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CONCLUSIONES GENERALES
Partiendo de los principios que establecen los artículos 169 de la República del Ecuador 2008 que textualmente dice “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificara la justicia por la sola omisión de formalidades” en concordancia con el artículo 75 que expresa “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. Se desprende que todos los grupos vulnerables entre ellos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a exigir una administración de justicia con equidad y celeridad en las demanda de alimentos.
La Constitución del Ecuador vigente es garantista de derechos y proporciona varios mecanismos de protección con la finalidad de salvaguardar la integridad de cada ciudadano. Sin embargo, la protección referente a las niñas, niños y adolescentes, que debe realizarse en un marco constitucional como de libertad, dignidad y equidad; es contradictorio al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia por que al momento de su aplicación no cubre con esta protección integral para el niño/a y adolescente dando lugar a los juzgadores y profesionales del derecho la libertad de interpretar de forma extensiva la norma.
La inconsistencia de los artículos innumerados plasmados en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia causan contradicción con el articulo 76 numeral 7 literal g) de la actual Constitución, cabe indicar que las disposiciones prescritas en los Tratados internacionales ratificados por el ecuador como en la carta magna son supremas y prevalecerán sobre cualquier otra norma legal conforme lo establecen los artículos 272 y 424 de dicho cuerpo legal.
De las encuestas realizadas, se ha podido establecer, que las normas legales establecidas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia tienen vacíos legales por lo que a propuesta de elaborar un proyecto de reforma es factible y viable puesto que de esta manera se ayuda a los niños, niñas y adolescentes y demás personas reclamantes del derecho de alimento.
Por otro lado, en la ley reformatoria al Código orgánico de la niñez y adolescencia en su artículo innumerado seis inciso segundo considera que el adolescente podrá ejercer por sí la aplicación de su derecho y sin acudir al auxilio de terceras personas, ante esto, y contradictorio a la protección de sus derechos es que postulo la modificación de dicho artículo del código de la niñez para que prevalezca la ley suprema como es la Constitución, en consecuencia sea mejor aplicado como instrumento jurídico a nivel nacional.
RECOMENDACIONES
Buscar el cumplimiento pleno de la Constitución del Ecuador, protegiendo la integridad de cada ser humano, a través de campañas de concientización.
Crear en las universidades del Ecuador talleres o debates, de manera que los estudiantes de derecho puedan discernir sobre los derechos, obligaciones y garantías de todos los ecuatorianos.
Estar siempre actualizado en la legislación ecuatoriana, buscando la superación personal a través de capacitaciones para respetar los derechos y no quedar en la indefensión por ciertos vacíos legales.
Que todas las personas aportemos para lograr una justicia transparente y eficaz, iniciando con el respeto, manteniendo relaciones familiares armoniosas ya que este es el pilar fundamental de una sociedad que tanto anhela el buen vivir.
Que la Universidad realice seminarios, debates y discusiones sobre temas relevantes del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia con la finalidad de mejorar el nivel de conocimientos y para que en cada una de sus aulas amplíen el tema de la vulnerabilidad de los derechos de las personas y como afectan estos a los niños, adolescentes y a la sociedad en general.
Se debe reformar el Art. Innumerado 6, de la ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia a fin de que se un requisito indispensable el de presentar una demanda de alimentos con el patrocinio de un abogado ya sea público o privado y así se no vulnere el derecho a la defensa.
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ENCUESTA REALIZADA A LOS JUECES, JUEZAS Y DEMAS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE RIOBAMBA.
Orden.- La encuesta consta de 10 preguntas, lea atentamente cada una de ellas, revise todas las opciones y elija la alternativa que mejor le parezca entre SI, NO, y otras.
Marque la alternativa seleccionada con una línea oblicua ( / ), si se equivoca o desea corregir su respuesta marque con una cruz la alternativa que desea eliminar y seleccione la nueva opción.
No es necesario incluir su nombre en la presente encuesta.
Pregunta N° 1.- ¿Conoce usted en su totalidad la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia?
SI NO
Pregunta N° 2.- ¿Está de acuerdo con la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, que garantiza los derechos de los niños(as) y adolescentes en nuestra legislación?
SI NO NO CONOCE
Pregunta N° 3.- En los juicios contenciosos de alimentos ¿Cree usted que se respetan las garantías del debido proceso?
Pregunta N° 4.-¿Está usted de acuerdo con el contenido establecido en el artículo innumerado 6 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia?
SI NO MUY POCO
Pregunta N° 5.- En la demanda de alimentos ¿Es necesario señalar casillero judicial?
SI NO
Pregunta N° 6.- ¿Conoce usted si en la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Riobamba, ingresan demandas de alimentos sin patrocinio de Abogado?
SI NO NO CONOCE
Pregunta N° 7.- La persona involucrada en un juicio de alimentos ¿Puede asistir a la audiencia sin un abogado patrocinador?
SI NO
Pregunta Nª 8.- ¿Será fundamental el patrocinio de un defensor público o privado en los procedimientos judiciales?
SI NO AVECES
Pregunta N°9.-¿Está usted de acuerdo en que se elabore un proyecto de Ley Reformatoria que garantice el derecho a ser asistido por un Abogado obligatoriamente en los juicios de alimentos?
Pregunta N°10.- ¿Considera usted factible la reforma a ley, para que el alimentario/a reclame su derecho de alimentos con las respectivas garantías constitucionales?
SI NO