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4.6 UCAM@WMT18: MBR-based System Combination of Multiple Models

4.6.2 System Setup

Estos derechos fundamentales están consagrados en los distintos tratados internacionales. El derecho a la honra y la reputación está reconocido expresamente en tratados internacionales de derechos humanos tanto universales como regionales, así como en algunas de las constituciones políticas de América Latina.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante "el Pacto") establece en su Artículo 17 que: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación; Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el Artículo 11 establece toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

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La Constitución argentina no enumera el honor entre los derechos protegidos por el artículo 14 pero debe entenderse como un derecho implícito, amén de haberse incorporado los Tratados Internacionales que sí lo protegen, con jerarquía constitucional. Se permite la acción de amparo contra toda forma de discriminación, y el de Habeas data para conocer datos que existan sobre una persona, por parte de ésta, y pedir que se ordene su supresión, modificación en caso de falsedad, que se mantengan confidenciales o se actualicen.

En el Código Penal argentino los delitos contra el honor, están contenidos en el título II del Libro Segundo (arts. 109 a 117 bis) comprendiendo los delitos de calumnia e injuria, castigándose también al que reproduzca las injurias o calumnias que otros expresaren.

En el Código Civil argentino la violación al derecho al honor, es castigada como delito penal, da lugar a la reparación sufrida en sede civil según el artículo 1077 de dicho código, que además comprende el daño moral (art 1078). Las pérdidas e intereses por el delito de injurias pueden ser reclamadas por el marido o padres, de la mujer o hijos ofendidos. “El derecho a la reparación es previo a la demostración del perjuicio, y en caso de que no se pruebe la verdad de la imputación realizada (arts. 1088 y 1089).

También para proteger el derecho al honor, la ley 11.723 establece la prohibición de comercializar retratos fotográficos sin consentimiento del interesado, o de sus sucesores en caso de muerte, salvo que fuera con fines didácticos, científicos o culturales”19.

En La Constitución chilena el Derecho al honor está protegido por la Constitución en el artículo 19 nº4, dándole con esta posición una importante jerarquía con respecto a los demás derechos que garantiza, dejándolo sólo bajo el derecho a la vida, a la integridad física y síquica, la igualdad ante la ley y la igualdad en el ejercicio de los derechos que la misma Constitución y la ley garantizan.

Esta norma constitucional asegura a todas las personas: el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia. La infracción de este precepto, cometida a través de un medio de comunicación social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será constitutiva de delito y tendrá la sanción que determine la ley

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En la Constitución Política de Colombia vigente desde el seis de julio de 1991 en su Título I - De los Principios Fundamentales artículo 2.- Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Una aproximación de otras legislaciones latinoamericanas y a la nueva corriente de pensamiento referente al tema de la despenalización de la Difamación es lo que en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, de la cual nuestro país es miembro signatario, declara en su Informe de Relatoría para la Libertad de Expresión de los años 98 y 2000 en la cual luego de un análisis de las condiciones actuales contempla que la Difamación y la Injuria han sido medios por los cuales los Gobiernos han establecido una suerte de censura previa a los medios de comunicación, estableciendo así que tales normas vigentes en varios países de Latinoamérica deben abolirse por ser consideradas inaplicables ya en los momentos actuales.

Dicha relatoría establece además que cada país miembro debe ser revisado por lo menos cada dos años para ver qué tipo de avance se ha establecido en esta materia, es decir cuánto han avanzado en el proceso de despenalización de la figura del desacato ( es decir una difamación o injuria que se la hace a una persona funcionario público). La Relatoría establece que en varios países la figura de la Difamación por cualquier medio que este sea se ha equiparado al desacato por lo que solicitan a todos los miembros que la despenalicen dejando sobre entendido así que el valor más importante para la Comisión es la Libertad de expresión por sobre el honor y el buen nombre de las personas.

Como ya habíamos señalado antes existen algunos países como México que ya han despenalizado estás figuras penales al igual que El Salvador y Uruguay. E incluso en Costa Rica donde ya existen fallos judiciales en los cuales los Jueces han establecido que una Difamación se debe reparar sol con una pena civil más no con una pena privativa de la libertad

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