57 (0,0025) (1760-1)+1 1760 4,39 +1 1760 5,39
Encuesta.- La misma que se realizó a los señores Abogados que trabajan en el libre ejercicio de su profesión en la cuidad de Riobamba, registrados en el Foro del Consejo de la Judicatura
2.4.2 Herramientas
La herramienta utilizado en el desarrollo de este proyecto investigativo es: Cuestionario
2.5 Población y muestra
2.5.1 Población
La población para la investigación por 1760 señores Abogados que trabajan en el libre ejercicio de su profesión en la cuidad de Riobamba, registrados en el Foro del Consejo de la Judicatura; según datos proporcionados por Erika Carvajal, encargada del FACJCH, con fecha 19 de octubre de 2017.
2.5.2 Muestra
La muestra para la investigación es de acuerdo a la siguiente formula: n = Muestra.
N = Población
E = Error o precisión admisible con que se toma la muestra (0,05%).
n= n= 1760 n= n (muestra) 326
58 2.6 Presentación de resultados
Presentación de resultados de encuesta realizada a los Abogados que trabajan en el libre ejercicio de su profesión en la cuidad de Riobamba, registrados en el Foro del Consejo de la Judicatura
Pregunta 1. ¿Conoce usted en que consiste el derecho al Honor y Buen Nombre? CUADRO Nº 1
Fuente: Abogados en el libre ejercicio. Elaborado por: Jaime Pilco Morocho.
GRAFICO Nº 1
Fuente: cuadro 1
Interpretación y Análisis.- casi en su totalidad de los profesionales encuestados, dicen conocer a cabalidad sobre el derecho al Honor y Buen Nombre, que es un bien inmaterial inherente a todo ser humano, por lo que es necesario proteger este derecho fundamental. 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% SI NO 99% 1% Series1
ITEM NUMERO PORCENTAJE
SI 323 99%
NO 3 1%
59
Pregunta 2. ¿Dentro de los derechos fundamentales consta el derecho al Honor y Buen Nombre?
CUADRO Nº 2
Fuente: Abogados en el libre ejercicio. Elaborado por: Jaime Pilco Morocho.
GRAFICO Nº 2
Fuente: cuadro 2
Interpretación y Análisis.- Al ser preguntados sobre si el derecho al Honor y Buen Nombre consta dentro derechos fundamentales de las personas los profesionales coinciden en decir que este derecho es inherente al ser humano y nace con la persona, se equipara con el derecho a al integridad corporal, a la honestidad y la libertad de un individuo. También señalan que este derecho consta protegido en los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Humanos, El Pacto de San José de Costa Rica y la Constitución de la República del Ecuador.
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% SI NO 98% 2% Series1
ITEM NUMERO PORCENTAJE
SI 320 98%
NO 6 2%
60
Pregunta 3. ¿Es legal la citación al demandado a través de una radiodifusora?
CUADRO Nº 3
Fuente: Abogados en el libre ejercicio. Elaborado por: Jaime Pilco Morocho.
GRAFICO Nº 3
Fuente: cuadro 3
Interpretación y Análisis.- Los encuestados manifiestan que en cuanto a la legalidad cuando se cite al demandado a través de una radiodifusora: No hay oposición pues así lo establece la normativa correspondiente en este caso el Código Orgánico General de Procesos, que hay que diferenciar que es legal y que significa improcedente, que legalidad es proceder de acuerdo a lo que está determinado en la ley; mientras que la inconstitucionalidad se provoca debido a que determinada disposición legal vulnera los derechos establecidos en la Constitución de la República, y los Instrumentos Internacionales, en el caso concreto señalan que la disposición contenida en el art.56.2 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), es improcedente por cuanto es una norma de menor jerarquía y que con su aplicación se estaría vulnerando el derecho establecido en el art. 66.18 de la carta constitucional.
0% 20% 40% 60% 80% 100% SI NO 95% 5% Series1
ITEM NUMERO PORCENTAJE
SI 310 95%
NO 16 5%
61
Pregunta 4. ¿Al citar al demandado mediante una radiodifusora, se vulnera el derecho al Honor y Buen Nombre?
CUADRO Nº 4
Fuente: Encuesta a los Abogados que trabajan en el libre ejercicio de su profesión en la cuidad de Riobamba, registrados en el Foro del Consejo de la Judicatura Elaborado por: Jaime Pilco Morocho
GRAFICO Nº 4
Fuente: cuadro 4
Interpretación y Análisis.-El noventa por ciento de los encuestados son contundentes en señalar que citar al demandado mediante una radiodifusora, vulnera el derecho al Honor y Buen Nombre, debido a que los mensajes de radio difusoras se escucha en todos los lugares donde llegan las hondas de este medio tecnológico y por ende todas las personas se enteran y hacen malas conjeturas respecto a la persona requerida para que comparezca a juico, que en los extractos de las demandas no se resguarda de forma alguna el derecho al honor y buen nombre de las personas puesto que se da a conocer al público los nombres y apellidos completos. En contraposición el restante diez por ciento manifiesta que lo que se persigue con este tipo de citación es dar a conocer al demandado que está siendo requerido en determinado juicio para que comparezca a ejercer su derecho a la defensa.
0% 20% 40% 60% 80% 100% SI NO 90% 10% Series1
ITEM NUMERO PORCENTAJE
SI 293 90%
NO 33 10%
62
Pregunta 5. ¿Cree usted que es necesario reformar el art. 56.2 del Código Orgánico General de Procesos para garantizar no se vulnere el derecho al Honor y Buen Nombre del demandado?
