TITULO
“PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO INNUMERADO 6 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARA GARANTIZAR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 76 NUMERAL 7 LITERAL G DE LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR, EN LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCECNIA DE RIOBAMBA”.
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador declara al Estado como constitucional de derechos y justicia, social, democrático; articulado que interpreta que los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa, que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana, en especial a la adecuada administración de justicia, y la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales;
Que, la iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde de acuerdo al Art. 134 numeral 5, a los ciudadanas o ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que se encuentren con el respaldo de por lo menos el cero punto veinte y cinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral;
Que, el anhelo de todas las ecuatorianas y todos los ecuatorianos es de una justicia al alcance de cualquier persona y colectividad, sin distinciones ni discriminación de ningún tipo, efectiva y eficiente, participativa, transparente; y garante de los derechos responde, de acuerdo a lo que mandan los artículos 11.2, 66.4, 177 y 181 de la Constitución vigente;
Que, El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. Art.11.9 El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso;
Que, es un deber primordial del Estado garantizar el goce efectivo de los derechos constitucionales y desarrollar progresivamente el contenido de los derechos a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3.1, 11.8, 84 y 85;
Que, las normas constitucionales mencionadas, a su vez, incorporan los estándares internacionales de derechos humanos y Administración de Justicia, determinados especialmente en Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Declaración Americana sobre los Derechos del Hombre, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José", el Protocolo adicional a la convención americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o "Protocolo de San Salvador", la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer o "Convención de Belem Do Para", la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; las declaraciones, resoluciones, sentencias observaciones e informes de los comités, cortes comisiones de los sistemas de protección internacional de derechos humanos; y las legislaciones comparadas;
Que, La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76 numeral 7 literal a, b y c) dice “nadie podrá ser privado del Derecho a la Defensa en ninguna etapa del grado o procedimiento” y el literal c) dice “ser escuchado en el momento
oportuno y en igualdad de condiciones”. La Ley establece las garantías del debido proceso dando la oportunidad para que el demandado sea informado en cualquier trámite o procedimiento que se le está imputando, así como también le da el derecho para que el demandado sea escuchado en el momento indicado y en igual de condiciones para que así pueda defenderse de cualquier acto legal que este en su contra.;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece la obligación del Estado de garantizar a las niñas, niños y adolescentes “su interés superior”, y en concordancia con el último inciso del Art. 12 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia “En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecerán sobre los derechos de los demás"
Que, el Art. 6 innumerado del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, no hace efectivas las garantías constitucionales proclamadas en la Carta Magna, como tampoco cubre las expectativas de los reclamantes de alimentos.
En el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales previstos en el art. 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador 2008.
Expide el siguiente:
“PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO INNUMERADO 6 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”
Art. Único.-
Reemplácese el artículo innumerado 6 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia por lo siguiente:
Art. Innumerado 6.- Legitimación Procesal.- Estarán legitimados para demandar la prestación del derecho de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente o de las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad física o mental que les impida hacerlo por sí mismas:
1. La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su cuidado; y,
2. Los y las adolescentes mayores de 15 años.
Para plantear la demanda de alimentos necesariamente se requerirá del patrocinio de un abogado o abogada de su elección. Quienes se hallen en incapacidad económica para contratar los servicios de un abogado, podrán acudir con el patrocinio de una defensora o defensor público. El o la reclamante la presentarán en el formulario que para este propósito diseñará y publicitará el Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera: Derogase el art. innumerado 6 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial Nº 643 de fecha 28 de Julio del 2009
Artículo Final.- La presente reforma entrará en vigencia una vez que haya sido debatida y aprobada por el pleno de la Asamblea Nacional, que tiene la facultad de acuerdo al Art. 84 de la Constitución la obligación de adecuar, formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales, y posterior publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito a los 12 días del mes de Mayo del 2016.
Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización