sólo el procedimiento para la adjudicación de la vivien- das vacantes.

Al parecer, en los últimos años, dada la demanda de solicitudes de permuta de viviendas recibidas, y “...a fin de resolver legalmente la permutas ilegales...” por esa Administración se resolvió dar trámite sólo a aquellas demandas que, al solicitar la permuta, presentaran la familia con quien desean efectuar aquélla.

A la vista de lo anterior el Diputado del Común consideró conveniente formular suge- renciaen la que, entre otras consideraciones, se instaba a la precitada Administración a que:

1. Aplicara los criterios en su día fijados a raíz de otra resolución dictada por el Diputado del Común de manera que, hasta tanto no sea aprobada la corres- pondiente norma, se establezcan los mecanismos precisos para dar cumpli-

Problemas derivados de solicitudes de permuta de viviendas de titularidad pública

adjudicadas en régimen de alquiler

miento a las justas, y en ocasiones urgentes, solicitudes de permuta de viviendas públicas, en el menor tiempo posible.

2. Estudie la posibilidad de promover, en el ámbito de sus competencias, la oportuna regulación normativa que

ampare las solicitudes de permuta efectuadas por adjudicatarios de viviendas de titularidad pública, de manera que aquéllas estén protegidas por las garantías del procedimiento administrativo que al efecto se esta- blezca.

n los últimos años, el precio de las vivien- das ha sufrido un incremento muy supe- rior a la renta familiar que ha hecho que los ciudadanos se dirijan al Justicia de Aragón para manifestar sus inquietudes y preocupacio- nes. En respuesta a esta inquietud general, hemos realizado en numerosas ocasiones un lla- mamiento a los poderes públicos competentes para que adopten medidas que frenen la subida de los precios cumpliendo el mandado constitu- cional que les exige promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna. (Artículo 47 de la Constitución Española)

El elevado coste de la vivienda, además de la frustración que genera en los ciudadanos, tiene un largo alcance en la sociedad que se tra- duce en la restricción del consumo debido a las cargas financieras, retraso en la independencia de los jóvenes y baja tasa de natalidad que a largo plazo repercute en el envejecimiento y dis-

minución de la población y la reducción del volu- men de las cotizaciones sociales.

Desde El Justicia de Aragón hemos

sugerido a las Administraciones competentes que planifiquen y programen con agilidad y sufi- ciente antelación medidas para procurar aproxi- mar la oferta a la demanda ya que las reacciones lentas generan desequilibrios difíciles de recupe- rar en breve plazo.

Por otro lado, urge agilizar la gestión administrativa de los planeamientos urbanísticos ya que los retrasos en la tramitación se traducen en sobre costos que repercuten en el precio final del producto. Debería, incluso, adoptarse por parte de la Administración, un código de buena conducta. Los ciudadanos deberían ser manteni- dos informados del estado de tramitación del expediente a iniciativa de la propia Adminis- tración especialmente cuando la tramitación administrativa se dilate mas allá de los plazos legalmente establecidos.

vivienda y urbanismo

http://www.diputadodelcomun.com

Promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a una vivienda