CUADRO Nº 5
Fuente: Abogados en el libre ejercicio. Elaborado por: Jaime Pilco Morocho.
GRAFICO Nº 5
Fuente: cuadro 5
Interpretación y Análisis.-El noventa por ciento de abogados encuestados señalan es necesario reformar el art. 56.2 del Código Orgánico General de Procesos para garantizar no se vulnere el derecho al Honor y Buen Nombre del demandado, debido a que los mensajes de radio difusoras se escucha en todos los lugares donde llegan las hondas de este medio tecnológico y por ende todas las personas se enteran y hacen malos y antojadizos comentarios que perjudican el derecho estudiado. El diez por ciento restante manifiesta que no se vulnera este derecho por lo único que trata la norma legal es prevenir al demandado para que comparezca a juicio para que ejerza su cercho a la defensa y a más de esto se tutelado por el estado.
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% SI NO 90% 10% Series1
ITEM NUMERO PORCENTAJE
SI 293 90%
NO 33 10%
63 2.7 Planteamiento de la propuesta
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la elaboración, aplicación, y posterior análisis e interpretación de los resultados de la encuesta realizada, a los Abogados que trabajan en el libre ejercicio de su profesión en la cuidad de Riobamba, registrados en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Se deduce claramente que los profesionales preguntados, coinciden en manifestar que citar mediante mensajes trasmitidos por una radiodifusora, vulnera el derecho al Honor y Buen Nombre de la persona demandada, por cuanto las radio difusoras son medios tecnológicos que con sus hondas electro magnéticas llegan a todos los sectores y localidades de la patria y son escuchados por la mayoría de personas, situación que se presta para malos comentarios sobre la persona citada a través de este medio, debido a que por la radio se publican los nombres y apellidos completos, llevan a que los radio escuchas se hagan malos criterios y se divulgue entre varias personas lo que afecta el derecho al honor y buen nombre del accionado ya que la mayoría de ocasiones se llega a conclusiones que afectan incluso la imagen del demandado.
La propuesta busca evitar la vulneración del derecho fundamental al Honor y Buen Nombre de la persona demandada proponiendo se limite en este tipo publicaciones mencionar la totalidad del nombre del accionado. Merece destacar que existen normativas nacionales e internacionales que protegen el amparan, protegen y garantizan el derecho al Honor y Buen Nombre, por lo que es pertinente se adecuen a estas las leyes de menor jerarquía y se evite posibles vulneraciones al derecho aludido.
No hay que olvidar que la Constitución de la Republica señal que es obligación del Estado; de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales.
Desarrollo de la propuesta.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es evidente que el Código Orgánico General de Procesos intenta alcanzar celeridad en los procesos, evitando dilaciones innecesarias, además acoplar sus disposiciones a los postulados constitucionales que tratan sobre los principios de la administración de justicia, al señalar que las o los juzgadores son únicamente un instrumento del Estado, pues la voluntad popular es la que les confiere su autoridad: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los
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demás órganos y funciones previstos en la Constitución”. “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.
La disposición legal constante en el art. 56.2 del cuerpo de normas aludido resulta contradictoria a los derechos constitucionales y a los propósitos que se pretende alcanzar con la aplicación de Código Orgánico General de Procesos (COGEP), debido a que siendo esta norma de carácter infra constitucional no puede afectar los derechos y garantías establecidas en la carta suprema. Es deber ineludible del estado Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
Citar al demandado mediante mensajes trasmitidos por una radiodifusora, vulnera el derecho al Honor y Buen Nombre de la persona demandada, por cuanto las radio difusoras son medios tecnológicos que con sus hondas electro magnéticas llegan a todos los sectores y localidades de la patria y son escuchados por la mayoría de personas, situación que se presta para malos comentarios sobre la persona citada a través de este medio, debido a que por la radio se publican los nombres y apellidos completos, llevan a que los radio escuchas se hagan malos criterios y se divulgue entre varias personas lo que afecta el derecho al honor y buen nombre del accionado por lo que la mayoría de ocasiones se llega a conclusiones que afectan la imagen del demandado.
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO
Que, el Articulo 3, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Que, el Artículo 11, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala: Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
Que, el Articulo11, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
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internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Que, el Artículo 11, numeral 4 Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
Que, el Artículo 11, numeral 9 El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
Que, el Artículo 66 numeral 18 de la Constitución de la República señala: El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.
Que, el Artículo 11 numeral 1 de La Convención Americana sobre derechos humanos señala: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
Que, el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos prohíbe los ataques contra la honra y reputación.
Que, el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, establece como uno de los deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional, el expedir, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
LA ASAMBLEA NACIONAL:
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
Capítulo I. DE LAS REFORMAS al Código Orgánico General de Procesos
Art. 1.- En el Art.56 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos vigente desde de 22 de mayo del 2016, agréguese la siguiente frase:
Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. DURANTE LA TRANSMISIÓN DEL MENSAJE SE OMITIRÁ DIFUNDIR LOS NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DEL DEMANDADO, SE LIMITARÁ A DAR A CONOCER EL PRIMER NOMBRE Y LAS INICIALES DEL DEMANDADO. La o el propietario o la
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o el representante legal de la radiodifusora emitirán el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio. La citación por la radio se realizará cuando, a criterio de la o del juzgador, este sea el principal medio de comunicación del lugar.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los… días del mes de ………. del año 2017